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Decreto

Decreto 215-15

que dispone la entrega en extradición hacia España, del ciudadano dominicano Cruz Javier de los Santos

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
19 jun de 2015fecha
Extradicióntipo
G. O. 10804Gaceta Oficial del 9 jul de 2015
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 215-15 que dispone la entrega en extradición hacia España, del ciudadano dominicano Cruz Javier de los Santos. G. O. No. 10804 del 9 de julio de 2015. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 215-15 CONSIDERANDO: Que el Gobierno de España, a través de su Embajada acreditada en el país, mediante su Nota Diplomática número 049/15, del 4 de marzo de 2015, ha solicitado del Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Cruz Javier De los Santos, sobre el fundamento del Auto de fecha 5 de agosto de 2011, emitido por el Juzgado de Instrucción número Uno de Lleida, España, relativo a la solicitud de extradición del ciudadano dominicano Cruz Javier De los Santos, por imputársele el delito de homicidio doloso, previsto y penado en el Artículo 138, del Código Penal Español, aprobado por Ley Orgánica 10/1995, del 23 de noviembre del 1995. CONSIDERANDO: Que entre España y la República Dominicana se suscribió y se ratificó un Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en Materia Penal, el 4 de mayo del 1981, y ratificado el 24 de febrero del 1984, y vigente desde el 20 de noviembre del 1984, el cual otorga a las Partes Contratantes, la facultad de extraditar a sus nacionales. CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional, en el caso de la especie, fue solicitada el 4 de marzo de 2015, al amparo del instrumento internacional ya citado, el cual es vinculante entre los Estados Partes, así como bajo las disposiciones internas, contenidas en los artículos 160 y siguientes del Código Procesal Penal, establecido por la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002. CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada por el Magistrado Procurador General de la República, mediante instancia No.00949, del 23 de marzo de 2015, a los fines de decidir sobre la solicitud de extradición del nacional dominicano Cruz Javier De los Santos. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las declaraciones del nacional dominicano Cruz Javier De los Santos, ante los magistrados de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, éste optó por el trámite simplificado de extradición, al consentir voluntariamente viajar a España, para enfrentar el cargo que pesa en su contra, razón por la cual, mediante Resolución No.1366-2015, del 5 de mayo de 2015, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia falló la solicitud de la siguiente manera: “PRIMERO: Declara que no ha lugar a estatuir sobre la solicitud de extradición de Cruz Javier De los Santos, por las razones antes expuestas; por consiguiente, ordena el archivo del caso; SEGUNDO: Ordena que la presente decisión sea comunicada al Magistrado Procurador General de la República y a la Embajada de España, así como publicada en el Boletín Judicial”. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de España se ha comprometido a continuar el proceso interpuesto contra el nacional dominicano Cruz Javier De los Santos, con el debido respeto a las leyes vigentes, y a las garantías individuales que ofrece la legislación aplicable de España. VISTA: La Resolución No.189, que aprueba el Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en Materia Penal, suscrito entre la República Dominicana y el Gobierno de España, del 4 de mayo del 1981, y vigente desde el 20 de noviembre del 1984. VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002, Código Procesal Penal. VISTA: La Resolución No.1366-2015, del 5 de mayo de 2015, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente: D E C R E T O ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a España, del ciudadano dominicano Cruz Javier De los Santos, sobre el fundamento del Auto de fecha 5 de agosto de 2011, emitido por el Juzgado de Instrucción número Uno, de Lleida, España, relativo a la solicitud de extradición del ciudadano dominicano Cruz Javier De los Santos, por imputársele el delito de homicidio doloso, previsto y penado en el Artículo 138, del Código Penal Español, aprobado por Ley Orgánica 10/1995, del 23 de noviembre del 1995. PÁRRAFO: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al señor Cruz Javier De los Santos, bajo ninguna circunstancia, se le juzgará por una infracción diferente a la que motiva su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, en el caso de que se comprobare su culpabilidad, respecto de la infracción por la cual ha sido extraditado y deberá ser juzgado. ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil quince (2015), años 172 de la Independencia y 152 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona