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Dec. No. 294-15 que extiende hasta el 9 de agosto del año 2021, a las 12 horas antes
meridiano (12 A.M.), el plazo para la culminación del proceso de transición de la
radiodifusión televisiva análoga a digital. Modifica el Art. 2 del Dec. No. 407-10. G. O.
No. 10814 del 6 de octubre de 2015.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 294-15
CONSIDERANDO: Que el espectro radioeléctrico es un bien del dominio público,
natural, escaso e inalienable, que forma parte del patrimonio del Estado, cuya gestión,
administración y control es facultad del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones
(INDOTEL), órgano regulador del sector de las telecomunicaciones en la República
Dominicana.
CONSIDERANDO: Que el servicio de radiodifusión televisiva (televisión abierta) es un
servicio de difusión público, que es prestado mediante el uso del dominio público
radioeléctrico por parte de las concesionarias autorizadas por el INDOTEL y que
actualmente es prestado en la República Dominicana basado en el estándar de formato
analógico definido por el “National Television System Committee” (NTSC), que fue el
comité responsable de definir el estándar de televisión analógica en los Estados Unidos.
CONSIDERANDO: Que en esencia, la televisión terrestre digital es una forma más
eficiente de radiodifusión que la televisión analógica, ya que tanto el vídeo como el audio
son transmitidos en formato digital, ocupando un ancho de banda comparativamente menor
al caso analógico; pero con mayor calidad, lo cual representa una transformación global de
este servicio gracias a la flexibilidad en los contenidos emitidos, lo que hace posible
mezclar un número determinado de canales de vídeo, audio y datos en una sola señal.
CONSIDERANDO: Que es responsabilidad del Estado tomar las previsiones necesarias
para el uso racional, eficiente y económico del espectro radioeléctrico. En consecuencia, la
Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), de la cual la República Dominicana es
miembro, ha establecido que los Estados deben fomentar la transición de la televisión
analógica a la digital, a fin de propiciar otros servicios de telecomunicaciones.
CONSIDERANDO: Que en razón de lo anterior es un deber de la administración
promover la implementación del Sistema de Televisión Digital que asegure a los
radiodifusores y usuarios contar con los últimos adelantos tecnológicos, así como garantizar
que el Estado pueda disponer de bandas de frecuencias para la aplicación de nuevos
servicios, conforme se establezca en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, una
vez lograda la transición definitiva al sistema de televisión digital.
CONSIDERANDO: Que por instrucciones del Poder Ejecutivo, el Instituto Dominicano
de las Telecomunicaciones (INDOTEL), ha efectuado diversos estudios sobre la
implementación del Sistema de Televisión Terrestre Digital en la República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que la aplicación de la tecnología digital a la transmisión de la
televisión terrestre permite una mayor eficiencia en el uso del espectro radioeléctrico, lo
que redundará en un mayor número de canales, con una mejor calidad de imagen, sonido y
datos, incluida la recuperación de espectro para nuevos usos, fenómeno que ha sido
definido internacionalmente como el dividendo digital.
CONSIDERANDO: Que la digitalización antes mencionada también permitirá el
establecimiento o la ratificación de un conjunto de objetivos nacionales, como son: 1)
Suministrar acceso sin costo a la televisión terrestre para todos los ciudadanos; 2) Mejorar
la calidad técnica de vídeo y audio de las emisiones de televisión; 3) Ampliar la cantidad y
variedad de los servicios de radiodifusión de televisión; 4) Generar mecanismos
tecnológicos para contribuir en la solución de problemas sociales en materias como
educación, atención de la salud y seguridad pública; 5) Promover la inclusión social y el
acceso universal a servicios de televisión terrestre innovadores.
CONSIDERANDO: Que un equipo conformado por técnicos del Instituto Dominicano
de las Telecomunicaciones (INDOTEL), en fecha 22 de enero de 2010, presentó un
documento denominado “Recomendación del Estándar de Televisión Digital en la
República Dominicana”, en el cual evaluaron los principales sistemas de televisión digital
actualmente disponibles, en función de: a) el contexto tecnológico (características
funcionales, innovación, tradición tecnológica local, preferencia de la industria local, los
esquemas de transferencia de tecnología y resultados de las pruebas de campo); y b) el
contexto económico (origen de la tecnología y relaciones comerciales, el tamaño y las
economías de escala de la tecnología, los costos de implementación para el país y los
esquemas de cooperación económica propuestos).
CONSIDERANDO: Que el Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las
Telecomunicaciones (INDOTEL), en su calidad de órgano regulador del sector de las
telecomunicaciones, el 2 de agosto de 2010, en cumplimiento de lo dispuesto por los
artículos 3, 66, 77 y 78, de la Ley General de Telecomunicaciones, No.153-98, del 27 de
mayo del 1998, mediante su Resolución No.102-10, conoció y aprobó de forma unánime el
informe rendido por sus técnicos, acogiendo con ello la recomendación realizada, y, en
consecuencia, aprobó remitir al Poder Ejecutivo la recomendación técnica del estándar de
televisión digital ATSC (Advanced Television System Committee), como el de mejor
desempeño y que mejor se adapta a las condiciones e intereses del país.
CONSIDERANDO: Que a efectos de lo anterior, fue dictado el Dec. No.407-10, del 9 de
agosto de 2010, en cuyo Artículo 2 se establece un plazo de cinco (5) años, a fin de realizar
el proceso de transición de la televisión analógica a la digital terrestre.
CONSIDERANDO: Que para el proceso de transición de la televisión analógica a la
televisión digital terrestre, el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones
(INDOTEL) es la institución encargada de orientar las acciones que posibiliten la
interacción de los sectores público y privado logrando un desarrollo equilibrado e integral
en la transición e implementación del estándar de televisión, asumiendo algunas medidas y
actividades que han permitido establecer un orden de responsabilidades y prioridades en la
programación, ejecución y culminación del plan de implementación de la Televisión
Terrestre Digital (TTD).
CONSIDERANDO: Que durante todo este proceso, se han identificado algunos factores
que han interferido en el proceso de transición para la implementación de la Televisión
Terrestre Digital en la República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que es preciso indicar que el servicio de televisión abierta cumple
una importante función social siendo uno de los servicios de comunicación masiva de
mayor penetración en la República Dominicana; por ejemplo, para el año 2015 el 84.40%
de los hogares del país cuenta con televisores y de éstos el 64.55% utiliza el servicio de
radiodifusión televisiva; y por tanto, es necesario recordar la importancia reconocida del
servicio de radiodifusión televisiva a nivel nacional, como medio para permitir un acceso
amplio de la población a gran cantidad de informaciones y contenidos y de este modo,
posibilitar la transmisión de las opiniones individuales y de la opinión pública.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con las informaciones que cuenta el Instituto
Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) sobre las proyecciones que han
realizado las concesionarias de servicios públicos de radiodifusión televisiva, muestran un
retraso considerable en la adecuación legal, técnica e inversión económica para la ejecución
de la implementación de la Televisión Terrestre Digital en la República Dominicana para el
año 2015.
CONSIDERANDO: Que a este respecto es importante destacar que la adecuación legal,
técnica e inversión económica de las concesionarias de servicios públicos de radiodifusión
televisiva es un paso imprescindible para iniciar la implementación de la Televisión
Terrestre Digital.
CONSIDERANDO: Que el aplazamiento de la fecha de culminación del proceso de
Transición de la Radiodifusión Televisiva Análoga a Digital, dá la oportunidad a los
ingenieros, técnicos y concesionarias de servicios de difusión televisiva, a que se adecuen
en los aspectos técnicos, legales y comerciales necesarios para el encendido digital.
CONSIDERANDO: Que el aplazamiento de la fecha pautada para la culminación del
proceso de Transición de la Radiodifusión Televisiva Análoga a Digital permitiría por un
lado, concluir las labores de adecuación de las concesionarias de servicios públicos de
radiodifusión televisiva, así como contribuiría a perfeccionar los trabajos de coordinación
entre el sector público y privado para garantizar una transición mucho más armoniosa; y
por el otro lado, permitiría garantizar que los usuarios de los servicios de difusión televisiva
continúen recibiendo toda la información necesaria respecto a lo que es la Televisión
Digital y su implementación en el país.
VISTA: La Ley General de Telecomunicaciones, No.153-98, del 27 de mayo del 1998.
VISTA: La Resolución No.003-06, de fecha 12 de enero de 2006, dictada por el Consejo
Directivo del INDOTEL, que crea el Comité Interinstitucional para la Transición de la
Radiodifusión Televisiva Análoga a Digital en la República Dominicana y adopta otras
medidas.
VISTA: La Resolución No.159-08, del Consejo Directivo del INDOTEL, del 28 de julio de
2008, que dispone el inicio de la consulta pública para el proceso de la transición de la
radiodifusión televisiva analógica a digital en la República Dominicana.
VISTOS: Los comentarios y observaciones recibidos con ocasión de la Resolución
No.159-08, del Consejo Directivo del INDOTEL.
VISTO: El documento denominado Recomendación del Estándar de Televisión Digital en
la República Dominicana, preparado por un equipo conformado por técnicos del
INDOTEL, del 22 de enero de 2010.
VISTA: La Resolución No.102-10, del Consejo Directivo del INDOTEL, que aprueba las
conclusiones contenidas en el informe técnico denominado “Recomendación del
Estándar de Televisión Digital en la República Dominicana”, y recomienda la
implementación del estándar de televisión digital ATSC (Advanced Television System
Committee) en la República Dominicana.
VISTO: El Decreto No.407-10, del 9 de agosto de 2010, que establece como modelo de
estándar de Televisión Terrestre Digital para ser implementado en la República
Dominicana, el modelo norteamericano ATSC (Advanced Television System Committee).
VISTA: La Resolución No.145-12, del 8 de noviembre de 2012, mediante la cual el
Consejo Directivo del INDOTEL, designó la Comisión Interna del INDOTEL que
trabajará en el proceso de implementación de la Televisión Terrestre Digital (TTD) en la
República Dominicana.
VISTA: La Resolución No.005-14, del 28 de enero de 2014, mediante la cual el Consejo
Directivo del INDOTEL, modifica la Comisión Interna del INDOTEL que trabajará en el
proceso de implementación de la Televisión Terrestre Digital (TTD) en la República
Dominicana.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
D E C R E T O
ARTÍCULO 1. Se extiende hasta el 9 de agosto del año 2021, a las doce horas antes
meridiano (12:00 A.M.), el plazo para la culminación del proceso de transición de la
radiodifusión televisiva análoga a digital. A tales efectos, queda modificado en toda su
extensión, el Artículo 2, del Decreto No.407-10, del 9 de agosto de 2010, que establece
como modelo de estándar de Televisión Terrestre Digital para ser implementado en la
República Dominicana, el modelo norteamericano ATSC (Advanced Television System
Committee).
ARTÍCULO 2. Se ratifican y quedan vigentes las disposiciones establecidas en el resto del
articulado del Decreto No.407-10, del 9 de agosto de 2010.
ARTÍCULO 3. El presente Decreto deroga o modifica toda norma de igual o menor
jerarquía en cuanto le sea contraria.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil quince
(2015); años 172 de la Independencia y 153 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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