Texto de la norma
Dec. No. 296-15 que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por
parte del Estado dominicano, de una porción de terreno con una extensión superficial
de 137,799.91 Mts², en el municipio de Bonao, provincia Monseñor Nouel, para ser
destinada a la construcción de la Subestación Eléctrica a 345/230/138KV Bonao. G. O.
No. 10814 del 6 de octubre de 2015.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 296-15
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano tiene como objetivo fundamental procurar
la eficiencia del servicio de electricidad en la República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que en la actualidad el Estado dominicano, a través de la Empresa de
Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), tiene la necesidad de construir una Subestación
Eléctrica a 345/230/138KV BONAO, la cual será construida en el municipio de Bonao,
provincia Monseñor Nouel, República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que dicho proyecto tiene como finalidad principal mejorar el
transporte y la distribución de la energía eléctrica para modificar y establecer los niveles de
tensión de la misma, lo cual amerita la construcción de infraestructuras de transmisión
eléctricas que ayuden a disminuir las pérdidas de potencia que se producen en los
conductores por donde circula la corriente eléctrica.
CONSIDERANDO: Que para asegurar la ejecución eficiente del proyecto de transmisión
y mantener el funcionamiento estable del Sistema Eléctrico Nacional Interconectado en la
Región Norte, resulta indispensable la ampliación y la puesta en marcha de esta
Subestación que interconectará con las líneas existentes en las respectivas localidades y
otras que puedan construirse.
VISTA: La Constitución dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015, la cual protege el
derecho de propiedad, en su Artículo 51.
VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, que establece un
Procedimiento Especial para las Expropiaciones Intentadas por el Estado.
VISTA: La Ley No.1832, del 3 de noviembre del 1948, que instituye la Dirección General
de Bienes Nacionales.
VISTA: La Ley No.1849, del 18 de noviembre del 1948, sobre Contribución a las Obras
Públicas que Beneficien Terrenos de Particulares.
VISTA: La Ley General de Electricidad, No.125-01, del 26 de julio de 2001, su
Reglamento de Aplicación, instituido mediante el Decreto No.555-02, del 19 de julio de
2002, y sus respectivas modificaciones.
VISTO: El Decreto No.629-07, del 2 de noviembre de 2007, que crea la Empresa de
Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), de propiedad estrictamente estatal.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente:
DECRETO
ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por parte del
Estado dominicano de una porción de terreno con una extensión superficial de ciento treinta
y siete mil setecientos noventa y nueve metros cuadrados con noventa y un decímetros
(137,799.91mts.²), ubicada en el municipio de Bonao, provincia Monseñor Nouel,
República Dominicana, para ser destinada a la construcción de la Subestación Eléctrica a
345/230/138KV BONAO. Las coordenadas de la indicada porción de terreno para la
construcción de la citada Subestación Eléctrica se describen a continuación:
CONSTRUCCIÓN SUBESTACIÓN ELÉCTRICA A
345/230/138 KV BONAO
COORDENADAS UTM DATUM WGS84 ZONA 19 NORTE
Vértice
Coordenadas Eje Central
Descripción
Norte
Este
2091498.55
355995.88
PI
2091617.37
356071.13
PI
2091658.50
356289.09
PI
2091649.33
356305.29
PI
2091645.55
356333.44
PI
2091575.53
356360.71
PI
2091372.91
356392.22
PI
2091284.48
356409.16
PI
2091205.91
356077.46
PI
2091301.17
356044.80
PI
ARTÍCULO 2. Queda constituido el derecho de paso, en caso de ser necesario, a los fines
de la rehabilitación y el posterior mantenimiento de las áreas conexas de la Subestación.
ARTÍCULO 3. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los
inmuebles que resulten afectados y que se encuentren dentro de las porciones de terrenos,
precedentemente indicadas, para su compra de grado a grado, por parte del Estado
dominicano, el Administrador de la
Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), deberá solicitar al Director
General de Bienes Nacionales la expropiación de las mismas, mediante la realización de
todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de
acuerdo con las leyes.
ARTÍCULO 4. Se declara de urgencia que el Estado dominicano, por intermedio de la
Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), entre en posesión de los inmuebles
indicados en el Artículo 1, con la finalidad de que se puedan iniciar, sin demora los trabajos
señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos en el Artículo 13, de la Ley
No.344, del 29 de julio del 1943, que establece un Procedimiento Especial para las
Expropiaciones Intentadas por el Estado, modificada por la Ley No.700, del 31 de julio del
1974.
ARTÍCULO 5. La entrada en posesión por el Estado dominicano de los inmuebles
mencionados, será ejecutada por el Abogado del Estado, cuando hubiere lugar a ello, en
virtud de lo dispuesto en la Ley No.486, del 10 de noviembre del 1964, que agregó el
Párrafo II, al Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943, modificada por la Ley
No.700, del 31 de julio del 1974.
ARTÍCULO 6. La servidumbre de paso consignada en el Artículo 2, del presente Decreto,
continuará en vigencia luego de concluidos los trabajos indicados. La Empresa de
Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), deberá tener libre acceso a los sitios o lugares
donde se encuentren ubicados la Subestación y los equipos auxiliares, durante el proceso de
instalación y después de éste, para fines de mantenimiento y/o ampliación de los servicios
existentes.
ARTÍCULO 7. Los propietarios de terrenos edificados o sin edificar, adyacentes, que
obtengan un beneficio especial de los señalados trabajos, estarán sujetos al pago de la
contribución prevista en el Artículo 1, de la Ley No.1849, del 18 de noviembre del 1948,
sobre Contribución de las Obras Públicas que Beneficien Terrenos de Particulares, en
virtud de las disposiciones establecidas en la referida ley.
ARTÍCULO 8. Los trabajos de avalúo de los terrenos y sus mejoras, afectados por este
Decreto, serán realizados por la Dirección General de Catastro Nacional.
ARTÍCULO 9. Las indemnizaciones correspondientes, cuando hubiere lugar a ello, serán
pagadas por la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED).
ARTÍCULO 10. Se otorga poder al Administrador de la Empresa de Transmisión Eléctrica
Dominicana (ETED) para que, en nombre y en representación del Estado dominicano,
transfiera los inmuebles e inscriba o registre los derechos precitados, a nombre de la
Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED).
ARTÍCULO 11. Envíese al Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación Dominicana de
Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), al Administrador de la Empresa de Transmisión
Eléctrica Dominicana (ETED), al Director General de Bienes Nacionales, al Director
General de Catastro Nacional y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil quince
(2015); años 172 de la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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