Texto de la norma
Dec. No. 312-15 que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por
parte del Estado dominicano de varias porciones de terrenos en Jarabacoa, para ser
utilizadas para la construcción de una cancha de fútbol. G. O. No. 10816 del 6 de
noviembre de 2016.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 312-15
CONSIDERANDO: Que el Artículo 65 de la Constitución de la República Dominicana
reconoce el derecho al deporte, y el Estado asume el deporte y la recreación como política
pública de educación y salud.
CONSIDERANDO: Que incentivar, fomentar, dirigir, controlar y regular la práctica del
deporte, la actividad física y la recreación sana en la República Dominicana, de cualquier
género y a todos los niveles de la población, con la finalidad de contribuir con el buen
desarrollo físico y mental de todos los ciudadanos, es una responsabilidad del Estado.
VISTA: La solicitud del Ministro de la Presidencia, en su oficio PR-IN-2015-26563, del 16
de noviembre de 2012.
VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre
Procedimiento de Expropiación.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente:
DECRETO
Artículo 1. Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por parte del
Estado dominicano de las porciones de terrenos que a continuación se indican, las cuales
serán utilizadas para la construcción de una cancha de fútbol:
a)
Una porción de terreno con una extensión superficial de dos mil quinientos metros
cuadrados (2,500.00 mts.2), dentro del ámbito de la Parcela No. [cédula],
del Distrito Catastral No. 3, ubicada en el municipio de Jarabacoa, identificada
con la Matrícula No. 0300012246, emitida el 16 de noviembre de 2010, por el
Registro de Títulos de La Vega.
b)
Una porción de terreno con una extensión superficial de trece mil ochocientos
metros cuadrados (13,800.00 mts.2) dentro del ámbito de la Parcela No. 371, del
Distrito Catastral No. 3, ubicada en el municipio de Jarabacoa, identificada con la
Matrícula No. 0300029436, emitida el 23 de marzo de 2010, por el Registro de
Títulos de La Vega.
c)
Una porción de terreno con una extensión superficial de cinco mil quinientos
veinte metros cuadrados (5,520.00mts.2), dentro del ámbito de la Parcela No.
2500, del Distrito Catastral No. 3, con una extensión superficial total de cuatro mil
trescientos metros cuadrados (4,300.00 mis.2) ubicada en el municipio de
Jarabacoa, identificada con la Matrícula No. 0300029449, emitida el 16 de
noviembre de 2010 por el Registro de Títulos de La Vega.
Artículo 2. En caso de que no se llegue a un acuerdo amigable con los propietarios de los
inmuebles afectados por la presente disposición, para su adquisición de grado a grado por el
Estado dominicano, el Director General de Bienes Nacionales realizará todos los actos,
procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes,
para obtener la expropiación de los mismos.
Artículo 3. Se declara de urgencia la entrada en posesión por el Estado dominicano de los
citados inmuebles, a través del Ministerio de la Presidencia, a fin de que se pueda iniciar,
de inmediato, la construcción señalada anteriormente, luego de cumplidos los requisitos
legales exigidos por el Artículo 13, de la Ley No. 344, del 29 de julio del 1943, modificada
por la Ley No. 700, del 31 de julio del 1974.
Artículo 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano de las mencionadas porciones
de terrenos, será ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto por la Ley
No. 486, del 10 de noviembre del 1964, que agrega un Párrafo II al Artículo 13, de la Ley
No. 344, del 29 de julio del 1943
Artículo 5. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Ministerio de la
Presidencia, al Abogado del Estado y al Registrador de Títulos de La Vega, para los fines
correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil
quince (2015), años 172 de la Independencia y 153 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.