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Decreto

Decreto 237-15

que establece la Iniciativa para la Productividad y la Competencia Nacional. Crea un Consejo Consultivo, un Comité Ejecutivo del Consejo y un Comité Técnico de Apoyo

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
5 ago de 2015fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10808Gaceta Oficial del 7 ago de 2015
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Mostrar el texto (13,864 caracteres)
Dec. No. 237-15 que establece la Iniciativa para la Productividad y la Competencia Nacional. Crea un Consejo Consultivo, un Comité Ejecutivo del Consejo y un Comité Técnico de Apoyo. G. O. No. 10808 del 7 de agosto de 2015. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 237-15 CONSIDERANDO: Que la Ley 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 (END 2030), en el marco del Tercer Eje Estratégico que procura una economía sostenible, integradora y competitiva, especifica un conjunto de acciones que requieren del esfuerzo y la colaboración conjunta de los sectores público y privado para que las metas de mayor productividad y competitividad puedan alcanzarse en los plazos establecidos en dicha ley. CONSIDERANDO: Que en el marco del Tercer Eje Estratégico de la END 2030 resulta imprescindible favorecer la construcción de consensos sobre la necesidad de fortalecer las finanzas públicas, que permitan no solo colocar a la República Dominicana. en una trayectoria sostenible para su deuda pública, sino también crear las condiciones que garanticen una estabilidad macroeconómica permanente y la acumulación creciente de reservas de divisas para hacer frente a perturbaciones internas o externas que escapan al control de las políticas públicas. CONSIDERANDO: Que se debe acelerar la ejecución de las acciones que procuran elevar la productividad y la competitividad de nuestra economía, y en particular, de sectores fundamentales para la generación de riqueza, ingresos y empleos dignos, entre los cuales se incluyen la agropecuaria, la agroindustria, la minería, la industria local, las zonas francas industriales de exportación, el turismo, el comercio, las finanzas y las telecomunicaciones, entre otros, a fines de cumplir las metas establecidas en la END 2030. CONSIDERANDO: Que la aceleración del programa de reformas estructurales y sectoriales implícito en la END 2030, resulta más necesaria ante los nuevos escenarios y retos que presenta la incursión en la participación de los flujos globales de comercio e inversión de un número creciente de países en desarrollo de Asia, América Latina y El Caribe, que por diversas razones o circunstancias mostraban un lento desempeño en materia de reformas o se habían mantenido al margen de dichos flujos. CONSIDERANDO: Que la adopción de políticas públicas y la ejecución de reformas estructurales y sectoriales resultan imprescindibles para mejorar la calificación, que las firmas globales de asignación de riesgo otorgan a los títulos de deuda pública y corporativa de República Dominicana, con lo cual se crearían las condiciones necesarias para atraer más inversión internacional hacia el territorio nacional, mientras se facilita el acceso de las empresas dominicanas al mercado global de capitales. CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo ha venido sosteniendo una serie de reuniones con líderes y representantes de diferentes sectores económicos, para analizar los nuevos retos y escenarios que se presentan al país ante el creciente número de países con los cuales competimos y competiremos globalmente para colocar nuestros bienes y servicios de exportación y atraer inversiones internacionales, a fin de crear las condiciones que permitan acelerar las acciones de políticas públicas y las reformas estructurales y sectoriales pendientes, en el marco del Tercer Eje de la END 2030, que procura una economía sostenible, integradora y competitiva. CONSIDERANDO: Que la presente administración está plenamente convencida de los beneficios en términos de mayor crecimiento económico y aumento de la productividad que se pueden derivar de las alianzas público-privadas para la adopción y la ejecución de políticas públicas, reformas estructurales y sectoriales en un marco de sostenibilidad fiscal y de permanente estabilidad macroeconómica. CONSIDERANDO: Que la Ley No. 247-12, del 9 de agosto de 2012, de Administración Pública, en su Artículo 15, establece que: “Los órganos de gobierno del Estado tendrán a su cargo la conducción estratégica del Estado y, en especial, el diseño, formulación, aprobación y evaluación de las políticas públicas, el seguimiento de su ejecución y la evaluación del desempeño institucional y de sus resultados…”. CONSIDERANDO: Que la Ley 247-12, de Administración Pública, en su Artículo 35, establece que: “La ley podrá crear consejos consultivos en el ámbito nacional, sectorial, intersectorial, local o interterritorial, con carácter permanente, integrados por autoridades públicas y personas representativas de la sociedad civil y los grupos minoritarios, para la consulta de las políticas públicas sectoriales que determine el decreto de creación. La ley o decreto de creación respectivo determinará la integración de la representación de los sectores organizados, económicos, laborales, sociales y culturales y de cualquier otra índole, su organización interna; su funcionamiento y su dependencia al ministerio afín a su misión. Los consejos consultivos están adscritos a los ministerios que les competen y cuando tengan una vocación transversal, intersectorial o interterritorial estarán adscritos al Ministerio de la Presidencia de la República”. CONSIDERANDO: Que un grupo de líderes del sector empresarial y destacadas personalidades han expresado al Presidente su interés de colaborar con la formulación e implementación de políticas que coadyuven a mejoras en la productividad y competitividad de los sectores productivos, así como al logro de los objetivos de la Estrategia Nacional de Desarrollo; entre ellos, los siguientes empresarios y personalidades: Juan José Arteaga, Felipe Vicini, Héctor Rizek, Pedro Esteva, Fernando Capellán, José Luis Corripio (Pepín Corripio), Andrés Bobadilla, Frank Rainieri, José Miguel González, Miguel Barletta Miguel, Roberto Bonetti, José Vitienes, Samuel A. Conde, Franklin León, Máximo Vidal, Carlos Guillermo León, Ligia Bonetti, Manuel Gullón, Félix García Castellanos, Marcial Najri, Luís Molina Acheécar, Rafael Blanco Canto, Gustavo Tavares, Manuel Estrella, Celso Marranzini, Ramón Menéndez, Pedro Brache, Aquiles Bermúdez, José Clase, Samir Rizek, Juan Vicini, Manuel Tavares, Monseñor Agripino Núñez, Pedro Silverio y Bernardo Vega. VISTA: La Constitución Política de la República Dominicana, votada y proclamada por la Asamblea Nacional el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley No.1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 (END 2030), del 25 de enero de 2012. VISTA: La Ley Orgánica de Administración Pública, No. 247-12, del 9 de agosto de 2012. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente: DECRETO ARTÍCULO 1. Se crea la Iniciativa para la Productividad y la Competitividad Nacional (IPCN), con el objetivo de identificar y promover acciones y reformas que impacten la productividad y la competitividad de los diversos sectores productivos del país, con la finalidad de avanzar hacia el desarrollo sostenible de la República Dominicana. ARTÍCULO 2. Se crea un Consejo Consultivo como instancia rectora de la Iniciativa para la Productividad y la Competitividad Nacional, el cual será responsable ante el Presidente de la República por el normal funcionamiento y logros de la mencionada iniciativa. ARTICULO 3. El Consejo Consultivo estará integrado por los siguientes funcionarios gubernamentales, empresarios y personalidades: En representación del Poder Ejecutivo, serán miembros ex oficio • Ministro de la Presidencia • Ministro Administrativo de la Presidencia • Ministro de Economía, Planificación y Desarrollo • Ministro de Hacienda • Ministro de Industria y Comercio En representación del Sector Privado, por los siguientes líderes de sectores económicos y personalidades: • Andrés Bobadilla • Aquiles Bermúdez • Bernardo Vega • Carlos Guillermo León • Celso Marranzini • Felipe Vicini • Félix García Castellanos • Fernando Capellán • Frank Rainieri • Franklin León • Gustavo Tavares • Héctor Rizek • José Clase • José Miguel González • José Vitienes • Juan José Arteaga • Juan Vicini • Ligia Bonetti • Luís Molina Achécar • Manuel Estrella • Manuel Gullón • Manuel Tavares • Marcial Najri • Máximo Vidal • Miguel Barletta Miguel • Monseñor Agripino Núñez • Pedro Brache • Pedro Esteva • Pedro Silverio • José Luis Corripio (Pepín Corripio) • Rafael Blanco Canto • Ramón Menéndez • Roberto Bonetti • Samir Rizek • Samuel A. Conde PARRAFO I: Los miembros del Consejo Consultivo serán de carácter honorario, no podrán recibir remuneración alguna por sus funciones. PARRAFO II: Otros empresarios, empresarias y personalidades podrán ser incorporados al Consejo Consultivo a sugerencia de la mayoría de los miembros del sector privado de dicho Consejo y con el consenso de los miembros del Comité Ejecutivo. ARTÍCULO 4. Se crea el Comité Ejecutivo del Consejo Consultivo de la Iniciativa para la Productividad y la Competitividad Nacional, como órgano responsable del diseño y la organización, en nombre del Consejo Consultivo, de los distintos espacios de interacción de dicha Iniciativa, el cual estará integrado de la siguiente manera: En representación del Poder Ejecutivo, por los siguientes miembros ex oficio 1. Ministro de la Presidencia 2. Ministro Administrativo de la Presidencia 3. Ministro de Economía, Planificación y Desarrollo 4. Ministro de Hacienda 5. Ministro de Industria y Comercio En representación del Sector Privado, por los siguientes líderes y representantes de sectores económicos: 1. Manuel Enrique Tavares 2. Carlos Guillermo León 3. Felipe A. Vicini Lluberes 4. Fernando A. Capellán Peralta 5. Frank Rainieri Marranzini 6. José Miguel González Cuadra 7. José Vitienes Colubi 8. Ligia Bonetti Du Breil 9. Luis Molina Achécar PARRAFO I: Los miembros del Comité Ejecutivo del Consejo Consultivo serán de carácter honorario, no podrán recibir remuneración alguna por sus funciones. PARRAFO II: La coordinación del Comité Ejecutivo del Consejo Consultivo será realizada por el Ministro de la Presidencia. PARRAFO III: Los miembros que integran el Comité Ejecutivo en representación de los miembros del Consejo Consultivo del sector privado rotarán a razón de 2 miembros por cada dos (2) años. ARTÍCULO 5. Las funciones del Comité Ejecutivo del Consejo Consultivo para la puesta en funcionamiento y la ejecución de la IPCN son: a) Propiciar los espacios para que las instituciones públicas, privadas y público- privadas, identifiquen las acciones pertinentes para incidir materialmente, directa o indirectamente, en la productividad y la competitividad de los sectores productivos del país, tomando como referencia los índices de competitividad, facilidad de hacer negocios, riesgo país y objetivos de la END, así como cualquier otro indicador de relevancia para el tema. b) Recomendar acciones pertinentes y oportunas a las instituciones públicas, privadas y público-privadas, que permitan encauzar sus planes y proyectos a los efectos de implementar las acciones y las reformas estructurales que impactan la productividad y competitividad del país. c) Rendir cuentas periódicamente a la Presidencia de la República, sobre el avance de los planes de trabajo desarrollados, en función de las metas adoptadas para este fin. d) Promover la realización de estudios y propuestas de reformas de naturaleza legal, administrativa, institucional y organizacional, que propicien la coordinación y sinergia de esfuerzos y de recursos en la ejecución de políticas que incidan en la productividad y competitividad del país. e) Servir de espacio para que las diferentes instancias gremiales y organizaciones de la vida productiva nacional puedan transmitir sus requerimientos de acciones, políticas e insumos públicos, que se requieran para el aumento de la productividad y competitividad del país. f) Identificar y fomentar potenciales alianzas público-privadas orientadas a ejecutar acciones que promuevan el desarrollo sostenible de la República Dominicana. g) Proponer estrategias para la provisión oportuna y de calidad de los datos utilizados para medir la competitividad, clima de negocios, riesgo-país, desarrollo sostenible, así como toda otra información utilizada por organismos nacionales e internacionales que incida sobre la confianza que la República Dominicana proyecte ante los agentes económicos locales y externos. h) Contribuir a la difusión y el uso de información sobre los niveles de desempeño del país, en función de los indicadores y las metas sobre productividad nacional, competitividad, riesgo y niveles de desarrollo sostenible. ARTICULO 6. Se crea un Comité Técnico de Apoyo, para el diseño metodológico, técnico y conducción de las mesas de trabajo, así como para organizar la logística y dar respuesta a cualquier necesidad que surja durante el proceso o que le encomiende el Comité Ejecutivo. Los miembros del Comité Técnico de Apoyo serán seleccionados por el Comité Ejecutivo. ARTICULO 7. El Comité Ejecutivo podrá recomendar la realización de gestiones frente a la cooperación internacional y los organismos multilaterales, para obtener los apoyos técnicos y financieros que favorezcan el trabajo de la Comisión y/o el desarrollo de la alianza y su puesta en funcionamiento. ARTÍCULO 8. Envíese al Ministerio de la Presidencia, al Ministerio Administrativo de la Presidencia, al Ministerio de Hacienda, al Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, al Ministerio de Industria y Comercio, y a las demás instituciones públicas, privadas y público-privadas involucradas para las gestiones y acciones correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015); años 172 de la Independencia y 152 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona