Texto de la norma
Dec. No. 288-15 que declara de utilidad pública e interés social, por parte del Estado
dominicano, varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser
utilizadas en la construcción de edificaciones escolares. G. O. No. 10813 del 2 de
octubre de 2015.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 288-15
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No.625-12, del 10 de noviembre de 2012, el
Poder Ejecutivo creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) e integrado por las dependencias
relacionadas del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y por la Oficina de
Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE).
CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Edificaciones Escolares se financiará
con fondos provenientes del Ministerio de Educación, y tendrá a su cargo la ejecución de
los planes de construcción de edificaciones que determine dicho Ministerio.
CONSIDERANDO: Que para ejecutar los planes de construcción de edificaciones
escolares, el Ministerio de Educación necesita disponer de varias porciones de terrenos,
propiedad de particulares, cuya adquisición por parte del Estado amerita que sean
declaradas de utilidad pública e interés social.
VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre
Procedimiento de Expropiación.
VISTO: El Decreto No.625-12, del 10 de noviembre de 2012, que crea el Programa
Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones (MOPC).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
DECRETO
ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por parte del
Estado dominicano de las porciones de terrenos que a continuación se indican, las cuales
serán utilizadas para construir edificaciones escolares:
1. La parcela No.20-E-1-A, del Distrito Catastral No.25, con una extensión superficial de
ocho mil ciento setenta y cinco metros cuadrados (8,175.00 mts.2), ubicada en el
municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, provista del Certificado de
Título No.96-9223, expedido por el Registro de Títulos del Distrito Nacional, emitido a
nombre del señor SIMON BOLIVAR FELIZ MORILLO.
2. La parcela No.[cédula], con una extensión superficial de diez mil metros
cuadrados (10,000.00 mts.2), ubicada en el municipio Santo Domingo Norte, provincia
Santo Domingo, provista del Certificado de Título Matrícula No.3000153869, expedido
por el Registro de Títulos de la provincia Santo Domingo, emitido a nombre del señor
JOSE DOLORES MERCADO HERRERA.
3. La porción de terreno donde se encuentran levantadas las mejoras consistentes en tres
casas de blocks, techadas de concreto, con todas sus dependencias y anexidades,
ubicada en el sector La Bombita, municipio de Azua de Compostela, provincia Azua,
con los linderos siguientes: al norte, parcela No.2660; al sur: calle; al este: calle y al
Oeste: parcela No.2660 (Resto), propiedad del LOU STEVENSON JAQUEZ PEÑA.
4. Una porción de terreno con una extensión superficial de ocho mil doscientos metros
cuadrados (8,200.00 mts.2), dentro de la parcela No.107-B, del Distrito Catastral No.03,
del municipio y provincia La Vega, provista de la Constancia Anotada del Certificado
de Título Matrícula No.0300009577, emitida a nombre del señor HUGO M.
CONCEPCIÓN G.
5. La parcela No.104, del Distrito Catastral No.6, con una extensión superficial de diez
mil doscientos sesenta y ocho punto cuarenta y cinco metros cuadrados (10,268.45
mts.2), ubicada en el municipio de Santiago de los Caballeros, provincia Santiago,
provista de la Constancia Anotada del Certificado de Título No.10, emitida a nombre
del señor JUAN CEBALLOS CASTILLO, por el Registrador de Títulos de Santiago.
6. Una porción de terreno con una extensión superficial de doce mil metros cuadrados
(12,000.00 mts.2), dentro de la parcela No.43, del Distrito Catastral No.02, del
municipio y provincia Hato Mayor, provista de la Constancia Anotada del Certificado
de Título Matrícula No.0900010289, emitida a favor del señor FRANCISCO
PEGUERO.
7. Una porción de terreno con una extensión superficial de tres mil ciento cuarenta y seis
metros cuadrados (3,146.00 mts.2), ubicada en la parcela No.1709-A, del Distrito
Catastral No.07, del municipio de Santa Bárbara de Samaná, provincia Samaná,
provista de la Constancia Anotada Matrícula No.3000169818, emitida a nombre de
MARIA MAGDALENA HERNÁNDEZ MARTÍNEZ.
8. Una porción de terreno con una extensión superficial de diez mil quinientos metros
cuadrados (10,500.00 mts.2), dentro del ámbito de la parcela No.96, del Distrito
Catastral No.14, ubicada en el municipio y provincia La Vega, amparada por la
Constancia Anotada, Matrícula No.0300020138, emitida a favor de la señora MARÍA
ALFIDIA PEÑA TEJADA.
9. La parcela No.67-B-425, del Distrito Catastral No.11/3ra, con una extensión superficial
de ocho mil cuatrocientos treinta y siete punto treinta y un metros cuadrados (8,437.31
mts.2), ubicada en el municipio Higüey, provincia La Altagracia, según consta en la
Constancia Anotada del Certificado de Título Matrícula No.1000022401, emitida a
favor de T.S. HIPOTECARIA, S.A., por el Registrador de Títulos de Higüey.
10. La parcela [cédula], con una extensión superficial de cuatro mil doscientos
sesenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados (4,263.75 mts.2), ubicada en el
municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, según consta en el
Certificado de Título Matrícula No.3000120455, emitida a favor del señor
FERNANDO ANTONIO FONDEUR ALMANZAR Y LESBIA PEREZ FELIZ
DE FONDEUR, por el Registrador de Títulos de la provincia Santo Domingo.
11. La parcela 487-A-74, del Distrito Catastral No.32, con una extensión superficial de
ciento noventa y ocho metros cuadrados (198.00 mts.2), ubicada en el municipio de
Santo Domingo, provincia Santo Domingo de Guzmán, matrícula No.3000107133,
propiedad de la sociedad comercial INMOBILIARIA VINIRASA, S.R.L.
12. Una porción de terreno con una extensión superficial de dos mil seiscientos veintiún
metros cuadrados (2,621.00 mts.2), dentro de la parcela No.299-D-1-A-19, del Distrito
Catastral No.10, ubicada en el municipio y provincia Santo Domingo de Guzmán,
provista de la Constancia Anotada del Certificado de Título Matrícula No.3000181284,
emitida a favor del señor FRANCISCO ANDUJAR ACOSTA.
ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de las
referidas porciones de terrenos, el Director General de Bienes Nacionales realizará todos
los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con
las leyes, para obtener la expropiación de las mismas.
PÁRRAFO I: Para facilitar la realización de acuerdos amigables, los propietarios de las
referidas porciones de terrenos deberán presentar los documentos probatorios del derecho
de propiedad, al Departamento Jurídico del Ministerio de Educación.
PÁRRAFO II: Las porciones de terrenos declaradas de utilidad pública, mediante el
presente Decreto, serán pagadas con fondos provenientes del Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los
indicados inmuebles, a través del Ministerio de Educación, a fin de que se puedan iniciar,
de inmediato, las construcciones señaladas, luego de cumplidos los requisitos legales
exigidos por el Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943, modificada por la
Ley No.700, del 31 de julio del 1974.
ARTÍCULO 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano de las mencionadas
porciones de terrenos será ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto
por la Ley No.486, del 10 de noviembre del 1964, que agrega el Párrafo II, al Artículo 13,
de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943.
ARTÍCULO 5. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado,
a los Registradores de Títulos correspondientes, y al Ministerio de Educación, para su
conocimiento y fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil
quince (2015); años 172 de la Independencia y 153 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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