Texto de la norma
Dec. No. 231-15 que dispone la entrega en extradición a España, del ciudadano
dominicano Otoniel Almonte Cabrera. G. O. No. 10808 del 7 de agosto de 2015.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 231-15
CONSIDERANDO: Que la Embajada de España en la República Dominicana, mediante la
Nota Diplomática No.135/12, del 21 de mayo de 2012, solicitó al Gobierno dominicano la
entrega en extradición del nacional dominicano Otoniel Almonte Cabrera, sobre la base de
que, contra el reclamado se siguen diligencias previas al procedimiento abreviado No.
124/2012, en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer No. 5, de Madrid, por la comisión de
hechos que pudieran ser constitutivos de los siguientes delitos:
a) Un delito de homicidio del Artículo 138, del Código Penal.
b) Un delito de falsedad en documento oficial del Artículo 392, del Código Penal.
c) Dos delitos de amenazas condicionales del Artículo 169.1, del Código Penal.
CONSIDERNADO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada
de la solicitud de extradición del nacional dominicano Otoniel Almonte Cabrera, por
Instancia de Formal Apoderamiento, del Procurador General de la República, el 5 de junio
de 2012, y recibida en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 6 de junio
de 2012.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a declaraciones del nacional dominicano Otoniel
Almonte Cabrera, ante los magistrados de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,
éste optó por el trámite simplificado de extradición, al consentir voluntariamente ser
entregado a las autoridades de España, para enfrentar los cargos que pesan en su contra,
razón por la cual, mediante la Resolución Núm.2265-2015, del 8 de junio de 2015, la
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia resolvió sobre la solicitud de extradición del
nacional Otoniel Almonte Cabrera, de la siguiente manera:
“Primero: Declara que no ha lugar a estatuir, sobre la solicitud de extradición de
Otoniel Almonte Cabrera, por las razones antes expuestas y, por consiguiente,
ordena el archivo del caso.
Segundo: Ordena que la presente decisión sea comunicada al Magistrado
Procurador General de la República y a la Embajada de España, así como publicada
en el Boletín Judicial”.
CONSIDERANDO: Que en virtud del Inciso 1, del Artículo 19, del Tratado de
Extradición y Asistencia en Materia Penal, suscrito en Madrid el 4 de mayo del 1981, que
entró en vigor el 20 de noviembre de 1984, entre España y República Dominicana,
concurren las condiciones precisas para solicitar en extradición a la República Dominicana,
al nacional Otoniel Almonte Cabrera.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano Otoniel Almonte Cabrera, fue solicitada por España el 21 de mayo de 2012, en
cumplimiento de las disposiciones, de los artículos 160 y siguientes, de la Ley No.76-02,
del 19 de julio de 2002, (Código Procesal Penal).
VISTO: El inciso 1, del Artículo 19, del Tratado de Extradición y Asistencia en Materia
Penal suscrito en Madrid el 4 de mayo del 1981, que entró en vigor el 20 de noviembre de
1984, entre España y República Dominicana.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes, de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002,
Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución Núm. 2265-2015, del 8 de junio de 2015, emitida por la Segunda
Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
D E C R E T O
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a España, del ciudadano dominicano
Otoniel Almonte Cabrera, sobre la base de que, contra el reclamado se siguen diligencias
previas al procedimiento abreviado No. 124/2012, en el Juzgado de Violencia sobre la
Mujer, No. 5, de Madrid, por la comisión de hechos que pudieran ser constitutivos de los
siguientes delitos:
a) Un delito de homicidio del Artículo 138, del Código Penal.
b) Un delito de falsedad en documento oficial del Artículo 392, del Código Penal.
c) Dos delitos de amenazas condicionales del Artículo 169.1, del Código Penal.
PÁRRAFO: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano
dominicano Otoniel Almonte Cabrera, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por una
infracción diferente a la que motiva su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la
máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de
muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad, respecto de la infracción por la
cual se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y fines
correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil quince (2015); años 172
de la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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