Texto de la norma
Dec. No. 271-15 que crea el Parque Industrial Zona Franca Sunsea, bajo la
administración técnica y operativa de la empresa Sunsea, S.R.L., ubicada en La Vega.
G. O. No. 10813 del 2 de octubre de 2015.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 271-15
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación ha
contribuido eficazmente a la rehabilitación económica de aquellas comunidades donde han
sido instaladas.
CONSIDERANDO: Que la compañía SUNSEA, S. R. L., presentó ante la Dirección
Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, una solicitud para el
desarrollo y operación de una zona franca industrial de exportación, que se denominará
PARQUE INDUSTRIAL ZONA FRANCA SUNSEA.
CONSIDERANDO: Que la creación de dicha zona franca representa un esfuerzo del
sector privado, para contribuir a la solución del desempleo y al aumento de la producción
del país en zonas francas, en la provincia de La Vega, República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que el Art. 19, acápite 'a' de la Ley 8-90, establece como una de las
funciones del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación para conocer, evaluar y
recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de zonas francas de exportación.
CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, al
ponderar dicha solicitud, en sesión celebrada el 23 de abril de 2015, decidió acogerla
favorablemente.
VISTA: La solicitud formulada por la empresa SUNSEA, S.R.L.
VISTA: La Ley 8-90, del 15 de enero del 1990 y su Reglamento.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, del Constitución de la
República dicto el siguiente:
DECRETO
Artículo 1. Se crea la Zona Franca Industrial que se denominará "PARQUE
INDUSTRIAL ZONA FRANCA SUNSEA", bajo la administración técnica y operativa
de la empresa "SUNSEA, S. R. L.” la cual se beneficiará del régimen de incentivos y
obligaciones contenidos en la Ley 8-90, del 15 de enero del año 1990.
Artículo 2. El "PARQUE INDUSTRIAL ZONA FRANCA SUNSEA" estará ubicado en
una porción de terreno con una área de 12,577.00 metros cuadrados, en la provincia La
Vega, República Dominicana, dentro del ámbito de la parcela No. 83, del DC No.11,
provincia La Vega, República Dominicana, con los linderos que se detallan a continuación:
Al Norte: Calle Las Maras.
Al Sur: Avenida Gregorio Rivas.
Al Este: Parcelas Nos. 425 y 426.
Al Oeste: Parcela No. [cédula]
Artículo 3. Las condiciones bajo las cuales se desarrollará y operará dicha zona franca,
estarán contenidas en un contrato que deberá ser firmado entre el Estado dominicano y la
empresa "SUNSEA, S. R. L.”.
Artículo 4. La extensión territorial de la referida zona franca industrial podrá ser extendida
a solicitud de la operadora de dicho parque, previo cumplimiento de las disposiciones de la
Ley 8-90 del 15 de enero de 1990, para estos fines.
Artículo 5. Las empresas que se establezcan en el "PARQUE INDUSTRIAL ZONA
FRANCA SUNSEA" una vez aprobadas por el Consejo Nacional de Zonas Francas de
Exportación, se beneficiarán de los incentivos y exenciones contenidas en las leyes,
decretos y reglamentos vigentes, y de aquellos que pudiesen establecerse en el futuro.
Artículo 6. Se le otorga poder especial al Ministro de Industria y Comercio, para que en
nombre y representación del Estado, suscriba con la compañía “SUNSEA, S. R. L.," los
contratos correspondientes que regulen las relaciones y manejo de esta zona franca de
exportación.
ARTICULO 7. Envíese al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para los
fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil
quince (2015); años 172 de la Independencia y 153 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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