Texto de la norma
Dec. No. 229-15 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de
América, del ciudadano dominicano José Ramón Holguín Genao (alias) Raymond
Cordo, (a) Edward Edison, (a) Edward Holguín, (a) Edison Rodríguez, (a) Edward
Rodríguez Duvergé. G. O. No. 10808 del 7 de agosto de 2015.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 229-15
CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la Nota Diplomática
No.750, del 5 de noviembre de 2014, de la Embajada de los Estados Unidos de América en
la República Dominicana, solicitó al gobierno dominicano la entrega en extradición del
nacional dominicano José Ramón Holguín Genao (alias) Raymond Cordo (alias) Edward
Edison (alias) Raymond Holguín (alias) Edison Rodríguez (alias) Edward Rodríguez
Duvergé, por motivo del cargo que se le imputa en el Acta de Acusación No.11 Cr. 598,
del 13 de julio de 2011, de la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de
Nueva York, el cual es el siguiente:
Cargo Uno: Confabulación para distribuir y poseer con la intención de distribuir un
kilogramo o más de una sustancia controlada (heroína) y cinco kilogramos o más de
una segunda sustancia controlada (cocaína), en violación de las secciones 846, 841
(a) (1), 841 (b) (1) (A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada
de la solicitud de extradición del nacional dominicano José Ramón Holguín Genao (alias)
Raymond Cordo (alias) Edward Edison (alias) Raymond Holguín (alias) Edison Rodríguez
(alias) Edward Rodríguez Duvergé, por Instancia de Formal Apoderamiento No.4979, del
10 de diciembre de 2014, del Procurador General de la República.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a declaraciones del nacional dominicano José Ramón
Holguín Genao (alias) Raymond Cordo (alias) Edward Edison (alias) Raymond Holguín
(alias) Edison Rodríguez (alias) Edward Rodríguez Duvergé, ante los magistrados de la
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, éste optó por el trámite simplificado de
extradición al consentir voluntariamente ser entregado a los Estados Unidos de América,
para enfrentar los cargos que pesan en su contra, razón por la cual, mediante la Resolución
No.2153-2015, del 30 de junio de 2015, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia, falló la solicitud de extradición del nacional José Ramón Holguín Genao (alias)
Raymond Cordo (alias) Edward Edison (alias) Raymond Holguín (alias) Edison Rodríguez
(alias) Edward Rodríguez Duvergé, de la siguiente manera:
“Primero: Declara que no ha lugar a estatuir sobre la solicitud de extradición de
José Ramón Holguín Genao (alias) Raymond Cordo (alias) Edward Edison (alias)
Raymond Holguín (alias) Edison Rodríguez (alias) Edward Rodríguez Duvergé, por
las razones antes expuestas y, por consiguiente, ordena el archivo del caso;
Segundo: Ordena que la presente decisión sea comunicada al Magistrado
Procurador General de la República y a la Embajada de los Estados Unidos de
América, así como publicada en el Boletín Judicial”.
CONSIDERANDO: Que en virtud del Artículo I, del Tratado de Extradición suscrito entre
la República Dominicana y los Estados Unidos de América, promulgado mediante
Resolución No.4960, del 11 de julio del 1910, las Partes convinieron en entregar a la
justicia, a petición del uno al otro, a todos los individuos acusados o convictos de
cualquiera de los delitos especificados en el Artículo 2, del Tratado de Extradición.
CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito
de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en su Artículo 6, párrafos 1 y 2, incluye el
narcotráfico, tipificado en el Artículo 3, de la Convención, entre las infracciones que dan
lugar a extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las
Partes de la Convención.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano José Ramón Holguín Genao (alias) Raymond Cordo (alias) Edward Edison
(alias) Raymond Holguín (alias) Edison Rodríguez (alias) Edward Rodríguez Duvergé, fue
solicitada el 5 de noviembre de 2014, en cumplimiento de las disposiciones de los artículos
160 y siguientes, de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002, Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución No.4960, del 11 de julio del 1910, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América.
VISTA: La Resolución No.761, del 10 de octubre del 1934, que aprueba el Convenio sobre
Extradición firmado en Montevideo en 1933.
VISTA: La Resolución No.7-93, del 30 de mayo del 1993, que aprueba la Convención de
las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes, de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002,
Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución No.2153-2015, del 30 de junio de 2015, dictada por la Segunda
Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del
ciudadano dominicano José Ramón Holguín Genao (alias) Raymond Cordo (alias) Edward
Edison (alias) Raymond Holguín (alias) Edison Rodríguez (alias) Edward Rodríguez
Duvergé, por motivo del cargo que se le imputa en el Acta de Acusación No.11 Cr. 598,
del 13 de julio de 2011, de la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de
Nueva York, el cual es el siguiente:
Cargo Uno: Confabulación para distribuir y poseer con la intención de distribuir un
kilogramo o más de una sustancia controlada (heroína) y cinco kilogramos o más de
una segunda sustancia controlada (cocaína), en violación de las secciones 846, 841
(a) (1), 841 (b) (1) (A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
PÁRRAFO: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano
dominicano José Ramón Holguín Genao (alias) Raymond Cordo (alias) Edward Edison
(alias) Raymond Holguín (alias) Edison Rodríguez (alias) Edward Rodríguez Duvergé, bajo
ninguna circunstancia se le juzgará por una infracción diferente a las que motivan su
extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República
Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que se
comprobare su culpabilidad, respecto de las infracciones por las cuales se dispone su
extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y fines
correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil quince (2015); años 172
de la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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