Texto de la norma
Dec. No. 276-15 que modifica el Numeral 63 del Art. 1 del Decreto No. 6-14 y deroga el
Numeral 41 del Dec. No. 411-14, que declararon de utilidad pública varias porciones
de terrenos para ser destinadas a edificaciones escolares. G. O. No. 10813 del 2 de
octubre de 2015.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 276-15
VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre
Procedimiento de Expropiación.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
DECRETO
Artículo 1. Se modifica el Numeral 63, del Artículo 1, del Decreto No.6-14, del 30 de
enero de 2014, para que se lea de la manera siguiente:
“63. Un solar con una extensión superficial de tres mil metros
cuadrados (3,000.00 mts.2), el cual figura registrado como AC-101- El
Aguacate, parcela interna No.173, parcela Catastral No.08, Distrito
Catastral No.59/Ra, municipio Arenoso, provincia Duarte, provisto
del certificado expedido a favor del señor NICOLÁS GONZÁLEZ”.
Artículo 2. Queda derogado el Numeral 41, del Artículo 1, del Decreto No.411-14, del 4 de
noviembre de 2014, relativo a la declaratoria de utilidad pública de una porción de terreno
propiedad del señor Manuel Augusto Jáquez.
Artículo 3. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, al
Registrador de Títulos correspondiente y al Ministerio de Educación, para su conocimiento
y fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil
quince (2015); años 172 de la Independencia y 153 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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