Texto de la norma
Dec. No. 228-15 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de
América, de la ciudadana dominicana Juana Santana (alias) Juana Santana Arias. G.
O. No. 10808 del 7 de agosto de 2015.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 228-15
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América, mediante la
Nota Diplomática No.131, del 6 de marzo de 2015, de la Embajada de los Estados Unidos
de América en la República Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en
extradición de la nacional dominicana Juana Santana (alias) Juana Santana Arias, por
motivo de los cargos que se le imputan en el Acta de Acusación No.11 CRIM315, del 5 de
abril de 2011, registrada en el Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva
York, los cuales son los siguientes:
• Cargo Uno: confabulación para cometer un fraude de transferencia a través de tele-
mercadeo en violación de las secciones 1349 y 2326 (2) del Título 18 del Código de
los Estados Unidos.
• Cargo Dos: cometer un fraude de transferencia a través de tele-mercado, en
violación de las secciones 1343, 2326(2) y 2 del Título 18 del Código de los Estados
Unidos.
• Cargo Tres: confabulación para cometer lavado de dinero, en violación de la
Sección 1956 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República
Dominicana fue apoderada de la solicitud de extradición de la nacional dominicana Juana
Santana (alias) Juana Santana Arias, por Instancia de Formal Apoderamiento No.01058, del
27 de marzo de 2015, del Procurador General de la República.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a declaraciones de la nacional dominicana Juana
Santana (alias) Juana Santana Arias ante los magistrados de la Segunda Sala de la Suprema
Corte de Justicia, ésta optó por el trámite simplificado de extradición al consentir
voluntariamente ser entregada a los Estados Unidos de América, para enfrentar los cargos
que pesan en su contra, razón por la cual, mediante la Resolución Núm.2154-2015, del 23
de junio de 2015, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia falló la solicitud de
extradición de la nacional Juana Santana (alias) Juana Santana Arias, de la siguiente
manera:
“Primero: Declara que no ha lugar a estatuir sobre la solicitud de extradición de
Juana Santana (alias) Juana Santana Arias, por las razones antes expuestas y, por
consiguiente, ordena el archivo del caso;
Segundo: Ordena que la presente decisión sea comunicada al Magistrado
Procurador General de la República y a la Embajada de los Estados Unidos de
América, así como publicada en el Boletín Judicial”.
CONSIDERANDO: Que en virtud del Artículo I, del Tratado de Extradición suscrito entre
la República Dominicana y los Estados Unidos de América, promulgado mediante
Resolución No.4960, del 11 de julio del 1910, las Partes convinieron en entregar a la
justicia, a petición del uno al otro, a todos los individuos acusados o convictos de
cualquiera de los delitos especificados en el Artículo 2, del Tratado de Extradición.
CONSIDERANDO: Que en virtud del Artículo VIII, del Tratado de Extradición suscrito
entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América, promulgado el 11 de
junio del 1910, las Partes Contratantes tienen la facultad de extraditar a sus nacionales.
CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia
Organizada Transnacional hace extraditable, por efectos de las disposiciones de su Artículo
16, la infracción que ha motivado la solicitud de extradición objeto del presente Decreto,
específicamente en sus artículos 2, 3 y 5.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición de la nacional
dominicana Juana Santana (alias) Juana Santana Arias, fue solicitada el 6 de marzo de
2015, en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes, de la Ley
No.76-02, del 19 de julio de 2002, Código Procesal Penal.
VISTO: El Tratado de Extradición suscrito entre la República Dominicana y los Estados
Unidos de América, promulgado el 11 de junio del 1910.
VISTA: La Resolución No.761, del 10 de octubre del 1934, que aprueba el Convenio sobre
Extradición firmado en Montevideo en 1933.
VISTA: La Resolución No.355-06, del 12 de septiembre de 2006, que aprueba la
Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, del
5 de noviembre de 2000, suscrita por la República Dominicana el 15 de diciembre de 2000.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes, de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002,
Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución Núm.2154-2015, del 23 de junio de 2015, dictada por la Segunda
Sala de la Suprema Corte de Justicia.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, de
la ciudadana dominicana Juana Santana (alias) Juana Santana Arias, por motivo de los
cargos que se le imputan en el Acta de Acusación No.11 CRIM315, del 5 de abril de
2011, registrada en el Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York,
los cuales son los siguientes:
Cargo Uno: confabulación para cometer un fraude de transferencia a través de tele-
mercadeo en violación de las secciones 1349 y 2326 (2) del Título 18 del Código de
los Estados Unidos;
Cargo Dos: cometer un fraude de transferencia a través de tele-mercado, en
violación de las secciones 1343, 2326(2) y 2 del Título 18 del Código de los Estados
Unidos;
Cargo Tres: confabulación para cometer lavado de dinero, en violación de la
Sección 1956 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
PÁRRAFO: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que a la
ciudadana dominicana Juana Santana (alias) Juana Santana Arias, bajo ninguna
circunstancia se le juzgará por una infracción diferente a las que motivan su extradición, ni
se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, que es
de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad,
respecto de las infracciones por las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgada.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil quince (2015); años 172
de la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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