Texto de la norma
Dec. No. 290-15 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de
América, del nacional dominicano Saúl Hernández Batista, alias Saúl Fabrisio
Hernández Batista. G. O. No. 10813 del 2 de octubre de 2015.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 290-15
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América, mediante la Nota
Diplomática No.1001, del 2 de diciembre de 2013, de la Embajada de los Estados Unidos
de América en la República Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en
extradición del nacional dominicano Saúl Hernández Batista, alias Saúl Fabrisio
Hernández Batista, por motivo de los cargos que se le imputan en el Acta de Acusación
No.13 CRIM 213, de la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva
York, del 20 de marzo de 2013, los cuales son los siguientes:
• Cargo Uno: confabulación para cometer extorsión al amenazar fraudulentamente a
ciudadanos de los Estados Unidos con multas, arresto y prisión, en violación de la
Sección 1951 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
• Cargo Dos: confabulación para hacerse pasar por oficial de los Estados Unidos, en
violación de la Sección 371 del Título 18 del Código de los Estados Unidos, y
• Cargo 3: confabulación para cometer fraude de transferencias, en violación de la
Sección 1349 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República
Dominicana fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional dominicano Saúl
Hernández Batista, alias Saúl Fabrisio Hernández Batista, por instancia de formal
apoderamiento del Procurador General de la República, del 22 de enero de 2014.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a declaraciones del nacional dominicano Saúl
Hernández Batista, alias Saúl Fabrisio Hernández Batista ante los magistrados de la
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, éste optó por el trámite simplificado de
extradición al consentir voluntariamente ser entregado a los Estados Unidos de América,
para enfrentar los cargos que pesan en su contra, razón por la cual, mediante la Resolución
No.2653-2015, del 20 de julio de 2015, la Suprema Corte de Justicia falló la solicitud de
extradición del nacional Saúl Hernández Batista, alias Saúl Fabrisio Hernández Batista,
de la siguiente manera:
“Primero: Declara que no ha lugar a estatuir sobre la solicitud de extradición de
Saúl Hernández Batista, por las razones antes expuestas y, por consiguiente, ordena
el archivo del caso;
“Segundo: Ordena que la presente decisión sea comunicada al Magistrado
Procurador General de la República y a la Embajada de los Estados Unidos de
América, así como publicada en el Boletín Judicial”.
CONSIDERANDO: Que en virtud del Artículo I, del Tratado de Extradición suscrito entre
la República Dominicana y los Estados Unidos de América, promulgado mediante
Resolución No.4960, del 11 de julio del 1910, las Partes convinieron en entregar a la
justicia, a petición del uno al otro, a todos los individuos acusados o convictos de
cualquiera de los delitos especificados en el Artículo 2, del Tratado de Extradición.
CONSIDERANDO: Que en virtud del Artículo VIII, del Tratado de Extradición suscrito
entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América, promulgado el 11 de
junio del 1910, las Partes Contratantes tienen la facultad de extraditar a sus nacionales.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano Saúl Hernández Batista, alias Saúl Fabrisio Hernández Batista fue
solicitada el 22 de enero de 2014, en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160
y siguientes, de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002, Código Procesal Penal.
VISTO: El Tratado de Extradición suscrito entre la República Dominicana y los Estados
Unidos de América, promulgado el 11 de junio del 1910.
VISTA: La Resolución No.761, del 10 de octubre del 1934, que aprueba el Convenio sobre
Extradición firmado en Montevideo en 1933.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes, de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002,
Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución No.355-06, del 14 de septiembre de 2006, que aprueba la
Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
VISTA: La Resolución No.2653-2015, del 20 de julio de 2015, dictada por la Segunda Sala
de la Suprema Corte de Justicia.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del
ciudadano dominicano Saúl Hernández Batista, alias Saúl Fabrisio Hernández Batista,
por motivo de los cargos que se le imputan en el Acta de Acusación No.13 CRIM 213, de
la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, del 20 de
marzo de 2013, los cuales son los siguientes:
• Cargo Uno: confabulación para cometer extorsión al amenazar fraudulentamente a
ciudadanos de los Estados Unidos con multas, arresto y prisión, en violación de la
Sección 1951 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
• Cargo Dos: confabulación para hacerse pasar por oficial de los Estados Unidos, en
violación de la Sección 371 del Título 18 del Código de los Estados Unidos, y
• Cargo 3: confabulación para cometer fraude de transferencias, en violación de la
Sección 1349 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
PÁRRAFO: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano
dominicano Saúl Hernández Batista, alias Saúl Fabrisio Hernández Batista, bajo
ninguna circunstancia, se le juzgará por una infracción diferente a las que motivan su
extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República
Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que se
comprobare su culpabilidad, respecto de las infracciones por las cuales se dispone su
extradición y deberá ser juzgado.
Artículo 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la
República y a la Dirección General de Migración, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015);
año 172 de la Independencia y 153 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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