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Decreto

Decreto 227-15

que declara de utilidad pública e interés social, una franja de terreno de cinco (5) kilómetros de largo en la provincia Santo Domingo, para ser destinada a la construcción del Teleférico de Santo Domingo

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 jul de 2015fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10808Gaceta Oficial del 7 ago de 2015
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 227-15 que declara de utilidad pública e interés social, una franja de terreno de cinco (5) kilómetros de largo en la provincia Santo Domingo, para ser destinada a la construcción del Teleférico de Santo Domingo. G. O. No. 10808 del 7 de agosto de 2015. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 227-15 CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano tiene interés en la construcción de la primera línea del sistema de cable aéreo para el transporte público masivo de pasajeros de la ciudad de Santo Domingo (Teleférico de Santo Domingo). CONSIDERANDO: Que la construcción del Teleférico de Santo Domingo beneficiará principalmente a los sectores marginados ubicados en la cuenca norte del Río Ozama, que cubre los sectores de Gualey, Distrito Nacional; Los Tres Brazos, municipio de Santo Domingo Este; Sabana Perdida y Charles de Gaulle, municipio de Santo Domingo Norte, proveyéndoles accesibilidad al resto de la ciudad. VISTA: La Constitución de la República Dominicana. VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, que establece un procedimiento especial para las expropiaciones intentadas por el Estado, el Distrito de Santo Domingo o las Comunes, y sus modificaciones. VISTA: La Ley No.1849, del 27 de noviembre del 1948, sobre Contribución a las Obras Públicas que beneficien terrenos particulares. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente: DECRETO ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Estado dominicano, para ser destinada a los trabajos de construcción y puesta en servicio del Teleférico de Santo Domingo, una franja de terreno de cinco (5) kilómetros de largo en la provincia Santo Domingo. El área de influencia se encuentra especificada en la ruta georreferencial de dicha franja de terreno que se describe a continuación: Teleférico de Santo Domingo Coordenadas Punto Este Norte 409269.533 2050572.519 409275.539 2050448.785 409258.030 2050448.785 409247.848 2050445.607 409229.112 2050439.761 409198.733 2050420.063 409131.403 2050275.057 409087.470 2050180.448 409042.457 2050083.509 408969.558 2049926.506 408964.968 2049916.620 408608.399 2049148.691 408626.538 2049140.268 408531.569 2048949.888 408506.543 2048966.034 407913.400 2048046.665 407885.496 2048003.412 407808.694 2047884.369 407806.696 2047881.391 407804.005 2047877.102 407755.746 2047802.304 407727.819 2047759.020 407605.199 2047568.967 407594.244 2047551.988 407540.476 2047468.648 407529.655 2047451.876 407407.898 2047263.145 407407.217 2047262.088 407394.666 2047242.635 407401.965 2047219.021 407404.033 2047212.328 407359.629 2047188.451 407354.725 2047180.877 407352.647 2047177.668 407264.080 2047040.927 407255.688 2047027.970 407251.838 2047022.026 407245.699 2047012.548 407244.494 2047010.688 407241.739 2047006.434 407203.705 2046947.710 406983.363 2046607.497 406970.963 2046588.351 406960.014 2046571.446 406789.038 2046307.462 406806.591 2046266.560 406739.060 2046219.447 406697.646 2046255.201 406749.632 2046335.481 406756.604 2046330.966 406948.264 2046626.886 407142.654 2046927.028 407217.956 2047043.294 407238.648 2047075.240 407254.507 2047099.726 407258.923 2047106.558 407258.923 2047106.558 407322.933 2047205.372 407319.108 2047236.200 407344.214 2047275.495 407368.608 2047276.027 407413.403 2047345.466 407415.797 2047349.177 407420.312 2047356.177 407445.071 2047394.553 407452.464 2047406.013 407457.508 2047413.831 407460.731 2047418.826 407480.227 2047449.046 407487.496 2047460.359 407570.282 2047588.629 407604.200 2047641.255 407622.833 2047670.081 407623.228 2047670.719 407708.147 2047802.311 407761.903 2047885.626 407764.848 2047890.192 407861.005 2048039.234 407892.238 2048087.648 408090.089 2048394.310 408224.519 2048602.672 408371.626 2048830.694 408380.476 2048844.413 408475.453 2048991.629 408486.902 2049056.976 408454.863 2049061.052 408463.204 2049120.787 408558.520 2049140.730 408560.824 2049141.212 408565.272 2049150.791 408566.272 2049152.944 408935.410 2049947.943 408942.898 2049964.070 408973.800 2050030.624 408976.991 2050037.496 409006.548 2050101.153 409065.508 2050228.128 409187.706 2050491.291 409195.324 2050507.698 409196.187 2050519.634 409193.016 2050567.888 409269.533 2050572.519 ARTÍCULO 2. Queda constituido el derecho de paso sobre los terrenos adyacentes, en caso de ser necesario acceder para fines de la rehabilitación y el posterior mantenimiento del Teleférico de Santo Domingo y los equipos auxiliares. ARTÍCULO 3. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles que resulten afectados y que se encuentren dentro de la franja de terreno precedentemente indicada, para su compra de grado a grado por el Estado dominicano, por intermedio del Director General de Bienes Nacionales; dicho funcionario queda investido y facultado, en virtud del presente Decreto, para realizar todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de conformidad con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos. ARTÍCULO 4. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar en los mismos, de inmediato, los trabajos señalados en el Artículo 1, del presente Decreto, luego de cumplir con los requisitos exigidos por el Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943, modificado por la Ley No.700, del 31 de julio del 1974. ARTÍCULO 5. La entrada en posesión por el Estado dominicano de los mencionados inmuebles será ejecutada por el Abogado del Estado, al tenor de lo dispuesto por la Ley No.486, del 10 de noviembre del 1964, que agrega un párrafo II, al Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943. ARTÍCULO 6. La servidumbre de paso consignada en el Artículo 2, del presente Decreto, continuará en vigencia luego de concluidos los trabajos indicados. Se deberá tener libre acceso a los sitios o lugares donde se encuentre ubicado el Teleférico de Santo Domingo y los equipos auxiliares, durante el proceso de instalación y después de éste, para fines de mantenimiento. ARTÍCULO 7. Los propietarios de terrenos, edificados o no, que deriven un beneficio especial de los señalados trabajos, estarán sujetos al pago de la contribución prevista en el Artículo 10, de la Ley No.1849, del 27 de noviembre del 1948, sobre Contribución a las Obras Públicas que beneficien terrenos particulares, de acuerdo con las normas establecidas por dicha ley. ARTÍCULO 8. Los trabajos de avalúo de los terrenos y sus mejoras afectados por este Decreto, serán realizados por la Dirección General del Catastro Nacional. ARTÍCULO 9. Las indemnizaciones correspondientes, cuando hubiere lugar a ellas, serán pagadas por la Unidad Ejecutora para la Readecuación de La Barquita y Entornos (URBE). ARTÍCULO 10. Se otorga poder al señor José Miguel González Cuadra, en calidad de Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora para la Readecuación de La Barquita y Entornos (URBE), para que, a nombre y en representación del Estado dominicano, adquiera los inmuebles que resulten necesarios e inscriba y registre los derechos precitados, a nombre del Estado dominicano. ARTÍCULO 11. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, al Registrador de Títulos del Distrito Nacional, al Registrador de Títulos de Santo Domingo y al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, para su conocimiento y fines de lugar. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil quince (2015); años 172 de la Independencia y 152 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona