Texto de la norma
Dec. No. 210-15 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres. G.
O. No. 10804 del 9 de julio de 2015.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 210-15
CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente
Decreto, han sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar los procedimientos que, para
cambios de nombres, establece la Ley No.659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio
del 1944, y sus modificaciones.
CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido, dentro
del plazo legal, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los
interesados.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
D E C R E T O
Artículo 1. La señora Miriam Pérez De la Cruz, queda autorizada a cambiar su nombre por
el de Mirian Pérez De la Cruz.
Artículo 2. La señora Milna Teresita Severino Severino, queda autorizada a cambiar su
nombre por el de Milna Teresa Severino Severino.
Artículo 3. La señora Paulina Coronado Castillo, queda autorizada a cambiar su nombre
por el de Reina María Coronado Castillo.
Artículo 4. La señora Justina del Carmen Estévez Pichardo, queda autorizada a cambiar su
nombre por el de Ana Minerva Estévez Pichardo.
Artículo 5. La señora Delta Florecida Morillo Fermín, queda autorizada a cambiar su
nombre por el de Delta Florencia Morillo Fermín.
Artículo 6. El señor Ulian Santana Cleto, queda autorizado a cambiar su nombre por el de
William Santana Cleto.
Artículo 7. El señor Fredis de Jesús Mejía Guerrero, queda autorizado a cambiar su nombre
por el de Freddy de Jesús Mejía Guerrero.
Artículo 8. El señor Claudino De la Cruz De Jesús, queda autorizado a cambiar su nombre
por el de Claudio De la Cruz De Jesús.
Artículo 9. La señora Marcia De Jesús Santana, madre del menor Daniel de Jesús
Castellaccio De Jesús, queda autorizada a cambiar el nombre de su hijo por el de Daniel
Castellaccio De Jesús.
Artículo 10. Los señores Rafael Bolívar Rosado Marte y Mena Martina Fernández, padres
del menor Alison Rosado Fernández, quedan autorizados a cambiar el nombre de su hijo
por el de Alexander Rosado Fernández.
Artículo 11. La señora Julia Enedina Castro, queda autorizada a cambiar su nombre por el
de Juliana Digna Castro.
Artículo 12. El señor Brito Tejada Ogando, queda autorizado a cambiar su nombre por el
de Francisco Tejada Ogando.
Artículo 13. La señora Elpidia Martínez Lara, queda autorizada a cambiar su nombre por el
de Lourdes Martínez Lara.
Artículo 14. La señora Magdalena Jhonson Silva, queda autorizada a cambiar su nombre
por el de Bienvenida Jhonson Silva.
Artículo 15. El señor Román Antonio Infante Abréu, queda autorizado a cambiar su
nombre por el de Ramón Antonio Infante Abréu.
Artículo 16. El señor Pedro Cordero Gómez, queda autorizado a cambiar su nombre por el
de Pedro Paulino Cordero Gómez.
Artículo 17. La señora Paula Abréu Rodríguez, queda autorizada a cambiar su nombre por
el de Rosa Reyes Abréu Rodríguez.
Artículo 18. El señor Miguel Antonio Díaz Lantigua, queda autorizado a cambiar su
nombre por el de Rafael Antonio Díaz Lantigua.
Artículo 19. La señora Gilsia Crespo, queda autorizada a cambiar su nombre por el de
Gilsia Altagracia Crespo.
Artículo 20. La señora Dilcia Miguelita Matos Beltré, queda autorizada a cambiar su
nombre por el de Dilcia Miguelina Matos Beltré.
Artículo 21. El señor Isidoro Florián Moreta, queda autorizado a cambiar su nombre por el
de Isidro Florián Moreta.
Artículo 22. La señora Juanita Rivas Sena, queda autorizada a cambiar su nombre por el de
Lisbeth Esther Rivas Sena.
Artículo 23. La señora Santa Crista De los Santos De los Santos, queda autorizada a
cambiar su nombre por el de Santa De los Santos De los Santos.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de junio del año dos mil quince (2015);
años 172 de la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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