Texto de la norma
Dec. No. 255-15 que modifica el Art. 2 del Dec. No. 210-14, que crea la Zona Franca
Industrial y de Servicios Norte Infiesto, ubicada en Santo Domingo Oeste. G. O. No.
10811 del 7 de septiembre de 2015.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 255-15
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación en
diferentes lugares del país, así como la ampliación de las ya existentes, ha contribuido
eficazmente a la rehabilitación de la economía de aquellas demarcaciones donde funcionan.
CONSIDERANDO: Que mediante del Decreto No. 210-14, del 16 de junio de 2014, el
Poder Ejecutivo autorizó a la empresa NORTE INFIESTO, S. R. L., a desarrollar y operar una
zona franca denominada ZONA FRANCA INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS NORTE
INFIESTO, la cual está ubicada en el municipio de Santo Domingo Oeste, República
Dominicana, en una extensión de terreno de 14,390.38 mts.2 dentro del ámbito de las
siguientes parcelas:
a) Parcela No. 14-Prov-B-Refund-1, con una superficie de 11,566.49 mts.2, del Distrito
Catastral No. 04.
b) Parcela No. 14-Prov-B-Refund-2, con una superficie de 2,823.89 mts.2, del Distrito
Catastral No. 04.
Correspondiéndoles en conjunto los linderos que se detallan a continuación:
Al norte:
Autopista Duarte
Al sur:
Parcelas Nos. 14-Prov-B-Refund-1 Resto y 14-Prov-A
Al este:
Parcela 14-Prov-B-Refund-2 Resto
Al oeste:
Parcela 14-Prov-B-Refund-1 Resto.
CONSIDERANDO: Que la empresa NORTE INFIESTO, S. R. L., presentó ante la
Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación una solicitud de
modificación para extender su área en 5,053.55 mts.², en la Parcela No. 14-Prov-B-Refund-1,
Distrito Catastral No. 4, municipio de Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo.
CONSIDERANDO: Que la Ley No. 8-90, sobre el Fomento de Zonas Francas, en su
Artículo 19, acápite "a" establece como una de las funciones del Consejo de Zonas Francas: a)
conocer, evaluar, y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de zonas francas de
exportación.
CONSIDERANDO: Que la ampliación de dicha zona franca representa un esfuerzo del
sector privado para contribuir a la solución del desempleo en el municipio de Santo Domingo
Oeste, mediante la Resolución No. 01-15-MP, del 23 de abril de 2015.
CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación al
ponderar dicha solicitud, en sesión celebrada el 23 de abril de 2015, decidió acogerla
favorablemente.
VISTA: La Ley No. 8-90, del 15 de enero del 1990, que fomenta el establecimiento de
zonas francas nuevas y el crecimiento de las existentes.
VISTO: El Decreto No. 210-14, del 16 de junio de 2014.
VISTA: La Resolución No.01-15-MP, dictada por el Consejo Nacional de Zonas Francas
de Exportación, del 23 de abril de 2015.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
DECRETO
Artículo 1. Se modifica el Decreto No. 210-14, del 16 de junio de 2014, en su Artículo No.
2, para que en lo adelante se lea de la siguiente manera:
‘’Artículo 2. La “Zona Franca Industrial y de Servicios Norte Infiesto” funcionará
en un área total de terreno de 19,443.93 mts.2, distribuidos de la siguiente manera:
1. 16,620.04 mts.2 en la parcela No. 14-Prov-B-Refund-1, del Distrito Catastral. No. 4,
municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo.
2. 2,823.89 mts2 en la parcela No. 14-Prov-B-Refund-2, del Distrito Catastral. No. 4,
municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo.
Correspondiéndoles en conjunto los siguientes linderos:
Al norte, Autopista Duarte; al sur, parcelas Nos. 14-Prov-B-Refund-1 Resto y 14-Prov-A; al
este, parcela 14-Prov-B-Refund-2 Resto; al oeste, calle 4. ‘’
Artículo 2. Los demás aspectos contenidos en el Artículo No. 2, del Decreto No. 210-14, del
16 de junio de 2014, se mantendrán invariables.
Artículo 3. Todos los demás términos y las condiciones del referido Decreto, quedan sin
alteración o modificación.
Artículo 4. Envíese al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para los fines
correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los trece (13) días del mes agosto del año dos mil quince 2015; años 172 de
la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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