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Dec. No. 314-15 que crea el Área Internacional de Libre Comercio y Servicios de
Bahía de Maimón, municipio Maimón, provincia Puerto Plata. G. O. No. 10816 del 6
de noviembre de 2016.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 314-15
CONSIDERANDO: Que es del más alto interés para la República Dominicana promover
el turismo, ofreciéndoles a los visitantes extranjeros la oportunidad de visitar nuestro país,
conocer de sus atractivos naturales, de su historia y de su gente.
CONSIDERANDO: Que la situación geográfica de la República Dominicana, en el centro
del Caribe, la coloca en una posición de preeminencia para el desarrollo del tráfico de los
cruceros turísticos.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo previsto en el Artículo 128, numeral 1),
literal i), de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República
disponer todo lo relativo a zonas marítimas y fluviales, entre otras, así como determinar
todo lo relativo a la habilitación de puertos y costas marítimas.
CONSIDERANDO: Que la zona costera de la Bahía de Maimón es un área geográfica con
un gran potencial turístico, que actualmente cuenta con una población que demanda fuentes
de trabajo, por lo que resulta necesario impulsar el desarrollo de actividades económicas en
la zona, que tienda a satisfacer esta necesidad de empleo.
CONSIDERANDO: Que la experiencia nacional ha demostrado que el establecimiento de
zonas francas ha contribuido favorablemente al desarrollo y a la rehabilitación económica
de los lugares y regiones en las que han sido instaladas.
CONSIDERANDO: Que el auge alcanzado por el turismo en la República Dominicana ha
impulsado la creación de nuevas modalidades de operaciones de zonas francas comerciales.
CONSIDERANDO: Que la sociedad comercial D.R. CRUISE PORT, LTD, constituida y
existente de conformidad con las leyes de las Bahamas, en fecha 7 de diciembre de 2012,
suscribió con el Estado dominicano, representado por el Director Ejecutivo de la Autoridad
Portuaria Dominicana (APORDOM), un Contrato de Concesión Portuaria, mediante el
cual el Estado dominicano le otorgó una concesión para la construcción, operación,
dirección y explotación de un puerto de cruceros en una franja de terreno de sesenta (60)
metros de ancho, paralela al mar, correspondiente a la Parcela No. 203, Distrito Catastral
No. 12, del municipio Maimón, provincia Puerto Plata, con una extensión de 48,319.00 m2,
así como la zona marítima o dársena marítima y fondeadero adyacente, que incluye aquella
fracción de las tierras sumergidas, y superficie marítima donde se ha levantado y ubicado el
muelle, y las futuras ampliaciones del puerto que se hagan dentro de la Bahía de Maimón,
incluyendo la construcción de un segundo espigón, que se describe en el Anexo 1, del
Contrato de Concesión Portuaria, previo cumplimento de los requerimientos legales
correspondientes.
CONSIDERANDO: Que es necesario producir la habilitación del Puerto Turístico
Internacional Amber Cove para permitir el inicio de sus operaciones.
CONSIDERANDO: Que el Puerto Turístico Internacional Amber Cove es una obra de alta
importancia para el desarrollo de la Costa Norte de la República Dominicana.
VISTA: La Ley No. 4315, del 22 de octubre de 1955, por medio de la cual se crea la
institución de zonas francas comerciales en la República Dominicana.
VISTA: La Ley No. 199, del 9 de mayo de 1966, que autoriza el uso de una tarjeta de
turismo.
VISTA: La Ley No. 397, del 2 de enero de 1969, que establece un 5%, sobre las ventas
brutas que realicen las tiendas de las zonas francas comerciales.
VISTO: El Decreto No. 1864, del 29 de junio de 1956, modificado por el Decreto No.
5087, del 25 de agosto del 1959.
VISTA: La Ley No. 8-90, sobre Zonas Francas Industriales y de Servicios, del 15 de enero
del 1990.
VISTA: La Ley No. 3489, para el Régimen de las Aduanas, del 14 de febrero del 1953, y
sus modificaciones.
VISTO: El Decreto No. 631-11, que instituye el Reglamento de Aplicación de la Ley
General de Migración, del 19 de octubre de 2011.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley 351, del 6 de agosto del 1964, que autoriza la expedición de licencias para
el establecimiento de salas de juegos de azar, y sus modificaciones.
VISTO: El Decreto No. 240-12, del 12 de mayo de 2012, que autoriza a D.R. Cruise Port,
Ltd., a utilizar parte de los sesenta (60) metros de la franja marítima en la Bahía de
Maimón, provincia Puerto Plata, para la construcción de un puerto turístico internacional de
cruceros.
VISTO: Decreto 241-12, del 18 de mayo de 2012, que crea el Parque de Zonas Francas
Industriales y de Servicios, que se denominará Zona Franca Bahía de Maimón, bajo la Ley
8-90, del 15 de enero del 1990.
VISTO: El oficio No. 19487, emitido por la Dirección General de Aduanas, del 31 de julio
de 2008.
VISTO: El contrato suscrito entre el Estado dominicano, representado por la Autoridad
Portuaria Dominicana, y D.R. CRUISE PORT, LTD, del 7 de diciembre de 2012.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O
I. DEFINICIONES.
Artículo 1. A los fines del presente Decreto, los términos que aparecen a continuación
tendrán el significado indicado en cada caso:
Empresas de Zona Franca Industrial: Aquellas empresas que se instalen en el Parque de
Zona Franca Industrial Bahía de Maimón, ubicado dentro del Área Internacional de Libre
Comercio, a los fines de efectuar cualquiera de las actividades detalladas en el presente
Decreto, cumpliendo para ello con los requisitos establecidos en las leyes y reglamentos
vigentes y amparadas en la licencia emitida por el Consejo Nacional de Zonas Francas,
bajo la Ley 8-90.
Exportación: Para los fines de este Decreto serán calificadas como “exportación” las
mercancías de origen dominicano que sean adquiridas en territorio dominicano para ser
introducidas en el Área Internacional de Libre Comercio y Servicios de Bahía de Maimón,
creada en el Artículo 2, del presente Decreto, que incluye: a) el Parque de Zona Franca
Industrial Bahía de Maimón; y b) las tiendas de exhibición y venta establecidas en la Zona
Franca Comercial de D.R. CRUISE PORT, LTD.
La Operadora: D.R. CRUISE PORT, LTD., entidad comercial que se autoriza mediante
este Decreto, para operar el Área Internacional de Libre Comercio y de Servicios de la
Bahía Maimón, según se designa en el Artículo 2, del presente Decreto.
Mercancía: Cualquier tipo de bienes, de cualquier género, que sean almacenados,
empacados, fabricados, ensamblados, desempacados, importados, usados, consumidos,
montados, movilizados, operados, procesados, refinados, transformados, o bien exportados
desde el Área Internacional de Libre Comercio y de Servicios de Bahía de Maimón por
cualquier vía hasta el exterior por los pasajeros de los cruceros que atracarán en el muelle.
Muelle: Construcción hecha a la orilla del mar navegable para facilitar el embarque o
desembarque de cosas o personas.
Proyecto Amber Cove: Conjunto de obras que componen el Área Internacional de Libre
Comercio y de Servicios de Bahía de Maimón, a ser desarrolladas por D.R. CRUISE
PORT, LTD., incluyendo el Puerto Turístico Internacional Amber Cove, y que se autorizan
por medio del presente Decreto.
Puerto o Puerto de Cruceros: significa el puerto de cruceros construido en una franja de
terreno de sesenta (60) metros de ancho, paralela al mar, correspondiente a la Parcela No.
203, del Distrito Catastral No. 12, del municipio Maimón, provincia Puerto Plata, con una
extensión superficial de 48,319.00 m2, así como la zona marítima o dársena marítima y
fondeadero adyacente, que incluye aquella fracción de las tierras sumergidas y la superficie
marítima donde se ha levantado y ubicado el muelle, y las futuras ampliaciones de dicho
puerto que se hagan dentro de la Bahía de Maimón, incluyendo la construcción de un
segundo espigón, que se describe en el Anexo 1, del Contrato de Concesión Portuaria, de
fecha 7 de diciembre de 2012, suscrito entre el Estado dominicano y D. R. CRUISE PORT,
LTD.
Terminal: Lugar, edificio, etc. que es a un tiempo origen y final de algún servicio de
transporte.
Tiendas de Zona Franca Comercial: tiendas destinadas a las ventas de mercancías a los
visitantes, las cuales se constituirán, organizarán y operarán bajo las previsiones de las
leyes número 4315, del 22 de octubre del 1955 (la “Ley 4315”), la Ley No. 3489, de fecha
13 de febrero de 1953 y demás leyes vigentes en la materia.
II. DEL ÁREA INTERNACIONAL DE LIBRE COMERCIO.
Artículo 2. Se crea el Área Internacional de Libre Comercio y Servicios de Bahía de
Maimón, municipio Maimón, provincia Puerto Plata (el “Área Internacional de Libre
Comercio”), que incluirá un puerto turístico libre internacional de pasajeros, así como
terminales portuarias destinadas al servicio de embarcaciones turísticas, infraestructuras y
demás instalaciones que forman parte del Proyecto Amber Cove, y dentro de la cual se
permitirá la instalación de tiendas de Zona Franca Comercial, y demás empresas que operen
bajo el régimen especial prescrito bajo la Ley 4315, de Zona Franca Comercial, así como la
instalación de Empresas de Zonas Francas Industriales o de Servicios. Esta Área
Internacional de Libre Comercio estará bajo la dirección técnica administrativa y
operacional de D.R. CRUISE PORT, LTD, sociedad comercial constituida y existente de
conformidad con las leyes de las Bahamas, autorizada para sus operaciones en la República
Dominicana.
Artículo 3. El Área Internacional de Libre Comercio ocupará una extensión territorial de
aproximadamente ciento diecinueve mil quinientos cuarenta y cinco metros cuadrados
(119,545.00 m2), ubicada en el municipio Maimón, provincia Puerto Plata, República
Dominicana, dentro del ámbito de las parcelas que se describen a continuación:
a) La Parcela No.203, del Distrito Catastral No.12, del municipio de San Felipe de
Puerto Plata, provincia Puerto Plata, con un área aproximada de Cuarenta y Ocho
Mil Trescientos Diecinueve metros cuadrados (48,319.00 m2), registrada bajo la
Matrícula No. 1500015039, amparada por el Certificado de Título inscrito en el
Libro 0236, Folio 233, expedido por la Registradora de Títulos de Puerto Plata, el
20 de junio de 2011;
b) Inmueble identificado como [cédula], bajo la Matrícula 3000176852, con un
área aproximada de Veinte y Seis Mil Doscientos Setenta y Cinco metros
cuadrados (26,275.00 m2), ubicado en el municipio de San Felipe de Puerto Plata,
provincia Puerto Plata, amparado por el Certificado de Título inscrito en el Libro
363, Folio 031, expedido por la Registradora de Títulos de Puerto Plata, el 21 de
abril de 2015;
c) Una porción de terreno, de aproximadamente cuarenta y cuatro mil novecientos
cincuenta y un metros cuadrados (44,951.00 m2), ganados al mar hacia el Océano
Atlántico.
PÁRRAFO: A solicitud de La Operadora, y con la aprobación del Poder Ejecutivo, el área
de la referida Zona Internacional de Libre Comercio podrá ser extendida tomando en
consideración el volumen de las actividades de la Operadora y las necesidades de
ampliación del Proyecto Amber Cove.
III. DE LA OPERACIÓN Y ACTIVIDADES EN EL PUERTO.
Artículo 4. A los fines de construir, operar, financiar y mantener el Proyecto Amber Cove,
La Operadora está autorizada a realizar las siguientes actividades y a ofrecer los siguientes
servicios:
a. Propiedad Inmobiliaria: Adquirir, arrendar, alquilar, disfrutar los derechos de
bienes raíces para fines de desarrollar su infraestructura y establecer todo tipo de
empresas, tiendas de exhibición y venta en las cuales se ofrecerán los bienes y
servicios necesarios para la operación del Proyecto Amber Cove.
b. Actividades y Servicios Portuarios: La Operadora, por virtud del Contrato de
Concesión Portuaria, suscrito con el Estado dominicano el 7 de diciembre de 2012,
quedٕó autorizada a instalar un puerto internacional en el Proyecto Amber Cove,
para la recepción de buques de cruceros y pasajeros. A estos fines, La Operadora
podrá, de manera enunciativa y no limitativa:
(i)
Construir y operar un puerto turístico en la Bahía de Maimón con capacidad
para recibir cruceros destinados al transporte de turistas, con instalaciones
apropiadas para el manejo de todas las necesidades de los cruceros, sus
pasajeros y tripulación.
(ii) Levantar, dentro de la faja de terreno de sesenta (60) metros de ancho,
paralela al mar, llamada zona marítima, así como dentro de la zona de mar
adyacente a la costa de Bahía de Maimón, las construcciones que fueren
necesarias para el adecuado desenvolvimiento de sus operaciones, lo cual
incluye la construcción de muelles, hoteles, atracaderos, obras de protección
(rompeolas), dragados en la zona marítima adyacente, reclamaciones de
terreno, rellenos, así como cualesquiera obras necesarias para la
construcción, operación y mantenimiento de un puerto de cruceros que
cumpla con todas las regulaciones y estándares, tanto nacionales como
internacionales aplicables a la industria de cruceros.
c. Tiendas de Zona Franca Comercial: Se autoriza la construcción de Tiendas de
Zona Franca Comercial dentro del Área Internacional de Libre Comercio y el
alquiler y operación de dichas Tiendas de Zona Franca Comercial a terceros. Estas
tiendas estarán dedicadas a la venta y exhibición de todo tipo de bienes del posible
interés de los turistas que visiten el Proyecto Amber Cove. A estas tiendas se tendrá
acceso por la vía terrestre a través de puertas permanentemente vigiladas por las
autoridades aduaneras, y delimitadas por linderos específicos.
d. Empresas de Zona Franca Industrial: Construir, en el área designada de
conformidad con los planos generales del Proyecto (la cual podrá ser extendida
conforme el Párrafo del Artículo 3, de este Decreto), un parque de Zonas Francas
Industriales y de Servicios, denominado “Zona Franca Bahía de Maimón”, bajo la
Ley 8-90, del 15 de enero del 1990 y de conformidad con el Decreto 241-12, del 18
de mayo de 2012.
IV. DISPOSICIONES MIGRATORIAS.
Artículo 5. Los pasajeros de los buques cruceros que lleguen al Puerto Internacional
ubicado dentro del Área Internacional de Libre Comercio, que califiquen para visitar el país
utilizando tarjetas de turistas, estarán eximidos de adquirir las mismas siempre y cuando
vayan a continuar su viaje siguiendo el itinerario del crucero de que se trate. En caso de que
decidan no continuar su viaje en el crucero entonces deberán adquirir dicha tarjeta.
V. HABILITACIÓN DEL PUERTO.
Artículo 6. El Puerto Turístico Internacional Amber Cove, ubicado en el municipio
Maimón, provincia Puerto Plata, queda habilitado para las operaciones aduaneras y de
tráfico internacional, cuya jurisdicción abarcará las operaciones de manejo de barcos de
cruceros y los turistas que lo visitan y de manera excepcional carga y descarga de
mercancías.
Artículo 7. La Dirección General de Aduanas queda encargada del cumplimiento de las
disposiciones para la habilitación del puerto aquí dispuestas.
VI. LICENCIA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE CASINOS EN LOS BARCOS
Y CRUCEROS QUE SE ENCUENTREN EN EL PUERTO.
Artículo 8. Los barcos de pasajeros y cruceros que se encuentren en el puerto y que operen
a bordo casinos para sus pasajeros podrán ser considerados como lugares de primera
categoría, de conformidad con la Ley 351, del 8 de agosto de 1964. Las regulaciones de la
República Dominicana serán aplicables en lo concerniente a la obtención de la licencia para
el establecimiento de salas de juegos de azar. La licencia a expedir deberá ser solicitada por
La Operadora, en su calidad de operadora del Área Internacional de Libre Comercio y de
Servicios de la Bahía Maimón, al Ministerio de Hacienda, vía la Comisión de Casinos,
conjuntamente con el depósito de la documentación correspondiente conforme a la ley. La
Comisión de Casinos queda autorizada a emitir la licencia siempre que compruebe que el
barco de cruceros de que se trate califique como un lugar de primera categoría.
VII. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 9. Las condiciones bajo las cuales se desarrollará, funcionará y operará el Área
Internacional de Libre Comercio serán convenidas mediante los correspondientes contratos
a ser suscritos por las agencias y entidades gubernamentales competentes, y la compañía
D.R. CRUISE PORT, LTD. Dichas condiciones se ajustarán a las disposiciones legales
vigentes y a lo previsto en el presente Decreto. Dependiendo de su naturaleza y objeto,
dichos contratos revestirán cualquier forma jurídica que garantice el ejercicio por parte de
La Operadora, agencias y entidades gubernamentales competentes, de los derechos que son
reconocidos por el presente Decreto.
Artículo 10. El área del puerto estará delimitada por linderos específicos, cercada, y bajo la
vigilancia permanente de las autoridades de aduanas correspondientes y seguridad de La
Operadora, y sólo habrá acceso a ella a través de puertas permanentemente vigiladas.
Artículo 11. Tomando en consideración las características del Área Internacional de Libre
Comercio, las mercancías que circulen dentro de la misma, gozarán de libre tránsito
mientras se mantengan dentro del área de dicha zona, por lo que las ventas que se realicen
en dicha área serán consideradas fuera del mercado local.
Artículo 12. La Dirección General de Aduanas, en colaboración de La Operadora, proveerá
todo lo relativo a las medidas que sean necesarias para una mejor protección de los
intereses fiscales, para lo cual dispondrán la asignación en el Área Internacional de Libre
Comercio, de los agentes de aduanas, oficiales, supervisores y celadores que sean
necesarios para la operación del área.
Artículo 13. Dentro del Área Internacional de Libre Comercio, regirán todas las leyes de la
República Dominicana, con la sola excepción de las leyes fiscales, en la medida del
régimen fiscal aplicable a las empresas que allí operan.
Artículo 14. Todos los departamentos oficiales, autoridades gubernamentales y
funcionarios públicos prestarán su más amplio apoyo y efectiva colaboración a La
Operadora y sus representantes, para el logro de sus objetivos y para el cabal cumplimiento
de las disposiciones contenidas en el presente Decreto.
Artículo 15. Envíese al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, a la Dirección
General de Aduanas (DGA), y a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), para
los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil
quince (2015), años 172 de la Independencia y 153 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.