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Decreto

Decreto 288-15

que declara de utilidad pública e interés social, por parte del Estado dominicano, varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser utilizadas en la construcción de edificaciones escolares

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 sept de 2015fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10813Gaceta Oficial del 2 oct de 2015
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 288-15 que declara de utilidad pública e interés social, por parte del Estado dominicano, varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser utilizadas en la construcción de edificaciones escolares. G. O. No. 10813 del 2 de octubre de 2015. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 288-15 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No.625-12, del 10 de noviembre de 2012, el Poder Ejecutivo creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) e integrado por las dependencias relacionadas del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y por la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE). CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Edificaciones Escolares se financiará con fondos provenientes del Ministerio de Educación, y tendrá a su cargo la ejecución de los planes de construcción de edificaciones que determine dicho Ministerio. CONSIDERANDO: Que para ejecutar los planes de construcción de edificaciones escolares, el Ministerio de Educación necesita disponer de varias porciones de terrenos, propiedad de particulares, cuya adquisición por parte del Estado amerita que sean declaradas de utilidad pública e interés social. VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación. VISTO: El Decreto No.625-12, del 10 de noviembre de 2012, que crea el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC). En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente: DECRETO ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por parte del Estado dominicano de las porciones de terrenos que a continuación se indican, las cuales serán utilizadas para construir edificaciones escolares: 1. La parcela No.20-E-1-A, del Distrito Catastral No.25, con una extensión superficial de ocho mil ciento setenta y cinco metros cuadrados (8,175.00 mts.2), ubicada en el municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, provista del Certificado de Título No.96-9223, expedido por el Registro de Títulos del Distrito Nacional, emitido a nombre del señor SIMON BOLIVAR FELIZ MORILLO. 2. La parcela No.[cédula], con una extensión superficial de diez mil metros cuadrados (10,000.00 mts.2), ubicada en el municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, provista del Certificado de Título Matrícula No.3000153869, expedido por el Registro de Títulos de la provincia Santo Domingo, emitido a nombre del señor JOSE DOLORES MERCADO HERRERA. 3. La porción de terreno donde se encuentran levantadas las mejoras consistentes en tres casas de blocks, techadas de concreto, con todas sus dependencias y anexidades, ubicada en el sector La Bombita, municipio de Azua de Compostela, provincia Azua, con los linderos siguientes: al norte, parcela No.2660; al sur: calle; al este: calle y al Oeste: parcela No.2660 (Resto), propiedad del LOU STEVENSON JAQUEZ PEÑA. 4. Una porción de terreno con una extensión superficial de ocho mil doscientos metros cuadrados (8,200.00 mts.2), dentro de la parcela No.107-B, del Distrito Catastral No.03, del municipio y provincia La Vega, provista de la Constancia Anotada del Certificado de Título Matrícula No.0300009577, emitida a nombre del señor HUGO M. CONCEPCIÓN G. 5. La parcela No.104, del Distrito Catastral No.6, con una extensión superficial de diez mil doscientos sesenta y ocho punto cuarenta y cinco metros cuadrados (10,268.45 mts.2), ubicada en el municipio de Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, provista de la Constancia Anotada del Certificado de Título No.10, emitida a nombre del señor JUAN CEBALLOS CASTILLO, por el Registrador de Títulos de Santiago. 6. Una porción de terreno con una extensión superficial de doce mil metros cuadrados (12,000.00 mts.2), dentro de la parcela No.43, del Distrito Catastral No.02, del municipio y provincia Hato Mayor, provista de la Constancia Anotada del Certificado de Título Matrícula No.0900010289, emitida a favor del señor FRANCISCO PEGUERO. 7. Una porción de terreno con una extensión superficial de tres mil ciento cuarenta y seis metros cuadrados (3,146.00 mts.2), ubicada en la parcela No.1709-A, del Distrito Catastral No.07, del municipio de Santa Bárbara de Samaná, provincia Samaná, provista de la Constancia Anotada Matrícula No.3000169818, emitida a nombre de MARIA MAGDALENA HERNÁNDEZ MARTÍNEZ. 8. Una porción de terreno con una extensión superficial de diez mil quinientos metros cuadrados (10,500.00 mts.2), dentro del ámbito de la parcela No.96, del Distrito Catastral No.14, ubicada en el municipio y provincia La Vega, amparada por la Constancia Anotada, Matrícula No.0300020138, emitida a favor de la señora MARÍA ALFIDIA PEÑA TEJADA. 9. La parcela No.67-B-425, del Distrito Catastral No.11/3ra, con una extensión superficial de ocho mil cuatrocientos treinta y siete punto treinta y un metros cuadrados (8,437.31 mts.2), ubicada en el municipio Higüey, provincia La Altagracia, según consta en la Constancia Anotada del Certificado de Título Matrícula No.1000022401, emitida a favor de T.S. HIPOTECARIA, S.A., por el Registrador de Títulos de Higüey. 10. La parcela [cédula], con una extensión superficial de cuatro mil doscientos sesenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados (4,263.75 mts.2), ubicada en el municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, según consta en el Certificado de Título Matrícula No.3000120455, emitida a favor del señor FERNANDO ANTONIO FONDEUR ALMANZAR Y LESBIA PEREZ FELIZ DE FONDEUR, por el Registrador de Títulos de la provincia Santo Domingo. 11. La parcela 487-A-74, del Distrito Catastral No.32, con una extensión superficial de ciento noventa y ocho metros cuadrados (198.00 mts.2), ubicada en el municipio de Santo Domingo, provincia Santo Domingo de Guzmán, matrícula No.3000107133, propiedad de la sociedad comercial INMOBILIARIA VINIRASA, S.R.L. 12. Una porción de terreno con una extensión superficial de dos mil seiscientos veintiún metros cuadrados (2,621.00 mts.2), dentro de la parcela No.299-D-1-A-19, del Distrito Catastral No.10, ubicada en el municipio y provincia Santo Domingo de Guzmán, provista de la Constancia Anotada del Certificado de Título Matrícula No.3000181284, emitida a favor del señor FRANCISCO ANDUJAR ACOSTA. ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de las referidas porciones de terrenos, el Director General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de las mismas. PÁRRAFO I: Para facilitar la realización de acuerdos amigables, los propietarios de las referidas porciones de terrenos deberán presentar los documentos probatorios del derecho de propiedad, al Departamento Jurídico del Ministerio de Educación. PÁRRAFO II: Las porciones de terrenos declaradas de utilidad pública, mediante el presente Decreto, serán pagadas con fondos provenientes del Ministerio de Educación. ARTÍCULO 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los indicados inmuebles, a través del Ministerio de Educación, a fin de que se puedan iniciar, de inmediato, las construcciones señaladas, luego de cumplidos los requisitos legales exigidos por el Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943, modificada por la Ley No.700, del 31 de julio del 1974. ARTÍCULO 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano de las mencionadas porciones de terrenos será ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto por la Ley No.486, del 10 de noviembre del 1964, que agrega el Párrafo II, al Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943. ARTÍCULO 5. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, a los Registradores de Títulos correspondientes, y al Ministerio de Educación, para su conocimiento y fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015); años 172 de la Independencia y 153 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona