Texto de la norma
Dec. No. 275-15 que declara de utilidad pública e interés social, por parte del Estado
dominicano, varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser
utilizadas en la construcción de edificaciones escolares. G. O. No. 10813 del 2 de
octubre de 2015.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 275-15
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No.625-12, del 10 de noviembre de 2012, el
Poder Ejecutivo creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) e integrado por las dependencias
relacionadas del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y por la Oficina de
Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE).
CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Edificaciones Escolares se financiará
con fondos provenientes del Ministerio de Educación, y tendrá a su cargo la ejecución de
los planes de construcción de edificaciones que determine dicho Ministerio.
CONSIDERANDO: Que para ejecutar los planes de construcción de edificaciones
escolares, el Ministerio de Educación necesita disponer de varias porciones de terrenos,
propiedad de particulares, cuya adquisición por parte del Estado amerita que sean
declaradas de utilidad pública e interés social.
VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre
Procedimiento de Expropiación.
VISTO: El Decreto No.625-12, del 10 de noviembre de 2012, que crea el Programa
Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones (MOPC).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
DECRETO
ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por parte del
Estado dominicano, de las porciones de terrenos que a continuación se indican, las cuales
serán utilizadas para construir edificaciones escolares:
1. La parcela No.387, del Distrito Catastral No.02, con una extensión superficial de once
mil trescientos diecinueve punto treinta y tres metros cuadrados (11,319.33 mts.2),
ubicada en el municipio de Baní, provincia Peravia, dentro de la Constancia Anotada del
Certificado de Título, No.8875, emitido a favor de la señora YLEANA MARÍA
SUERO LUPERÓN.
2. Una porción de terreno con una extensión superficial de doce mil metros cuadrados
(12,000.00 mts.2), dentro de la Parcela No.380, del Distrito Catastral No.03, del
municipio y provincia La Vega, provisto en la Constancia Anotada del Certificado de
Título, Matrícula No.0300017604, emitido a favor de la razón social GRAVA
INDUSTRIAL,C.POR A..
3. La parcela No.[cédula], con una extensión superficial de treinta y un mil
quinientos ocho punto sesenta y seis metros cuadrados (31,508.66 mts.2), ubicada en el
municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, provista del Certificado de
Título, Matrícula No.3000173918, expedido por el Registro de Títulos de la provincia
Santo Domingo, emitido a favor del señor HIDEAKI SETO.
4. La parcela No.1813-A, del Distrito Catastral No.07, con una extensión superficial de
ocho mil cuatrocientos ochenta y nueve punto cincuenta metros cuadrados (8,489.50
mts.2), municipio Baní, provincia Peravia, según Certificado de Título No.17242,
expedido a favor del señor JUAN ODALIS PIMENTEL, por el Registrador de Títulos
de Baní.
5. La parcela No.11, del Distrito Catastral No.10, con una extensión superficial de dos mil
ciento treinta metros cuadrados (2,130.00 mts.2), ubicada en el municipio y provincia de
Dajabón, provista de la Constancia Anotada en el Certificado de Título No.42, emitido a
favor de la señora ÁNGELA MERCEDES DE LOS SANTOS VALDEZ, por el
Registrador de Títulos de Montecristi.
6. Una porción de terreno con una extensión superficial de cuatro mil quinientos metros
cuadrados (4,500.00 mts.2), dentro de la parcela No.539, del Distrito Catastral No.2, del
municipio de Baní, provincia Peravia, provista en la Constancia Anotada del Certificado
de Título Matrícula No.0500026219, emitido a favor de los señores MARGARITA
ARIAS SOTO, ARELYS ALTAGRACIA ARIAS SOTO y GUILLERMO ARIAS
SOTO.
7. La parcela No.[cédula], con una extensión superficial de ocho mil quinientos
metros cuadrados (8,500.00 mts.2), ubicada en el municipio Santo Domingo Este,
provincia Santo Domingo, provista del Certificado de Título, Matrícula No.3000115552,
emitido a favor de la COMISIÓN DE COLONOS DE LOS INGENIOS OZAMA,
BOCA CHICA, CONSUELO, SANTA FE, RÍO HAINA, QUISQUEYA,
PORVENIR, FEDERACIÓN DOMINICANA DE COLONOS (FEDOCA) Y UN
GRUPO DE CESIONARIOS COLONOS, INC., por el Registrador de Títulos de
Santo Domingo.
ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de las
referidas porciones de terrenos, el Director General de Bienes Nacionales realizará todos
los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con
las leyes, para obtener la expropiación de las mismas.
PÁRRAFO I: Para facilitar la realización de acuerdos amigables, los propietarios de las
referidas porciones de terrenos deberán presentar los documentos probatorios del derecho
de propiedad, al Departamento Jurídico del Ministerio de Educación.
PÁRRAFO II: Las porciones de terrenos declaradas de utilidad pública, mediante el
presente Decreto, serán pagadas con fondos provenientes del Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los
indicados inmuebles, a través del Ministerio de Educación, a fin de que se puedan iniciar,
de inmediato, las construcciones señaladas, luego de cumplidos los requisitos legales
exigidos por el Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943, modificada por la
Ley No.700, del 31 de julio del 1974.
ARTÍCULO 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano de las mencionadas
porciones de terrenos será ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto
por la Ley No.486, del 10 de noviembre del 1964, que agrega el Párrafo II, al Artículo 13,
de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943.
ARTÍCULO 5. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado,
a los Registradores de Títulos correspondientes, y al Ministerio de Educación, para su
conocimiento y fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil
quince (2015); años 172 de la Independencia y 153 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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