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Decreto

Decreto 230-15

que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, de la ciudadana dominicana Martina A. Magdariaga (alias) Martina Altagracia Adames Santos

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 jul de 2015fecha
Extradicióntipo
G. O. 10808Gaceta Oficial del 7 ago de 2015
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 230-15 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, de la ciudadana dominicana Martina A. Magdariaga (alias) Martina Altagracia Adames Santos. G. O. No. 10808 del 7 de agosto de 2015. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 230-15 CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la Nota Diplomática No.130, del 4 de marzo de 2015, de la Embajada de los Estados Unidos de América en la República Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición de la nacional dominicana Martina A. Magdariaga (alias) Martina Altagracia Adames Santos, por motivo del cargo que se le imputa en la Querella No.2:11-CR-150, registrada el 8 de junio de 2011, en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Ohio, División del Este, el cual es el siguiente: • Cargo Uno: Transporte de personas con el propósito de prostituirse, en violación de la Sección 2421, del Título 18, del Código de los Estados Unidos. CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la solicitud de extradición de la nacional dominicana Martina A. Magdariaga (alias) Martina Altagracia Adames Santos, por Instancia de Formal Apoderamiento del Procurador General de la República, el 9 de marzo de 2015, y recibida en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 16 de abril de 2015. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a declaraciones de la nacional dominicana Martina A. Magdariaga (alias) Martina Altagracia Adames Santos, ante los magistrados de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, ésta optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ser entregada a las autoridades de los Estados Unidos de América, para enfrentar los cargos que pesan en su contra, razón por la cual, mediante la Resolución Núm.1812-2015, del 1 de junio de 2015, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia falló la solicitud de extradición de la nacional Martina A. Magdariaga (alias) Martina Altagracia Adames Santos, de la siguiente manera: “Primero: Declara que no ha lugar a estatuir, sobre la solicitud de extradición de Martina A. Magdariaga (alias) Martina Altagracia Adames Santos, por las razones antes expuestas y, por consiguiente, ordena el archivo del caso. Segundo: Ordena que la presente decisión sea comunicada al Magistrado Procurador General de la República y a la Embajada de los Estados Unidos de América, así como publicada en el Boletín Judicial”. CONSIDERANDO: Que en virtud del Artículo I, del Tratado de Extradición suscrito entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América, promulgado mediante Resolución No.4960, del 11 de julio del 1910, las Partes convinieron en entregar a la justicia, a petición del uno al otro, a todos los individuos acusados o convictos de cualquiera de los delitos especificados en el Artículo 2, del Tratado de Extradición. CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición de la nacional dominicana Martina A. Magdariaga (alias) Martina Altagracia Adames Santos, fue solicitada el 4 de marzo de 2015, en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes, de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002, Código Procesal Penal. VISTA: La Resolución No.4960, del 11 de julio del 1910, que aprueba el Tratado de Extradición suscrito entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América. VISTA: La Resolución No.761, del 10 de octubre del 1934, que aprueba el Convenio sobre Extradición firmado en Montevideo en 1933. VISTOS: Los artículos 160 y siguientes, de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002, Código Procesal Penal. VISTA: La Resolución Núm.1812-2015, del 1 de junio de 2015, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente: D E C R E T O ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, de la ciudadana dominicana Martina A. Magdariaga (alias) Martina Altagracia Adames Santos, por motivo del cargo que se le imputa en la Querella No.2:11-CR-150, registrada el 8 de junio de 2011 en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Ohio, División del Este, el cual es el siguiente: • Cargo Uno: Transporte de personas con el propósito de prostituirse, en violación de la Sección 2421, del Título 18, del Código de los Estados Unidos. PÁRRAFO: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que a la ciudadana dominicana Martina A. Magdariaga (alias) Martina Altagracia Adames Santos, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por una infracción diferente a la que motiva su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad, respecto de la infracción por la cual se dispone su extradición y deberá ser juzgada. ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil quince (2015); años 172 de la Independencia y 152 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona