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Decreto

Decreto 275-15

que declara de utilidad pública e interés social, por parte del Estado dominicano, varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser utilizadas en la construcción de edificaciones escolares

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 sept de 2015fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10813Gaceta Oficial del 2 oct de 2015
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 275-15 que declara de utilidad pública e interés social, por parte del Estado dominicano, varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser utilizadas en la construcción de edificaciones escolares. G. O. No. 10813 del 2 de octubre de 2015. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 275-15 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No.625-12, del 10 de noviembre de 2012, el Poder Ejecutivo creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) e integrado por las dependencias relacionadas del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y por la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE). CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Edificaciones Escolares se financiará con fondos provenientes del Ministerio de Educación, y tendrá a su cargo la ejecución de los planes de construcción de edificaciones que determine dicho Ministerio. CONSIDERANDO: Que para ejecutar los planes de construcción de edificaciones escolares, el Ministerio de Educación necesita disponer de varias porciones de terrenos, propiedad de particulares, cuya adquisición por parte del Estado amerita que sean declaradas de utilidad pública e interés social. VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación. VISTO: El Decreto No.625-12, del 10 de noviembre de 2012, que crea el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC). En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente: DECRETO ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por parte del Estado dominicano, de las porciones de terrenos que a continuación se indican, las cuales serán utilizadas para construir edificaciones escolares: 1. La parcela No.387, del Distrito Catastral No.02, con una extensión superficial de once mil trescientos diecinueve punto treinta y tres metros cuadrados (11,319.33 mts.2), ubicada en el municipio de Baní, provincia Peravia, dentro de la Constancia Anotada del Certificado de Título, No.8875, emitido a favor de la señora YLEANA MARÍA SUERO LUPERÓN. 2. Una porción de terreno con una extensión superficial de doce mil metros cuadrados (12,000.00 mts.2), dentro de la Parcela No.380, del Distrito Catastral No.03, del municipio y provincia La Vega, provisto en la Constancia Anotada del Certificado de Título, Matrícula No.0300017604, emitido a favor de la razón social GRAVA INDUSTRIAL,C.POR A.. 3. La parcela No.[cédula], con una extensión superficial de treinta y un mil quinientos ocho punto sesenta y seis metros cuadrados (31,508.66 mts.2), ubicada en el municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, provista del Certificado de Título, Matrícula No.3000173918, expedido por el Registro de Títulos de la provincia Santo Domingo, emitido a favor del señor HIDEAKI SETO. 4. La parcela No.1813-A, del Distrito Catastral No.07, con una extensión superficial de ocho mil cuatrocientos ochenta y nueve punto cincuenta metros cuadrados (8,489.50 mts.2), municipio Baní, provincia Peravia, según Certificado de Título No.17242, expedido a favor del señor JUAN ODALIS PIMENTEL, por el Registrador de Títulos de Baní. 5. La parcela No.11, del Distrito Catastral No.10, con una extensión superficial de dos mil ciento treinta metros cuadrados (2,130.00 mts.2), ubicada en el municipio y provincia de Dajabón, provista de la Constancia Anotada en el Certificado de Título No.42, emitido a favor de la señora ÁNGELA MERCEDES DE LOS SANTOS VALDEZ, por el Registrador de Títulos de Montecristi. 6. Una porción de terreno con una extensión superficial de cuatro mil quinientos metros cuadrados (4,500.00 mts.2), dentro de la parcela No.539, del Distrito Catastral No.2, del municipio de Baní, provincia Peravia, provista en la Constancia Anotada del Certificado de Título Matrícula No.0500026219, emitido a favor de los señores MARGARITA ARIAS SOTO, ARELYS ALTAGRACIA ARIAS SOTO y GUILLERMO ARIAS SOTO. 7. La parcela No.[cédula], con una extensión superficial de ocho mil quinientos metros cuadrados (8,500.00 mts.2), ubicada en el municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, provista del Certificado de Título, Matrícula No.3000115552, emitido a favor de la COMISIÓN DE COLONOS DE LOS INGENIOS OZAMA, BOCA CHICA, CONSUELO, SANTA FE, RÍO HAINA, QUISQUEYA, PORVENIR, FEDERACIÓN DOMINICANA DE COLONOS (FEDOCA) Y UN GRUPO DE CESIONARIOS COLONOS, INC., por el Registrador de Títulos de Santo Domingo. ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de las referidas porciones de terrenos, el Director General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de las mismas. PÁRRAFO I: Para facilitar la realización de acuerdos amigables, los propietarios de las referidas porciones de terrenos deberán presentar los documentos probatorios del derecho de propiedad, al Departamento Jurídico del Ministerio de Educación. PÁRRAFO II: Las porciones de terrenos declaradas de utilidad pública, mediante el presente Decreto, serán pagadas con fondos provenientes del Ministerio de Educación. ARTÍCULO 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los indicados inmuebles, a través del Ministerio de Educación, a fin de que se puedan iniciar, de inmediato, las construcciones señaladas, luego de cumplidos los requisitos legales exigidos por el Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943, modificada por la Ley No.700, del 31 de julio del 1974. ARTÍCULO 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano de las mencionadas porciones de terrenos será ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto por la Ley No.486, del 10 de noviembre del 1964, que agrega el Párrafo II, al Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943. ARTÍCULO 5. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, a los Registradores de Títulos correspondientes, y al Ministerio de Educación, para su conocimiento y fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015); años 172 de la Independencia y 153 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona