Texto de la norma
Dec. No. 264-15 que deroga el Reglamento No. 252-15, de la Administración Pública
en Aplicación de la Ley Orgánica de la Administración Pública, No. 247-12. G. O. No.
10812 del 21 de septiembre de 2015.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 264-15
Considerando: Que el 13 de agosto de 2015, el Poder Ejecutivo emitió el Reglamento No.
252-15, General de la Administración Pública en Aplicación de la Ley Orgánica de la
Administración Pública, No. 247-12.
Considerando: Que luego de su emisión, el Poder Ejecutivo ha entendido necesario revisar
algunas disposiciones del mismo y, en ese orden, ha considerado dejarlo sin efecto y
proceder, luego de su revisión, a su nueva emisión en la brevedad posible.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
DECRETO
Artículo 1.- Se deroga el Reglamento No. 252-15, del 13 de agosto de 2015, General de la
Administración Pública en Aplicación de la Ley Orgánica de la Administración Pública,
No. 247-12.
Artículo 2.-Envíese al Ministerio de Administración Pública, para su conocimiento y fines
correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los catorce ( 14 ) días, del mes de septiembre del año dos mil quince (2015);
años 172 de la Independencia y 153 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Dec. No. 265-15 modifica el Art. 1 del Dec. No. 377-13, modificado por el Dec. No. 188-
15. Declara de utilidad pública e interés social una franja de terreno de 90 metros de
ancho a todo lo largo, para ser destinada a la construcción de líneas de transmisión de
138KV y LT-345KV Punta Catalina hasta la S/E Pizarrete y Punta Catalina hasta la
S/E Julio Sauri, entre las provincias Peravia-San Cristóbal. G. O. No. 10812 del 21 de
septiembre de 2015.
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