Texto de la norma
Dec. No. 289-15 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de
América, del nacional dominicano Edwin A. Henríquez, alias Edwin Antonio
Henríquez Villalona, alias Edwin Antonio Henríquez, alias Edwin Henríquez. G. O.
No. 10813 del 2 de octubre de 2015.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 289-15
CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la Nota Diplomática
No.207, del 14 de abril de 2015, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición
del nacional dominicano Edwin A. Henríquez, alias Edwin Antonio Henríquez
Villalona, alias Edwin Antonio Henríquez, alias Edwin Henríquez, por motivo del
cargo que se le imputa en el Acta Criminal No.08-26, de la Corte Distrital de los Estados
Unidos para el Distrito de Columbia, del 13 de febrero de 2008, el cual es el siguiente:
• Cargo Uno: confabulación para poseer con la intención de distribuir 500 gramos o más
de cocaína, en violación de las secciones 846, 841 (a) (1) y 841 (b) (1) (B) (ii) del
Título 21 del Código de los Estados Unidos.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada
de la solicitud de extradición del nacional dominicano Edwin A. Henríquez, alias Edwin
Antonio Henríquez Villalona, alias Edwin Antonio Henríquez, alias Edwin Henríquez,
por instancia de formal apoderamiento del Procurador General de la República, del 23 de
abril de 2015.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a declaraciones del nacional dominicano Edwin A.
Henríquez, alias Edwin Antonio Henríquez Villalona, alias Edwin Antonio Henríquez,
alias Edwin Henríquez ante los magistrados de la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia, éste optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente
ser entregado a los Estados Unidos de América, para enfrentar los cargos que pesan en su
contra, razón por la cual, mediante la Resolución No.2782-2015, del 20 de julio de 2015, la
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia falló la solicitud de extradición del nacional
Edwin A. Henríquez, alias Edwin Antonio Henríquez Villalona, alias Edwin Antonio
Henríquez, alias Edwin Henríquez, de la siguiente manera:
“Primero: Declara que no ha lugar a estatuir, sobre la solicitud de extradición de
Edwin A. Henríquez, alias Edwin Antonio Henríquez Villalona, alias Edwin
Antonio Henríquez, alias Edwin Henríquez, por las razones antes expuestas y, por
consiguiente, ordena el archivo del caso.
“Segundo: Ordena que la presente decisión sea comunicada al Magistrado
Procurador General de la República y a la Embajada de los Estados Unidos de
América, así como publicada en el Boletín Judicial”.
CONSIDERANDO: Que en virtud del Artículo I, del Tratado de Extradición suscrito entre
la República Dominicana y los Estados Unidos de América, promulgado mediante
Resolución No.4960, del 11 de julio del 1910, las Partes convinieron en entregar a la
justicia, a petición del uno al otro, a todos los individuos acusados o convictos de
cualquiera de los delitos especificados en el Artículo 2, del Tratado de Extradición.
CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito
de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en su Artículo 6, párrafos 1 y 2, incluye el
narcotráfico, tipificado en el Artículo 3, de la Convención, entre las infracciones que dan
lugar a extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las
Partes de la Convención.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano Edwin A. Henríquez, alias Edwin Antonio Henríquez Villalona, alias
Edwin Antonio Henríquez, alias Edwin Henríquez fue solicitada el 23 de abril de 2015,
en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes, de la Ley No.76-02,
del 19 de julio de 2002, Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución No.4960, del 11 de julio del 1910, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América.
VISTA: La Resolución No.761, del 10 de octubre del 1934, que aprueba el Convenio sobre
Extradición firmado en Montevideo en 1933.
VISTA: La Resolución No.7-93, del 30 de mayo del 1993, que aprueba la Convención de
las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes, de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002,
Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución No.2782-2015, del 20 de julio de 2015, emitida por la Segunda
Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del
ciudadano dominicano Edwin A. Henríquez, alias Edwin Antonio Henríquez Villalona,
alias Edwin Antonio Henríquez, alias Edwin Henríquez, por motivo del cargo que se le
imputa en el Acta Criminal No.08-26, de la Corte Distrital de los Estados Unidos para el
Distrito de Columbia, del 13 de febrero de 2008, el cual es el siguiente:
• Cargo Uno: confabulación para poseer con la intención de distribuir 500 gramos o más
de cocaína, en violación de las secciones 846, 841 (a) (1) y 841 (b) (1) (B) (ii) del
Título 21 del Código de los Estados Unidos.
PÁRRAFO: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano
dominicano Edwin A. Henríquez, alias Edwin Antonio Henríquez Villalona, alias
Edwin Antonio Henríquez, alias Edwin Henríquez, bajo ninguna circunstancia, se le
juzgará por una infracción diferente a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una
pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30)
años, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad, respecto de las
infracciones por las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y fines
correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015);
años 172 de la Independencia y 153 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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