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Decreto

Decreto 262-15

que establece el Reglamento de los Centros Logísticos y de las Operaciones de las Empresas Operadoras Logísticas

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
3 sept de 2015fecha
Reglamentotipo
G. O. 10811Gaceta Oficial del 7 sept de 2015
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Mostrar el texto (18,035 caracteres)
Dec. No. 262-15 que establece el Reglamento de los Centros Logísticos y de las Operaciones de las Empresas Operadoras Logísticas. G. O. No. 10811 del 7 de septiembre de 2015. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 262-15 CONSIDERANDO: Que la República Dominicana está localizada en una posición geográfica privilegiada que facilita una excelente conectividad con los demás países del hemisferio, lo que le otorga ventajas competitivas y estratégicas para desarrollar centros logísticos. CONSIDERANDO: Que los centros logísticos constituyen una tendencia mundial para facilitar el comercio internacional y reducir costos en la cadena logística de suministros. CONSIDERANDO: Que la creación y el desarrollo de facilidades logísticas pueden derivar en una importante reducción en los costos de los fletes marítimos, dado que generan un incremento en la frecuencia del uso de los medios de transporte. CONSIDERANDO: Que los centros logísticos están llamados a reducir costos de inventarios, aumentar la cantidad y la diversidad de bienes e insumos disponibles para el mercado local, y posibilitan un mejor escenario para el abastecimiento oportuno, en beneficio del sector industrial, comercial y consumidor en general. CONSIDERANDO: Que todo lo anterior permite elevar el nivel de competitividad de los exportadores nacionales y, por tanto, es obligación del Estado crear las condiciones necesarias para el pronto desarrollo de las actividades logísticas ligadas a los centros logísticos. CONSIDERANDO: Que los centros logísticos constituyen también una fuente para la generación de empleos directos e incremento de los ingresos del Estado como consecuencia de un aumento en el flujo de comercio. CONSIDERANDO: Que en adición a la localización geográfica de los centros logísticos, el éxito de los mismos no solo depende de los costos de instalación y desarrollo asociados, sino también del uso de procedimientos aduaneros simplificados, basados en las mejores prácticas internacionales. CONSIDERANDO: Que en la medida en que los operadores económicos involucrados en la cadena logística internacional ofrezcan a las administraciones de aduanas un nivel elevado de garantías en materia de seguridad, incluyendo su certificación como operadores económicos autorizados (OEA), podrán beneficiarse de procedimientos aduaneros simplificados, tales como los que estimula la Convención Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros (Convenio de Kyoto), del cual República Dominicana es parte. CONSIDERANDO: Que el país dispone de infraestructuras apropiadas para el desarrollo de centros logísticos y cuenta con los actores económicos que podrán sacar el máximo provecho a aquellas. CONSIDERANDO: Que para el logro de tales objetivos, se hace necesario que el Estado dominicano establezca una norma clara, que viabilice las operaciones y los servicios de los centros logísticos, ajustada a las mejores prácticas internacionales, y que promueva la inversión local y extranjera. CONSIDERANDO: Que es responsabilidad de las autoridades aduaneras nacionales reglamentar, viabilizar y promover todas las operaciones de lícito comercio, sin menoscabo de la seguridad nacional ni la de sus socios comerciales, mejorando el clima de negocios y el bienestar de la sociedad dominicana. VISTA: La Ley No. 3489, del 14 de febrero del 1953, para el Régimen de las Aduanas, y sus modificaciones. VISTA: La Ley No. 6186, de Fomento Agrícola, del 12 de febrero del 1963, que contiene un capítulo sobre los almacenes generales de depósitos. VISTA: La Ley No. 70, del 17 de diciembre del 1970, que crea la Autoridad Portuaria Dominicana, y sus modificaciones. VISTA: La Ley No. 456, del 3 de enero del 1973, que establece los Almacenes Privados de Depósito Fiscal. VISTA: La Ley No. 8-90, del 15 de enero del 1990, sobre Fomento de Zonas Francas, y sus modificaciones. VISTA: La Resolución del Congreso Nacional, No. 02-95, promulgada el 20 de enero 1995, que aprueba los Acuerdos de la Organización Mundial del Comercio. VISTA: La Ley No. 84-99, del 6 de agosto del 1999, sobre Reactivación y Fomento de las Exportaciones. VISTA: La Ley No. 146-00, del 27 de diciembre de 2000, que modifica la Ley No. 14- 93, sobre Arancel de Aduanas, y sus modificaciones. VISTA: La Resolución No.357-05, del 9 de septiembre de 2005, que aprueba el Tratado de Libre Comercio suscrito entre la República Dominicana- Centroamérica y los Estados Unidos de América (DR- CAFTA). VISTA: La Ley No. 226-06, del 21 de junio de 2006, que otorga personalidad jurídica y autonomía funcional, presupuestaria, administrativa, técnica y patrimonio propio a la Dirección General de Aduanas (DGA). VISTA: La Ley No. 8 del 17 de noviembre del 1978. VISTA: La Ley No.424-06, del 20 de noviembre de 2006, sobre Implementación del Tratado de Libre Comercio, entre la República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos de América (DR-CAFTA), Artículo 72, sobre el Cobro de Tasas y Cargos en las Aduanas. VISTA: La Ley No. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda. VISTA: La Resolución No. 453-08, del 27 de octubre de 2008, que aprueba el Acuerdo de Asociación Económica entre el CARIFORUM y la Unión Europea. VISTA: La Resolución No. 119-12, del 19 de abril de 2012, que aprueba el Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros de la OMA (Convenio de Kyoto, revisado). VISTO: El Decreto No. 284, del 3 de noviembre del 1974, sobre el Reglamento de los Almacenes Generales de Depósito. VISTO: El Decreto No. 106-96, del 25 de marzo del 1996, que establece el Reglamento de Depósitos para la Reexportación de Mercancías. VISTO: El Decreto No. 28-97, del 22 de enero de 1997, mediante el cual se crea el Cuerpo Especializado de Seguridad Aeroportuaria (CESA). VISTO: El Decreto No. 96-98, del 10 de marzo del 1998, que reglamenta la Operación de los Consolidadores de Cargas. VISTO: El Decreto No. 48-99, del 17 de febrero del 1999, que reglamenta la Operación de Depósitos de Consolidación de Cargas. VISTO: El Decreto No. 746-00, del 11 de septiembre del 2000, mediante el cual se crea el Cuerpo Especializado de Seguridad Portuaria (CESEP). VISTO: El Decreto No. 144-12, del 22 de marzo del 2012, que reglamenta las funciones del Operador Económico Autorizado (OEA). En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente: REGLAMENTO DE LOS CENTROS LOGÍSTICOS Y DE LAS OPERACIONES DE LAS EMPRESAS OPERADORAS LOGÍSTICAS Capítulo I Definiciones Artículo 1. Para los fines del presente Reglamento, se entenderá por: DGA: La Dirección General de Aduanas de la República Dominicana. Autoridades: El conjunto de instituciones gubernamentales que se instalarán en el centro logístico y que serán encargadas del control aduanero, tributario, sanitario, fitosanitario, seguridad, y cualquier otro que se deba ejercer sobre las mercancías que salen o ingresan a los centros logísticos. Centro Logístico: Área ubicada en zona primaria aduanera o su extensión, en el interior de la cual se realizan, por parte de empresas operadoras logísticas, todas las actividades relativas al transporte, a la logística y a la distribución de mercancías, tanto para el mercado nacional como para el mercado internacional. En las instalaciones del centro logístico deberán existir áreas de inspección de las mercancías que se vayan a nacionalizar en las instalaciones de dicho centro logístico. Consignante: Persona física o jurídica que figura como remitente o embarcador de la mercancía, según corresponda. Consignatario: Persona física o jurídica a cuyo nombre está dirigida una mercancía en el conocimiento de embarque o documento de transporte que haga sus veces, incluyendo el centro logístico. Declaración Aduanera: La declaración aduanera constituye la manifestación de la voluntad mediante la cual el consignatario, importador, exportador, o sus representantes, someten la mercancía a un régimen aduanero para su despacho, y en la que se suministran los detalles que la aduana requiere para la aplicación del régimen seleccionado. Empresa Operadora de Centro Logístico: Es la persona jurídica, constituida bajo cualquiera de las formas societarias establecidas en la legislación de sociedades, debidamente autorizada por la Dirección General de Aduanas, la que tendrá a su cargo proyectar, construir, conservar, explotar y promocionar, por ella misma o a través de terceras personas, el centro logístico, y, en particular, suministrar las infraestructuras y equipamientos comprendidos en la misma, así como los servicios que puedan instalarse o desarrollarse en dichas infraestructuras y equipamientos. Empresas Operadoras Logísticas: Son aquellas empresas autorizadas por la DGA para operar como tales dentro de un centro logístico, y, suministrar a terceros o a sí mismos los siguientes servicios: almacenaje, administración de inventarios, clasificación, consolidación, desconsolidación y distribución de cargas, empaque, reempaque, etiquetaje, reetiquetaje, embalaje, reembalaje y fraccionamiento de productos, refrigeración, reexportación, separación, transportación, así como cualquier otra actividad propia de la logística que contribuya a facilitar la competitividad de las empresas y que haya sido autorizada previamente por la DGA. Logística: Es la actividad que comprende todos los procesos necesarios para la administración del flujo de abastecimiento, que comprende el almacenamiento de materias primas, bienes intermedios y productos terminados, de manera que éstos estén dispuestos en la cantidad adecuada, en un lugar específico de conveniencia para los operadores de la cadena productiva o de comercio, en el momento apropiado, así como el suministro de los diferentes servicios que forman parte del flujo de enlace entre los procesos. Medio de Transporte Internacional: Cualquier nave marítima, aeronave, vagón de ferrocarril o vehículo de transporte terrestre, incluidos los remolques y semirremolques cuando están incorporados a un tractor de carretera o a cualquier medio que le dé locomoción. Mercancía Nacionalizada: Mercancía de procedencia extranjera que se encuentra en libre circulación en el mercado nacional, cuya importación definitiva se ha consumado legalmente mediante el pago de los impuestos y los derechos aduaneros correspondientes o la aplicación de la legislación que determine su exención, y el cumplimiento de los demás requisitos aplicables. Proceso(s) Mínimo(s): Para los fines del presente Reglamento, se consideran procesos u operaciones mínimas o insuficientes, y por tanto no son considerados como procesos de manufactura, las siguientes operaciones: a) operaciones necesarias para la preservación de las mercancías durante el transporte o almacenamiento, tales como aireación, ventilación, secado, refrigeración, congelación; b) embalaje, c) etiquetado, d) empacado, e) envasado, desenvasado y reenvasado, f) montaje, g) repintado o adhesión de marcas, h) simple reunión para constituir una mercancía completa, i) formación de juego o surtido de mercancías, o agrupación en paquetes, j) pelado, descascarado o desconchado, deshuesado, estrujado o exprimido, k) eliminación de polvo o de partes averiadas o dañadas, aplicación de aceite, pintura contra el óxido o recubrimiento protectores, l) fraccionamiento, empaque o reempaque, siempre que no implique un cambio de clasificación arancelaria, m) dilución con agua o en cualquier otra solución acuosa, ionización y salazón, y n) la simple mezcla. Régimen de Depósito Logístico: Es el que permite que las mercancías se declaren con suspensión del pago de derecho e impuestos hasta el vencimiento de los plazos previstos en este Reglamento, durante el cual los operadores logísticos pueden destinarlas o declararlas a reexportación, consumo, o cualquier otro régimen aduanero, y a una o varias de las operaciones previstas en la definición de empresas operadoras logísticas. Tránsito aduanero interno: Es la situación en la que se encuentran las mercancías cuando salen del centro logístico a un depósito logístico ubicado en una jurisdicción diferente a la del centro logístico, o a una terminal internacional de carga localizada en una jurisdicción diferente a la de ubicación del centro logístico. El tránsito aduanero interno se tramitará a través de los sistemas informáticos aduaneros, con base en la información documental de arribo al centro, sin requerir documentos adicionales, en los términos establecidos por la DGA. Zona Primaria Aduanera: Es el espacio o demarcación del territorio aduanero habilitado mediante autorización de la DGA para la ejecución de operaciones aduaneras o afectadas al control de las mismas, en la que rigen normas especiales para el movimiento y disposición de mercancías. Capítulo II Del Centro Logístico, de la Empresa Operadora del Centro Logístico y de las Empresas Operadoras Logísticas Sección I De la Habilitación de la Empresa Operadora del Centro Logístico Artículo 2. Las personas jurídicas que opten por operar un centro logístico deberán cumplir, ante la Dirección de General de Aduanas, con los siguientes requisitos: a. Demostrar la disponibilidad del área que pretenda habilitarse como centro logístico. En caso de que la disponibilidad del área se acredite mediante un contrato de arrendamiento o concesión pública, la duración de éstos no podrá ser inferior al tiempo de habilitación del centro junto con su renovación automática. b. Probar por ante las autoridades competentes que ni la persona jurídica solicitante, ni sus socios o accionistas, ni los representantes legales, ni los miembros de la junta directiva, han sido sancionados durante los 10 años anteriores a la solicitud, por delitos o infracciones dolosas al régimen fiscal y aduanero; y que nunca han sido condenados por asuntos relacionados con el narcotráfico o el lavado de activos. c. Acreditar, mediante la presentación de un certificado de no delincuencia, la idoneidad de sus accionistas, miembros de su junta directiva y su representante legal. d. Contar con la certificación como operador económico autorizado. e. Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, y f. Manifestar que llevará a cabo las obras de infraestructura y de prestación de servicios para el desarrollo del centro logístico, en las condiciones y en los plazos que indique el plan maestro de desarrollo que se alega con la solicitud. Artículo 3. Obligaciones de la Empresa Operadora del Centro Logístico. Las empresas habilitadas por la DGA para operar un centro logístico, se obligan a: a. Proyectar, construir, conservar y mantener una infraestructura física adecuada para el funcionamiento del centro logístico. b. Garantizar las facilidades de infraestructura y de servicios a las empresas operadoras logísticas que se instalen en el centro logístico. c. Proveer, directamente o a través de terceros, la infraestructura, equipos y servicios necesarios, tendientes a dotar al centro logístico de todo lo necesario para que las empresas operadoras logísticas puedan desarrollar sus operaciones, incluyendo los servicios de agua, electricidad, telecomunicaciones, “software”, laboratorios de medición o de pruebas metrológicas, entre otras, atendiendo a la naturaleza de las mercancías que se pretendan ingresar al centro logístico. d. Mantener el control y la seguridad general del centro logístico y de todas las áreas que estén bajo su dominio, en el entendido de que cada empresa operadora logística será responsable ante el fisco y demás autoridades nacionales relacionadas, de la seguridad dentro de sus edificios y respecto del personal bajo su dirección, y las mercancías recibidas. e. Presentar y mantener actualizado un plan contra robos e incendios. f. Cumplir en forma permanente con las normas medioambientales aplicables. g. Mantener pólizas de seguros contra incendio, robos, inundaciones y catástrofes naturales h. Constituir una garantía global, a favor de la DGA, por un monto que se definirá y se revisará periódicamente, en función del volumen de las operaciones realizadas por la empresa logística, para responder por posibles derechos e impuestos de las mercancías recibidas en sus depósitos, siempre y cuando actúen como depositarios. Artículo 4. En la certificación mediante la que se otorgue la licencia de operación a la empresa operadora de centro logístico, o a la empresa de centro logístico, se autorizará su operación y se indicará el tiempo de duración de su calificación y sus obligaciones. PÁRRAFO I.- La DGA podrá cancelar la licencia emitida en caso de que el centro logístico o la empresa operadora logística incurra en violación a las normas establecidas en la legislación tributaria y aduanera en vigor, previo cumplimiento del proceso administrativo correspondiente. PÁRRAFO II La sanción antes establecida se aplicará sin perjuicio de las sanciones previstas en otras legislaciones de acuerdo al hecho que se tipifique. Sección II De la habilitación del Centro Logístico Artículo 5. La empresa que solicite la habilitación de un centro logístico deberá presentar una solicitud ante la DGA, en la cual acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 2, de este Reglamento y el cumplimiento de los siguientes requisitos: a. Presentar los planos o perspectivas simples del centro logístico, indicando las oficinas, sitios de control aduanero, básculas, estudio de suelo, medioambiental, y los planos eléctricos. b. Presentar un diseño completo del centro logístico incluyendo las zonas de arribo, cargue, descargue y almacenamiento ubicados en el centro. Cuando se trate de zonas de almacenamiento deberá indicarse si se trata de mercancía a granel en estado líquido o sólido, o carga suelta o patio de contenedores. c. Demostrar el cumplimiento de las especificaciones físicas y de seguridad establecidas por la

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona