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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 270-15

QUE MODIFICA EL DEC. NO. 29-98, QUE CREA LA ZONA FRANCA MULTIMODAL CAUCEDO, UBICADA EN BOCA CHICA.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 sept de 2015fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 10813Gaceta Oficial del 2 oct de 2015
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 270-15 que modifica el Dec. No. 29-98, que crea la Zona Franca Multimodal Caucedo, ubicada en Boca Chica. G. O. No. 10813 del 2 de octubre de 2015. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 270-15 CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación en diferentes lugares del país, así como la ampliación de las ya existentes han contribuido eficazmente a la rehabilitación de la economía de aquellas demarcaciones donde funcionan. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No. 29-98, del 28 de enero del 1998, el Poder Ejecutivo autorizó a la empresa ZONA FRANCA MULTI-MODAL CAUCEDO, S. A., a desarrollar y a operar una zona franca que funcionará dentro de las siguientes porciones de terrenos: a) Una porción de setecientos setenta y nueve mil novecientos setenta y siete metros cuadrados 779,977.00 mts², ubicada dentro de la Parcela No. 517-A (quinientos diecisiete-A) del Distrito Catastral No. 32, lugar Caucedo, del Distrito Nacional, y que está limitada: al norte, Parcela No. 512, del D.C. No. 32 (antigua Parcela No. 615, del D.C. No. 32), por donde mide 739.56 metros lineales, y Parcela No. 517 (resto), por donde mide 135.26 metros lineales; al este, Mar Caribe (Bahía de Andrés) por donde mide 1,000 metros lineales; al sur, parte de la misma Parcela No. 517-A y Parcela 518, del Distrito Catastral No. 32, del Distrito Nacional, por donde mide 375.80 metros lineales; y al oeste, resto de la misma Parcela No. 517-A, por donde mide 1,393.27 metros lineales. b) Una porción con una extensión superficial de una (1) hectárea; c) Una porción con una extensión superficial cinco mil metros cuadrados 5,000; d) otra porción con una extensión superficial de cinco mil metros cuadrados 5,000mts.².” CONSIDERANDO: Que la empresa ZONA FRANCA MULTI-MODAL CAUCEDO, S. A., presentó ante la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, una solicitud de modificación para extender su área en 364,749.86 mts.². CONSIDERANDO: Que la Ley No. 8-90, en su Artículo 19, acápite "a", establece como una de las funciones del Consejo: conocer, evaluar, y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de zonas francas de exportación. CONSIDERANDO: Que la ampliación de dicha zona franca representa un esfuerzo del sector privado para contribuir a la solución del desempleo en el municipio de Boca Chica, mediante la Resolución No. 02-15-MP, del 23 de abril de 2015. CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, al ponderar dicha solicitud, en sesión celebrada el 23 de abril de 2015, decidió acogerla favorablemente. VISTA: La Ley No. 8-90, del 15 de enero del 1990, que fomenta el establecimiento de zonas francas nuevas y el crecimiento de las existentes. VISTO: El Decreto No. 29-98, del 28 de enero del 1998. VISTA: La Resolución No.02-15-MP, dictada por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, del 23 de abril de 2015. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente: DECRETO Artículo 1. Se modifica el Decreto No. 29-98, del 28 de enero del 1998, en su Artículo No. 2, para que en lo adelante se lea de la siguiente manera: ‘’ Artículo 2 a) La “Zona Franca Multimodal Caucedo” funcionará en una área total de terreno de 1,169,726.86 mts.², distribuidos de la siguiente manera: 804,977.00 metros cuadrados en la Parcela No. 517-C-Refundida del D. C. No. 32, del Distrito Nacional, sección Andrés, lugar Andrés; 364,749.86 metros cuadrados, en la Parcela con Designación Catastral No. [cédula], del D. C. No. 32, ubicada en Boca Chica, Santo Domingo. Correspondiéndoles en conjunto los siguientes linderos: Al norte: Parcela No. 512 (resto) y camino; al sur: Parcela No. 517 (Resto); Parcela No. 518 (Resto); Parcela No. 518-C; Parcela 518-A y Parcela No. 518 (Resto); al este: Bahía de Andrés (Mar Caribe) y al oeste: Parcela con Designación Catastral No. 3201210555_1_4.’’ Artículo 2. Mantener invariables los demás aspectos contenidos en el Artículo No. 2, del Decreto 29-98, del 29 de enero del 1998, incluyendo lo establecido en los párrafos I y II. Las condiciones bajo las cuales se otorgarán estas atribuciones serán determinadas por el Poder Ejecutivo. Artículo 3. Todos los demás términos y las condiciones del referido Decreto, quedan sin alteración o modificación. Artículo 4. Envíese al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para los fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015); años 172 de la Independencia y 153 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona