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Decreto

Decreto 246-15

que dispone la entrega en extradición hacia los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano Louis M. Olivares Miriles, alias Luis Manuel Olivares Mirelis, alias Luis M. Olivares Miriles, alias Luis M. Olivares Miriles, alias Louis Oliveres Miriles, alias Luis Mirile Olivares, alias Luis Olivares

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
13 ago de 2015fecha
Extradicióntipo
G. O. 10810Gaceta Oficial del 20 ago de 2015
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 246-15 que dispone la entrega en extradición hacia los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano Louis M. Olivares Miriles, alias Luis Manuel Olivares Mirelis, alias Luis M. Olivares Miriles, alias Luis M. Olivares Miriles, alias Louis Oliveres Miriles, alias Luis Mirile Olivares, alias Luis Olivares. G. O. No. 10810 del 20 de agosto de 2015. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 246-15 CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la Nota Diplomática No.482, del 15 de agosto de 2014, de la Embajada de los Estados Unidos de América en la República Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Louis M. Olivares Miriles, alias Luis Manuel Olivares Mirelis, alias Luis M. Olivares Mireles, alias Luis M. Olivares Miriles, alias Louis Oliveres Miriles, alias Luis Mirile Olivares, alias Luis Olivares, por motivo de los cargos que se le imputan en el Acta de Acusación No.10-01-158, registrada el 27 de enero de 2010, en el Tribunal Superior de Nueva Jersey, Condado de Ocean, los cuales son los siguientes: • Cargo Uno: Posesión en primer grado con la intención de distribuir una sustancia peligrosa controlada (cocaína), en violación de los Estatutos de Nueva Jersey, secciones 2C:35-5a(1) y 2C:35-5b(1). • Cargo Dos: Posesión en tercer grado de una sustancia peligrosa controlada (cocaína), en violación de los Estatutos de Nueva Jersey, sección 2C:35-10a(1). • Cargo Tres: Posesión en cuarto grado de una sustancia peligrosa controlada con la intención de distribuir (marihuana), en violación de los Estatutos de Nueva Jersey, secciones 2C:35-5a(1) y 2C:35-5b(12). • Cargo Cuatro: Posesión en segundo grado de un arma de fuego mientras estaba involucrado en cierta actividad de droga, en violación de los Estatutos de Nueva Jersey, sección 2C:39-4.1.a. CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional dominicano Louis M. Olivares Miriles, alias Luis Manuel Olivares Mirelis, alias Luis M. Olivares Mireles, alias Luis M. Olivares Miriles, alias Louis Oliveres Miriles, alias Luis Mirile Olivares, alias Luis Olivares, por Instancia de Formal Apoderamiento No.00349, del 6 de febrero de 2015, del Procurador General de la República. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a declaraciones del nacional dominicano Louis M. Olivares Miriles, alias Luis Manuel Olivares Mirelis, alias Luis M. Olivares Mireles, alias Luis M. Olivares Miriles, alias Louis Oliveres Miriles, alias Luis Mirile Olivares, alias Luis Olivares, ante los magistrados de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, éste optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ser entregado a las autoridades de los Estados Unidos de América, para enfrentar los cargos que pesan en su contra, razón por la cual, mediante la Resolución Núm.2191-2015, del 29 de junio de 2015, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia falló la solicitud de extradición del nacional Louis M. Olivares Miriles, alias Luis Manuel Olivares Mirelis, alias Luis M. Olivares Mireles, alias Luis M. Olivares Miriles, alias Louis Oliveres Miriles, alias Luis Mirile Olivares, alias Luis Olivares, de la siguiente manera: “Primero: Declara que no ha lugar a estatuir, sobre la solicitud de extradición de Louis M. Olivares Miriles, alias Luis Manuel Olivares Mirelis, alias Luis M. Olivares Mireles, alias Luis M. Olivares Miriles, alias Louis Oliveres Miriles, alias Luis Mirile Olivares, alias Luis Olivares, por las razones antes expuestas y, por consiguiente, ordena el archivo del caso. Segundo: Ordena que la presente decisión sea comunicada al Magistrado Procurador General de la República y a la Embajada de los Estados Unidos de América, así como publicada en el Boletín Judicial”. CONSIDERANDO: Que en virtud del Artículo I, del Tratado de Extradición suscrito entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América, promulgado mediante Resolución No.4960, del 11 de julio del 1910, las Partes convinieron en entregar a la justicia, a petición del uno al otro, a todos los individuos acusados o convictos de cualquiera de los delitos especificados en el Artículo 2, del Tratado de Extradición. CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en su Artículo 6, párrafos 1 y 2, incluye el narcotráfico, tipificado en el Artículo 3, de la Convención, entre las infracciones que dan lugar a extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las Partes de la Convención. CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional dominicano Louis M. Olivares Miriles, alias Luis Manuel Olivares Mirelis, alias Luis M. Olivares Mireles, alias Luis M. Olivares Miriles, alias Louis Oliveres Miriles, alias Luis Mirile Olivares, alias Luis Olivares, solicitada el 15 de agosto de 2014, en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes, de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002, Código Procesal Penal. VISTA: La Resolución No.4960, del 11 de julio del 1910, que aprueba el Tratado de Extradición suscrito entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América. VISTA: La Resolución No.761, del 10 de octubre del 1934, que aprueba el Convenio sobre Extradición firmado en Montevideo en 1933. VISTOS: Los artículos 160 y siguientes, de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002, Código Procesal Penal. VISTA: La Resolución Núm.2191-2015, del 29 de junio de 2015, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente: D E C R E T O ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del ciudadano dominicano Louis M. Olivares Miriles, alias Luis Manuel Olivares Mirelis, alias Luis M. Olivares Mireles, alias Luis M. Olivares Miriles, alias Louis Oliveres Miriles, alias Luis Mirile Olivares, alias Luis Olivares, por motivo de los cargos que se le imputan en el Acta de Acusación No.10-01-158, registrada el 27 de enero de 2010, en el Tribunal Superior de Nueva Jersey, Condado de Ocean, los cuales son los siguientes: • Cargo Uno: Posesión en primer grado con la intención de distribuir una sustancia peligrosa controlada (cocaína), en violación de los Estatutos de Nueva Jersey, secciones 2C:35-5a(1) y 2C:35-5b(1); • Cargo Dos: Posesión en tercer grado de una sustancia peligrosa controlada (cocaína), en violación de los Estatutos de Nueva Jersey, Sección 2C:35-10a(1). • Cargo Tres: Posesión en cuarto grado de una sustancia peligrosa controlada con la intención de distribuir (marihuana), en violación de los Estatutos de Nueva Jersey, secciones 2C:35-5a(1) y 2C:35-5b(12). • Cargo Cuatro: Posesión en segundo grado de un arma de fuego mientras estaba involucrado en cierta actividad de droga, en violación de los Estatutos de Nueva Jersey, Sección 2C:39-4.1.a. PÁRRAFO: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano dominicano Louis M. Olivares Miriles, alias Luis Manuel Olivares Mirelis, alias Luis M. Olivares Mireles, alias Luis M. Olivares Miriles, alias Louis Oliveres Miriles, alias Luis Mirile Olivares, alias Luis Olivares, bajo ninguna circunstancia. se le juzgará por una infracción diferente a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad, respecto de las infracciones por las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado. ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015); año 172 de la Independencia y 152 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona