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Dec. No. 303-15 que declara de interés público la prevención, atención y defensa
efectiva de las controversias que puedan originarse en virtud de los Acuerdos de la
OMC, de los Tratados de Libre Comercio y de los Tratados Internacionales de
Inversión, de cuales los es signataria la República Dominicana. G. O. No. 10815 del 30
de octubre de 2015.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 303-15
CONSIDERANDO: Que el 13 de junio de 2015, fue proclamada por la Asamblea Nacional
la Constitución de la República, la cual en su Artículo 26.5, establece que la República
Dominicana promoverá y favorecerá la integración con las naciones de América, y que
podrá suscribir tratados internacionales para promover el desarrollo común de las naciones.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 220 de la Constitución, respecto de la sujeción al
ordenamiento jurídico, establece que “el Estado y las demás personas de Derecho Público
pueden someter las controversias derivadas de la relación contractual a jurisdicciones
constituidas en virtud de tratados internacionales vigentes, y que pueden también someterlas
a arbitraje nacional e internacional, de conformidad con la ley”.
CONSIDERANDO: Que la República Dominicana es miembro de la Organización
Mundial del Comercio (OMC), desde el 1995, por lo que le son aplicables los Acuerdos
Multilaterales de dicha organización, incluyendo el Entendimiento por el que se rige la
Solución de Diferencias, que otorga una importancia cada vez mayor a la solución efectiva
de las controversias comerciales que puedan suscitarse entre los países miembros, como
modo de contribuir al crecimiento, el desarrollo del comercio y de la economía mundial.
CONSIDERANDO: Que la Ley No. 1-12, sobre la Estrategia Nacional de Desarrollo,
establece en su Artículo 21, como uno de sus objetivos, “Institucionalizar y fortalecer
mecanismos que mejoren el acceso de toda la población al sistema de administración
judicial y a formas alternativas de resolución de conflictos, como arbitraje, conciliación y
mediación y establecer espacios de capacitación de mediadores, para eficientizar la
administración de justicia y contribuir con ello a la paz social”.
CONSIDERANDO: Que la Ley No. 489-08, sobre Arbitraje Comercial de la República
Dominicana, establece el marco jurídico nacional respecto del arbitraje comercial nacional e
internacional, y destaca que los tratados comerciales traen consigo el incremento en el país
de las relaciones comerciales y, a su vez, la posibilidad de controversias.
CONSIDERANDO: Que la República Dominicana ha suscrito y ratificado el Tratado de
Libre Comercio República Dominicana-Comunidad del Caribe (CARICOM); el Tratado de
Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica, el Acuerdo de Asociación
Económica Cariforo-Unión Europea (EPA); el Tratado de Libre Comercio República
Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos
(DR-CAFTA),
así
como
un número
significativo de Acuerdos de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones (APPRIS),
los cuales establecen marcos regulatorios en materia de solución de controversias e
importantes compromisos a ser observados por los Estados Parte en virtud de dichos
acuerdos.
CONSIDERANDO: Los procesos arbitrales en los que ha participado la República
Dominicana, así como los costos e implicaciones que representan dichos procesos para el
Estado dominicano, y las necesidades de prevención y defensa en materia de solución de
controversias.
CONSIDERANDO: Los lineamientos y reformas propuestos por diversos organismos
internacionales en materia de solución de controversias, así como las buenas prácticas
desarrolladas por distintos países, para la efectiva prevención, coordinación y defensa de los
procedimientos arbitrales.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTO: El Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre la
República Dominicana y España, firmado en fecha 16 de marzo del 1995.
VISTO: El Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre la
República Dominicana y Francia, firmado en fecha 14 de enero del 1999.
VISTO: El Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre la
República Dominicana y la República de China (Taiwán), firmado en fecha 5 de noviembre
del 1999.
VISTO: El Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre la
República Dominicana y Chile, firmado en fecha 28 de noviembre de 2000.
VISTO: El Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre la
República Dominicana y Argentina, firmado en fecha 16 marzo de 2001.
VISTO: El Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre la
República Dominicana y Suiza, firmado en fecha 27 de enero de 2004.
VISTO: El Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre la
República Dominicana y Marruecos, firmado en fecha 23 de mayo de 2002.
VISTO: El Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre la
República Dominicana y Panamá, firmado en fecha 6 de febrero de 2003.
VISTO: El Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre la
República Dominicana y Finlandia, firmado en fecha 27 de noviembre de 2001.
VISTO: El Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre la
República Dominicana y el Reino de los Países Bajos, firmado en fecha 30 de marzo de
2006.
VISTO: El Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre la
República Dominicana y la República de Italia, firmado en fecha 12 de junio de 2006.
VISTO: El Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre la
República Dominicana y Corea del Sur, firmado en fecha 30 de junio de 2006.
VISTA: La Ley No. 1486, sobre Representación del Estado en los Actos Jurídicos, del 20
de marzo del 1938.
VISTA: La Ley No. 290, del 30 de junio del 1966, que crea la Secretaría de Estado de
Industria y Comercio.
VISTA: La Ley No. 41-08, de Función Pública, del 16 de enero de 2008.
VISTA: La Ley No. 489-08, de Arbitraje Comercial, del 19 de diciembre de 2008.
VISTA: La Ley No. 1-12, sobre la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, del 25 de enero
de 2012.
VISTA: La Ley No. 247-12, Ley Orgánica de la Administración Pública, del 9 de agosto de
2012.
VISTO: El Decreto No. 610-05, del 2 de noviembre de 2005, que crea el Consejo Nacional
de Implementación y Administración de Tratados (CONIAT), correspondiente a la
Secretaría de Estado de Industria y Comercio.
VISTO: El Decreto No. 610-07, del 23 de octubre de 2007, que designa a la Dirección de
Comercio Exterior y Administración de Tratados Comerciales Internacionales (DICOEX),
del Ministerio de Industria y Comercio, (MIC), como Autoridad Nacional Coordinadora,
responsable en materia de solución de controversias derivadas de Tratados de Libre
Comercio y Acuerdos de Inversión celebrados por la República Dominicana.
VISTO: El Decreto No. 56-10, del 6 de febrero de 2010, que convierte en Ministerio a la
Secretaría de Estado de Industria y Comercio.
VISTA: La Resolución No. 2-95, del 20 de enero del 1995, que aprobó el Acuerdo de
Marrakech, mediante el cual se establece la Organización Mundial de Comercio (OMC).
VISTA: La Resolución No.38-01, del 21 de febrero de 2001, que aprobó el Acuerdo de
Libre Comercio República Dominicana-Comunidad del Caribe (TLC RD-CARICOM).
VISTA: La Resolución No. 63-01, del 28 de marzo de 2001, que aprobó el Tratado de Libre
Comercio República Dominicana-Centroamérica (TLC RD-CA).
VISTA: La Resolución No. 357-05, del 09 de septiembre de 2005, que aprobó el Tratado de
Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos de América (DR-
CAFTA).
VISTA: La Resolución No. 453-08, del 15 de octubre de 2008, que aprobó el Acuerdo de
Asociación Económica Cariforo-Unión Europea (EPA).
VISTA: La Resolución de la Dirección de Comercio Exterior y Administración de Tratados
Comerciales Internacionales (DICOEX), del MIC, del 22 de agosto de 2012, que crea el
Comité Interinstitucional de Solución de Controversias de la República Dominicana.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015, dicto el siguiente:
DECRETO
TÍTULO I
Declaratoria de Interés Público
ARTÍCULO 1. Declaratoria de Interés Público. Se declara de interés público la
prevención, atención y defensa efectiva de las controversias que puedan originarse en virtud
de los Acuerdos de la OMC, de los Tratados de Libre Comercio y de los Tratados
Internacionales de Inversión, de los cuales es signataria la República Dominicana. La
prevención de controversias tendrá un carácter permanente y oficial.
TÍTULO II
De la Prevención de Controversias en virtud de los Acuerdos de la OMC, los Tratados
de Libre Comercio y los Tratados Internacionales de Inversión
Artículo 2. Creación y objetivo. Se crea el Sistema de Prevención de Controversias
derivadas de los Acuerdos de la OMC, de los Tratados de Libre Comercio y de los Tratados
Internacionales de Inversión, con el objetivo de optimizar la respuesta y coordinación del
sector público frente a las controversias internacionales y propiciar una oportuna y
apropiada alerta y atención.
Artículo 3. Entidad Responsable. El Ministerio de Industria y Comercio a través de la
Dirección de Comercio Exterior y Administración de Tratados Comerciales (DICOEX),
tendrá a su cargo la prevención de controversias derivadas de los Acuerdos de la OMC, de
los Tratados de Libre Comercio y de los Tratados Internacionales de Inversión, cuyo
propósito principal consiste en proporcionar a las instituciones del gobierno central y local,
instituciones descentralizadas, desconcentradas y municipalidades; capacitación y asesoría
en materia de prevención de controversias.
Artículo 4. Cláusulas de Solución de Controversias incluidas en Tratados Comerciales
y Tratados Internacionales de Inversión. Con el objetivo de lograr una mayor coherencia
y estandarización de las disposiciones relativas a solución de controversias, toda cláusula de
solución de controversias a ser incluida en un tratado comercial o en un tratado
internacional de inversión, a ser suscrito por la República Dominicana, deberá ser
previamente notificada al Ministerio de Industria y Comercio, a través de la DICOEX,
entidad que deberá emitir un pronunciamiento previo sobre la misma, a menos que se acoja
íntegramente la cláusula modelo de solución de controversias que haya aprobado la
DICOEX para estos tratados.
Párrafo I. Deberán realizarse los mejores esfuerzos a los fines de que toda cláusula de
solución de controversias disponga, con carácter obligatorio, un período de consultas y
negociación entre las partes, con un plazo no menor de 180 días, antes de que la
controversia sea elevada a un arbitraje internacional.
Artículo 5. Métodos Alternos de Solución de Controversias. Se reconoce la importancia
de los Métodos Alternos de Solución de Conflictos (MASC), tales como la negociación, la
conciliación y la mediación que brindan a las partes involucradas en una controversia, la
posibilidad de solucionarla de una manera preventiva, y como alternativa dirigida a la
resolución ágil, eficiente, eficaz y definitiva de los conflictos. En este sentido, el Estado
dominicano deberá privilegiar el uso de los MASC para buscar la solución preventiva de
una controversia determinada.
Párrafo I. El Estado dominicano deberá realizar sus mejores esfuerzos, a los fines de
establecer en sus Tratados de Libre Comercio y Tratados Internacionales de Inversión, el
uso de la conciliación, la mediación, entre otros, como mecanismo alternativo previo,
adicional a la negociación directa, antes de dirimir una controversia ante un arbitraje
internacional.
Párrafo II. Todo proceso de consultas, negociación, conciliación, mediación, buenos
oficios, entre otros MASC, que puedan ser utilizados para la solución de una controversia
originada en tratados internacionales de inversión, estará bajo la dirección del Ministerio de
Industria y Comercio, a través de la DICOEX, incluyendo lo relativo a la contratación de
abogados, expertos y asesores externos, según las normativas vigentes en materia de
contrataciones públicas, entre otros. No obstante, los gastos correspondientes serán
cubiertos de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12, del presente Decreto.
Artículo 6. Alerta Temprana. Todo ente u órgano público, conforme los define el Artículo
6, de la Ley No. 247-12, Ley Orgánica de la Administración Pública, que sea notificado o
tenga conocimiento sobre un potencial conflicto o una controversia en la que participe el
Estado dominicano, que se derive de los Acuerdos de la OMC, de los Tratados de Libre
Comercio, o de un Tratado Internacional de Inversión, deberá informar por escrito, de la
misma, a la DICOEX, en un plazo no mayor de tres (3) días laborables, a partir de la fecha
de su conocimiento.
Artículo 7. Colaboración de los Entes y Órganos Públicos. Los órganos y entes públicos
prestarán su colaboración al Ministerio de Industria y Comercio, a través de la DICOEX,
para la prevención y atención de los potenciales conflictos o controversias internacionales
en materia de comercio e inversión. Éstos colaborarán por igual para los casos que requieran
el empleo de negociación, conciliación y demás métodos alternos de resolución de
conflictos.
Párrafo I. Esta colaboración incluye el suministro de la información, documentación y
asistencia necesaria para la prevención y atención efectiva de los potenciales conflictos o de
las distintas controversias en las que participe el Estado, así como la facilitación de personal
técnico, entre otros. Al órgano y ente público al cual se le requiera información,
documentación, archivos, entre otros, necesarios para esta prevención y atención, tendrá un
plazo de 5 días laborables para dicha entrega y respuesta, los cuales serán contados a partir
de la fecha de la solicitud.
Párrafo II. El Ministerio de Industria y Comercio, a través de la DICOEX, registrará la
información y asistencia recibida, y mantendrá una base de datos, la cual deberá ser
actualizada trimestralmente para los fines de monitoreo y seguimiento.
Párrafo III. La colaboración para la prevención y atención de las controversias se extiende
tanto a los funcionarios y servidores públicos activos como a aquellos que hayan cesado en
sus funciones. Su asistencia podrá ser requerida para las distintas fases de los procesos,
incluyendo su participación en calidad de testigos. En caso de negativa o de dilación en la
colaboración por parte del funcionario o servidor público activo, ésta será considerada como
una falta de tercer grado, según lo previsto en el Artículo 84, numeral 2, de la Ley No. 41-
08, de Función Pública.
TÍTULO III
De la Defensa del Estado dominicano ante controversias derivadas de los Acuerdos de
la OMC, Tratados de Libre Comercio, y Tratados Internacionales de Inversión
Artículo 8. Objetivo. Sentar las bases para la defensa del Estado dominicano ante
controversias surgidas en virtud de los Acuerdos de la OMC, de los Tratados de Libre
Comercio y de los Tratados Internacionales de Inversión, que estén en vigor en la República
Dominicana.
Artículo 9. Autoridad Nacional de Defensa del Estado. El Ministerio de Industria y
Comercio, a través de la DICOEX, fungirá como la instancia encargada de la defensa de la
República Dominicana, ante las controversias surgidas en virtud de los Acuerdos de la
OMC, de los Tratados de Libre Comercio y de los Tratados Internacionales de Inversión
que estén en vigor en el país, conjuntamente con las demás instancias y agencias
involucradas en dichos procesos.
Artículo 10. Funciones de la Autoridad Nacional de Defensa. En adición a las funciones
dispuestas en el Decreto No. 610-07, la DICOEX tendrá a su cargo las siguientes funciones:
1.
Adoptar las decisiones requeridas para la defensa de los casos, con relación a los
procesos de solución de controversias surgidas en virtud de Acuerdos de la OMC, de
los Tratados de Libre Comercio y de los Tratados Internacionales de Inversión.
2.
Coordinar los procesos de solución de controversias internacionales en materia de
comercio, inversión o de la OMC, interpuestos por o contra el Estado, según sea el
caso.
3.
Establecer y supervisar la estrategia legal del Estado dominicano, con el objetivo de
garantizar la efectiva defensa de la República Dominicana.
4.
Coordinar la contratación de abogados, expertos, asesores externos y peritos para la
defensa de los procesos, según corresponda, agotando los procesos establecidos en las
normas de contratación pública, considerando la especialidad de los casos y las
materias envueltas en los mismos.
5.
Proponer y recomendar la participación de la República Dominicana como Tercera
Parte o Parte No Contendiente en controversias derivadas de los Acuerdos de la OMC,
Tratados de Libre Comercio y Tratados Internacionales de Inversión.
6.
Solicitar la cooperación y apoyo de los distintos órganos y entes del Estado, cuya
asistencia se requiera para la defensa del mismo, así como el suministro de
información, documentos y asistencia del personal requerido en cualquier etapa del
proceso, incluidas las reuniones de trabajo, audiencias y demás. A tales efectos, al
órgano o ente público al cual se le solicite información, documentación, archivos,
entre otros, para la defensa del Estado, tendrá un plazo de 5 días laborables para
otorgar la misma, a partir de la fecha de la solicitud.
7. Organizar toda la información, pruebas y documentos en general de los procesos.
8.
Servir como único canal oficial institucional de comunicación, respecto de los avances
y resultados de los procesos, de conformidad con las disposiciones imperantes en
materia de confidencialidad.
9. Establecer un registro, disponible al público, de las controversias derivadas de los
Acuerdos de la OMC, de los Tratados de Libre Comercio y de los Tratados
Internacionales de Inversión, en las cuales participe o haya participado el Estado
dominicano.
TITULO IV
Disposiciones Generales
Artículo 11. Presupuesto. En la Ley de Presupuesto General del Estado, se deberán
consignar las partidas presupuestarias destinadas a cubrir los gastos que generen los
procesos de prevención y defensa del Estado dominicano.
Artículo 12. Gastos. La responsabilidad de cubrir todos los gastos relativos a la prevención
y defensa del Estado dominicano, estará a cargo del órgano o ente público en cuya medida,
acción u omisión se base el reclamo del potencial conflicto o la controversia.
Artículo 13. Confidencialidad de los Procesos y Trabajos. Los funcionarios o servidores
públicos en el ejercicio de sus atribuciones, observarán en todo momento las obligaciones
en materia de confidencialidad y debida prudencia respecto del uso de la información que
puedan manejar, correspondiente a los distintos procesos, muy especialmente la
información correspondiente a los casos en los que éstos participen. Estas obligaciones
deberán ser cumplidas por los funcionarios y servidores públicos, aún cuando hayan dejado
de ejercer sus funciones.
Artículo 14. Información a Terceras Partes. El Ministerio de Industria y Comercio, a
través de la DICOEX, será la entidad encargada de tramitar y difundir información a
terceras partes, físicas o jurídicas, que no estén involucradas en los procesos de prevención
o defensa del Estado. La DICOEX fungirá como único canal oficial del Estado dominicano,
para suministrar información al público, así como para coordinar ante los medios de
comunicación oral, escrito y electrónico, la posición institucional de la República
Dominicana respecto de las controversias derivadas de los Acuerdos de la OMC, de los
Tratados de Libre Comercio o de los Tratados Internacionales de Inversión.
Artículo 15. Responsabilidad Solidaria y Patrimonial. La inobservancia y el no
cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Decreto por parte de cualquier órgano
o ente del Estado dominicano, harán que el titular y los servidores públicos responsables de
la acción u omisión, sean solidaria y patrimonialmente responsables por su acción u
omisión, debiendo responder e indemnizar al Estado por los daños y perjuicios causados por
dicha acción u omisión. En este orden, serán aplicados los artículos 90 y 91, de la Ley No.
41-08, de Función Pública.
Artículo 16. Marco Normativo. Se encarga al Ministerio de Industria y Comercio para
que, a través de la DICOEX, elabore un marco legal, cuyo objetivo será regular el presente
Sistema Nacional de Prevención y Defensa del Estado, para las controversias surgidas en
virtud de los Acuerdos de la OMC, de los Tratados de Libre Comercio y de los Tratados
Internacionales de Inversión.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, al primer (1er.) día del mes de octubre del año dos mil quince
(2015); años 172 de la Independencia y 153 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.