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Decreto

Decreto 295-15

que designa al Consejo Nacional para la Niñez y Adolescencia, como Autoridad Central para la aplicación de varios convenios ratificados por la República Dominicana relacionados con la niñez

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 sept de 2015fecha
Designacióntipo
G. O. 10814Gaceta Oficial del 6 oct de 2015
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 295-15 que designa al Consejo Nacional para la Niñez y Adolescencia, como Autoridad Central para la aplicación de varios convenios ratificados por la República Dominicana relacionados con la niñez. G. O. No. 10814 del 6 de octubre de 2015. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 295-15 CONSIDERANDO: Que la República Dominicana es signataria del Convenio sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores; del Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional; y del Convenio relativo a la Competencia, la Ley Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecución y la Cooperación en Materia de Responsabilidad Parental y Medidas de Protección de los Niños. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6, del Convenio sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores: “Cada uno de los Estados Contratantes designará una Autoridad Central encargada del cumplimiento de las obligaciones que le impone el Convenio”. CONSIDERANDO: Que el Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, establece en su Artículo 6.1: “Todo Estado Contratante designará una Autoridad Central encargada de dar cumplimiento a las obligaciones que el Convenio le impone”. CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en el Artículo 29.1, del Convenio relativo a la Competencia, la Ley Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecución y la Cooperación en Materia de Responsabilidad Parental y Medidas de Protección de los Niños: “Todo Estado Contratante designará una Autoridad Central encargada de dar cumplimiento a las obligaciones que el Convenio le impone”. CONSIDERANDO: Que aunque en la práctica, el Consejo Nacional para la Niñez y Adolescencia (CONANI) ha fungido como Autoridad Central, respecto al cumplimento de los citados convenios, se hace necesario una designación formal para poder probar su calidad ante los diferentes tribunales donde se llevan procesos al respecto. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Resolución No.177-04, del 24 de mayo de 2004, que aprueba el Convenio sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, aprobado el 25 de octubre del 1980, en la ciudad de La Haya, Reino de los Países Bajos. VISTA: La Resolución No.144-06, del 7 de abril de 2006, que aprueba el Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, suscrito el 29 de mayo de 1993, en la ciudad de La Haya, Reino de los Países Bajos. VISTA: La Resolución No.261-09, del 22 de agosto de 2009, que aprueba la adhesión al Convenio relativo a la Competencia, la Ley Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecución y la Cooperación en Materia de Responsabilidad Parental y Medidas de Protección de los Niños, suscrito el 19 de octubre del 1996, en la ciudad de La Haya, Reino de los Países Bajos. VISTA: La comunicación No. DEJ/DTI 023951, del 21 de agosto de 2015, del Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX). En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente: DECRETO ARTÍCULO 1. Se designa al Consejo Nacional para la Niñez y Adolescencia (CONANI), como Autoridad Central para la aplicación de los siguientes convenios internacionales: 1. Convenio sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, aprobado el 25 de octubre del 1980, en la ciudad de La Haya, Reino de los Países Bajos, aprobado por el Congreso Nacional, mediante la Resolución No.177-04, del 24 de mayo de 2004. 2. Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, suscrito el 29 de mayo del 1993, en la ciudad de La Haya, Reino de los Países Bajos, aprobado por el Congreso Nacional, mediante la Resolución No.144-06, del 7 de abril de 2006. 3. Convenio relativo a la Competencia, la Ley Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecución y la Cooperación en Materia de Responsabilidad Parental y Medidas de Protección de los Niños, suscrito el 19 de octubre del 1996, en la ciudad de La Haya, Reino de los Países Bajos, aprobado por el Congreso Nacional, mediante la Resolución No.261-09, del 22 de agosto de 2009. ARTÍCULO 2. La presente designación debe ser comunicada por la vía diplomática a los organismos internacionales competentes, depositarios de dichos convenios. ARTÍCULO 3. Envíese al Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI) y al Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX), para su conocimiento y fines de lugar. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015); años 172 de la Independencia y 153 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona