Texto de la norma
Dec. No. 230-15 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de
América, de la ciudadana dominicana Martina A. Magdariaga (alias) Martina
Altagracia Adames Santos. G. O. No. 10808 del 7 de agosto de 2015.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 230-15
CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la Nota Diplomática
No.130, del 4 de marzo de 2015, de la Embajada de los Estados Unidos de América en la
República Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición de la
nacional dominicana Martina A. Magdariaga (alias) Martina Altagracia Adames
Santos, por motivo del cargo que se le imputa en la Querella No.2:11-CR-150, registrada el
8 de junio de 2011, en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Ohio,
División del Este, el cual es el siguiente:
• Cargo Uno: Transporte de personas con el propósito de prostituirse, en violación de la
Sección 2421, del Título 18, del Código de los Estados Unidos.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada
de la solicitud de extradición de la nacional dominicana Martina A. Magdariaga (alias)
Martina Altagracia Adames Santos, por Instancia de Formal Apoderamiento del
Procurador General de la República, el 9 de marzo de 2015, y recibida en la Secretaría
General de la Suprema Corte de Justicia, el 16 de abril de 2015.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a declaraciones de la nacional dominicana Martina
A. Magdariaga (alias) Martina Altagracia Adames Santos, ante los magistrados de la
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, ésta optó por el trámite simplificado de
extradición al consentir voluntariamente ser entregada a las autoridades de los Estados
Unidos de América, para enfrentar los cargos que pesan en su contra, razón por la cual,
mediante la Resolución Núm.1812-2015, del 1 de junio de 2015, la Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia falló la solicitud de extradición de la nacional Martina A.
Magdariaga (alias) Martina Altagracia Adames Santos, de la siguiente manera:
“Primero: Declara que no ha lugar a estatuir, sobre la solicitud de extradición de
Martina A. Magdariaga (alias) Martina Altagracia Adames Santos, por las
razones antes expuestas y, por consiguiente, ordena el archivo del caso.
Segundo: Ordena que la presente decisión sea comunicada al Magistrado
Procurador General de la República y a la Embajada de los Estados Unidos de
América, así como publicada en el Boletín Judicial”.
CONSIDERANDO: Que en virtud del Artículo I, del Tratado de Extradición suscrito entre
la República Dominicana y los Estados Unidos de América, promulgado mediante
Resolución No.4960, del 11 de julio del 1910, las Partes convinieron en entregar a la
justicia, a petición del uno al otro, a todos los individuos acusados o convictos de
cualquiera de los delitos especificados en el Artículo 2, del Tratado de Extradición.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición de la nacional
dominicana Martina A. Magdariaga (alias) Martina Altagracia Adames Santos, fue
solicitada el 4 de marzo de 2015, en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160
y siguientes, de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002, Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución No.4960, del 11 de julio del 1910, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América.
VISTA: La Resolución No.761, del 10 de octubre del 1934, que aprueba el Convenio sobre
Extradición firmado en Montevideo en 1933.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes, de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002,
Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución Núm.1812-2015, del 1 de junio de 2015, emitida por la Segunda
Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
D E C R E T O
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, de
la ciudadana dominicana Martina A. Magdariaga (alias) Martina Altagracia Adames
Santos, por motivo del cargo que se le imputa en la Querella No.2:11-CR-150, registrada el
8 de junio de 2011 en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Ohio,
División del Este, el cual es el siguiente:
• Cargo Uno: Transporte de personas con el propósito de prostituirse, en violación de la
Sección 2421, del Título 18, del Código de los Estados Unidos.
PÁRRAFO: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que a la
ciudadana dominicana Martina A. Magdariaga (alias) Martina Altagracia Adames
Santos, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por una infracción diferente a la que
motiva su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la
República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que
se comprobare su culpabilidad, respecto de la infracción por la cual se dispone su
extradición y deberá ser juzgada.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y fines
correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil quince (2015); años 172
de la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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