miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 312-15

que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por parte del Estado dominicano de varias porciones de terrenos en Jarabacoa, para ser utilizadas para la construcción de una cancha de fútbol

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 oct de 2015fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10816Gaceta Oficial del 6 nov de 2016
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 312-15 que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por parte del Estado dominicano de varias porciones de terrenos en Jarabacoa, para ser utilizadas para la construcción de una cancha de fútbol. G. O. No. 10816 del 6 de noviembre de 2016. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 312-15 CONSIDERANDO: Que el Artículo 65 de la Constitución de la República Dominicana reconoce el derecho al deporte, y el Estado asume el deporte y la recreación como política pública de educación y salud. CONSIDERANDO: Que incentivar, fomentar, dirigir, controlar y regular la práctica del deporte, la actividad física y la recreación sana en la República Dominicana, de cualquier género y a todos los niveles de la población, con la finalidad de contribuir con el buen desarrollo físico y mental de todos los ciudadanos, es una responsabilidad del Estado. VISTA: La solicitud del Ministro de la Presidencia, en su oficio PR-IN-2015-26563, del 16 de noviembre de 2012. VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente: DECRETO Artículo 1. Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por parte del Estado dominicano de las porciones de terrenos que a continuación se indican, las cuales serán utilizadas para la construcción de una cancha de fútbol: a) Una porción de terreno con una extensión superficial de dos mil quinientos metros cuadrados (2,500.00 mts.2), dentro del ámbito de la Parcela No. [cédula], del Distrito Catastral No. 3, ubicada en el municipio de Jarabacoa, identificada con la Matrícula No. 0300012246, emitida el 16 de noviembre de 2010, por el Registro de Títulos de La Vega. b) Una porción de terreno con una extensión superficial de trece mil ochocientos metros cuadrados (13,800.00 mts.2) dentro del ámbito de la Parcela No. 371, del Distrito Catastral No. 3, ubicada en el municipio de Jarabacoa, identificada con la Matrícula No. 0300029436, emitida el 23 de marzo de 2010, por el Registro de Títulos de La Vega. c) Una porción de terreno con una extensión superficial de cinco mil quinientos veinte metros cuadrados (5,520.00mts.2), dentro del ámbito de la Parcela No. 2500, del Distrito Catastral No. 3, con una extensión superficial total de cuatro mil trescientos metros cuadrados (4,300.00 mis.2) ubicada en el municipio de Jarabacoa, identificada con la Matrícula No. 0300029449, emitida el 16 de noviembre de 2010 por el Registro de Títulos de La Vega. Artículo 2. En caso de que no se llegue a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles afectados por la presente disposición, para su adquisición de grado a grado por el Estado dominicano, el Director General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos. Artículo 3. Se declara de urgencia la entrada en posesión por el Estado dominicano de los citados inmuebles, a través del Ministerio de la Presidencia, a fin de que se pueda iniciar, de inmediato, la construcción señalada anteriormente, luego de cumplidos los requisitos legales exigidos por el Artículo 13, de la Ley No. 344, del 29 de julio del 1943, modificada por la Ley No. 700, del 31 de julio del 1974. Artículo 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano de las mencionadas porciones de terrenos, será ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto por la Ley No. 486, del 10 de noviembre del 1964, que agrega un Párrafo II al Artículo 13, de la Ley No. 344, del 29 de julio del 1943 Artículo 5. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Ministerio de la Presidencia, al Abogado del Estado y al Registrador de Títulos de La Vega, para los fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015), años 172 de la Independencia y 153 de la Restauración. DANILO MEDINA

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona