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DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 267-15
CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica No.1-12, del 25 de enero de 2012, que establece
la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 (END), en su Artículo 37, crea el Sistema
Nacional de Monitoreo y Evaluación (SNMyE) como parte integral del Sistema Nacional
de Planificación e Inversión Pública.
CONSIDERANDO: Que la mencionada disposición legal establece que el objetivo central
del SNMyE es verificar de manera sistemática el cumplimiento de los objetivos y las metas,
la eficacia, eficiencia, calidad, impacto y sostenibilidad de las políticas, programas y
proyectos en curso o planeados en los instrumentos del Sistema Nacional de Planificación e
Inversión Pública, con la finalidad de fundamentar las decisiones sobre continuidad, ajuste,
integración, expansión, reducción o suspensión parcial o definitiva de las mismas.
CONSIDERANDO: Que el Párrafo I, del citado Artículo 37, de la Ley No.1-12, dispone
que el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, en su calidad de órgano rector
del Sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública, en coordinación con las
instituciones públicas y la sociedad civil, diseñará las normas, los procedimientos y las
metodologías que se utilizarán en el monitoreo y en la evaluación de los impactos de las
políticas, programas y proyectos incorporados en los instrumentos de planificación.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 35 del Decreto No.134-14, que establece el
Reglamento de Aplicación de la Ley No.1-12, dispone regular el funcionamiento del
SNMyE, incluyendo su modelo conceptual, los requerimientos funcionales, el plan de
desarrollo informático y su programa de instrumentación.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 128, numeral 1, literal b), de la Constitución de la
República Dominicana, establece que corresponde al Presidente de la República expedir
decretos, reglamentos e instrucciones, cuando fuere necesario.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley No.5096, del 6 de marzo del 1959, sobre Estadísticas y Censos Nacionales.
VISTA: La Ley No.423-06, del 17 de noviembre de 2006, Orgánica de Presupuesto para el
Sector Público.
VISTA: La Ley No.494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría
de Estado de Hacienda, en la actualidad Ministerio de Hacienda.
VISTA: La Ley No.496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado
de Economía, Planificación y Desarrollo, en la actualidad Ministerio de Economía,
Planificación y Desarrollo (MEPyD).
VISTA: La Ley No.10-07, del 8 de enero de 2007, que instituye el Sistema Nacional de
Control Interno y de la Contraloría General de la República.
VISTA: La Ley No.41-08, del 16 de enero de 2008, de Función Pública, y que crea la
Secretaría de Estado de Administración Pública, en la actualidad Ministerio de
Administración Pública.
VISTA: La Ley Orgánica de la Administración Pública No.247-12, del 9 de agosto de
2012, en su Artículo 22.
VISTO: El Decreto No.1090-04, del 3 de septiembre de 2004, que crea la Oficina
Presidencial de Tecnología de Información y Comunicación (OPTIC).
VISTO: El Decreto No.229-07, del 19 de abril de 2007, que ratifica el Decreto No.1090-
04, que creó la Oficina Presidencial de Tecnología de Información y Comunicación
(OPTIC) y establece los ámbitos en los cuales se desarrollará el gobierno electrónico.
VISTO: El Decreto No.134-14, del 9 de abril de 2014, que establece el Reglamento de
Aplicación de la Ley Orgánica No.1-12, que instituye la Estrategia Nacional de Desarrollo
2030.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente:
REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACIÓN Y EL DESARROLLO DEL
SISTEMA NACIONAL DE MONITOREO Y EVALUACIÓN
TÍTULO I
DEL MARCO CONCEPTUAL
ARTÍCULO 1. El Sistema Nacional de Monitoreo y Evaluación (SNMyE) es el conjunto
articulado de diversos sistemas institucionales de información que abarcan los diferentes
procesos de planificación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, planes,
programas y proyectos públicos, que permite verificar de manera sistemática el grado de
cumplimiento de los objetivos y metas, así como medir y evaluar la eficacia, eficiencia,
calidad, impacto y sostenibilidad de las acciones del gobierno orientadas a la realización de
los objetivos definidos por el Sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública.
ARTÍCULO 2. Composición. El SNMyE estará regido por una Comisión Nacional de
Monitoreo y Evaluación (CNMyE), cuyos miembros se establecen en el Artículo 8, del
presente Reglamento, y estará compuesto por un Subsistema Nacional de Monitoreo
(SSNM) y un Subsistema Nacional de Evaluación (SSNE).
ARTÍCULO 3. Definiciones. Para los efectos de la presente norma, se establece la
definición de conceptos claves del SNMyE, en los siguientes términos:
a. Monitoreo: Proceso continuo y sistemático de generación de información sobre el
estado actual de las políticas, planes, programas y proyectos públicos, en torno a
indicadores previamente definidos.
b. Evaluación: Proceso sistemático de análisis y valoración de resultados e impactos
alcanzados por las políticas, planes, programas y proyectos públicos, en planeación,
ejecución o concluidos, de carácter selectivo y acotado en el tiempo.
c. Interoperabilidad: Se refiere a la capacidad de diferentes sistemas informáticos,
aplicaciones y servicios para comunicar, compartir e intercambiar datos,
información y conocimiento de una forma precisa, continua, efectiva y consistente;
e interactuar con otros sistemas, aplicaciones y servicios, con la capacidad para
ofrecer nuevos productos a través de la plataforma que se crea.
d. Gobierno electrónico: Es el uso de las Tecnologías de la Información y
Comunicación (TIC) por parte del gobierno, en el ámbito de los procesos, las
operaciones y las gestiones administrativas que hacen posible la entrega eficiente y
oportuna de los servicios públicos, en beneficio de los ciudadanos, empresas,
empleados y otras instituciones.
ARTÍCULO 4. Principios. La operación del Sistema Nacional de Monitoreo y
Evaluación, se guiará por los siguientes principios básicos:
a. Oportunidad de la información: La información de monitoreo y evaluación de las
políticas, planes, programas y proyectos debe llegar en el momento adecuado para
la adopción oportuna de las decisiones pertinentes.
b. Información acertada: La información debe ser confiable y su producción debe
manejar exitosamente los márgenes de error aceptables para la toma de decisiones.
c. Información estratégica: La información debe servir a la toma de decisiones
estratégicas de los distintos niveles del Estado; por lo tanto, su producción y
presentación deben estar acordes con las necesidades de los mismos.
d. Disponibilidad de la información: La información contenida en los diferentes sub-
sistemas debe facilitar la simetría del conocimiento para los diferentes niveles de
decisión del Estado y debe encontrarse disponible en todo momento según los
planes, propósitos y acuerdos suscritos por el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 5. Productos Principales. El Sistema Nacional de Monitoreo y Evaluación
producirá de manera oportuna para su desarrollo y la toma de decisiones, al menos, los
siguientes productos:
a. Agenda Nacional de Evaluación. Documento que contiene la propuesta de agenda
de las políticas, planes, programas y proyectos a ser evaluados, en el año siguiente,
por el Subsistema Nacional de Evaluación, para conocimiento y aprobación previa
del Consejo de Ministros.
b. Informe Anual de Avance en la Implementación de la Estrategia Nacional de
Desarrollo 2030. Documento anual que contiene los avances alcanzados, entre
enero y diciembre del año inmediatamente anterior, frente a los objetivos definidos
en la END; deberá ser emitido, a más tardar, el 1 de mayo de cada año.
c. Reportes e informes sobre el avance en la implementación del Plan Nacional
Plurianual del Sector Público, que abarca el Plan Nacional Plurianual de Inversión
Pública.
d. Reportes e informes sobre los planes institucionales seleccionados.
e. Reportes e informes sobre los planes sectoriales.
f. Reportes e informes sobre los planes regionales.
g. Reportes e informes sobre prioridades establecidas por las autoridades superiores,
tales como: los relativos al seguimiento de las Metas Presidenciales, Agenda de
Desarrollo Post 2015, y otros.
PÁRRAFO I: A los efectos de garantizar la generación de los productos referidos en el
presente artículo, la CNMyE establecerá los siguientes instrumentos:
a. Manual de Conceptos, Procedimientos y Roles del SNMyE. Documento a través
del cual se definirán los conceptos a usar por los diferentes sistemas de monitoreo y
evaluación, así como los procedimientos orientados a la alineación y articulación de
información entre éstos.
b. Manual Metodológico del SNMyE. Documento que contendrá los instrumentos
técnicos y metodológicos de seguimiento y evaluación a usar por el SNMyE.
c. Boletines y guías. Instrumentos para orientar a los sectores interesados de la
academia, sociedad civil, sector privado y otros actores a acceder o utilizar la
información de forma adecuada a los fines que convengan.
PÁRRAFO II: Los instrumentos establecidos en el Párrafo I deberán ser actualizados y
emitidos por la CNMyE, una vez por año, antes del 30 de marzo de cada año. En caso de
que no sean emitidos en la fecha establecida, el SNMyE se regirá por los instrumentos
aprobados en el año anterior.
PÁRRAFO III: Los productos que se generen en el SNMyE serán propuestos por el
MEPyD, a la consideración de la CNMyE, quien los aprobará una vez haya sido evaluada
la consistencia técnico-metodológica de los mismos.
ARTÍCULO 6. Cobertura. El SNMyE tendrá cobertura nacional y abarcará la
administración pública central, las entidades autónomas, las empresas públicas no
financieras, los municipios y los órganos constitucionales que se incorporen a dicho
sistema.
TÍTULO II
DE LA COMISIÓN NACIONAL DE MONITOREO Y EVALUACIÓN
ARTÍCULO 7. Objetivo. La CNMyE tendrá como objetivo central la definición y la
supervisión de la política de monitoreo y evaluación, de corto y mediano plazo, que
enmarcará el accionar del SNMyE.
ARTÍCULO 8. Miembros. La CNMyE estará conformada por seis miembros titulares,
directivos de las entidades del Estado que ejercen las funciones de monitoreo y evaluación,
según se detalla a continuación:
a. Viceministerio de Planificación del MEPyD, quien presidirá la CNMyE.
b. Viceministerio de Coordinación y Gestión Gubernamental, del Ministerio de la
Presidencia.
c. Viceministerio de Presupuesto, Patrimonio y Contabilidad, del Ministerio de
Hacienda.
d. Viceministerio de Monitoreo de Servicios Públicos, del Ministerio de la
Administración Pública.
e. La Contraloría General de la República.
f. Oficina Nacional de Estadísticas (ONE).
PÁRRAFO I: La Oficina Presidencial de Tecnología de la Información y Comunicación
(OPTIC) asesorará a la CNMyE, en materia del diseño, desarrollo y operación de la
plataforma informática del SNMyE. En la etapa inicial, colaborará en la revisión del plan
de trabajo para la alineación conceptual y operativa de los sistemas de información
preexistentes.
PÁRRAFO II: La CNMyE podrá convocar, cuando así lo estime conveniente, a
representantes de entidades públicas, de la academia, de centros de investigación y de otros
estamentos de la sociedad civil, para que colaboren tanto en el diseño y funcionamiento de
los sistemas, así como en las normas de veeduría social que deberá emitir.
ARTÍCULO 9. Funciones. La CNMyE tendrá como funciones principales:
a. Gestionar el Sistema, basado en los principios que señala el presente Reglamento en
su Artículo 4.
b. Definir y establecer el conjunto de normas, procedimientos y metodologías que
garanticen la armonización conceptual y operativa entre los diferentes sistemas
existentes en el sector público, así como la de éstos con el Subsistema Nacional de
Monitoreo y el Subsistema Nacional de Evaluación.
c. Definir los productos de información que se generarán por parte del SNMyE, y
velar por la producción, calidad e integridad de los mismos.
d. Emitir recomendaciones sobre los productos del SNMyE, a fin de garantizar su
calidad y su consistencia con los objetivos del SNMyE.
e. Emitir recomendaciones sobre la Agenda de Evaluación que desarrollará el
Subsistema Nacional de Evaluación.
ARTÍCULO 10. Operatividad. La CNMyE deberá generar, por simple acuerdo de sus
miembros, el Reglamento Interno que fije sus procedimientos para el debido cumplimiento
de sus obligaciones, dentro de los 60 días siguientes a la promulgación del presente
Reglamento.
ARTÍCULO 11. El Viceministerio de Planificación del MEPyD ejercerá la función de
Secretaría Técnica y proporcionará el apoyo operativo a la CNMyE. Para este propósito, se
establecerá una Unidad Técnica de Apoyo, la cual podrá contar con participantes de las
otras instituciones que conforman la CNMyE.
PÁRRAFO: El Reglamento Interno de Operación de la CNMyE, a que se refiere el
Artículo 10 de este Reglamento, definirá las funciones y los deberes de la Unidad Técnica
de Apoyo.
TÍTULO III
CAPÍTULO I
DEL SUBSISTEMA NACIONAL DE MONITOREO
ARTÍCULO 12. Objetivo. El Subsistema Nacional de Monitoreo (SSNM) tendrá como
objetivo central la producción de informes periódicos de desempeño de las políticas, planes,
programas y proyectos del Sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública, sobre la
base de la interacción de los sistemas de monitoreo existentes en las entidades del Estado,
de acuerdo a la cobertura establecida en el Artículo 6 del presente Reglamento.
ARTÍCULO 13. Conformación. Se consideran parte del SSNM, todos los sistemas del
Estado que se orienten al seguimiento del desempeño de las políticas, planes, programas o
proyectos.
ARTÍCULO 14. Articulación de Sistemas. Todo sistema público de monitoreo y
evaluación se deberá alinear conceptual y operativamente al SSNM, a fin de garantizar el
intercambio de información requerido para la generación de los informes periódicos de
desempeño de las políticas, planes, programas y proyectos, contenidos en los instrumentos
del Sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública.
ARTÍCULO 15. Operatividad. El SSNM se desarrollará bajo las directrices conceptuales
y procedimentales aprobadas por la CNMyE. El MEPyD asumirá la coordinación técnica y
operativa para la producción de los informes periódicos de la CNMyE.
PÁRRAFO: El MEPyD asignará las responsabilidades que correspondan para el diseño y
la preparación de los informes periódicos del SSNM, mediante memorando interno,
información que deberá quedar consignada en un Manual de Conceptos, Procedimientos y
Roles del SNMyE.
CAPÍTULO II
DEL SUBSISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN
ARTÍCULO 16. Objetivo. El Subsistema Nacional de Evaluación (SSNE) tendrá como
objetivo central la realización de evaluaciones que analicen la causalidad que genera el
cumplimiento de los objetivos y las metas de las políticas, planes, programas y proyectos,
en función de los criterios de eficacia, eficiencia, calidad, impacto y sostenibilidad de los
mismos, dentro de la cobertura establecida en el Artículo 6 del presente Reglamento.
ARTÍCULO 17. Conformación. El SSNE estará conformado por los equipos
especializados en evaluación de políticas, planes, programas y proyectos, debidamente
identificados y avalados por la CNMyE.
ARTÍCULO 18. Operatividad. El SSNE se desarrollará bajo el liderazgo conceptual y
procedimental definido por la CNMyE. El MEPyD coordinará la conformación y el
funcionamiento de un equipo de trabajo especializado en evaluación, que formará parte de
la Unidad Técnica de Apoyo, a que se refiere el Artículo 11 del presente Reglamento.
PÁRRAFO: En concordancia con lo establecido en el presente artículo, el MEPyD
propondrá al CNMyE, mediante memorando, el esquema de trabajo que seguirá el equipo
especializado en evaluación; una vez aprobado, esta información deberá quedar consignada
en el Manual de Conceptos, Procedimientos y Roles del SNMyE.
ARTÍCULO 19. Proceso de Evaluación. Las evaluaciones se han de realizar con el apoyo
de asesoría especializada en evaluación, para lo cual el SSNE, de acuerdo con la Agenda
Nacional de Evaluación, aprobada por el Consejo de Ministros, procederá a realizar los
procesos de contratación a los que se dé lugar y su posterior supervisión. Con este
propósito, se identifican cuatro pasos generales:
1. Definición de la Agenda de Evaluación. Recoge las necesidades de evaluación de
acuerdo a los avances alcanzados en la END. Esta agenda deberá ser aprobada por
el Consejo de Ministros, previo aval de la CNMyE, a propuesta del MEPyD.
2. Diseño de la Evaluación: Definición del alcance de la evaluación y delimitación de
expectativas.
3. Contratación y Desarrollo de la Evaluación: Definición de los términos de
referencia, acordes con el diseño de la evaluación, contratación y ejecución de la
evaluación.
4. Socialización y Adopción de Resultados. Incorporación de los resultados de las
evaluaciones en el Informe Anual de Avance, en la Implementación de la Estrategia
Nacional de Desarrollo 2030, y definición del plan de mejora de las políticas,
planes, programas o proyectos, de acuerdo a los resultados y a los recomendaciones
de la evaluación. Estos también se publicarán en el portal ciudadano, a que refiere el
literal c), del Artículo 20 del presente Reglamento.
CAPÍTULO III
DE LA PLATAFORMA TECNOLÓGICA DEL SISTEMA NACIONAL DE
MONITOREO Y EVALUACIÓN
ARTÍCULO 20. Plataforma Tecnológica. Para la normal operación del SNMyE, la
CNMyE desarrollará una plataforma tecnológica capaz de articular todos los sistemas de
monitoreo y de evaluación requeridos por el SSNM y el SSNE, y entre éstos.
PÁRRAFO: En estas labores, el grupo técnico de apoyo de la CNMyE contará con la
asesoría y el soporte de la Oficina Presidencial de Tecnologías de la Información y la
Comunicación (OPTIC), y con consultoría experta nacional e internacional.
ARTÍCULO 21. Estructura de la Plataforma. La plataforma tecnológica del SNMyE
tendrá como mínimo tres componentes centrales:
1. Un componente de apoyo al SSNM, que articulará los diferentes sistemas de
monitoreo requeridos para la producción de la información del SSNM.
2. Un componente de apoyo al SSNE, que concentrará la información producida por
las diferentes evaluaciones realizadas en el marco del SSNE.
3. Un componente de portal ciudadano, que permitirá a la ciudadanía en general
acceder a la información del SNMyE, y al mismo tiempo, se podrá capturar por este
canal electrónico la percepción ciudadana frente a las políticas, planes, programas y
proyectos, según corresponda.
ARTÍCULO 22. Interoperabilidad. En aras de garantizar la interoperabilidad de los
sistemas de monitoreo y de evaluación requeridos por el SSNM y el SSNE, la CNMyE, a
través de un Manual de Conceptos, Procedimientos y Roles del SNMyE, definirá las
características tecnológicas y la gradualidad que han de seguir cada uno de estos sistemas
para lograr la plena interoperabilidad.
PÁRRAFO: La sección de tecnología asociada a este artículo se considerará en un Manual
de Conceptos, Procedimientos y Roles del SNMyE; deberá contar con el aval de la OPTIC,
como entidad operativa de la implementación del gobierno electrónico.
TÍTULO IV
DEL PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN DEL SNMyE
ARTÍCULO 23. Gradualidad. El SNMyE se implementará de manera gradual, iniciará
con el nivel nacional central, para luego proceder al nivel sectorial, institucional y culminar
con el nivel regional, según el siguiente cronograma:
a. El SNMyE desarrollará los sistemas e información necesarios para la elaboración
del Informe Anual de Avance en la Implementación de los instrumentos del Sistema
Nacional de Planificación e Inversión Pública, con visión institucional del Sector
Público no Financiero, en un período no mayor a dieciocho (18) meses, a partir de
la fecha de promulgación del presente Reglamento.
b. El SNMyE desarrollará los sistemas e información necesarios para la elaboración
del Informe Anual de Avance en la Implementación de los instrumentos del Sistema
Nacional de Planificación e Inversión Pública, con visión sectorial del Sector
Público no Financiero, en un período no mayor a veinticuatro (24) meses, a partir de
la fecha de promulgación del presente Reglamento.
c. El SNMyE desarrollará los sistemas e información necesarios para la elaboración
del Informe Anual de Avance en la Implementación en los instrumentos del Sistema
Nacional de Planificación e Inversión Pública, con visión regional, en un período no
mayor a treinta y seis (36) meses, a partir de la fecha de promulgación del presente
Reglamento.
d. El SNMyE desarrollará los sistemas e información necesarios para la elaboración
del Informe Anual de Avance en la Implementación de los instrumentos del Sistema
Nacional de Planificación e Inversión Pública, con visión agregada nacional, en un
período no mayor a cuarenta y ocho (48) meses, a partir de la fecha de
promulgación del presente Reglamento.
ARTÍCULO 24. Progresividad Tecnológica. La plataforma tecnológica será la base para
la integración de los sistemas de monitoreo de las diferentes entidades, y servirá de soporte
a la operación del SNMyE, que se implementará de manera progresiva en tres (3) grandes
pasos:
1. Portal de Consulta. En una primera fase, la plataforma tecnológica servirá de canal
para orientar el acceso a los diferentes sistemas, según las necesidades.
2. Base de Datos Central. En una segunda fase, la plataforma tecnológica creará una
base de datos capaz de recoger y procesar los datos asociados a los objetivos y
necesidades del SNMyE.
3. Interoperabilidad de sistemas. En una tercera fase, la plataforma tecnológica
creará procesos de interoperación con los diferentes sistemas que integran el
SNMyE.
ARTÍCULO 25. Envíese al Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD),
para los fines de lugar.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional capital de la
República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil
quince (2015); años 172 de la Independencia y 153 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.