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Decreto

Decreto 287-15

que incorpora al Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana, al Comité Consultivo del Sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 sept de 2015fecha
Otrostipo
G. O. 10813Gaceta Oficial del 2 oct de 2015
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 287-15 que incorpora al Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana, al Comité Consultivo del Sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior. G. O. No. 10813 del 2 de octubre de 2015. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 287-15 CONSIDERANDO: Que la Ley No.98-03, del 17 de junio de 2003, en su Artículo 6, establece que el Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana (CEI-RD), tendrá por objeto principal, la promoción y fomento de las exportaciones dominicanas y las inversiones, a los fines de impulsar la inserción competitiva del país en los mercados internacionales de bienes y servicios. CONSIDERANDO: Que la referida Ley No.98-03, en su Artículo 8, literal C, establece que es atribución del CEI-RD implementar, desarrollar y velar por el adecuado funcionamiento del Sistema Integrado de Ventanilla Única de Comercio Exterior (SIVUCEX). CONSIDERANDO: Que el CEI-RD es una de las instituciones que figuran como integrantes del Sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior, según lo estipulado en el Párrafo I, del Artículo 3, del Decreto No.470-14, que dispone la implementación del Sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior. No obstante, dicha institución no forma parte del Comité Consultivo del Sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior, dispuesto en el Artículo 20 del referido Decreto No.470-14. CONSIDERANDO: Que el CEI-RD tiene a su cargo la administración de la Ley No.84- 99, del 06 de agosto de 1999, sobre Reactivación y Fomento de la Exportación, y de la Ley No.110-13, del 06 de agosto de 2013, sobre Comercio y Exportación de Desperdicios de Metales Ferrosos y no Ferrosos, Chatarras y Desechos de Cobre, Aluminio, así como la asistencia técnica respecto de los trámites y procesos de exportación. CONSIDERANDO: Que para que el CEI-RD pueda cumplir cabalmente con las funciones que le asignó la Ley No.98-03, en su Artículo 8, resulta necesario que el mismo sea incorporado al Comité Consultivo del Sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior. VISTA: La Ley No.84-99, del 06 de agosto de 1999, sobre Reactivación y Fomento de la Exportación. VISTA: La Ley No.98-03, del 17 de junio de 2003, que crea el Centro Dominicano de Promoción de Inversiones de la República Dominicana (CEI-RD). VISTA: La Ley No.110-13, del 06 de agosto de 2013, sobre Comercio y Exportación de Desperdicios de Metales Ferrosos y no Ferrosos, Chatarras y Desechos de Cobre, Aluminio. VISTO: El Decreto No.470-14, del 12 de diciembre de 214, que dispone la Implementación del Sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente: DECRETO ARTÍCULO 1. El Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana (CEI- RD), queda incorporado al Comité Consultivo del Sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior, dispuesto en el Artículo 20, del Decreto No.470-14. ARTÍCULO 2. El Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana, velará, junto a la Dirección General de Aduanas (DGA), por el adecuado funcionamiento del Sistema Integrado de Ventanilla Única de Comercio Exterior, según lo establece el Art. 8 literal C, de la Ley No.98-03. ARTÍCULO 3. Envíese a la Dirección General de Aduanas, al Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana (CEI-RD), y a las demás instituciones que integran el Comité Consultivo del Sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior, dispuesto en el Artículo 20 del Decreto No.470-14, para su conocimiento y fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015); años 172 de la Independencia y 153 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona