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Decreto

Decreto 294-15

que extiende hasta el 9 de agosto del año 2021, a las 12 horas antes meridiano (12 A.M.), el plazo para la culminación del proceso de transición de la radiodifusión televisiva análoga a digital. Modifica el Art. 2 del Dec. No. 407-10

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30 sept de 2015fecha
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G. O. 10814Gaceta Oficial del 6 oct de 2015
Poder Ejecutivoórgano

Texto

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Dec. No. 294-15 que extiende hasta el 9 de agosto del año 2021, a las 12 horas antes meridiano (12 A.M.), el plazo para la culminación del proceso de transición de la radiodifusión televisiva análoga a digital. Modifica el Art. 2 del Dec. No. 407-10. G. O. No. 10814 del 6 de octubre de 2015. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 294-15 CONSIDERANDO: Que el espectro radioeléctrico es un bien del dominio público, natural, escaso e inalienable, que forma parte del patrimonio del Estado, cuya gestión, administración y control es facultad del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), órgano regulador del sector de las telecomunicaciones en la República Dominicana. CONSIDERANDO: Que el servicio de radiodifusión televisiva (televisión abierta) es un servicio de difusión público, que es prestado mediante el uso del dominio público radioeléctrico por parte de las concesionarias autorizadas por el INDOTEL y que actualmente es prestado en la República Dominicana basado en el estándar de formato analógico definido por el “National Television System Committee” (NTSC), que fue el comité responsable de definir el estándar de televisión analógica en los Estados Unidos. CONSIDERANDO: Que en esencia, la televisión terrestre digital es una forma más eficiente de radiodifusión que la televisión analógica, ya que tanto el vídeo como el audio son transmitidos en formato digital, ocupando un ancho de banda comparativamente menor al caso analógico; pero con mayor calidad, lo cual representa una transformación global de este servicio gracias a la flexibilidad en los contenidos emitidos, lo que hace posible mezclar un número determinado de canales de vídeo, audio y datos en una sola señal. CONSIDERANDO: Que es responsabilidad del Estado tomar las previsiones necesarias para el uso racional, eficiente y económico del espectro radioeléctrico. En consecuencia, la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), de la cual la República Dominicana es miembro, ha establecido que los Estados deben fomentar la transición de la televisión analógica a la digital, a fin de propiciar otros servicios de telecomunicaciones. CONSIDERANDO: Que en razón de lo anterior es un deber de la administración promover la implementación del Sistema de Televisión Digital que asegure a los radiodifusores y usuarios contar con los últimos adelantos tecnológicos, así como garantizar que el Estado pueda disponer de bandas de frecuencias para la aplicación de nuevos servicios, conforme se establezca en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, una vez lograda la transición definitiva al sistema de televisión digital. CONSIDERANDO: Que por instrucciones del Poder Ejecutivo, el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), ha efectuado diversos estudios sobre la implementación del Sistema de Televisión Terrestre Digital en la República Dominicana. CONSIDERANDO: Que la aplicación de la tecnología digital a la transmisión de la televisión terrestre permite una mayor eficiencia en el uso del espectro radioeléctrico, lo que redundará en un mayor número de canales, con una mejor calidad de imagen, sonido y datos, incluida la recuperación de espectro para nuevos usos, fenómeno que ha sido definido internacionalmente como el dividendo digital. CONSIDERANDO: Que la digitalización antes mencionada también permitirá el establecimiento o la ratificación de un conjunto de objetivos nacionales, como son: 1) Suministrar acceso sin costo a la televisión terrestre para todos los ciudadanos; 2) Mejorar la calidad técnica de vídeo y audio de las emisiones de televisión; 3) Ampliar la cantidad y variedad de los servicios de radiodifusión de televisión; 4) Generar mecanismos tecnológicos para contribuir en la solución de problemas sociales en materias como educación, atención de la salud y seguridad pública; 5) Promover la inclusión social y el acceso universal a servicios de televisión terrestre innovadores. CONSIDERANDO: Que un equipo conformado por técnicos del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), en fecha 22 de enero de 2010, presentó un documento denominado “Recomendación del Estándar de Televisión Digital en la República Dominicana”, en el cual evaluaron los principales sistemas de televisión digital actualmente disponibles, en función de: a) el contexto tecnológico (características funcionales, innovación, tradición tecnológica local, preferencia de la industria local, los esquemas de transferencia de tecnología y resultados de las pruebas de campo); y b) el contexto económico (origen de la tecnología y relaciones comerciales, el tamaño y las economías de escala de la tecnología, los costos de implementación para el país y los esquemas de cooperación económica propuestos). CONSIDERANDO: Que el Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), en su calidad de órgano regulador del sector de las telecomunicaciones, el 2 de agosto de 2010, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 3, 66, 77 y 78, de la Ley General de Telecomunicaciones, No.153-98, del 27 de mayo del 1998, mediante su Resolución No.102-10, conoció y aprobó de forma unánime el informe rendido por sus técnicos, acogiendo con ello la recomendación realizada, y, en consecuencia, aprobó remitir al Poder Ejecutivo la recomendación técnica del estándar de televisión digital ATSC (Advanced Television System Committee), como el de mejor desempeño y que mejor se adapta a las condiciones e intereses del país. CONSIDERANDO: Que a efectos de lo anterior, fue dictado el Dec. No.407-10, del 9 de agosto de 2010, en cuyo Artículo 2 se establece un plazo de cinco (5) años, a fin de realizar el proceso de transición de la televisión analógica a la digital terrestre. CONSIDERANDO: Que para el proceso de transición de la televisión analógica a la televisión digital terrestre, el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) es la institución encargada de orientar las acciones que posibiliten la interacción de los sectores público y privado logrando un desarrollo equilibrado e integral en la transición e implementación del estándar de televisión, asumiendo algunas medidas y actividades que han permitido establecer un orden de responsabilidades y prioridades en la programación, ejecución y culminación del plan de implementación de la Televisión Terrestre Digital (TTD). CONSIDERANDO: Que durante todo este proceso, se han identificado algunos factores que han interferido en el proceso de transición para la implementación de la Televisión Terrestre Digital en la República Dominicana. CONSIDERANDO: Que es preciso indicar que el servicio de televisión abierta cumple una importante función social siendo uno de los servicios de comunicación masiva de mayor penetración en la República Dominicana; por ejemplo, para el año 2015 el 84.40% de los hogares del país cuenta con televisores y de éstos el 64.55% utiliza el servicio de radiodifusión televisiva; y por tanto, es necesario recordar la importancia reconocida del servicio de radiodifusión televisiva a nivel nacional, como medio para permitir un acceso amplio de la población a gran cantidad de informaciones y contenidos y de este modo, posibilitar la transmisión de las opiniones individuales y de la opinión pública. CONSIDERANDO: Que de conformidad con las informaciones que cuenta el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) sobre las proyecciones que han realizado las concesionarias de servicios públicos de radiodifusión televisiva, muestran un retraso considerable en la adecuación legal, técnica e inversión económica para la ejecución de la implementación de la Televisión Terrestre Digital en la República Dominicana para el año 2015. CONSIDERANDO: Que a este respecto es importante destacar que la adecuación legal, técnica e inversión económica de las concesionarias de servicios públicos de radiodifusión televisiva es un paso imprescindible para iniciar la implementación de la Televisión Terrestre Digital. CONSIDERANDO: Que el aplazamiento de la fecha de culminación del proceso de Transición de la Radiodifusión Televisiva Análoga a Digital, dá la oportunidad a los ingenieros, técnicos y concesionarias de servicios de difusión televisiva, a que se adecuen en los aspectos técnicos, legales y comerciales necesarios para el encendido digital. CONSIDERANDO: Que el aplazamiento de la fecha pautada para la culminación del proceso de Transición de la Radiodifusión Televisiva Análoga a Digital permitiría por un lado, concluir las labores de adecuación de las concesionarias de servicios públicos de radiodifusión televisiva, así como contribuiría a perfeccionar los trabajos de coordinación entre el sector público y privado para garantizar una transición mucho más armoniosa; y por el otro lado, permitiría garantizar que los usuarios de los servicios de difusión televisiva continúen recibiendo toda la información necesaria respecto a lo que es la Televisión Digital y su implementación en el país. VISTA: La Ley General de Telecomunicaciones, No.153-98, del 27 de mayo del 1998. VISTA: La Resolución No.003-06, de fecha 12 de enero de 2006, dictada por el Consejo Directivo del INDOTEL, que crea el Comité Interinstitucional para la Transición de la Radiodifusión Televisiva Análoga a Digital en la República Dominicana y adopta otras medidas. VISTA: La Resolución No.159-08, del Consejo Directivo del INDOTEL, del 28 de julio de 2008, que dispone el inicio de la consulta pública para el proceso de la transición de la radiodifusión televisiva analógica a digital en la República Dominicana. VISTOS: Los comentarios y observaciones recibidos con ocasión de la Resolución No.159-08, del Consejo Directivo del INDOTEL. VISTO: El documento denominado Recomendación del Estándar de Televisión Digital en la República Dominicana, preparado por un equipo conformado por técnicos del INDOTEL, del 22 de enero de 2010. VISTA: La Resolución No.102-10, del Consejo Directivo del INDOTEL, que aprueba las conclusiones contenidas en el informe técnico denominado “Recomendación del Estándar de Televisión Digital en la República Dominicana”, y recomienda la implementación del estándar de televisión digital ATSC (Advanced Television System Committee) en la República Dominicana. VISTO: El Decreto No.407-10, del 9 de agosto de 2010, que establece como modelo de estándar de Televisión Terrestre Digital para ser implementado en la República Dominicana, el modelo norteamericano ATSC (Advanced Television System Committee). VISTA: La Resolución No.145-12, del 8 de noviembre de 2012, mediante la cual el Consejo Directivo del INDOTEL, designó la Comisión Interna del INDOTEL que trabajará en el proceso de implementación de la Televisión Terrestre Digital (TTD) en la República Dominicana. VISTA: La Resolución No.005-14, del 28 de enero de 2014, mediante la cual el Consejo Directivo del INDOTEL, modifica la Comisión Interna del INDOTEL que trabajará en el proceso de implementación de la Televisión Terrestre Digital (TTD) en la República Dominicana. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente: D E C R E T O ARTÍCULO 1. Se extiende hasta el 9 de agosto del año 2021, a las doce horas antes meridiano (12:00 A.M.), el plazo para la culminación del proceso de transición de la radiodifusión televisiva análoga a digital. A tales efectos, queda modificado en toda su extensión, el Artículo 2, del Decreto No.407-10, del 9 de agosto de 2010, que establece como modelo de estándar de Televisión Terrestre Digital para ser implementado en la República Dominicana, el modelo norteamericano ATSC (Advanced Television System Committee). ARTÍCULO 2. Se ratifican y quedan vigentes las disposiciones establecidas en el resto del articulado del Decreto No.407-10, del 9 de agosto de 2010. ARTÍCULO 3. El presente Decreto deroga o modifica toda norma de igual o menor jerarquía en cuanto le sea contraria. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015); años 172 de la Independencia y 153 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona