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Decreto

Decreto 290-15

que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del nacional dominicano Saúl Hernández Batista, alias Saúl Fabrisio Hernández Batista

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 sept de 2015fecha
Extradicióntipo
G. O. 10813Gaceta Oficial del 2 oct de 2015
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 290-15 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del nacional dominicano Saúl Hernández Batista, alias Saúl Fabrisio Hernández Batista. G. O. No. 10813 del 2 de octubre de 2015. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 290-15 CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América, mediante la Nota Diplomática No.1001, del 2 de diciembre de 2013, de la Embajada de los Estados Unidos de América en la República Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Saúl Hernández Batista, alias Saúl Fabrisio Hernández Batista, por motivo de los cargos que se le imputan en el Acta de Acusación No.13 CRIM 213, de la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, del 20 de marzo de 2013, los cuales son los siguientes: • Cargo Uno: confabulación para cometer extorsión al amenazar fraudulentamente a ciudadanos de los Estados Unidos con multas, arresto y prisión, en violación de la Sección 1951 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. • Cargo Dos: confabulación para hacerse pasar por oficial de los Estados Unidos, en violación de la Sección 371 del Título 18 del Código de los Estados Unidos, y • Cargo 3: confabulación para cometer fraude de transferencias, en violación de la Sección 1349 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional dominicano Saúl Hernández Batista, alias Saúl Fabrisio Hernández Batista, por instancia de formal apoderamiento del Procurador General de la República, del 22 de enero de 2014. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a declaraciones del nacional dominicano Saúl Hernández Batista, alias Saúl Fabrisio Hernández Batista ante los magistrados de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, éste optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ser entregado a los Estados Unidos de América, para enfrentar los cargos que pesan en su contra, razón por la cual, mediante la Resolución No.2653-2015, del 20 de julio de 2015, la Suprema Corte de Justicia falló la solicitud de extradición del nacional Saúl Hernández Batista, alias Saúl Fabrisio Hernández Batista, de la siguiente manera: “Primero: Declara que no ha lugar a estatuir sobre la solicitud de extradición de Saúl Hernández Batista, por las razones antes expuestas y, por consiguiente, ordena el archivo del caso; “Segundo: Ordena que la presente decisión sea comunicada al Magistrado Procurador General de la República y a la Embajada de los Estados Unidos de América, así como publicada en el Boletín Judicial”. CONSIDERANDO: Que en virtud del Artículo I, del Tratado de Extradición suscrito entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América, promulgado mediante Resolución No.4960, del 11 de julio del 1910, las Partes convinieron en entregar a la justicia, a petición del uno al otro, a todos los individuos acusados o convictos de cualquiera de los delitos especificados en el Artículo 2, del Tratado de Extradición. CONSIDERANDO: Que en virtud del Artículo VIII, del Tratado de Extradición suscrito entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América, promulgado el 11 de junio del 1910, las Partes Contratantes tienen la facultad de extraditar a sus nacionales. CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional dominicano Saúl Hernández Batista, alias Saúl Fabrisio Hernández Batista fue solicitada el 22 de enero de 2014, en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes, de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002, Código Procesal Penal. VISTO: El Tratado de Extradición suscrito entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América, promulgado el 11 de junio del 1910. VISTA: La Resolución No.761, del 10 de octubre del 1934, que aprueba el Convenio sobre Extradición firmado en Montevideo en 1933. VISTOS: Los artículos 160 y siguientes, de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002, Código Procesal Penal. VISTA: La Resolución No.355-06, del 14 de septiembre de 2006, que aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. VISTA: La Resolución No.2653-2015, del 20 de julio de 2015, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del ciudadano dominicano Saúl Hernández Batista, alias Saúl Fabrisio Hernández Batista, por motivo de los cargos que se le imputan en el Acta de Acusación No.13 CRIM 213, de la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, del 20 de marzo de 2013, los cuales son los siguientes: • Cargo Uno: confabulación para cometer extorsión al amenazar fraudulentamente a ciudadanos de los Estados Unidos con multas, arresto y prisión, en violación de la Sección 1951 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. • Cargo Dos: confabulación para hacerse pasar por oficial de los Estados Unidos, en violación de la Sección 371 del Título 18 del Código de los Estados Unidos, y • Cargo 3: confabulación para cometer fraude de transferencias, en violación de la Sección 1349 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. PÁRRAFO: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano dominicano Saúl Hernández Batista, alias Saúl Fabrisio Hernández Batista, bajo ninguna circunstancia, se le juzgará por una infracción diferente a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad, respecto de las infracciones por las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado. Artículo 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015); año 172 de la Independencia y 153 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona