Texto de la norma
Dec. No. 291-15 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de
América, del nacional dominicano Raúl de la Rosa, alias Raúl Mercedes, alias Raúl de
la Rosa Mercedes. G. O. No. 10813 del 2 de octubre de 2015.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 291-15
CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la Nota Diplomática
No.154, del 13 de marzo de 2015, de la Embajada de los Estados Unidos de América, en la
República Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del
nacional dominicano Raúl De la Rosa, alias Raúl Mercedes, alias Raúl De la Rosa
Mercedes, por motivo de los cargos que se le imputan en la Querella Enmendada
Núm.2012CF007795NC, registrada el 13 de julio de 2012, ante el Tribunal de Circuito en y
para el Condado de Sarasota, del Estado de la Florida, los cuales son los siguientes:
Cargos del uno al cuatro: Agresión sexual por una persona de dieciocho (18)
años de edad o más, a una menor de doce (12) años, en violación de la Sección
794.011 (2)(a), de las leyes de la Florida.
CONSIDERANDO: Que mediante instancia Núm.01164, del 9 de abril de 2015, el
Magistrado Procurador General de la República, apoderó formalmente a la Segunda Sala de
la Suprema Corte de Justicia, de la solicitud de extradición del nacional dominicano Raúl
De la Rosa, alias Raúl Mercedes, alias Raúl De la Rosa Mercedes.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a declaraciones del nacional dominicano Raúl De la
Rosa, alias Raúl Mercedes, alias Raúl De la Rosa Mercedes, ante los magistrados de la
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, éste optó por el trámite simplificado de
extradición al consentir voluntariamente ser entregado a las autoridades de los Estados
Unidos de América, para enfrentar los cargos que pesan en su contra, razón por la cual,
mediante la Resolución Núm.2923-2015, del 10 de agosto de 2015, la Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia, falló la solicitud de extradición del nacional Raúl De la Rosa,
alias Raúl Mercedes, alias Raúl De la Rosa Mercedes, de la siguiente manera:
“Primero: Declara que no ha lugar a estatuir, sobre la solicitud de extradición de
Raúl De la Rosa, alias Raúl Mercedes, alias Raúl De la Rosa Mercedes, por las
razones antes expuestas, y, por consiguiente, ordena el archivo del caso;
Segundo: Ordena que la presente decisión sea comunicada al Magistrado Procurador
General de la República y a la Embajada de los Estados Unidos de América, así como
publicada en el Boletín Judicial”.
CONSIDERANDO: Que en virtud del Artículo I, del Tratado de Extradición suscrito entre
la República Dominicana y los Estados Unidos de América, promulgado mediante
Resolución No.4960, del 11 de julio del 1910, las Partes convinieron en entregar a la
justicia, a petición del uno al otro, a todos los individuos acusados o convictos de
cualquiera de los delitos especificados en el Artículo 2, del Tratado de Extradición.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional, para la extradición del nacional
dominicano Raúl De la Rosa, alias Raúl Mercedes, alias Raúl De la Rosa Mercedes, fue
solicitada el 13 de marzo de 2015, en cumplimiento de las disposiciones del Artículo 160 y
siguientes, de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002, Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución No.4960, del 11 de julio del 1910, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América.
VISTA: La Resolución No.761, del 10 de octubre del 1934, que aprueba el Convenio sobre
Extradición firmado en Montevideo en 1933.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes, de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002,
Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución No.2923-2015, del 10 de agosto de 2015, emitida por la Segunda
Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
D E C R E T O
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del
nacional dominicano Raúl De la Rosa, alias Raúl Mercedes, alias Raúl De la Rosa
Mercedes, por motivo de los cargos que se le imputan en la Querella Enmendada
Núm.2012CF007795NC, registrada el 13 de julio de 2012, ante el Tribunal de Circuito en y
para el Condado de Sarasota, del Estado de la Florida, los cuales son los siguientes:
Cargos del uno al cuatro: Agresión sexual por una persona de dieciocho (18)
años de edad o más, a una menor de doce (12) años, en violación de la Sección
794.011 (2)(a), de las leyes de la Florida.
PÁRRAFO: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional
dominicano Raúl De la Rosa, alias Raúl Mercedes, alias Raúl De la Rosa Mercedes,
bajo ninguna circunstancia, se le juzgará por infracciones diferentes a las que motivan su
extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República
Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que se
comprobare su culpabilidad, respecto de las infracciones por las cuales se dispone su
extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y fines
correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015);
años 172 de la Independencia y 153 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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