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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 255-15

que modifica el Art. 2 del Dec. No. 210-14, que crea la Zona Franca Industrial y de Servicios Norte Infiesto, ubicada en Santo Domingo Oeste

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
13 ago de 2015fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 10811Gaceta Oficial del 7 sept de 2015
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 255-15 que modifica el Art. 2 del Dec. No. 210-14, que crea la Zona Franca Industrial y de Servicios Norte Infiesto, ubicada en Santo Domingo Oeste. G. O. No. 10811 del 7 de septiembre de 2015. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 255-15 CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación en diferentes lugares del país, así como la ampliación de las ya existentes, ha contribuido eficazmente a la rehabilitación de la economía de aquellas demarcaciones donde funcionan. CONSIDERANDO: Que mediante del Decreto No. 210-14, del 16 de junio de 2014, el Poder Ejecutivo autorizó a la empresa NORTE INFIESTO, S. R. L., a desarrollar y operar una zona franca denominada ZONA FRANCA INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS NORTE INFIESTO, la cual está ubicada en el municipio de Santo Domingo Oeste, República Dominicana, en una extensión de terreno de 14,390.38 mts.2 dentro del ámbito de las siguientes parcelas: a) Parcela No. 14-Prov-B-Refund-1, con una superficie de 11,566.49 mts.2, del Distrito Catastral No. 04. b) Parcela No. 14-Prov-B-Refund-2, con una superficie de 2,823.89 mts.2, del Distrito Catastral No. 04. Correspondiéndoles en conjunto los linderos que se detallan a continuación: Al norte: Autopista Duarte Al sur: Parcelas Nos. 14-Prov-B-Refund-1 Resto y 14-Prov-A Al este: Parcela 14-Prov-B-Refund-2 Resto Al oeste: Parcela 14-Prov-B-Refund-1 Resto. CONSIDERANDO: Que la empresa NORTE INFIESTO, S. R. L., presentó ante la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación una solicitud de modificación para extender su área en 5,053.55 mts.², en la Parcela No. 14-Prov-B-Refund-1, Distrito Catastral No. 4, municipio de Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo. CONSIDERANDO: Que la Ley No. 8-90, sobre el Fomento de Zonas Francas, en su Artículo 19, acápite "a" establece como una de las funciones del Consejo de Zonas Francas: a) conocer, evaluar, y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de zonas francas de exportación. CONSIDERANDO: Que la ampliación de dicha zona franca representa un esfuerzo del sector privado para contribuir a la solución del desempleo en el municipio de Santo Domingo Oeste, mediante la Resolución No. 01-15-MP, del 23 de abril de 2015. CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación al ponderar dicha solicitud, en sesión celebrada el 23 de abril de 2015, decidió acogerla favorablemente. VISTA: La Ley No. 8-90, del 15 de enero del 1990, que fomenta el establecimiento de zonas francas nuevas y el crecimiento de las existentes. VISTO: El Decreto No. 210-14, del 16 de junio de 2014. VISTA: La Resolución No.01-15-MP, dictada por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, del 23 de abril de 2015. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente: DECRETO Artículo 1. Se modifica el Decreto No. 210-14, del 16 de junio de 2014, en su Artículo No. 2, para que en lo adelante se lea de la siguiente manera: ‘’Artículo 2. La “Zona Franca Industrial y de Servicios Norte Infiesto” funcionará en un área total de terreno de 19,443.93 mts.2, distribuidos de la siguiente manera: 1. 16,620.04 mts.2 en la parcela No. 14-Prov-B-Refund-1, del Distrito Catastral. No. 4, municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo. 2. 2,823.89 mts2 en la parcela No. 14-Prov-B-Refund-2, del Distrito Catastral. No. 4, municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo. Correspondiéndoles en conjunto los siguientes linderos: Al norte, Autopista Duarte; al sur, parcelas Nos. 14-Prov-B-Refund-1 Resto y 14-Prov-A; al este, parcela 14-Prov-B-Refund-2 Resto; al oeste, calle 4. ‘’ Artículo 2. Los demás aspectos contenidos en el Artículo No. 2, del Decreto No. 210-14, del 16 de junio de 2014, se mantendrán invariables. Artículo 3. Todos los demás términos y las condiciones del referido Decreto, quedan sin alteración o modificación. Artículo 4. Envíese al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes agosto del año dos mil quince 2015; años 172 de la Independencia y 152 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona