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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 271-15

que crea el Parque Industrial Zona Franca Sunsea, bajo la administración técnica y operativa de la empresa Sunsea, S.R.L., ubicada en La Vega

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 sept de 2015fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 10813Gaceta Oficial del 2 oct de 2015
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Contraparte
SUNSEA, S. R. L (empresa)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 271-15 que crea el Parque Industrial Zona Franca Sunsea, bajo la administración técnica y operativa de la empresa Sunsea, S.R.L., ubicada en La Vega. G. O. No. 10813 del 2 de octubre de 2015. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 271-15 CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación ha contribuido eficazmente a la rehabilitación económica de aquellas comunidades donde han sido instaladas. CONSIDERANDO: Que la compañía SUNSEA, S. R. L., presentó ante la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, una solicitud para el desarrollo y operación de una zona franca industrial de exportación, que se denominará PARQUE INDUSTRIAL ZONA FRANCA SUNSEA. CONSIDERANDO: Que la creación de dicha zona franca representa un esfuerzo del sector privado, para contribuir a la solución del desempleo y al aumento de la producción del país en zonas francas, en la provincia de La Vega, República Dominicana. CONSIDERANDO: Que el Art. 19, acápite 'a' de la Ley 8-90, establece como una de las funciones del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación para conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de zonas francas de exportación. CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, al ponderar dicha solicitud, en sesión celebrada el 23 de abril de 2015, decidió acogerla favorablemente. VISTA: La solicitud formulada por la empresa SUNSEA, S.R.L. VISTA: La Ley 8-90, del 15 de enero del 1990 y su Reglamento. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, del Constitución de la República dicto el siguiente: DECRETO Artículo 1. Se crea la Zona Franca Industrial que se denominará "PARQUE INDUSTRIAL ZONA FRANCA SUNSEA", bajo la administración técnica y operativa de la empresa "SUNSEA, S. R. L.” la cual se beneficiará del régimen de incentivos y obligaciones contenidos en la Ley 8-90, del 15 de enero del año 1990. Artículo 2. El "PARQUE INDUSTRIAL ZONA FRANCA SUNSEA" estará ubicado en una porción de terreno con una área de 12,577.00 metros cuadrados, en la provincia La Vega, República Dominicana, dentro del ámbito de la parcela No. 83, del DC No.11, provincia La Vega, República Dominicana, con los linderos que se detallan a continuación: Al Norte: Calle Las Maras. Al Sur: Avenida Gregorio Rivas. Al Este: Parcelas Nos. 425 y 426. Al Oeste: Parcela No. [cédula] Artículo 3. Las condiciones bajo las cuales se desarrollará y operará dicha zona franca, estarán contenidas en un contrato que deberá ser firmado entre el Estado dominicano y la empresa "SUNSEA, S. R. L.”. Artículo 4. La extensión territorial de la referida zona franca industrial podrá ser extendida a solicitud de la operadora de dicho parque, previo cumplimiento de las disposiciones de la Ley 8-90 del 15 de enero de 1990, para estos fines. Artículo 5. Las empresas que se establezcan en el "PARQUE INDUSTRIAL ZONA FRANCA SUNSEA" una vez aprobadas por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, se beneficiarán de los incentivos y exenciones contenidas en las leyes, decretos y reglamentos vigentes, y de aquellos que pudiesen establecerse en el futuro. Artículo 6. Se le otorga poder especial al Ministro de Industria y Comercio, para que en nombre y representación del Estado, suscriba con la compañía “SUNSEA, S. R. L.," los contratos correspondientes que regulen las relaciones y manejo de esta zona franca de exportación. ARTICULO 7. Envíese al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para los fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015); años 172 de la Independencia y 153 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona