Texto de la norma
Dec. No. 270-15 que modifica el Dec. No. 29-98, que crea la Zona Franca Multimodal
Caucedo, ubicada en Boca Chica. G. O. No. 10813 del 2 de octubre de 2015.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 270-15
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación en
diferentes lugares del país, así como la ampliación de las ya existentes han contribuido
eficazmente a la rehabilitación de la economía de aquellas demarcaciones donde funcionan.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No. 29-98, del 28 de enero del 1998, el Poder
Ejecutivo autorizó a la empresa ZONA FRANCA MULTI-MODAL CAUCEDO, S. A., a
desarrollar y a operar una zona franca que funcionará dentro de las siguientes porciones de
terrenos:
a) Una porción de setecientos setenta y nueve mil novecientos setenta y siete metros
cuadrados 779,977.00 mts², ubicada dentro de la Parcela No. 517-A (quinientos diecisiete-A)
del Distrito Catastral No. 32, lugar Caucedo, del Distrito Nacional, y que está limitada: al
norte, Parcela No. 512, del D.C. No. 32 (antigua Parcela No. 615, del D.C. No. 32), por donde
mide 739.56 metros lineales, y Parcela No. 517 (resto), por donde mide 135.26 metros
lineales; al este, Mar Caribe (Bahía de Andrés) por donde mide 1,000 metros lineales; al sur,
parte de la misma Parcela No. 517-A y Parcela 518, del Distrito Catastral No. 32, del Distrito
Nacional, por donde mide 375.80 metros lineales; y al oeste, resto de la misma Parcela No.
517-A, por donde mide 1,393.27 metros lineales.
b) Una porción con una extensión superficial de una (1) hectárea; c) Una porción con una
extensión superficial cinco mil metros cuadrados 5,000; d) otra porción con una extensión
superficial de cinco mil metros cuadrados 5,000mts.².”
CONSIDERANDO: Que la empresa ZONA FRANCA MULTI-MODAL CAUCEDO, S.
A., presentó ante la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de
Exportación, una solicitud de modificación para extender su área en 364,749.86 mts.².
CONSIDERANDO: Que la Ley No. 8-90, en su Artículo 19, acápite "a", establece como una
de las funciones del Consejo: conocer, evaluar, y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación
de zonas francas de exportación.
CONSIDERANDO: Que la ampliación de dicha zona franca representa un esfuerzo del
sector privado para contribuir a la solución del desempleo en el municipio de Boca Chica,
mediante la Resolución No. 02-15-MP, del 23 de abril de 2015.
CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, al
ponderar dicha solicitud, en sesión celebrada el 23 de abril de 2015, decidió acogerla
favorablemente.
VISTA: La Ley No. 8-90, del 15 de enero del 1990, que fomenta el establecimiento de
zonas francas nuevas y el crecimiento de las existentes.
VISTO: El Decreto No. 29-98, del 28 de enero del 1998.
VISTA: La Resolución No.02-15-MP, dictada por el Consejo Nacional de Zonas Francas
de Exportación, del 23 de abril de 2015.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
DECRETO
Artículo 1. Se modifica el Decreto No. 29-98, del 28 de enero del 1998, en su Artículo No.
2, para que en lo adelante se lea de la siguiente manera:
‘’ Artículo 2 a) La “Zona Franca Multimodal Caucedo” funcionará en una área
total de terreno de 1,169,726.86 mts.², distribuidos de la siguiente manera: 804,977.00
metros cuadrados en la Parcela No. 517-C-Refundida del D. C. No. 32, del Distrito
Nacional, sección Andrés, lugar Andrés; 364,749.86 metros cuadrados, en la Parcela con
Designación Catastral No. [cédula], del D. C. No. 32, ubicada en Boca Chica, Santo
Domingo.
Correspondiéndoles en conjunto los siguientes linderos:
Al norte: Parcela No. 512 (resto) y camino; al sur: Parcela No. 517 (Resto); Parcela No.
518 (Resto); Parcela No. 518-C; Parcela 518-A y Parcela No. 518 (Resto); al este: Bahía
de Andrés (Mar Caribe) y al oeste: Parcela con Designación Catastral No.
3201210555_1_4.’’
Artículo 2. Mantener invariables los demás aspectos contenidos en el Artículo No. 2, del
Decreto 29-98, del 29 de enero del 1998, incluyendo lo establecido en los párrafos I y II. Las
condiciones bajo las cuales se otorgarán estas atribuciones serán determinadas por el Poder
Ejecutivo.
Artículo 3. Todos los demás términos y las condiciones del referido Decreto, quedan sin
alteración o modificación.
Artículo 4. Envíese al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para los fines
correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil
quince (2015); años 172 de la Independencia y 153 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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