Texto de la norma
Dec. No. 215-15 que dispone la entrega en extradición hacia España, del ciudadano
dominicano Cruz Javier de los Santos. G. O. No. 10804 del 9 de julio de 2015.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 215-15
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de España, a través de su Embajada acreditada en el
país, mediante su Nota Diplomática número 049/15, del 4 de marzo de 2015, ha solicitado
del Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Cruz Javier De
los Santos, sobre el fundamento del Auto de fecha 5 de agosto de 2011, emitido por el
Juzgado de Instrucción número Uno de Lleida, España, relativo a la solicitud de extradición
del ciudadano dominicano Cruz Javier De los Santos, por imputársele el delito de
homicidio doloso, previsto y penado en el Artículo 138, del Código Penal Español,
aprobado por Ley Orgánica 10/1995, del 23 de noviembre del 1995.
CONSIDERANDO: Que entre España y la República Dominicana se suscribió y se
ratificó un Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en Materia Penal, el 4 de mayo del
1981, y ratificado el 24 de febrero del 1984, y vigente desde el 20 de noviembre del 1984,
el cual otorga a las Partes Contratantes, la facultad de extraditar a sus nacionales.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional, en el caso de la especie, fue solicitada
el 4 de marzo de 2015, al amparo del instrumento internacional ya citado, el cual es
vinculante entre los Estados Partes, así como bajo las disposiciones internas, contenidas en
los artículos 160 y siguientes del Código Procesal Penal, establecido por la Ley No.76-02,
del 19 de julio de 2002.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada
por el Magistrado Procurador General de la República, mediante instancia No.00949, del
23 de marzo de 2015, a los fines de decidir sobre la solicitud de extradición del nacional
dominicano Cruz Javier De los Santos.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las declaraciones del nacional dominicano Cruz
Javier De los Santos, ante los magistrados de la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia, éste optó por el trámite simplificado de extradición, al consentir voluntariamente
viajar a España, para enfrentar el cargo que pesa en su contra, razón por la cual, mediante
Resolución No.1366-2015, del 5 de mayo de 2015, la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia falló la solicitud de la siguiente manera:
“PRIMERO: Declara que no ha lugar a estatuir sobre la solicitud de extradición de
Cruz Javier De los Santos, por las razones antes expuestas; por consiguiente, ordena
el archivo del caso;
SEGUNDO: Ordena que la presente decisión sea comunicada al Magistrado
Procurador General de la República y a la Embajada de España, así como publicada
en el Boletín Judicial”.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de España se ha comprometido a continuar el
proceso interpuesto contra el nacional dominicano Cruz Javier De los Santos, con el debido
respeto a las leyes vigentes, y a las garantías individuales que ofrece la legislación aplicable
de España.
VISTA: La Resolución No.189, que aprueba el Tratado de Extradición y Asistencia
Judicial en Materia Penal, suscrito entre la República Dominicana y el Gobierno de España,
del 4 de mayo del 1981, y vigente desde el 20 de noviembre del 1984.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002,
Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución No.1366-2015, del 5 de mayo de 2015, dictada por la Segunda Sala
de la Suprema Corte de Justicia.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
D E C R E T O
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a España, del ciudadano dominicano
Cruz Javier De los Santos, sobre el fundamento del Auto de fecha 5 de agosto de 2011,
emitido por el Juzgado de Instrucción número Uno, de Lleida, España, relativo a la
solicitud de extradición del ciudadano dominicano Cruz Javier De los Santos, por
imputársele el delito de homicidio doloso, previsto y penado en el Artículo 138, del Código
Penal Español, aprobado por Ley Orgánica 10/1995, del 23 de noviembre del 1995.
PÁRRAFO: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al señor
Cruz Javier De los Santos, bajo ninguna circunstancia, se le juzgará por una infracción
diferente a la que motiva su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima
establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, en el caso de que se
comprobare su culpabilidad, respecto de la infracción por la cual ha sido extraditado y
deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil quince (2015),
años 172 de la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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