Texto de la norma
Dec. No. 212-15 que crea el Gabinete Turístico, como instancia de coordinación
interministerial encargada del análisis, seguimiento y evaluación de las estrategias, los
programas y acciones vinculadas con el desarrollo turístico de las provincias de la
Región Enriquillo del país (Barahona, Bahoruco, Independencia y Pedernales). G. O.
No. 10804 del 9 de julio de 2015.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 212-15
CONSIDERANDO: Que el Artículo 193, de la Constitución de la República, establece
que “La República Dominicana es un Estado unitario cuya organización territorial tiene
como finalidad propiciar su desarrollo integral y equilibrado y el de sus habitantes,
compatible con sus necesidades y con la preservación de sus recursos naturales, de su
identidad nacional y de sus valores culturales. La organización territorial se hará
conforme a los principios de unidad, identidad, racionalidad política, administrativa,
social y económica”.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 194, de la Constitución de la República, establece
que “Es prioridad del Estado la formulación y ejecución, mediante ley, de un plan de
ordenamiento territorial que asegure el uso eficiente y sostenible de los recursos naturales
de la Nación, acorde con la necesidad de adaptación al cambio climático”.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 13, de la Ley 1-12, de Estrategia Nacional de
Desarrollo, establece que “Todos los planes, programas, proyectos y políticas públicas
deberán incorporar criterios de sostenibilidad ambiental y adecuada gestión integral de
riesgos”.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 14, de la Ley 1-12 de Estrategia Nacional de
Desarrollo establece que “En el diseño y gestión de las políticas públicas deberá
incorporarse la dimensión de la cohesión territorial y asegurar la necesaria coordinación
y articulación entre dichas políticas, a fin de promover un desarrollo territorial más
equilibrado mediante la dotación de infraestructura, servicios y capacidades necesarias
para impulsar el desarrollo de las regiones y los municipios menos prósperas y
promociona estrategias regionales de desarrollo y competitividad que aprovechen la
diversidad regional, con el concurso de los gobiernos locales y actores sociales,
económicos y políticos de cada región”.
CONSIDERANDO: Que la Ley No.158-01, del 9 de octubre de 2001, sobre Fomento al
Desarrollo Turístico, modificada por la Ley No.195-13, tiene como objetivo acelerar un
proceso racionalizado del desarrollo de la industria turística, en todas las regiones de gran
potencialidad o que reúnan excelentes condiciones naturales para su explotación turística o
ecoturística, en todo el territorio nacional.
CONSIDERANDO: Que las unidades de conservación que conforman el Sistema
Nacional de Áreas Protegidas tienen importancia decisiva, ambiental, económica y
estratégica para el desarrollo del país.
CONSIDERANDO: Que el Estado y los particulares velarán porque las áreas protegidas
se utilicen en forma sostenible y sean incorporadas racionalmente al desarrollo económico
nacional con el cuidado de que las posibilidades y oportunidades de su uso y sus beneficios
se garanticen de manera justa para todos los sectores de la sociedad y para satisfacer las
necesidades de las generaciones presentes y futuras.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana.
VISTA: La Ley No.541, del 31 de diciembre del 1969, Orgánica de Turismo, modificada
por la Ley No.84, del 26 de diciembre del 1979.
VISTA: La Ley No.64-00, del 18 de agosto de 2000, de Medio Ambiente y Recursos
Naturales.
VISTA: La Ley No.158-01, del 9 de octubre de 2001, de Fomento al Desarrollo Turístico
para los polos de escaso desarrollo y nuevos polos en provincias y localidades de gran
potencialidad, y crea el Fondo Oficial de Promoción Turística, modificada por la Ley
No.195-13, del 13 de diciembre de 2013.
VISTA: La Ley No.202-04, del 30 de julio de 2004, Sectorial de Áreas Protegidas.
VISTA: La Ley No.266-04, del 12 de agosto de 2004, que establece como demarcación
turística prioritaria, el llamado Polo Área Turística de la Región Suroeste, en las provincias
Barahona, Bahoruco, Independencia y Pedernales.
VISTA: La Ley No.1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de
Desarrollo 2030.
VISTO: El Decreto No.2536, del 20 de junio del 1968, que declara de interés nacional el
desarrollo de la industria turística en la República Dominicana.
VISTA: La Resolución No.005, de 2012, del Ministerio de Turismo, que establece el Plan
Sectorial de Ordenamiento Territorial Turístico de Pedernales y su Reglamento Normativo.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente:
DECRETO
ARTÍCULO 1. Se crea el Gabinete Turístico como instancia de coordinación
interministerial, encargado del análisis, definición, seguimiento y evaluación de las
estrategias, los programas y las acciones vinculadas con el desarrollo turístico de las
provincias de la Región Enriquillo del país (Barahona, Bahoruco, Independencia y
Pedernales), que sean de competencia concurrente de distintas dependencias de la
Administración Pública.
ARTÍCULO 2. El Gabinete Turístico estará integrado por los titulares de los órganos
públicos que se indican a continuación:
1) Ministerio de la Presidencia.
2) Ministerio de Turismo.
3) Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
4) Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo.
5) Ministerio de Hacienda.
6) Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
PÁRRAFO I: El Gabinete Turístico estará presidido por el Ministro de la Presidencia y
será coordinado por el Ministro de Turismo. En ausencia del Ministro de la Presidencia,
éste designará el miembro del Gabinete que presidirá la reunión.
PARRAFO II: Siempre que lo considere oportuno, el Presidente de la República
participará en las reuniones del Gabinete Turístico y estando presente será quien las
presida.
PARRAFO III: En caso de que así lo requiera la naturaleza de los asuntos a tratar, el
Gabinete Turístico podrá invitar a participar en las sesiones, con voz, pero sin voto, a
servidores públicos de otros entes u órganos de la Administración Pública.
ARTÍCULO 3. Se crea el Consejo Consultivo del Gabinete Turístico, como órgano asesor
del Gabinete Turístico, a ser consultado sobre la política de desarrollo turístico de las
provincias de la Región Suroeste.
ARTÍCULO 4. El Consejo Consultivo del Gabinete Turístico estará integrado por los
titulares de las organizaciones que se indican a continuación:
1) Asociación de Hoteles y Turismo de la República Dominicana, Inc.
(ASONAHORES).
2) Federación Dominicana de Municipios (FEDOMU).
3) Federación Dominicana de Distritos Municipales (FEDODIM).
4) Grupo Jaragua.
PARRAFO I: El Consejo Consultivo del Gabinete Turístico podrá invitar a participar a
cualquier otra entidad, pública o privada, que entiende conveniente, para lo cual el
presidente del Consejo deberá formalizar la invitación mediante documento escrito.
ARTÍCULO 5. El Gabinete Turístico sesionará de manera ordinaria, por lo menos cuatro
veces al año, y de manera extraordinaria, por convocatoria de su Presidente, de su
Coordinador, o por instrucción del Presidente de la República.
ARTICULO 6. El Gabinete Turístico, para su funcionamiento, deberá emitir las reglas de
organización y operación internas, plan de trabajo y calendario de sesiones ordinarias, y
todas aquellas decisiones que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.
ARTÍCULO 7. El Gabinete Turístico, como espacio de coordinación interministerial,
tendrá las siguientes funciones:
1) Trazar las directrices para el establecimiento de las políticas públicas, estrategias y
acciones generales relacionadas con el desarrollo del turismo a nivel nacional.
2) Coordinar la implementación de dichas políticas públicas, estrategias y acciones.
3) Dar seguimiento a la ejecución de las políticas públicas, estrategias y acciones antes
señaladas.
4) Velar por la eficiencia de los procesos que sirvan a la ejecución de dichas políticas.
5) Establecer canales de comunicación y coordinación con las instituciones vinculadas,
con el objeto de garantizar compatibilidad, congruencia, y consistencia en los
trabajos vinculados con temas comunes.
6) Analizar y, en su caso, proponer acciones de coordinación, en materia turística, con
los demás poderes del Estado.
PARRAFO I: Las funciones establecidas en el presente artículo se realizarán sin perjuicio
de las competencias y atribuciones establecidas por la ley a las distintas instituciones que
conforman el Gabinete Turístico.
ARTÍCULO 8. Las decisiones tomadas por el Gabinete Turístico relativas a las políticas,
estrategias y acciones serán vinculantes para las instituciones que conforman dicho
Gabinete.
ARTÍCULO 9. El Coordinador del Gabinete Turístico tendrá a su cargo las siguientes
funciones:
1) Organizar las sesiones del Gabinete Turístico y proporcionar el apoyo
administrativo que se requiera.
2) Coordinar las actividades del Gabinete Turístico y dar seguimiento a los acuerdos
adoptados en las sesiones.
3) Coordinar la realización de los análisis, estudios, proyectos y demás trabajos que le
encomiende el Gabinete Turístico o resulten necesarios para la realización de las
funciones del mismo.
ARTÍCULO 10. El Gabinete Turístico contará con un Secretario Técnico, quien será
designado por el Coordinador, y tendrá a su cargo las funciones siguientes.
1) Elaborar el orden del día y someterlo a consideración del Presidente y el
Coordinador del Gabinete.
2) Levantar actas de las sesiones y enviar una copia de ellas a los integrantes del
Gabinete.
3) Llevar el registro del seguimiento de los acuerdos adoptados, así como el resguardo
de la información y documentación que se genere, obtenga, transforme o conserve
en el Gabinete Turístico.
4) Las demás que le sean encomendadas por el Coordinador del Gabinete Turístico.
ARTÍCULO 11. Las solicitudes de acceso a la información que se presenten ante cualquier
dependencia o entidad, con relación al Gabinete Turístico, deberán ser atendidas y
respondidas por el Titular de Acceso a la Información del Ministerio de Turismo, de
conformidad con las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la
información.
ARTÍCULO 12. Se instruye al Gabinete Turístico asumir de inmediato el desarrollo
turístico de la provincia Pedernales.
ARTÍCULO 13. Envíese a los miembros del Gabinete Turístico y a los miembros del
Consejo Consultivo del Gabinete Turístico, para su conocimiento y fines correspondientes.
ARTÍCULO 14. El presente Decreto deroga cualquier otra norma de igual o menor
jerarquía que le sea contraria.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil quince
(2015); años 172 de la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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