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Decreto

Decreto 251-15

que aprueba el Reglamento de Reclutamiento y Selección de Personal para ocupar cargos de carrera administrativa en la administración pública dominicana

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
13 ago de 2015fecha
Reglamentotipo
G. O. 10811Gaceta Oficial del 7 sept de 2015
Poder Ejecutivoórgano

Texto

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Dec. No. 251-15 que aprueba el Reglamento de Reclutamiento y Selección de Personal para ocupar cargos de carrera administrativa en la administración pública dominicana. G. O. No. 10811 del 7 de septiembre de 2015. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 251-15 CONSIDERANDO: Que con la promulgación de la Ley No. 41-08, de Función Pública, de fecha 16 de enero de 2008, la cual crea la Secretaría de Estado de Administración Pública, hoy Ministerio de Administración Pública, como órgano rector del empleo público y de los distintos regímenes previstos en la misma, se hace necesario adecuar las normas y los procedimientos reguladores del ingreso a los cargos de Carrera Administrativa. CONSIDERANDO: Que las oficinas de recursos humanos de las instituciones de la administración pública son las responsables de implementar las políticas, los procedimientos y las demás disposiciones legales relacionados con los diferentes subsistemas de gestión de recursos humanos. CONSIDERANDO: Que en las instituciones que integran la administración pública se hace necesario la aplicación de las políticas y los procedimientos técnicos para la gestión de los recursos humanos de manera uniforme. CONSIDERANDO: Que cualquier ordenamiento que propenda a la igualdad debe tender a la erradicación de todo género de discriminaciones, y por ende, ser capaz de no exhibir en su seno privilegios especiales o preferencias, sino instrumentos capaces de realzar las posibilidades de ejercicio de sus prerrogativas como iguales. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana, en su Artículo 39, establece en sus numerales 1, 3 y 4, respectivamente, que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal, y se condena todo privilegio y situación que tienda a quebrantar la igualdad de las dominicanas y los dominicanos, entre quienes no deben existir otras diferencias que las que resulten de sus talentos o de sus virtudes. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana, en su Artículo 58, establece taxativamente la obligación del Estado de promover, proteger y asegurar el goce de los derechos humanos, libertades fundamentales y ejercicio pleno de las capacidades de las personas con discapacidad. CONSIDERANDO: Que la política de trabajo y empleo tiene como finalidad primordial la inclusión de las personas con discapacidad en el sistema ordinario de trabajo o, en su defecto, su incorporación a un sistema de empleo protegido o por cuenta propia que asegure su independencia económica, siguiendo el espíritu de las normas nacionales e internacionales referentes al trabajo y al empleo, que favorezcan la inclusión laboral de las personas con discapacidad. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana, en su Artículo 62, establece en su numeral 1, que el trabajo es un derecho, un deber y una función social que se ejerce con la protección y la asistencia del Estado. Es finalidad esencial del Estado fomentar el empleo digno y remunerado. Los poderes públicos promoverán el diálogo y la concertación entre trabajadores, empleadores y el Estado. En consecuencia, el Estado garantiza la igualdad y la equidad de mujeres y hombres, en el ejercicio del derecho al trabajo. CONSIDERANDO: Que la administración pública, a través de la implementación del Subsistema de Reclutamiento y Selección de Personal, procura atraer y captar ciudadanos con vocación de servicio, capacidad e idoneidad, para que puedan brindar servicios públicos de calidad, que permitan satisfacer las demandas de los usuarios. CONSIDERANDO: Que la Ley No. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, en su Artículo 28, numeral 22, establece entre las atribuciones comunes de los ministros y ministras nombrar a los funcionarios o funcionarias de carrera y de estatuto simplificado, de su respectivo ministerio, así como de los órganos que les estén desconcentrados, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Estatuto de la Función Pública. CONSIDERANDO: Que el actual Reglamento, aprobado por el Decreto No 524-09, de fecha 21 de julio de 2009, de Reclutamiento y Selección en la Administración Pública, ha cumplido su cometido, y en la actualidad se hace necesaria su revisión, en razón de que se han desarrollado herramientas técnicas y experiencias prácticas nuevas que necesitan ser incluidas en un nuevo Reglamento. VISTA: La Constitución dominicana del 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley No.107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y Procedimientos Administrativos, del 6 de agosto de 2013. VISTA: La Ley No.5-13, sobre Discapacidad en la República Dominicana, del 15 de enero del 2013. VISTA: La Ley No.247-12, Ley Orgánica de la Administración Pública, del 9 de agosto de 2012. VISTA: La Ley No.41-08, de Función Pública, del 16 de enero de 2008. VISTA: La Ley No.86-99, que crea la Secretaría de Estado de la Mujer, hoy Ministerio de la Mujer, del 11 de agosto de 1999. VISTO: El Decreto No.523-09, de Relaciones Laborales en la Administración Pública del 21 de julio de 2009. VISTO: El Decreto No.524-09, de Reclutamiento y Selección de Personal en la Administración Pública, del 21 de julio de 2009. VISTO: El Decreto No.527-09, de Estructura Organizativa, Cargos y Política Salarial, del 21 de julio de 2009. VISTA: La Carta Iberoamericana de la Función Pública, aprobada por la V Conferencia Iberoamericana de Ministros de Administración Pública y Reforma del Estado, celebrada los días 26 y 27 de junio de 2003, en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente: REGLAMENTO DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN DE PERSONAL PARA OCUPAR CARGOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA EN LA ADMINISTRACION PÚBLICA DOMINICANA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES OBJETIVO DEL REGLAMENTO ARTÍCULO 1. El presente Reglamento tiene por objetivo establecer los principios, las normas, los procedimientos técnicos y la metodología que regirán la aplicación del Subsistema de Reclutamiento y Selección de Personal para ocupar cargos de Carrera Administrativa General en la administración pública dominicana. PÁRRAFO: En todas aquellas disposiciones del presente Reglamento, que se refieren a la ley, sin indicar su número, se entiende que se refiere a la Ley No. 41-08, de Función Pública. ÁMBITO DE APLICACIÓN ARTÍCULO 2. Las disposiciones, las normas y los procedimientos del presente Reglamento son aplicables en la administración pública central, en las entidades autónomas y descentralizadas, en los municipios y en los órganos constitucionales que correspondan. EXCLUSIONES ARTÍCULO 3.Quedan excluidas de la aplicación de este Reglamento aquellas entidades y servidores señalados en el Artículo 2, de la Ley No.41-08, de Función Pública. PRINCIPIOS RECTORES DEL SUBSISTEMA DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN ARTÍCULO 4. El Subsistema de Reclutamiento y Selección estará regido por los principios siguientes: 1. Principio de Mérito. El ingreso, la promoción y el ascenso dentro del Sistema de Carrera Administrativa se debe fundamentar en los méritos personales, talentos y virtudes de los candidatos, demostrados a través de diferentes medios de comprobación. 2. Principio de Transparencia. Garantiza a los ciudadanos, ciudadanas y participantes el libre acceso a las informaciones relacionadas con la celebración de los concursos de oposición para ocupar cargos de carrera administrativa. 3. Principio de Publicidad. Obliga a las instituciones a difundir y a divulgar las convocatorias para los concursos, por los diversos medios de comunicación masiva, para atraer aspirantes suficientes e idóneos a la administración pública. 4. Principio de Imparcialidad. Exige a los responsables de conducir y administrar los concursos de oposición a actuar con equidad, ecuanimidad, probidad y ética, en el desarrollo de los mismos. 5. Principio de Legalidad. Se refiere a que las acciones realizadas en las distintas fases y procedimientos técnicos de los concursos de oposición estén apegados a las normas y disposiciones legales vigentes sobre el tema. 6. Principio a la Economía. Implica ahorro de tiempo, de trabajo y de recursos, debido a que los registros de elegibles resultantes de los concursos serán provechosos y de utilidad para la administración pública. GLOSARIO DE TÉRMINOS ARTÍCULO 5. Para los fines del presente Reglamento se han adoptado las siguientes definiciones de términos: 1. Ascenso: Movimiento de un servidor público a un cargo que corresponde a un grupo ocupacional de un nivel superior al que ocupa. Para ascender, los servidores públicos de carrera tienen que participar en un concurso interno. 2. Aviso Público: Esquema o formato que se realiza para dar a conocer la vacante que exista en una institución pública. Debe contener: identificación de la institución, requisitos del puesto, beneficios, lugar, fecha y hora (tanto de inicio como de cierre) en que se recibirá la documentación de los aspirantes. 3. Bases del Concurso: Documento técnico- jurídico contentivo de las condiciones legales y de los procedimientos que regulan la celebración de un concurso. 4. Cargo Vacante: Cargo que ha sido declarado por la autoridad competente, disponible para ocuparse, de acuerdo a la secuencia establecida, y que cuenta con la debida previsión presupuestaria. 5. Cargo: Conjunto de deberes y responsabilidades asignados o delegados por una autoridad competente, que requiere el empleo de una persona durante una jornada parcial o total de trabajo. 6. Cargos Comunes: Cargos que son sustancialmente similares en sus tareas, deberes, responsabilidades, requisitos y demás características, con igual denominación en las instituciones públicas, propios de la administración general del Estado. 7. Cargos Típicos: Cargos que tienen características muy particulares en sus tareas, deberes, responsabilidades y requisitos, los cuales son propios de las áreas sustantivas de cada institución. 8. Competencia: Se refiere a un conjunto de características observables y desarrollables, en forma de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes de las personas, que se expresan a través de comportamientos y acciones específicos, cuya presencia potencializa el éxito de las personas en el trabajo que realizan. 9. Concurso de Libre Competición: Proceso en el cual se hace pública la disponibilidad de una vacante, y los aspirantes a ocupar el cargo son sometidos a evaluación técnica, en igualdad de condiciones, en atención a normas y procedimientos establecidos. 10. Concurso Externo: Está dirigido al mercado laboral para que participen los ciudadanos, ciudadanas y aquellos servidores públicos que no pertenecen a la carrera administrativa, interesados en ingresar al Sistema de Carrera Administrativa, y que cumplan con los requisitos establecidos en los perfiles de los cargos y en las bases de los concursos. 11. Concurso Interno: Está dirigido a los servidores de carrera administrativa de toda la administración pública, que cumplan con el perfil del cargo vacante objeto del concurso. 12. Convocatoria: Llamado que se hace por los medios de comunicación para que servidores públicos y ciudadanos interesados participen en los concursos de oposición de cargos vacantes. 13. Cuestionarios de Personalidad: Tienen como objetivo explorar los intereses, el carácter y la afectividad de las personas. Tratan de medir a través de un determinado número de preguntas y afirmaciones referentes al comportamiento del individuo, frente a circunstancias específicas, diversos factores que, en teoría, forman la personalidad de los sujetos. 14. Derecho de Reclamación: Es el derecho que tienen los concursantes que aspiren a ocupar cargos de Carrera Administrativa General, de expresarse, hacerse oír y ejercer los recursos administrativos que en su favor establecen las normas vigentes; si entienden que sus legítimos intereses han sido lesionados injustamente una vez finalizado el concurso. 15. Derecho de Reserva: El servidor público perteneciente al Sistema de Carrera Administrativa, que sea nombrado provisionalmente en un cargo como consecuencia de un concurso público o mediante una promoción, conservará sus derechos en el cargo de procedencia, hasta que adquiera la titularidad en su nuevo cargo. De no adquirirla, retornará a su cargo de procedencia. 16. Entrevista de Selección. Diálogo concertado entre el entrevistador/ entrevistado y un candidato/candidata, en donde el evaluador debe obtener las informaciones y las mediciones relacionadas a la experiencia, las competencias y las actitudes del candidato, en comparación al perfil del cargo concursado. 17. Inducción: Proceso que procura que el nuevo empleado o empleada se familiarice con su trabajo, con el ambiente, con las normas y las personas de la organización. 18. Ingreso: Acto de incorporación formal de un servidor a un cargo público, de manera provisional o definitiva. 19. Instructivo: Instrumento técnico que se utiliza para viabilizar la aplicación de una disposición jurídica, el cual detalla en su contenido la aplicación de las normas y los procedimientos. 20. Jurado de Concurso: Equipo de personas constituidos para examinar, verificar, aprobar o dejar sin efecto los concursos celebrados en la administración pública. 21. Período de Prueba: Período de tiempo determinado durante el cual una persona que ingresa a un cargo de carrera o un/a servidor/a de carrera que ha sido promovido/a o ascendido/a, es sometido/a a un proceso de seguimiento, entrenamiento y evaluación para validar si tiene las competencias para desempeñar con eficiencia las tareas y las responsabilidades del cargo. 22. Prueba: Actividad que se desarrolla en forma oral, escrita o mediante trabajo práctico, con el propósito de calificar o validar los conocimientos, las cualidades, las aptitudes y las habilidades de los aspirantes admitidos a un concurso. 23. Pruebas de Conocimientos Generales: Estas pruebas pretenden medir de forma directa los conocimientos adquiridos, capacidades y destrezas en la realización de las tareas que implican el desarrollo del puesto. 24. Pruebas Psicológicas: Son instrumentos experimentales que tienen por objeto medir o evaluar una característica psicológica específica, o los rasgos generales de la personalidad de un individuo. 25. Pruebas Técnicas: Examen para demostrar la capacidad técnica y habilidades requeridas para determinado cargo de trabajo. 26. Reclutamiento: Proceso de atraer aspirantes idóneos para participar en los concursos. 27. Registro de Elegibles: Instrumento de anotación y control de los candidatos y las candidatas participantes en los concursos, que han superado las evaluaciones, las pruebas, y las entrevistas, y no son seleccionados, en una primera oportunidad para ocupar los cargos vacantes. 28. Selección: Acto de escoger al candidato/candidata que haya obtenido la mayor puntuación en la sumatoria de cada una de las fases del proceso de evaluación, de acuerdo con las previsiones de la Ley No. 41-08, de Función Pública y el presente Reglamento. 29. Solicitud de Revisión: Verificación que solicita el o la concursante sobre las calificaciones obtenidas en una de las fases del concurso. 30. Suplencia: Es la situación en la que un funcionario/funcionaria a o servidor/servidora de carrera administrativa se encuentra ocupando de manera transitoria las funciones de un cargo superior, por encontrarse su titular en disfrute de licencia o en otra situación administrativa similar. 31. Titularidad: Condición adquirida por un servidor público o servidora pública mediante concurso de libre competición o evaluación interna que lo hace merecedor por sus méritos de un nombramiento definitivo para ejercer un cargo específico de carrera administrativa. 32. Vacante: Cargo de carrera administrativa, que no tiene titular, como consecuencia de las causas establecidas en la ley y sus reglamentos. 33. Vacante Temporal: Cargo que ha quedado desocupado porque el o la titular del mismo tiene derecho a reserva por haber sido objeto de una promoción o un ascenso, y en cuyo caso no puede ser cubierto de forma definitiva hasta que el o la titular haya superado el período de prueba correspondiente. DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL SUBSISTEMA DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN ARTÍCULO 6. Los responsables de la Dirección y Administración del Subsistema de Reclutamiento y Selección para ocupar cargos de Carrera Administrativa son los siguientes: 1) El Ministerio de Administración Pública y la Dirección de Reclutamiento y Selección del MAP. 2) La máxima autoridad de la institución. 3) Las oficinas de recursos humanos de las instituciones de la administración pública. 4) El supervisor del cargo vacante. 5) El jurado de los concursos públicos. DEL MINISTERIO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ARTÍCULO 7. El Ministerio de Administración Pública (MAP) es la institución responsable de: a) Autorizar, monitorear, validar y auditar los concursos públicos para ocupar cargos de carrera administrativa general, en coordinación con las instituciones públicas. b) Asesorar los procedimientos de concurso sobre las carreras especiales. c) Mantener actualizada la normativa para los procesos de reclutamiento, evaluación, selección e inducción, y velar por la correcta aplicación de los mismos en las diferentes instituciones de la administración pública. d) Verificar y validar la documentación que soporta la solicitud de apertura de concursos, aprobar o rechazar los mismos. e) Mantener un sistema de control de los concursos de la administración pública para nuevo ingreso o ascenso en cargos de carrera, mediante la asignación de una codificación numérica secuencial y única para toda la administración pública. f) Validar que la selección de los miembros del Jurado para los concursos se haga tomando en cuenta las normativas establecidas por la Ley No. 41- 08, y el presente Reglamento. g) Evaluar y aprobar los diferentes instrumentos y las técnicas para la evaluación de los candidatos en los concursos para cubrir vacantes en los cargos de carrera en la administración pública. h) Administrar y controlar los registros de elegibles de candidatos para desempeñar cargos de carrera. i) Diseñar y/o aprobar las pruebas técnicas para la evaluación de candidatos en los concursos, cuando las oficinas de recursos humanos carezcan de técnicos calificados para elaborarlas. j) Evaluar y acreditar, en coordinación con el INAP, los programas de capacitación para los cursos-concursos. k) Formular, en coordinación con el INAP, los criterios generales para el diseño de las actividades de formación y capacitación indispensables en la inducción de los/las servidores/as públicos/as de nuevo ingreso, promovidos/as y ascendidos/as en cargos de carrera. l) Solicitar a la máxima autoridad de la institución, con facultad legal para nombrar, la emisión tanto del nombramiento provisional como del nombramiento definitivo de los candidatos seleccionados mediante concursos, previa validación y constancia del cumplimiento del procedimiento para ocupar un cargo clasificado de carrera administrativa. PÁRRAFO I: El MAP acreditará la cualificación de aquellas instituciones que considere se encuentran en capacidad de administrar sus procesos de reclutamiento y selección para el ascenso y/o ingreso a la carrera administrativa. PÁRRAFO II: Para acreditarse, las instituciones públicas deberán cumplir los siguientes requisitos: poseer planes estratégicos y operativos, estructura organizativa y manual de cargos, aprobados por el MAP, oficina de recursos humanos estructuralmente organizada, haber celebrado varios procesos de concursos públicos con la opinión favorable de las auditorías realizadas. PÁRRAFO III: El MAP dictará los instructivos técnicos complementarios para la aplicación del Subsistema de Reclutamiento y Selección para el ingreso a cargos de carrera administrativa. DE LA MÁXIMA AUTORIDAD DE LA INSTITUCIÓN ARTÍCULO 8. La máxima autoridad de la institución a que pertenece el cargo vacante es responsable de los siguientes aspectos: a) Aprobar la planificación de recursos humanos, a partir del plan estratégico de la institución. b) Asegurar que la estructura organizativa y el manual de cargos clasificados hayan sido validados y aprobados por el Ministerio de Administración Pública. c) Aprobar el número de plazas que corresponde a cada cargo, incluido en el manual de cargos clasificados de la institución. d) Previa solicitud, declarar las vacantes en los cargos de carrera y aprobar y autorizar a la oficina de recursos humanos a cubrir las mismas mediante la realización de concurso público. e) Contactar el jurado para los concursos, en coordinación con la oficina de recursos humanos, siguiendo los lineamientos establecidos en el presente Reglamento. DE LAS OFICINAS DE RECURSOS HUMANOS DE LAS INSTITUCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ARTÍCULO 9. La oficina de recursos humanos de la institución es responsable de los siguientes aspectos: a) Ejecutar, aplicar y asegurar el cumplimiento de las políticas, las normas y los procedimientos establecidos por el MAP, relacionados con el Subsistema de Reclutamiento y Selección de Personal. b) Coordinar, con todas las áreas de la institución, los procesos de actualización de la estructura organizativa y el manual de cargos clasificados. c) Administrar y coordinar los concursos y todas las fases y las actividades involucradas en los procesos de reclutamiento, evaluación, selección, inducción, período de prueba y nombramiento de los/las servidores/as públicos/as en cargos de carrera. d) Elaborar y someter a la aprobación de la máxima autoridad de la institución, la planificación de recursos humanos, la cual debe reflejar las necesidades de recursos humanos para el año fiscal siguiente, y una calendarización de las actividades. e) Determinar la pertinencia de la requisición de personal, antes de someter las vacantes a la aprobación de la máxima autoridad de la institución. f) Asegurar la actualización de los expedientes de los servidores y servidoras de carrera de la institución. g) Solicitar al MAP la aprobación para la apertura de concurso. h) Elaborar las bases y el aviso del concurso y coordinar la publicación del aviso en los medios que corresponden. i) Recibir y validar los expedientes de los aspirantes para los concursos. j) Elaborar y aplicar, previa autorización del MAP, las pruebas técnicas o de conocimientos y las entrevistas por competencias. k) Suministrar las informaciones requeridas por el jurado del concurso. l) Comunicar a la Dirección de Reclutamiento y Selección de Personal del Ministerio de Administración Pública, los resultados de las diferentes fases del proceso para cubrir vacantes. m) Solicitar al MAP, la validación del proceso de concurso y el trámite del nombramiento provisional, en período de prueba, de los seleccionados. n) Comunicar al MAP, los resultados del período de prueba y solicitar el trámite del nombramiento definitivo de los servidores que superen el período de prueba. o) Coordinar con el INAP el proceso de inducción de los servidores en los cargos de carrera administrativa. PÁRRAFO I: Las oficinas de recursos humanos de las instituciones mantendrán un vínculo permanente con la Dirección de Reclutamiento y Selección del MAP, para fines de aplicación del Subsistema de Reclutamiento y Selección, para el ascenso y/o ingreso a la carrera administrativa. PÁRRAFO II: A las oficinas de recursos humanos les corresponde disponer de personal calificado y con las competencias adecuadas para desarrollar, de manera eficiente, los procesos de reclutamiento y selección de las personas. PÁRRAFO III: Las oficinas de recursos humanos deberán conformar un expediente con los documentos generados en el desarrollo de los concursos. Estos documentos serán requeridos por los técnicos del Ministerio de Administración Pública, en los procesos de auditorías a los concursos realizados. DE LOS SUPERVISORES DE LOS CARGOS VACANTES ARTÍCULO 10. El supervisor inmediato del cargo vacante concursado es responsable de los siguientes aspectos: a) Completar el formulario de requisición de personal y enviarlo a la oficina de recursos humanos, con las aprobaciones correspondientes que se indican en el mismo. b) Colaborar con la oficina de recursos humanos, en la revisión de las bases del concurso. c) Colaborar con la oficina de recursos humanos, en la elaboración de las pruebas técnicas o de conocimientos. d) Asistir a las convocatorias del jurado de los concursos. e) Coordinar el proceso de inducción específica al cargo y al área de trabajo de los servidores y las servidoras de nuevo ingreso, promovidos/as o ascendidos/as. f) Realizar un acuerdo de desempeño con el candidato seleccionado, que cubra el período probatorio del cargo. g) Preparar y realizar la evaluación del período de prueba, con el apoyo de la oficina de recursos humanos, siguiendo el procedimiento que se define en la guía, el reglamento y el instructivo de evaluación del desempeño y promoción. DE LOS JURADOS DE LOS CONCURSOS PÚBLICOS ARTÍCULO 11. Se establece la conformación de un jurado ad hoc, en todas las instituciones de la administración pública, en ocasión de la realización de los concursos públicos. El jurado ad hoc es el órgano colegiado responsable de velar porque el proceso de reclutamiento y selección de personal se realice con estricto apego a los principios, las disposiciones y los procedimientos técnicos establecidos en las normas vigentes. ARTÍCULO 12. El jurado del concurso es responsable de los siguientes aspectos: a) Verificar que las bases y el aviso del concurso hayan sido elaboradas y que las mismas contengan todas las informaciones que se indican en este Reglamento. b) Validar que se haya realizado la publicación del aviso público del concurso, utilizando los medios descritos en este Reglamento, de acuerdo a la modalidad del concurso. c) Verificar que cada candidato haya firmado el acuse de recibo de las bases del concurso, al momento de la recepción de su expediente, así como el formulario de comprobación de requisitos. d) Validar que la lista de control de recepción de documentos se corresponda con la relación de expedientes de candidatos entregados por la oficina de recursos humanos, la Dirección de Reclutamiento y Selección del MAP o la entidad privada que organiza el concurso. e) Verificar que en cada fase del proceso de evaluación los instrumentos que se empleen se correspondan con los definidos, de acuerdo al cargo concursado y que estén incluidos en las bases del concurso. f) Validar que las evaluaciones aplicadas a los candidatos y candidatas hayan sido realizadas por un personal técnico y que las mismas se corresponden a lo establecido por el MAP en las diferentes normativas. g) Certificar mediante el levantamiento de acta de concurso, los resultados del concurso y de los diferentes candidatos, en cada fase del proceso de evaluación, y entregarla a la oficina de recursos humanos, la Dirección de Reclutamiento y Selección de Personal del MAP o la entidad privada que coordina el concurso. h) Verificar las revisiones de calificación y conocer las impugnaciones y las reclamaciones de los candidatos y candidatas. i) Declarar los concursos válidos, desiertos o nulos, según sea el caso. j) Firmar el cuadro global de calificaciones, en cada fase del proceso, para fines de publicación de resultados. ARTÍCULO 13. El jurado ad hoc de cada concurso estará conformado por cinco (5) integrantes, de la forma que se describe a continuación: 1) El titular de la institución o su representante o su suplente. 2) El responsable de la oficina de recursos humanos o su representante o su suplente. 3) El supervisor inmediato del área que tiene la vacante o su suplente. 4) Un representante de la Asociación de Servidores Públicos, si la hubiere, o de la sociedad civil o su suplente. 5) Un representante del Ministerio de Administración Pública o su suplente. ARTÍCULO 14. Cuando se trate de concursos para cubrir el mismo cargo o cargos similares en varias instituciones, la designación del jurado la realizará el Ministro de Administración Pública. PÁRRAFO: El jurado estará conformado por siete (7) integrantes, de la forma que se describe a continuación: 1. Un miembro o su suplente del Ministerio de Administración Pública, quien la presidirá. 2. Representantes o sus suplentes de las oficinas de recursos humanos de dos instituciones que posean o proyecten vacantes en el cargo concursado, seleccionados por el Ministerio de Administración Pública. 3. Un representante de la sociedad civil, designado por el o la titular del Ministerio de Administración Pública o su suplente 4. Un representante de la Asociación de Servidores Públicos, si la hubiere, de instituciones que no estén representadas por otros miembros del jurado o su suplente 5. Representantes o sus suplentes del área a la que pertenece el cargo en dos de las instituciones que posean o proyecten vacantes en el cargo concursado. ARTÍCULO 15. Corresponde al jurado estudiar y analizar todos los documentos y los procesos técnicos desarrollados durante las fases del concurso, para verificar el cumplimiento de las normas vigentes que lo rigen. Dicha labor se realizará en sesiones y se validará mediante acta levantada y firmada por los integrantes del mismo, en cada una de las fases de evaluación y al final del proceso. Cada acta contendrá anexo el cuadro global de calificaciones, con los candidatos y las candidatas evaluados/as.El jurado no realizará labores operativas en la planificación y el desarrollo del concurso, sólo la de verificación. PÁRRAFO I: En caso excepcional, cuando un concurso se realice para una institución, el jurado podrá sesionar con tres (3) integrantes, dentro de los cuales estarán: el supervisor o la supervisora inmediato de la vacante, el encargado o la encargada de recursos humanos y el o la representante del MAP, o sus respectivos suplentes. Para validar y firmar el acta final del proceso, todos los integrantes del jurado deberán estar presentes. PÁRRAFO II: En caso excepcional, cuando un concurso se realice para cubrir el mismo cargo vacante en varias instituciones, el jurado podrá sesionar con cuatro (4) integrantes, entre los cuales estarán: el representante del MAP, el representante de la sociedad civil, el o la representante de la Asociación de Servidores Públicos, el o la encargado/a de recursos humanos o sus respectivos suplentes. Al final del proceso, todos los integrantes del jurado deberán estar presentes para firmar el acta. PÁRRAFO III: Los integrantes del jurado y sus respectivos suplentes tendrán titulación académica igual o superior a las exigidas en los cargos llamados a concursos públicos. PÁRRAFO IV: Los integrantes del jurado y sus respectivos suplentes que forman parte de la institución a la que pertenece el cargo concursado, deberán ocupar cargos que correspondan a un grupo ocupacional de igual o mayor nivel al cargo concursado. PÁRRAFO V: El jurado, en los casos que considere necesario, podrá solicitar la intervención de un experto para realizar la validación de las pruebas técnicas y/o de conocimientos. PÁRRAFO VI: El jurado ad hoc tendrá sede en la institución que convoca al concurso, y/o en otro lugar acordado, cuando lo consideren necesario para el buen desarrollo del concurso. PÁRRAFO VII: El jurado deberá tener un presidente y un secretario, con sus respectivos suplentes; los integrantes decidirán quién será el presidente. PÁRRAFO VIII: Corresponde al presidente del jurado representar al órgano, recibir las comunicaciones y peticiones que formulen al órgano, firmar las actas, conjuntamente con los demás miembros y ejercer otras funciones inherentes a su condición. En caso de ausencia, será sustituido por su suplente. PÁRRAFO IX: Corresponde al representante de la oficina de recursos humanos, quien fungirá como secretario del jurado, efectuar la convocatoria de las sesiones, por mandato del presidente y citar a los demás miembros; preparar el despacho de los asuntos, redactar actas de las sesiones. Su ausencia será cubierta por su suplente. El personal técnico de RR.HH debe colaborar en las convocatorias del jurado para las sesiones. PÁRRAFO X: Corresponde a los demás integrantes del jurado recibir la convocatoria de las sesiones con su orden del día y participar en la verificación del proceso y firmar el acta. PÁRRAFO XI: Iniciada la fase de verificación, los integrantes del jurado no se podrán ausentar del proceso, a menos que hayan sido recusados por uno o varios candidatos. PÁRRAFO XII: Los integrantes del jurado se deben inhibir del proceso cuando su participación en el mismo genere conflictos de intereses PÁRRAFO XIII: Ante la ausencia de uno de los integrantes titulares, ejercerá las funciones el suplente respectivo. Cuando se diera la ausencia del integrante miembro titular y su suplente, la oficina de recursos humanos solicitará la designación de un nuevo titular y su suplente, a la instancia correspondiente. PÁRRAFO XIV: El acta levantada y firmada por los integrantes del jurado en cada una de las fases del proceso debe contener la fecha de inicio de la siguiente fase, la cual será de dos (2) días laborables, contados a partir del vencimiento del plazo de respuesta de la revisión de calificaciones. PÁRRAFO XV: Una vez levantada y firmada el acta de la última fase del proceso, establecida en las bases del concurso, el jurado procederá a dar por cerrado el concurso. ARTÍCULO 16. Los candidatos y las candidatas en los concursos públicos podrán solicitar, mediante comunicación al presidente del jurado, la recusación de un integrante del jurado, cuando aporte la documentación que demuestre que la participación de dicho recusado sea perjudicial a sus legítimos derechos. El jurado, mediante acta, decidirá en un plazo de dos (2) días laborales, la decisión a tomar. CAPÍTULO II DEL INGRESO AL SISTEMA DE CARRERA ADMINISTRATIVA GENERAL Y DE LOS REQUISITOS GENERALES ARTÍCULO 17. Los requisitos de ingreso a la Carrera Administrativa General para los ciudadanos y las ciudadanas, además de los establecidos en el Artículo 33, de la Ley No. 41-08 de Función Pública, son los siguientes: 1) Llenar los requisitos mínimos señalados para el cargo o clase de cargos. 2) Tener edad inferior a los cincuenta y cinco (55) años. 3) No ser acreedor del beneficio de jubilación o pensión. 4) Demostrar mediante concurso de libre competición que posee la idoneidad requerida en el cargo o clase de cargos. 5) Superar el ciclo de inducción obligatorio a cargo del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), y el de la institución a la que pertenece. 6) Superar el período de prueba de hasta doce (12) meses, de conformidad con los manuales de cargos. ARTÍCULO 18. Los actuales servidores públicos que ocupan cargos del Sistema de Carrera Administrativa, que hayan ingresado a la administración pública, antes de la promulgación de la Ley No. 41-08, y que aún no tienen el estatus como servidores de carrera, serán incorporados a la misma a través del proceso de evaluación interna, establecido en el Instructivo de Incorporación de Servidores Públicos a la Carrera Administrativa. DE LOS CONCURSOS PÚBLICOS ARTÍCULO 19. Los concursos públicos son procesos en los cuales se hace pública la disponibilidad de una vacante, y los aspirantes a ocupar el cargo son sometidos a evaluación técnica, en igualdad de condiciones, en atención a las normas y los procedimientos establecidos. PÁRRAFO: La realización de los concursos tendrá al menos una de las finalidades siguientes: a) Cubrir plazas vacantes de forma inmediata. b) Fortalecer el registro de elegibles. ARTÍCULO 20. Las instituciones de la administración pública solicitarán autorización al MAP para realizar los concursos públicos, previo cumplimiento de los requisitos establecidos, como: planificación estratégica de RR.HH., estructura organizativa y de cargos aprobados, previsión presupuestaria para cubrir cargos, entre otros requerimientos. PÁRRAFO I: El Ministerio de Administración Pública, a través de la Dirección de Reclutamiento y Selección de Personal, dispondrá de un plazo de tres (3) días laborables, a partir de la recepción de la solicitud de apertura de concurso, para dar respuesta. Si la Dirección de Reclutamiento y Selección del MAP no hace observaciones, o si las mismas no se han producido en el plazo establecido, la oficina de recursos humanos de la institución procederá a solicitar la numeración del concurso y dará apertura al mismo. PÁRRAFO II: Los servidores y las servidoras de carrera administrativa, ciudadanos y ciudadanas, servidores y servidoras públicos que no pertenezcan a ésta, tienen derecho a participar en concursos para uno o más cargos, siempre que cumplan los requisitos de los cargos vacantes, las normas y las bases del concurso. Los integrantes del registro de elegibles podrán optar por otros cargos sin menoscabo de los derechos adquiridos. PÁRRAFO III: Los concursos para cubrir vacantes en cargos de carrera son administrados en todas sus fases por la oficina de recursos humanos de cada institución, con la asesoría y acompañamiento técnico del MAP. PÁRRAFO IV: La Dirección de Reclutamiento y Selección de Personal del MAP asumirá la administración y la coordinación de los concursos para cubrir vacantes de cargos en una institución cuando se presenten las siguientes situaciones: 1. Cuando no exista en la institución la oficina de recursos humanos o cuando la misma exista y no cuente con el personal calificado para realizar el concurso. 2. Cuando el cargo vacante concursado sea el responsable de la oficina de recursos humanos. PÁRRAFO V: Los cargos de carrera administrativa cuyos titulares conservan el derecho de reserva de acuerdo a lo establecido en la Ley No. 41-08, no podrán ser declarados vacantes, con el objetivo de ser concursados. ARTÍCULO 21. Los concursos públicos para cubrir vacantes se celebrarán en el siguiente orden: 1) Concurso interno. 2) Concurso externo. PÁRRAFO: El Ministerio de Administración Pública aprobará a las instituciones la realización de un concurso externo, obviando la modalidad de concurso interno cuando el cargo vacante sea típico (propio de la institución), pertenezca al área sustantiva y que por su nivel de complejidad, o el número de plazas, sólo sea posible obtener candidatos fuera de la administración pública. En este caso, el aviso debe indicar la participación en el mismo de los servidores de carrera, como garantía de sus derechos. ARTÍCULO 22. Con la finalidad de fortalecer el Sistema de Carrera Administrativa y viabilizar oportunidades de crecimiento a los servidores públicos de carrera, las vacantes que se presenten en los cargos o plazas de carrera serán cubiertas respetando siempre la secuencia que se describe a continuación. En caso de declararse desiertos o no completar el número requerido de cargos o plazas, se recurrirá al mecanismo correspondiente: a) Paso 1. Registro de Servidores de Carrera de Cargos Suprimidos b) Paso 2. Promoción c) Paso 3. Registro de elegibles internos d) Paso 4. Concurso interno e) Paso 5. Registro de elegibles externos f) Paso 6. Concurso externo DE LOS CONCURSOS INTERNOS PARA ASCENSOS DENTRO DEL SISTEMA DE CARRERA ADMINISTRATIVA ARTÍCULO 23. Los concursos internos serán procesos dirigidos a los servidores de carrera de toda la administración pública que cumplan con el perfil del cargo vacante objeto del concurso y los mismos servirán para ascender dentro del Sistema de Carrera Administrativa. PÁRRAFO I: Los servidores de carrera pueden optar por participar en un concurso interno para ascenso, si cumplen los requisitos siguientes: 1) Ser titular de un cargo de carrera administrativa. 2) Poseer los requerimientos del perfil del cargo vacante. 3) Haber obtenido en las dos (2) últimas evaluaciones del desempeño como servidor de carrera, calificaciones de bueno, muy bueno o excelente, si se utiliza la evaluación de desempeño por factores; y calificaciones de promedio, superior al promedio o sobresaliente, si se aplica la evaluación de desempeño por competencias. 4) No haber sido sancionado definitivamente en el último año previo al concurso, con falta calificada de segundo grado (certificación expedida por RR.HH.) PÁRRAFO II: El tiempo que empleen los servidores públicos y las servidoras públicas para participar en concursos públicos, le será computado como tiempo efectivamente laborado, y no se tomará en cuenta para fines de control de asistencia. Si es norma de la institución dejar constancia por escrito de los permisos, ésto no afectará el historial de asistencia de los mismos. DE LOS CONCURSOS EXTERNOS PARA INGRESAR AL SISTEMA DE CARRERA ADMINISTRATIVA ARTÍCULO 24. Los concursos externos serán procesos dirigidos al mercado laboral para que participen los ciudadanos, las ciudadanas y aquellos servidores públicos interesados en ingresar al Sistema de Carrera Administrativa y que cumplan con los requisitos establecidos en el perfil del cargo, en las bases del concurso y en el Artículo 17, del presente Reglamento. PÁRRAFO: Para incentivar el crecimiento dentro de la carrera administrativa, las oficinas de recursos humanos deben procurar que los concursos externos se realicen para cubrir vacantes de los cargos de menor nivel jerárquico. DE LOS CURSOS-CONCURSOS ARTÍCULO 25. Los concursos externos se podrán ejecutar en la forma de curso-concurso, y serán aplicables en aquellas instituciones que realizan actividades técnicas especializadas que por su naturaleza no es posible obtener candidatos en el mercado y que requieren que las personas participen en un proceso de capacitación especializada, previo a ocupar el cargo. PÁRRAFO I: La forma de curso-concurso se realizará para los cargos típicos (propios de las instituciones) de los grupos ocupacionales III y IV, y los programas especiales de capacitación y formación constituirán y sustituirán los factores evaluados de conocimientos técnicos, experiencia y entrevista por competencia. PÁRRAFO II: La forma de curso-concurso se realizará cuando sea necesario ocupar diez (10) o más plazas vacantes y la duración de los programas especiales de capacitación y la formación nunca será inferior a cincuenta (50) horas. PÁRRAFO III: Excepcionalmente, en la modalidad de curso-concurso, podrán participar indistintamente los servidores y las servidoras de carrera para ascender, servidores públicos, servidoras públicas y ciudadanos (as) interesados en ingresar al Sistema de Carrera Administrativa. PÁRRAFO IV: Cuando se realice la forma de curso-concurso se debe cumplir con las condiciones siguientes: 1. El aviso y las bases del concurso especificarán de forma explícita la modalidad del concurso. 2. La organización y la coordinación del curso-concurso estará a cargo de la oficina de recursos humanos. 3. La definición, coordinación y/o la ejecución de los programas de desarrollo en los cursos-concursos estarán supervisados por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) y/o por el Ministerio de Administración Pública. 4. Cuando la institución contrate a una entidad especializada para la impartición de programas de desarrollo y capacitación, la responsabilidad del INAP se circunscribirá a la validación y la certificación de los programas de desarrollo del curso – concurso correspondiente. 5. Para garantizar que sus contenidos responden a los conocimientos técnicos que se establecen en el perfil del cargo, los programas de formación que sirven de base para los cursos-concursos deben ser revisados y aprobados por el MAP y la oficina de recursos humanos de la institución. Para esto, deberá enviar al MAP el contenido temático, material de apoyo, metodología para desarrollar el programa; actividades y técnicas de evaluación en cada tema; entidad que impartirá los programas y el currículum vitae de los facilitadores de los programas antes de iniciar el proceso de evaluación de los candidatos. El MAP, en coordinación con el INAP, evaluará el contenido de los programas y certificará que los mismos se corresponden con las fases del proceso de evaluación que sustituye. 6. Cuando se trate de cargos especializados, el MAP y la oficina de recursos humanos de la institución coordinarán para obtener el apoyo de un experto en la materia para determinar la correspondencia de los programas de capacitación con los requisitos del cargo. 7. Para ingresar al curso-concurso, los candidatos deben cumplir con el perfil del cargo, excepto la evaluación de la experiencia que no se tomará en cuenta. 8. Los candidatos en cursos–concursos deben asistir al menos el 90% de las horas de capacitación impartidas en los programas de formación. El INAP o la institución que ejecute los programas deberán llevar control de la asistencia al inicio y al final de cada jornada de capacitación. 9. Para aprobar el componente que representan los programas de capacitación en los cursos–concursos, los candidatos deberán alcanzar una calificación mínima de 70% de la ponderación total. PÁRRAFO V: Previo al inicio del programa de desarrollo del curso-concurso, si la cantidad de postulantes desborda el número de cupos establecidos previamente para el curso-concurso, la institución, en coordinación con el MAP, aplicará pruebas técnicas y/o de conocimientos generales relacionados con el Estado (administración pública, Constitución, leyes del sector a que corresponda la institución u otros medios), a los fines de elegir los cupos disponibles para el curso-concurso. Para la selección se tomarán las calificaciones más altas hasta cubrir los cupos disponibles para el curso-concurso. Estas informaciones deberán estar incluidas en las bases del curso-concurso. DE LA PROGRAMACIÓN DE LOS CONCURSOS ARTÍCULO 26. El MAP dispone que las instituciones de la administración pública planifiquen sus necesidades anuales de recursos humanos, y publiquen sus avisos de concursos dos (2) veces al año. PÁRRAFO: El MAP podrá autorizar a una institución a realizar un concurso fuera de la programación ordinaria, cuando dicha entidad demuestre que la vacante del cargo le está generando un atraso en el logro de los objetivos especificados en su planificación estratégica institucional. DE LAS CONVOCATORIAS Y PUBLICACIÓN DE LOS CONCURSOS ARTÍCULO 27. El propósito de las convocatorias y publicación de los concursos es dar la oportunidad de que se conozcan los cargos vacantes en las instituciones públicas y atraer a todos los aspirantes que reúnan los requisitos para ocuparlos. ARTÍCULO 28. Los plazos establecidos en las convocatorias para la recepción de documentos se establecerán en el aviso de concurso y se computarán a partir del día siguiente a la publicación de la misma y finalizarán el último día señalado, en función de días laborables y no se tomarán en cuenta sábados ni domingos, ni días feriados. ARTÍCULO 29. La convocatoria para concursos internos se debe publicar a través del portal de concursos públicos, administrado por el MAP, circulares internas, circulares externas enviadas a los ministerios e instituciones descentralizadas y autónomas, murales, intranet, página web de la institución. También se podrán utilizar, como un medio complementario, las redes sociales digitales disponibles ARTÍCULO 30. La convocatoria para concursos externos se debe publicar en un periódico de circulación nacional. Además se debe publicar en el portal de concursos públicos administrado por el MAP, en la página web de la institución. También se podrán utilizar, como un medio complementario, las redes sociales digitales disponibles, las bolsas de empleos, etc. ARTÍCULO 31. Una vez publicado el aviso, el concurso sólo podrá ser cancelado mediante la autorización del Ministerio de Administración Pública.Cuando existan causas que imposibiliten la realización del concurso, luego de la publicación del aviso correspondiente, la institución remitirá una comunicación al MAP, indicando las causas que motivan la solicitud de cancelación. DE LA RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS ARTÍCULO 32. Los aspirantes a participar en los concursos públicos depositarán sus documentos en las formas y en el lugar que se indican en el aviso de cada concurso, siempre de acuerdo a las modalidades de concurso que se describe en el presente Reglamento. ARTÍCULO 33. Una vez publicado el aviso del concurso, la institución que convoca debe habilitar las facilidades y realizar las coordinaciones necesarias para la recepción de los expedientes y los documentos de los aspirantes. ARTÍCULO 34. El plazo para la recepción de documentos será mínimo tres (3) y máximo cinco (5) días laborables, el cual comprende el tiempo transcurrido entre la publicación del aviso del concurso y la fecha de cierre del período de recepción indicada en las bases del concurso. ARTÍCULO 35. Las instituciones de la administración pública no podrán recibir documentación ni solicitudes de personas interesadas para ocupar cargos de carrera fuera de los plazos establecidos en las bases y el aviso del concurso. Cualquier documentación que se reciba fuera de estos plazos no tendrá valor ni podrá ser considerada en los concursos y dará lugar a la nulidad del concurso. ARTÍCULO 36. Los participantes que, al momento de depositar sus documentos, no cumplan con los requisitos de la publicación, recibirán copia del formulario comprobación de requisitos, el cual indicará la ausencia de la documentación o requisito requerido, como garantía a sus derechos de participar en el concurso. Este formulario debe ser firmado y sellado por el responsable de la verificación. ARTÍCULO 37. Los participantes que consideren que cumplen con los requisitos del cargo y que sus documentos no fueron admitidos al concurso, se podrán dirigir a la Dirección de Reclutamiento y Selección del MAP, con la copia firmada y sellada del formulario de comprobación de requisitos, dentro del plazo establecido para la recepción de documentos, a los fines de comprobar y validar o no, mediante comunicación, su participación en el concurso. ARTÍCULO 38. Cuando hayan participantes que presenten limitaciones o discapacidades físicas, pero las mismas no les limitan para realizar el trabajo del cargo concursado, la oficina de recursos humanos o la Dirección de Reclutamiento y Selección del MAP, según sea el caso, deberá hacer los arreglos y las adaptaciones necesarias para asegurar que personas con discapacidades puedan participar en igualdad de oportunidades en las diferentes actividades del proceso de evaluación. Al efecto, el funcionario que haga la recepción de los documentos deberá registrar tal situación. ARTÍCULO 39. Para un mayor control de la recepción de documentos, a los expedientes recibidos se les asignará una numeración secuencial por orden de recepción, la cual se conformará de la combinación del número de concurso para la administración pública y el orden de recepción. DE LAS BASES DE LOS CONCURSOS ARTÍCULO 40. Las bases de los concursos es el documento técnico- jurídico contentivo de las condiciones legales y los procedimientos que regulan la celebración de un concurso tanto interno como externo. Se deben entregar a los candidatos por escrito, luego de verificar que la documentación entregada satisface los requisitos definidos en el aviso de concurso, e incluirá el perfil requerido para el cargo vacante, las fases que contiene el concurso, las puntuaciones asignadas a cada fase y los derechos y deberes de los aspirantes a ocupar cargos de carrera administrativa. PÁRRAFO: Cuando se trate de concursos para cubrir vacantes del mismo cargo en varias instituciones, las bases del concurso serán elaboradas por la Dirección de Reclutamiento y Selección del MAP, a partir de las informaciones suministradas en las bases de concursos enviadas por las oficinas de recursos humanos de las diferentes instituciones. DE LAS FASES DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN ARTÍCULO 41. Las fases de evaluación y selección para identificar, de la manera más objetiva posible, los conocimientos y las competencias de los aspirantes a ocupar cargos de carrera administrativa, que podrían ser aplicadas en los procesos de concursos, son las siguientes: 1) Aplicación de pruebas generales de conocimientos o técnicas. 2) Evaluación del desempeño. 3) Experiencia requerida en el área. 4) Aplicación de pruebas psicológicas. 5) Entrevistas de selección por competencias. 6) Se podrán utilizar otros medios fehacientes de comprobación de méritos, previamente autorizados por el MAP. PÁRRAFO I: Los instrumentos empleados para la evaluación en el proceso de selección deben garantizar la uniformidad, validez y confiabilidad en su administración, corrección e interpretación. Cuando se empleen pruebas psicológicas, la interpretación de las mismas debe ser efectuada por un profesional de la psicología. PÁRRAFO II: Las pruebas técnicas podrán ser de dos tipos: 1) Pruebas de Conocimiento Teórico. Es una evaluación de los conocimientos que poseen los candidatos y las candidatas relacionados al cargo. Se aplican de forma escrita y objetiva y los candidatos y las candidatas deberán mostrar el nivel de dominio sobre los aspectos planteados. 2) Pruebas Prácticas. Es una evaluación práctica donde los candidatos y las candidatas son sometidos a una demostración de sus conocimientos en la práctica, mediante la realización del trabajo real del cargo concursado o actividades, que permitan la simulación del mismo. PÁRRAFO III: Cuando se apliquen los dos tipos de pruebas técnicas, se otorgará una ponderación de 40% a la prueba de conocimiento teórico y 60% a la prueba práctica. PÁRRAFO IV: Cuando se apliquen las evaluaciones de manera combinada, esta situación se deberá indicar en las bases del concurso. Y ambas pruebas son excluyentes si el candidato no supera el 70% del valor de cada una. PÁRRAFO V: Cuando se apliquen pruebas prácticas para la evaluación técnica, se podrán emplear los siguientes tipos de ejercicios: a) Realización del Trabajo Real. Los candidatos y las candidatas en el concurso tienen que realizar algunas de las tareas que comprende el trabajo que se hace en el cargo concursado. b) Simulación del Trabajo. Los candidatos y las candidatas realizan tareas que simulan el trabajo que se hace en el cargo concursado. c) Juego de Roles y Grupos de Discusión. Los candidatos y las candidatas son sometidos a ejercicios de juego de roles para observar cómo se desempeñan en los roles asignados, los cuales se corresponden con determinadas actividades del cargo concursado. d) Ejercicios de Análisis. Los candidatos y las candidatas deben proponer soluciones a situaciones específicas que se podrán presentar en el trabajo que realiza el cargo, a partir de planteamientos de hechos y de datos suministrados PÁRRAFO VI: Las oficinas de recursos humanos podrán solicitar apoyo a la Dirección de Reclutamiento y Selección del Ministerio de Administración Pública (MAP), para la aplicación de las pruebas técnicas. ACREDITACIÓN DE COMPETENCIAS ARTÍCULO 42. El Ministerio de Administración Pública podrá reconocer a instituciones públicas o privadas, la facultad de certificar conocimientos, competencias o habilidades específicas, que posean los candidatos en determinados concursos. PÁRRAFO I: Las oficinas de recursos humanos, con el apoyo del MAP y el INAP, podrán identificar entidades acreditadoras para que certifiquen los conocimientos y las competencias técnicas, a servidores públicos o candidatos externos. PÁRRAFO II: Cuando un candidato o una candidata en un concurso posea competencias y/o conocimientos técnicos certificados, no será necesaria la evaluación de los mismos. PÁRRAFO III: La certificación de competencias y conocimientos técnicos se llevará a cabo sobre la base de los siguientes mecanismos: a) Programas de Capacitación. Cuando los candidatos hayan aprobado programas de capacitación, diseñados específicamente para el cargo correspondiente por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), que estén orientados de forma expresa a desarrollar los conocimientos y las competencias del cargo concursado, siempre que estos programas incluyan aspectos teóricos y prácticos. b) Certificaciones de Instituciones Acreditadas o Reconocidas. Cuando los candidatos posean certificaciones de instituciones que se dedican a la formación especializada en el área de referencia, previamente reconocidas por el MAP y el INAP. PÁRRAFO IV: La puntuación asignada a las competencias y a los conocimientos técnicos certificados, no excederán en ningún caso el 90% del renglón. En caso que el candidato entienda que merece una puntuación mayor a la asignada podrá optar por someterse a la evaluación correspondiente. DE LA PONDERACIÓN DE LAS FASES DE SELECCIÓN ARTÍCULO 43. Las fases de selección serán ponderadas según el tipo de concurso, interno o externo, y por grupos ocupacionales, de la manera siguiente: a) Concursos Internos Fases Ponderación Evaluación del desempeño 10% a 20 % Prueba técnica y/o de conocimiento 50% a 70% Entrevista 20% a 30% b) Concursos Externos Fases Ponderación Prueba técnica y/o de conocimiento 60%a70% Certificaciones de experiencia 5%a10% Entrevista 20% a 30% Pruebas psicológicas Excluyente c) Cursos-Concursos 20% Fases Ponderación Pruebas técnicas y/o de conocimientos generales relacionados con el Estado (administración pública, Constitución, leyes del sector a que corresponda la institución u otros medios), a los fines de elegir los cupos disponibles para el curso-concurso. Programa de Desarrollo del curso-concurso 80% Pruebas psicológicas Excluyente PÁRRAFO I: Cuando los aspirantes al curso-concurso sean iguales o menores, a los cupos disponibles en el curso, el total de la ponderación de la fase será de 100 %. PÁRRAFO II: El MAP definirá en un instructivo las ponderaciones y/o valoraciones correspondientes a los grupos ocupacionales, y los instrumentos de evaluación que se utilizarían en el proceso. PÁRRAFO III: Los candidatos y las candidatas deberán superar cada fase de evaluación con el 70% de su valor para continuar en el proceso de selección y pasar a la siguiente fase. PÁRRAFO IV: Los candidatos y las candidatas serán excluidos de las fases de evaluación, en un concurso de libre competición, si se presentan las siguientes condiciones: a) Que obtenga una calificación inferior al 70%, en cualquiera de las fases del proceso de evaluación. b) Que se descubra un intento de fraude, soborno o tráfico de influencia por parte, que no involucre a los demás. c) La inasistencia a una de las fases del proceso de evaluación. PÁRRAFO V: Las pruebas psicológicas no tendrán valor en puntos, pero sí podrán discriminar si los resultados obtenidos por el evaluado no se corresponde con el perfil del puesto. DE LAS NORMAS PARA LA SELECCIÓN DE CANDIDATOS ARTÍCULO 44. Los candidatos y candidatas con las más altas calificaciones obtenidas en los concursos son los llamados a ocupar las plazas disponibles de los cargos vacantes y los demás participantes ocuparán las primeras posiciones en el registro de elegibles. PÁRRAFO I: Cuando en un concurso se presente un caso de empate entre dos o más candidatos con la misma puntuación, el jurado analizará los resultados de éstos y seleccionará al candidato que haya obtenido la mejor calificación en la prueba técnica. Si persiste el empate se considerará la mejor calificación de la entrevista. PÁRRAFO II: La institución tiene la opción de someter a una evaluación médica, de acuerdo al cargo que ocuparán, a los candidatos que

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona