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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 298-15

que excluye de la declaratoria pública e interés social dispuesta por el Dec. No. 2126, del año 1972, una porción de terreno con una extensión superficial de 938.32 mts², dentro de la Parcela No. 22, D.C. No. 9, municipio de Puerto Plata, propiedad de la señora Vixsa Esperanza Calderón Ureña

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 sept de 2015fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10814Gaceta Oficial del 6 oct de 2015
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 298-15 que excluye de la declaratoria pública e interés social dispuesta por el Dec. No. 2126, del año 1972, una porción de terreno con una extensión superficial de 938.32 mts², dentro de la Parcela No. 22, D.C. No. 9, municipio de Puerto Plata, propiedad de la señora Vixsa Esperanza Calderón Ureña. G. O. No. 10814 del 6 de octubre de 2015. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 298-15 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No.2126, del 3 de abril del 1972, se declaró de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado dominicano de varias porciones de terrenos en la provincia Puerto Plata, para ser destinadas al proceso de desarrollo turístico de Puerto Plata o Costa de Ámbar, establecido mediante el Decreto No. 2125, del 3 abril de 1972. VISTAS: Las instancias elevadas por la señora Vixsa Esperanza Calderón Ureña, por medio de la cual solicita la exclusión de la Parcela No. 22, del Distrito Catastral No. 9, del municipio de Puerto Plata. VISTA: La comunicación No. 006393, del 21 de mayo de 2015, del Ministerio de Turismo de la República Dominicana. VISTA: La Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación. DECRETO Artículo 1. Se excluye de la declaratoria de utilidad pública e interés social dispuesta mediante el Decreto No. 2126, del 3 de abril de 1972, una porción de terreno con una extensión superficial de 938.32 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No. 22, del Distrito Catastral No.9, del municipio de Puerto Plata, propiedad de la señora Vixsa Esperanza Calderón Ureña. Artículo 2. Envíese al Ministerio de Turismo y al Registrador de Títulos correspondiente. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015); años 172 de la Independencia y 153 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona