Texto de la norma
Dec. No. 249-15 que incluye al Director General de Medicamentos, Alimentos y
Productos Sanitarios, como miembro de la Comisión Presidencial de Política
Farmacéutica Nacional, y al Director Ejecutivo de dicha comisión, en la Comisión
Interinstitucional para la Prevención y el Combate de Medicamentos Ilegales.
Modifica los decretos Nos. 274-05 y 344-09. G. O. No. 10811 del 7 de septiembre de
2015.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 249-15
VISTO: El Decreto No.274-05, del 6 de mayo de 2005, que crea e integra la Comisión
Presidencial de Política Farmacéutica Nacional.
VISTO: El Decreto No.344-09, del 30 de abril de 2009, que crea e integra la Comisión
Interinstitucional para la Prevención y el Combate de Medicamentos Ilegales.
VISTA: La comunicación No.012875, del 18 de junio de 2015, suscrita por la Ministra de
Salud Pública y Asistencia Social, Dra. Altagracia Guzmán Marcelino.
VISTA: La comunicación No.012916, del 19 de junio de 2015, suscrita por la Ministra de
Salud Pública y Asistencia Social, Dra. Altagracia Guzmán Marcelino.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
D E C R E T O
ARTÍCULO 1. Se incluye al (la) Director (a) General de Medicamentos, Alimentos y
Productos Sanitarios (DIGEMAPS), en la Comisión Presidencial de Política Farmacéutica
Nacional, en calidad de miembro. A tal efecto, queda modificado el Artículo 2, del Decreto
No.274-05, del 6 de mayo de 2005, que crea e integra la Comisión Presidencial de Política
Farmacéutica Nacional.
ARTÍCULO 2. Se incluye al (la) Director (a) Ejecutivo (a) de la Comisión Presidencial de
la Política Farmacéutica (COPPFAN), en la Comisión Interinstitucional para la Prevención
y el Combate de Medicamentos Ilegales, en calidad de miembro. A tal efecto, se modifica
el Artículo 2, del Decreto No.344-09, del 30 de abril de 2009, que crea e integra la
Comisión Interinstitucional para la Prevención y el Combate de Medicamentos Ilegales,
para que en lo adelante disponga de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2. La Comisión Interinstitucional citada en el artículo anterior estará
integrada por los siguientes miembros:
a) El (la) Ministro (a) de Salud Pública y Asistencia Social, quien la presidirá.
b) El (la) Director (a) General de Aduanas, quien fungirá como vicepresidente.
c) El (la) Director (a) Ejecutivo (a) de la Comisión Presidencial de la Política
Farmacéutica (COPPFAN), miembro.
d) El Director Nacional de Investigaciones, miembro.
e) Un representante del Procurador General de la República, miembro.
f) Un representante de la Asociación de Representantes, Agentes y Productores
Farmacéuticos, Inc. (ARAPF), miembro.
g) Un representante de la Asociación de Industrias Farmacéuticas Dominicanas,
Inc. (INFADOMI), miembro.
h) Un representante de la Asociación Farmacéutica Dominicana, Inc., miembro.
i) Un representante de la Policía Nacional, miembro”.
ARTÍCULO 3. El presente Decreto deroga o modifica toda norma de igual o menor
jerarquía en cuanto le sea contraria.
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, para su
conocimiento y fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015); años
172 de la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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