Texto de la norma
Dec. No. 250-15 que prohíbe la importación o exportación, tanto pura como en
mezcla, así como parte o equipos (nuevos o usados) que utilicen la sustancia 1.1
dicloro-1-fluoroetano, llamado comúnmente Diclorofluoroetano o HCFC-141b con
No.CAS 1717-00-6 y No. ASHRAE R-141b. G. O. No. 10811 del 7 de septiembre de
2015.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 250-15
CONSIDERANDO: Que siendo el medio ambiente y los recursos naturales un conjunto de
bienes comunes y esenciales para la sociedad, y que es deber y responsabilidad del Estado y
sus instituciones, incluyendo los gobiernos municipales, y a cada ciudadano, cuidar de que
no se agoten, deterioren o degraden, para que puedan ser aprovechados racionalmente y
disfrutados por las generaciones presentes y futuras.
CONSIDERANDO: Que la República Dominicana es parte del Convenio de Viena para la
Protección de la Capa de Ozono y el Protocolo de Montreal, relativo a las Sustancias que
Agotan la Capa de Ozono, para la eliminación gradual del consumo de estas sustancias, así
como sus cuatro enmiendas.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 67 de la Constitución Política de la República
dispone que constituyen deberes del Estado: “prevenir la contaminación y proteger y
mantener el medio ambiente en provecho de las presentes y futuras generaciones y, en
consecuencia, se promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías y
energías alternativas no contaminantes”.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 95, de la Ley No. 64-00, establece que: "Se declara
de interés nacional la protección y la disminución paulatina, hasta la eliminación total del
uso de las sustancias y productos que causen deterioro, menoscabo, contaminación u otros
efectos nocivos a la atmósfera y la estratosfera. Se ordena la elaboración y aplicación de
un programa nacional de sustitución del uso de sustancias que agoten la capa de ozono”.
CONSIDERANDO: Que la decisión No.XIX/6, de las partes constituyentes del Protocolo
de Montreal, aprobó el ajuste de las sustancias comprendidas en el Anexo C, Grupo I, del
mismo, estableciéndose un nuevo calendario de eliminación para las mismas.
CONSIDERANDO: Que dentro de las sustancias incluidas en el Anexo C, Grupo I, se
encuentra el diclorofluorometano, 1,1 dicloro-1-fluoroetano (CH3CCl2F), número CAS
1717-00-6, llamada comúnmente Diclorofluoroetano (HCFC-141b o R-141b).
CONSIDERANDO: Que existen sustitutos disponibles en el mercado nacional e
internacional para la mayoría de las sustancias controladas por el Protocolo de Montreal.
VISTA: La Constitución Política de la República Dominicana, del 13 de junio de 2015.
VISTA: La Resolución del Congreso Nacional No.168-07, que aprueba la Enmienda de
Beijing del 1999, al Protocolo de Montreal, relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de
Ozono, del 13 de julio de 2006.
VISTA: La Resolución del Congreso Nacional No.503-06, que aprueba las Enmiendas al
Protocolo de Montreal, relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono, del 30 de
diciembre de 2006.
VISTA: La Resolución del Congreso Nacional No.125-00, que aprueba las Enmiendas de
Londres del 1990 y de Copenhague, del 1992, al Protocolo de Montreal relativo a las
Sustancias que Agotan la Capa de Ozono, del 12 de diciembre de 2000.
VISTA: La Resolución del Congreso Nacional No.59-92, que aprueba el Convenio de
Viena para la Protección de la Capa de Ozono y el Protocolo de Montreal, relativo a las
Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono, del 8 de diciembre del 1992.
VISTA: La Resolución No.49/114, por la cual la Asamblea General de las Naciones
Unidas proclamó el 16 de septiembre, como Día Internacional de la Preservación de la
Capa de Ozono, del 19 de diciembre del 1994.
VISTA: La Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, No.64-00, del 18 de
agosto de 2000.
VISTO: El Decreto No.565-11, que prohíbe el ingreso al país de las sustancias cloro-
fluoro-carbonadas de los Anexos A (I y II), Anexo B (Grupo I) y Anexo E (Grupo I),
establecidos por el Protocolo de Montreal y el Reglamento para la Reducción del Consumo
de las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono, del 28 de septiembre de 2011.
VISTO: El Decreto No.356-99, que crea e integra el Comité Gubernamental de Ozono
(COGO) y dicta otras disposiciones, del 12 de agosto del 1999.
VISTO: El Decreto No. 421-96, que declara el 16 de septiembre de cada año, como Día
Internacional de la Preservación de la Capa de Ozono, del 9 de septiembre del 1996.
VISTA: La Resolución No. 027/2012, del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, que aprueba el Reglamento Técnico Dominicano para la Reducción, Control y
Eliminación del Consumo de las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono, incluidas en
el Anexo C, Grupos I, II y III, del Protocolo de Montreal, del 9 de noviembre de 2012.
VISTA: La Resolución No.10/2012, del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, que establece el Registro de Importadores Autorizadores para las Sustancias
Agotadoras de la Capa de Ozono (SAO), incluidas en el Anexo C, Grupos I y III, del
Protocolo de Montreal, del 23 de marzo de 2012.
VISTA: La Resolución No.02-2010, del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, que prohíbe la importación de Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono, del 2
de febrero de 2010.
VISTO: El Acuerdo de Cooperación Interinstitucional para el Control de las
Importaciones, Exportaciones y Tránsito, relacionado con los acuerdos multilaterales de
medio ambiente (ANUMAs): Aduanas Verdes, suscrito por el Ministerio de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, el Ministerio de Salud Pública, la Dirección General de
Aduanas (DGA), el Ministerio de Agricultura y la Marina de Guerra, el 4 de octubre de
2011.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente:
DECRETO
Artículo 1. Se prohíbe la importación o exportación, tanto pura como en mezcla, así como
las partes o equipos (nuevos o usados) que utilicen la sustancia 1,1 dicloro-1-fluoroetano,
llamada comúnmente como Diclorofluoroetano o HCFC-141b, con No.CAS 1717-00-6 y
No. ASHRAE R-141b, regulada en el Anexo C, Grupo I, del Protocolo de Montreal.
Artículo 2. Se instruye al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales
coordinar, a través del Programa Nacional de Ozono (PRONAOZ), los trabajos y las
actividades requeridos para el cumplimiento del presente Decreto, conjuntamente con la
Dirección General de Aduanas (DGA) y los proveedores de esta sustancia y equipos
involucrados.
Artículo 3. Envíese al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Dirección
General de Aduanas (DGA), para realizar las gestiones correspondientes, en aras de dar
cumplimiento a las disposiciones del presente Decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los trece (13) días del mes agosto del año dos mil quince 2015; años 172 de
la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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