Texto de la norma
Dec. No. 297-15 que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por
parte del Estado dominicano, de una porción de terreno de 140.00Mts², ubicada en la
provincia La Vega, para ser destinada a la ampliación y puesta en servicio de la
Subestación Eléctrica a 138/69 KV Rincón. G. O. No. 10814 del 6 de octubre de 2015.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 297-15
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano tiene como objetivo fundamental procurar
la eficiencia del servicio de electricidad en la República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que en la actualidad, el Estado dominicano, a través de la Empresa
de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), tiene la necesidad de ampliar y aumentar la
capacidad de operación de la Subestación Eléctrica a 138-69KV RINCÓN, en la provincia
La Vega, República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que dicho proyecto tiene como finalidad principal facilitar el
transporte y la distribución de la energía eléctrica para modificar y establecer los niveles de
tensión de la misma, de manera que ayuden a disminuir las pérdidas de potencia que se
producen en los conductores por donde circula la corriente eléctrica, el cual interconectará a
algunas subestaciones existentes y otras que serán construidas en las respectivas
localidades, ubicadas en la Región Norte del país.
CONSIDERANDO: Que para la construcción, puesta en funcionamiento y la
incorporación al Sistema Eléctrico Nacional Interconectado de la indicada subestación,
resulta indispensable la declaratoria de utilidad pública e interés social, por parte del Estado
dominicano, de una porción de terreno con una extensión superficial de ciento cuarenta
metros cuadrados (140.00 mts.²) propiedad de particulares, que será utilizada en la
ejecución del citado proyecto.
VISTA: La Constitución dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015, la cual protege el
derecho de propiedad, en su Artículo 51.
VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, que establece un
Procedimiento Especial para las Expropiaciones Intentadas por el Estado.
VISTA: La Ley No.1832, del 3 de noviembre del 1948, que instituye la Dirección General
de Bienes Nacionales.
VISTA: La Ley No.1849, del 18 de noviembre del 1948, sobre Contribución a las Obras
Públicas que Beneficien Terrenos de Particulares.
VISTA: La Ley General de Electricidad, No.125-01, del 26 de julio de 2001, su
Reglamento de Aplicación, instituido mediante el Decreto No.555-02, del 19 de julio de
2002, y sus respectivas modificaciones.
VISTO: El Decreto No.629-07, del 2 de noviembre de 2007, que crea la Empresa de
Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), de propiedad estrictamente estatal.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente:
DECRETO
ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por parte del
Estado dominicano de una porción de terreno de ciento cuarenta metros cuadrados (140.00
mts.²), ubicada en la provincia La Vega, República Dominicana, para ser destinada a la
ampliación y puesta en servicio de la Subestación Eléctrica a 138/69KV RINCÓN. Las
coordenadas de la indicada porción de terreno para la construcción de la citada Subestación
Eléctrica, se describen a continuación:
AMPLIACIÓN SUBESTACIÓN ELÉCTRICA A 138-
69KV RINCÓN
COORDENADAS UTM DATUM WGS84 ZONA 19
NORTE
COORDENADAS EJE
VÉRTIC
CENTRAL
DESCRIPC
E NO.
IÓN
NORTE
ESTE
2113523.50
352261.37
PI
2113519.56
352270.59
PI
2113510.27
352269.57
PI
2113505.59
352259.22
PI
ARTÍCULO 2. Queda constituido el derecho de paso, en caso de ser necesario, a los fines
de la rehabilitación y el posterior mantenimiento de las áreas conexas de la Subestación.
ARTÍCULO 3. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los
inmuebles que resulten afectados y que se encuentren dentro de la porción de terreno
precedentemente indicada, para su compra de grado a grado por parte del Estado
dominicano, el Administrador de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana
(ETED), deberá solicitar al Director General de Bienes Nacionales, la expropiación de los
mismos, mediante la realización de todos los actos, procedimientos y recursos, tanto
ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes.
ARTÍCULO 4. Se declara de urgencia que el Estado dominicano, por intermedio de la
Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), entre en posesión de los inmuebles
indicados en el Artículo 1, con la finalidad de que se puedan iniciar, sin demora, los
trabajos señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos en el Artículo 13, de la
Ley No.344, del 29 de julio del 1943, que establece un Procedimiento Especial para las
Expropiaciones Intentadas por el Estado, modificada por la Ley No.700, del 31 de julio del
1974.
ARTÍCULO 5. La entrada en posesión por el Estado dominicano del inmueble
mencionado, será ejecutada por el Abogado del Estado, cuando hubiere lugar a ello, en
virtud de lo dispuesto en la Ley No.486, del 10 de noviembre del 1964, que agregó el
Párrafo II, al Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943, modificada por la Ley
No.700, del 31 de julio del 1974.
ARTÍCULO 6. La servidumbre de paso consignada en el Artículo 2, del presente Decreto,
continuará en vigencia luego de concluidos los trabajos indicados. La Empresa de
Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), deberá tener libre acceso a los sitios o lugares
donde se encuentren ubicados la Subestación y los equipos auxiliares, durante el proceso de
instalación y después de éste, para fines de mantenimiento y/o ampliación de los servicios
existentes.
ARTÍCULO 7. Los propietarios de terrenos edificados o sin edificar, adyacentes, que
obtengan un beneficio especial de los señalados trabajos, estarán sujetos al pago de la
contribución prevista en el Artículo 1, de la Ley No.1849, del 18 de noviembre del 1948,
sobre Contribución de las Obras Públicas que Beneficien Terrenos de Particulares, en
virtud de las disposiciones establecidas en la referida ley.
ARTÍCULO 8. Los trabajos de avalúo de los terrenos y sus mejoras, afectados por este
Decreto, serán realizados por la Dirección General de Catastro Nacional.
ARTÍCULO 9. Las indemnizaciones correspondientes, cuando hubiere lugar a ello, serán
pagadas por la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED).
ARTÍCULO 10. Se otorga poder especial al Administrador de la Empresa de Transmisión
Eléctrica Dominicana (ETED) para que, en nombre y en representación del Estado
dominicano, transfiera el inmueble e inscriba o registre los derechos precitados, a nombre
de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED).
ARTÍCULO 11. Envíese al Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación Dominicana de
Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), al Administrador de la Empresa de Transmisión
Eléctrica Dominicana (ETED), al Director General de Bienes Nacionales, al Director
General de Catastro Nacional y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil quince
(2015); años 172 de la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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