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Decreto

Decreto 289-15

que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del nacional dominicano Edwin A. Henríquez, alias Edwin Antonio Henríquez Villalona, alias Edwin Antonio Henríquez, alias Edwin Henríquez

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 sept de 2015fecha
Extradicióntipo
G. O. 10813Gaceta Oficial del 2 oct de 2015
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 289-15 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del nacional dominicano Edwin A. Henríquez, alias Edwin Antonio Henríquez Villalona, alias Edwin Antonio Henríquez, alias Edwin Henríquez. G. O. No. 10813 del 2 de octubre de 2015. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 289-15 CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la Nota Diplomática No.207, del 14 de abril de 2015, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Edwin A. Henríquez, alias Edwin Antonio Henríquez Villalona, alias Edwin Antonio Henríquez, alias Edwin Henríquez, por motivo del cargo que se le imputa en el Acta Criminal No.08-26, de la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, del 13 de febrero de 2008, el cual es el siguiente: • Cargo Uno: confabulación para poseer con la intención de distribuir 500 gramos o más de cocaína, en violación de las secciones 846, 841 (a) (1) y 841 (b) (1) (B) (ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional dominicano Edwin A. Henríquez, alias Edwin Antonio Henríquez Villalona, alias Edwin Antonio Henríquez, alias Edwin Henríquez, por instancia de formal apoderamiento del Procurador General de la República, del 23 de abril de 2015. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a declaraciones del nacional dominicano Edwin A. Henríquez, alias Edwin Antonio Henríquez Villalona, alias Edwin Antonio Henríquez, alias Edwin Henríquez ante los magistrados de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, éste optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ser entregado a los Estados Unidos de América, para enfrentar los cargos que pesan en su contra, razón por la cual, mediante la Resolución No.2782-2015, del 20 de julio de 2015, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia falló la solicitud de extradición del nacional Edwin A. Henríquez, alias Edwin Antonio Henríquez Villalona, alias Edwin Antonio Henríquez, alias Edwin Henríquez, de la siguiente manera: “Primero: Declara que no ha lugar a estatuir, sobre la solicitud de extradición de Edwin A. Henríquez, alias Edwin Antonio Henríquez Villalona, alias Edwin Antonio Henríquez, alias Edwin Henríquez, por las razones antes expuestas y, por consiguiente, ordena el archivo del caso. “Segundo: Ordena que la presente decisión sea comunicada al Magistrado Procurador General de la República y a la Embajada de los Estados Unidos de América, así como publicada en el Boletín Judicial”. CONSIDERANDO: Que en virtud del Artículo I, del Tratado de Extradición suscrito entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América, promulgado mediante Resolución No.4960, del 11 de julio del 1910, las Partes convinieron en entregar a la justicia, a petición del uno al otro, a todos los individuos acusados o convictos de cualquiera de los delitos especificados en el Artículo 2, del Tratado de Extradición. CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en su Artículo 6, párrafos 1 y 2, incluye el narcotráfico, tipificado en el Artículo 3, de la Convención, entre las infracciones que dan lugar a extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las Partes de la Convención. CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional dominicano Edwin A. Henríquez, alias Edwin Antonio Henríquez Villalona, alias Edwin Antonio Henríquez, alias Edwin Henríquez fue solicitada el 23 de abril de 2015, en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes, de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002, Código Procesal Penal. VISTA: La Resolución No.4960, del 11 de julio del 1910, que aprueba el Tratado de Extradición suscrito entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América. VISTA: La Resolución No.761, del 10 de octubre del 1934, que aprueba el Convenio sobre Extradición firmado en Montevideo en 1933. VISTA: La Resolución No.7-93, del 30 de mayo del 1993, que aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas. VISTOS: Los artículos 160 y siguientes, de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002, Código Procesal Penal. VISTA: La Resolución No.2782-2015, del 20 de julio de 2015, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del ciudadano dominicano Edwin A. Henríquez, alias Edwin Antonio Henríquez Villalona, alias Edwin Antonio Henríquez, alias Edwin Henríquez, por motivo del cargo que se le imputa en el Acta Criminal No.08-26, de la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, del 13 de febrero de 2008, el cual es el siguiente: • Cargo Uno: confabulación para poseer con la intención de distribuir 500 gramos o más de cocaína, en violación de las secciones 846, 841 (a) (1) y 841 (b) (1) (B) (ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. PÁRRAFO: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano dominicano Edwin A. Henríquez, alias Edwin Antonio Henríquez Villalona, alias Edwin Antonio Henríquez, alias Edwin Henríquez, bajo ninguna circunstancia, se le juzgará por una infracción diferente a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad, respecto de las infracciones por las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado. ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015); años 172 de la Independencia y 153 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona