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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 269-15

QUE ESTABLECE LA POLÍTICA NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO. DEROGA EL DEC. NO. 278-13.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 sept de 2015fecha
Otrostipo
G. O. 10813Gaceta Oficial del 2 oct de 2015
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Mostrar el texto (16,499 caracteres)
Dec. No. 269-15 que establece la Política Nacional de Cambio Climático. Deroga el Dec. No. 278-13. G. O. No. 10813 del 2 de octubre de 2015. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 269-15 CONSIDERANDO: Que el cambio climático es uno de los desafíos más importantes que enfrenta la humanidad, cuyos impactos ponen en peligro el desarrollo económico, social y ambiental de los países en vías de desarrollo, en particular de los pequeños estados insulares como la República Dominicana, cuyas vulnerabilidades a los eventos extremos climáticos son mayores. CONSIDERANDO: Que los principales instrumentos que rigen la materia de cambio climático a nivel global son la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC), que surge como uno de los acuerdos medio ambientales globales, en la Cumbre sobre la Tierra, realizada en la ciudad de Río de Janeiro, Brasil, en 1992, y el Protocolo de Kyoto, de los cuales la República Dominicana es país signatario y, asimismo, los ha ratificado, por lo que está obligada a su cumplimiento. CONSIDERANDO: El interés, la decisión y la experiencia del Gobierno dominicano, que participa de manera activa en el proceso de negociación global, en procura de un acuerdo entre todos los países del mundo para establecer un nuevo régimen climático más justo y equitativo para todos, con posterioridad al vencimiento del Protocolo de Kyoto. CONSIDERANDO: Que la implementación de acciones de adaptación y de mitigación de los efectos adversos del cambio climático deben contribuir a fortalecer la institucionalidad democrática, el crecimiento económico, la equidad social y la sostenibilidad ambiental del país, así como a asistir a las poblaciones más vulnerables ante sus inevitables impactos. CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República, en su Artículo 194, declara que: “Es prioridad del Estado la formulación y ejecución, mediante ley, de un plan de ordenamiento territorial que asegure el uso eficiente y sostenible de los recursos naturales de la Nación, acorde con la necesidad de adaptación al cambio climático”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 15, de la Ley No. 64-00, General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, del 18 de agosto de 2000, dispone que: son objetivos particulares de la misma: 1) La prevención, regulación y control de cualquiera de las causas o actividades que causen deterioro del medio ambiente, contaminación de los ecosistemas y la degradación, alteración y destrucción del patrimonio natural y cultural, y 2) Establecer los medios, formas y oportunidades para la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, reconociendo su valor real, que incluye los servicios ambientales que éstos brindan, dentro de una planificación nacional fundamentada en el desarrollo sostenible, con equidad y justicia social. CONSIDERANDO: Que el numeral 20, del Artículo 18, de la Ley No. 64-00, establece que: “Corresponde al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales evaluar, dar seguimiento y supervisar el control de los factores de riesgo ambiental y de los que puedan incidir en la ocurrencia de desastres naturales y ejecutar directamente, o en coordinación con otras instituciones pertinentes, las acciones tendentes a prevenir la emergencia o a impedir la extensión de sus efectos”. CONSIDERANDO: Que, además, el numeral 21, del Artículo 18, de la Ley No. 64-00, confiere y dá mandato al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales para: “…Proponer al Poder Ejecutivo las posiciones nacionales en relación a negociaciones internacionales sobre temas ambientales y sobre la participación nacional en las conferencias de las partes de los convenios ambientales internacionales; proponer la suscripción y la ratificación; ser el punto focal de los mismos; y representar al país en los foros y organismos ambientales internacionales, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores…”. CONSIDERANDO: Que en adición a lo anteriormente expuesto acerca del Artículo 18, de la Ley 64-00, en el mismo, en su numeral 23, se asigna como función del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales: “Promover, en coordinación con los organismos competentes, la realización de programas y proyectos para la prevención de desastres que puedan afectar el medio ambiente y los recursos naturales, así como la mitigación de los daños causados”. CONSIDERANDO: Que el literal “A”, del Artículo 3, del Decreto No. 601-08, del 20 de septiembre de 2008, establece como una de las funciones del Consejo Nacional para el Cambio Climático y el Mecanismo de Desarrollo Limpio: “Formular, diseñar y ejecutar las políticas públicas necesarias para la prevención y la mitigación de las emisiones de 1os Gases de Efecto Invernadero (GEI), la adaptación a 1os efectos adversos del Cambio Climático y promover el desarrollo de programas, proyectos y estrategias de acción climática relativos a1 cumplimiento de 1os compromisos asumidos por la República Dominicana en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático y 1os instrumentos derivados de ella, particularmente el Protocolo de Kyoto”. CONSIDERANDO: Que el literal “M”, del Artículo 3, del Decreto No. 601-08, que crea e integra el Consejo Nacional para el Cambio Climático y el Mecanismo de Desarrollo Limpio, del 20 de septiembre de 2008, establece como una de las funciones del Consejo: “Ser el punto focal de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y del Protocolo de Kyoto…..”. VISTA: La Constitución Política de la República, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y su instrumento jurídico vinculante, el Protocolo de Kyoto y sus modificaciones, así como los acuerdos adoptados en las conferencias por las Partes, en su calidad de órgano supremo de dicha Convención. VISTA: La Resolución No. 141-01, del Congreso Nacional, que aprueba la Ratificación del Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, del 13 de agosto de 2001. VISTA: La Resolución No. 182-98, del Congreso Nacional, que aprueba la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, del 18 de junio del 1998. VISTA: La Ley No. 253-12, sobre el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudadora del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible, del 9 de noviembre de 2012. VISTA: La Ley No. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 9 de agosto de 2012. VISTA: La Ley No. 1-12, que Establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 (END 2030), del 25 de enero de 2012, la cual define la visión de la nación a largo plazo y en su Cuarto Eje procura una sociedad de producción y consumo, ambientalmente sostenible, que se adapta al cambio climático. VISTA: La Ley No. 57-07, sobre Incentivo al Desarrollo de Fuentes Renovables de Energías y de sus Regímenes Especiales, del 7 de mayo de 2007. VISTA: La Ley No. 496-06, que crea el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD), como órgano rector del Sistema Nacional de Planificación, con la función de conducir y coordinar el proceso de formulación, gestión, seguimiento y evaluación de las políticas macroeconómicas y de desarrollo sostenible, del 28 de diciembre de 2006. VISTA: La Ley No. 494-06, de Organización del Ministerio de Hacienda, que define como su principal función dirigir la política fiscal global del gobierno y sus componentes, del 27 de diciembre de 2006. VISTA: La Ley No. 147-02, sobre Gestión de Riesgos, mediante la cual se crea el Sistema Nacional de Prevención, Mitigación y Respuesta ante Desastres, del 22 de septiembre de 2002. VISTA: La Ley No. 64-00, General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, que crea el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, organismo rector de la gestión del medio ambiente, los ecosistemas y los recursos naturales, del 18 de agosto de 2000. VISTO: El Decreto No. 278-13, que establece la Política Nacional de Cambio Climático, del 25 de septiembre de 2013. VISTO: El Decreto No. 18-13, que crea la Comisión para el Manejo de Desastres Naturales, en calidad de organismo de coordinación interinstitucional, responsable del cumplimiento de la Iniciativa HOPEFOR, por parte del Gobierno dominicano, del 14 de enero de 2013. VISTO: El Decreto No. 601-08, que crea e Integra el Consejo Nacional para el Cambio Climático y el Mecanismo de Desarrollo Limpio, del 20 de septiembre de 2008. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente: D E C R E T O: Artículo 1. - Se establece la Política Nacional de Cambio Climático, la cual se inspira en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático y en el Protocolo de Kyoto. Dicha política es coherente con la Visión de la Nación a Largo Plazo, establecida en la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, de la República Dominicana, así como con la Ley No. 64-00, General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales y con el Decreto No. 601-08, que crea e Integra el Consejo Nacional para el Cambio Climático y el Mecanismo de Desarrollo Limpio. Artículo 2. La Política Nacional de Cambio Climático tiene como objetivo gestionar la variabilidad climática atribuida, directa o indirectamente, a la actividad humana y a los efectos que genera sobre la población y el territorio nacional, a través de una adecuada estrategia, programaciòn, planes y proyectos en el ámbito nacional, de conformidad con lo establecido en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático y el Protocolo de Kyoto. Artículo 3. La Política Nacional de Cambio Climático se articula con los instrumentos del Sistema Nacional de Planificación, con la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 y con el Plan Nacional Plurianual del Sector Público, a fin de propiciar un marco político e institucional favorable a un desarrollo bajo en emisiones de gases de efecto invernadero y resiliente al cambio climático, caracterizado por: a. La integración y la coordinación de políticas en los ámbitos sectoriales, regional, local y nacional, a partir del reconocimiento de que la adaptación al cambio climático debe ser incorporada en el diseño y en la gestión de las políticas públicas, así como en los planes, programas y proyectos relacionados. b. El reconocimiento de la política y los temas relacionados con el cambio climático, a nivel nacional y local, deben ser coordinados a través de los Puntos Focales Nacionales y las autoridades nacionales designadas ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático. c. El reconocimiento de que la implementación de acciones de adaptación y de mitigación de los efectos adversos del cambio climático, deben contribuir a fortalecer la institucionalidad democrática, el crecimiento económico, la equidad social y la sostenibilidad ambiental del país. d. El reconocimiento de que estas acciones tienen como propósito principal asistir a las poblaciones más vulnerables ante los inevitables impactos del cambio climático. Artículo 4. En el marco de la Política Nacional de Cambio Climático se declara de alto interés: a) Incorporar la adaptación y la mitigación al cambio climático como una política transversal dentro de la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, y su articulación con las demás políticas transversales, en particular la sostenibilidad ambiental, la gestión de riesgos, la cohesión territorial y la equidad de género. b) Coadyuvar con los esfuerzos que coordina el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo para diseñar e implementar, de manera participativa, un Plan de Ordenamiento Territorial, que articule la gestión territorial, la protección de los recursos naturales, la gestión integral de riesgos y la adaptación al cambio climático, priorizando las áreas más vulnerables a las amenazas hidrogeológicas y climáticas. c) Diseñar una estrategia financiera de cambio climático para hacer frente a la vulnerabilidad climática de nuestro país y atenuar los efectos negativos de los desastres naturales asociados al clima, con la incorporaciòn de instrumentos de fiscalidad verde que internalicen las externalidades producidas por actividades contaminantes y que otorguen incentivos a las no contaminantes. d) También dentro del ámbito del literal anterior, diseñar una estrategia financiera sobre la base de los mecanismos e instrumentos económicos y de carácter financiero establecidos en los artículos 10 y 70, de la Ley No. 64-00, para hacer frente a la vulnerabilidad climática de nuestro país y atenuar los efectos negativos de los desastres naturales asociados al clima. e) Desarrollar acciones que apunten a la adaptación al cambio climático, compatibles con la protección ambiental, la preservación de los ecosistemas, la conservación y la recuperación de los recursos naturales y la protección de las comunidades, ante los riesgos climáticos, bajo la acción mancomunada del gobierno central, los gobiernos locales y las organizaciones de la sociedad civil. f) Promover acciones coordinadas, relativas a la mitigación del cambio climático, de forma tal que las actividades económicas sean compatibles con el desarrollo económico y social sostenible, establecido en el Protocolo de Kyoto y las Acciones Nacionales Apropiadas de Mitigación (NAMAs). g) Promover recursos, medios y asistencia para el desarrollo de una estrategia de eficiencia energética en la industria, en el turismo, en las edificaciones y en los hogares, para maximizar el potencial de abatimiento de emisiones de gases de efecto invernadero y reducir la dependencia de las importaciones de combustibles fósiles. h) Desarrollar servicios financieros especializados y de facilitación de negocios para las micros, pequeñas y medianas empresas (MIPyMEs), en especial, forestales y agroforestales que produzcan bajo planes de manejo ambientalmente sostenibles y adaptados al cambio climático. i) Desarrollar facilidades para la provisión de seguros de riesgos climáticos en los sectores agropecuario, forestal, turístico e industrial. j) Desarrollar y adoptar una normativa para incorporar la adaptación al cambio climático y la gestión de riesgos de desastres, en el ciclo de vida de las infraestructuras públicas y privadas (planificación y diseño, construcción, operación y mantenimiento). k) Fortalecer el Sistema Nacional de Información Ambiental y de Cambio Climático, para fundamentar la toma de decisiones nacionales, en relación con la adaptación y la mitigación del cambio climático a corto, mediano y largo plazo y los sistemas de alerta temprana en las poblaciones en situación de riesgo ante eventos climáticos extremos. l) Garantizar la información, la participación y la veeduría ciudadana en la implementación de la Política Nacional de Cambio Climático. m) Promover la capacitación y la sensibilización del ciudadano, con respecto al cambio climático, estimulando la participación en los planes, los programas y los proyectos de mitigación y adaptación al cambio climático. n) Promover la investigación científica, tecnológica y social, relativa al cambio climático, a fin de diseñar estrategias y proyectos para la mitigación y la adaptación. Artículo 5. El Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD), el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Consejo Nacional para el Cambio Climático y el Mecanismo de Desarrollo Limpio, deberán incorporar, de manera transversal, en todos los planes, programas, proyectos y políticas públicas, las medidas que se consideren necesarias para propiciar la mitigación de las causas y la adaptación al cambio climático, a fin de reducir la vulnerabilidad a sus efectos. Artículo 6. El presente Decreto deroga y sustituye el Decreto No. 278-13, del 25 de septiembre de 2013, que establece la Política Nacional de Cambio Climático, así como cualquier otra disposición de igual o menor jerarquía que le sea contraria. Artículo 7. Envíese al Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD), al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y al Consejo Nacional para el Cambio Climático y el Mecanismo de Desarrollo Limpio, para su conocimiento y fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015); años 172 de la Independencia y 153 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona