Texto de la norma
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 209-15
VISTA: La Ley No.4381, del 10 de febrero del 1956, que sujeta a la autorización del Poder
Ejecutivo la enajenación o afectación de terrenos o solares propiedad de los municipios o
del Distrito Nacional.
VISTA: La Ley No.176-07, del 17 de julio de 2007, sobre el Distrito Nacional y los
Municipios.
VISTO: El Literal d, del Numeral 3, del Artículo 128, de la Constitución de la República,
el cual establece como atribución del Presidente de la República, en tanto Jefe de Estado y
de Gobierno, autorizar o no a los ayuntamientos a enajenar inmuebles y aprobar o no los
contratos que hagan, cuando constituyan en garantía inmuebles o rentas municipales.
VISTA: La Resolución No.018-2014, del 13 de mayo de 2014, del Concejo Edilicio del
Ayuntamiento del municipio de Puerto Plata, que autoriza la venta, a favor de la
Universidad Tecnológica de Santiago (UTESA), de una porción de terreno de ocho mil
doscientos noventa y nueve metros cuadrados con cincuenta y dos decímetros cuadrados
(8,299.52 mts2), ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.224, del D.C. No.9, del
municipio Puerto Plata.
VISTA: La Resolución No.019-2014, del 13 de mayo de 2014, del Concejo Edilicio del
Ayuntamiento del municipio de Puerto Plata, que establece en seis mil quinientos pesos
dominicanos con 00/100 (RD$6,500.00) por metro cuadrado, el precio de venta de una
porción de terreno de ocho mil doscientos noventa y nueve metros cuadrados con cincuenta
y dos decímetros cuadrados (8,299.52 mts2), ubicada dentro del ámbito de la Parcela
No.224, del D.C. No.9, del municipio Puerto Plata, a favor de la Universidad Tecnológica
de Santiago (UTESA), para un total de cincuenta y tres millones novecientos cuarenta y
seis mil ochocientos ochenta pesos dominicanos con 00/100 (RD$53,946,880.00).
CONSIDERANDO: Que la Universidad Tecnológica de Santiago (UTESA), la de mayor
matriculación en la provincia Puerto Plata, construirá dentro de esta porción de terreno, la
ampliación de su campus, un hospital universitario y área de parqueo.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se autoriza al Ayuntamiento del municipio Puerto Plata, provincia Puerto
Plata, a vender a la Universidad Tecnológica de Santiago (UTESA), con Registro Nacional
de Contribuyentes (RNC) No.401052611, representada por su presidente y rector, Dr.
Príamo A. Rodríguez Castillo, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por la suma de cincuenta y tres millones novecientos cuarenta y seis mil
ochocientos ochenta pesos dominicanos con 00/100 (RD$53,946,880.00), una porción de
terreno que mide ocho mil doscientos noventa y nueve metros cuadrados con cincuenta y
dos decímetros cuadrados (8,299.52 mts2), ubicada dentro de la Parcela No.224, del D.C.
No.9, del municipio Puerto Plata, provincia Puerto Plata, con los siguientes linderos:
a) Al Norte, avenida Manolo Tavárez Justo.
b) Al Sur, calle interior barrio Altos de Chavón.
c) Al Este, Hogar de Ancianos, y
d) Al Oeste, Ángel Lockward.
ARTÍCULO 2. El presente Decreto deroga o modifica toda norma de igual o menor
jerarquía en cuanto le sea contraria.
ARTÍCULO 3. Envíese al Ayuntamiento del municipio Puerto Plata, Ministerio de Interior
y Policía y a la Liga Municipal Dominicana (LMD), para su conocimiento y fines
correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de junio del año dos mil quince (2015);
años 172 de la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.