Texto de la norma
Dec. No. 287-15 que incorpora al Centro de Exportación e Inversión de la República
Dominicana, al Comité Consultivo del Sistema de Ventanilla Única de Comercio
Exterior. G. O. No. 10813 del 2 de octubre de 2015.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 287-15
CONSIDERANDO: Que la Ley No.98-03, del 17 de junio de 2003, en su Artículo 6,
establece que el Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana (CEI-RD),
tendrá por objeto principal, la promoción y fomento de las exportaciones dominicanas y las
inversiones, a los fines de impulsar la inserción competitiva del país en los mercados
internacionales de bienes y servicios.
CONSIDERANDO: Que la referida Ley No.98-03, en su Artículo 8, literal C, establece
que es atribución del CEI-RD implementar, desarrollar y velar por el adecuado
funcionamiento del Sistema Integrado de Ventanilla Única de Comercio Exterior
(SIVUCEX).
CONSIDERANDO: Que el CEI-RD es una de las instituciones que figuran como
integrantes del Sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior, según lo estipulado en el
Párrafo I, del Artículo 3, del Decreto No.470-14, que dispone la implementación del
Sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior. No obstante, dicha institución no forma
parte del Comité Consultivo del Sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior,
dispuesto en el Artículo 20 del referido Decreto No.470-14.
CONSIDERANDO: Que el CEI-RD tiene a su cargo la administración de la Ley No.84-
99, del 06 de agosto de 1999, sobre Reactivación y Fomento de la Exportación, y de la Ley
No.110-13, del 06 de agosto de 2013, sobre Comercio y Exportación de Desperdicios de
Metales Ferrosos y no Ferrosos, Chatarras y Desechos de Cobre, Aluminio, así como la
asistencia técnica respecto de los trámites y procesos de exportación.
CONSIDERANDO: Que para que el CEI-RD pueda cumplir cabalmente con las funciones
que le asignó la Ley No.98-03, en su Artículo 8, resulta necesario que el mismo sea
incorporado al Comité Consultivo del Sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior.
VISTA: La Ley No.84-99, del 06 de agosto de 1999, sobre Reactivación y Fomento de la
Exportación.
VISTA: La Ley No.98-03, del 17 de junio de 2003, que crea el Centro Dominicano de
Promoción de Inversiones de la República Dominicana (CEI-RD).
VISTA: La Ley No.110-13, del 06 de agosto de 2013, sobre Comercio y Exportación de
Desperdicios de Metales Ferrosos y no Ferrosos, Chatarras y Desechos de Cobre,
Aluminio.
VISTO: El Decreto No.470-14, del 12 de diciembre de 214, que dispone la
Implementación del Sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
DECRETO
ARTÍCULO 1. El Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana (CEI-
RD), queda incorporado al Comité Consultivo del Sistema de Ventanilla Única de
Comercio Exterior, dispuesto en el Artículo 20, del Decreto No.470-14.
ARTÍCULO 2. El Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana, velará,
junto a la Dirección General de Aduanas (DGA), por el adecuado funcionamiento del
Sistema Integrado de Ventanilla Única de Comercio Exterior, según lo establece el Art. 8
literal C, de la Ley No.98-03.
ARTÍCULO 3. Envíese a la Dirección General de Aduanas, al Centro de Exportación e
Inversión de la República Dominicana (CEI-RD), y a las demás instituciones que integran
el Comité Consultivo del Sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior, dispuesto en
el Artículo 20 del Decreto No.470-14, para su conocimiento y fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil
quince (2015); años 172 de la Independencia y 153 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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