Texto de la norma
Dec. No. 256-15 que crea e integra la Comisión que tendrá por objetivo la conducción
del proceso de integración de la Red Pública Única de Servicios de Salud. G. O. No.
10811 del 7 de septiembre de 2015.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 256-15
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en la Constitución de la
República, el Estado tiene la responsabilidad de garantizar los medios para que todas las
personas tengan acceso a la protección de la salud, ya que la misma constituye un derecho
inalienable.
CONSIDERANDO: Que la Ley No.87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema
Dominicano de Seguridad Social, en su Artículo 3, sobre los Principios Rectores de la
Seguridad Social, establece el principio de “Separación de Funciones.
CONSIDERANDO: Que la Ley No.123-15, del 16 de julio de 2015, tiene por objeto la
creación del Servicio Nacional de Salud (SNS), ente integrador de la red de
establecimientos de salud del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y el Instituto
Dominicano de Seguros Sociales (IDSS).
CONSIDERANDO: Que el proceso de integración de dicha red implica la adopción de
una serie de medidas de carácter organizacional y operativo que permita el desarrollo con
apego técnico de dicho proceso.
CONSIDERANDO: Que para completar la separación de las funciones de rectoría y
provisión de servicios de salud, que ordena la Ley General de Salud, se requieren cambios
que hagan efectiva dicha separación, organizada en forma de redes regionales y con las
capacidades que les confiere el marco legal vigente.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley General de Salud, No.42-01, del 8 de marzo de 2001.
VISTA: La Ley No.87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de
Seguridad Social (SDSS).
VISTA: La Ley No.123-15, del 16 de julio de 2015, que crea el Servicio Nacional de Salud
(SNS).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se crea la Comisión que tendrá por objetivo la conducción del proceso de
integración de la Red Pública Única de Servicios de Salud.
ARTÍCULO 2. Dicha comisión estará integrada por:
1) El Ministro de la Presidencia, quien la coordinará.
2) La Ministra de Salud.
3) El Ministro de Hacienda.
4) El Director del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS).
5) El Director del Servicio Nacional de Salud.
6) El Director del Seguro Nacional de Salud.
7) El Presidente de la Agrupación Médica del Instituto Dominicano de Seguros
Sociales (IDSS).
ARTÍCULO 3. El proceso de integración de la red pública se ejecutará respetando lo
establecido en el Artículo 16, de la Ley No.123-15, que crea el Servicio Nacional de Salud
(SNS), relativo al preservando los derechos adquiridos por el personal médico, paramèdico
y administrativo tanto del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), como del
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
ARTÍCULO 4. Esta comisión tendrá un plazo de sesenta (60) días, a partir de la fecha de
emisión del presente decreto y rendirá un informe mensual al Presidente de la República,
sobre los avances de este proceso.
ARTÍCULO 5. Envíese a los ministros de la Presidencia, de Salud y Asistencia Social y de
Hacienda, a los directores del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), del
Servicio Nacional de Salud, del Seguro Nacional Salud y al presidente de la Agrupación
Médica del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), para su conocimiento y fines
de lugar.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los trece (13) días del mes agosto del año dos mil quince 2015; años 172 de
la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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