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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 208-15

QUE CONCEDE EL BENEFICIO DE LA INCORPORACIÓN A VARIAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS. MODIFICA LOS DECRET...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 jun de 2015fecha
Incorporación de asociacionestipo
G. O. 10800Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 208-15 VISTA: La Ley No.127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajos, Servicios Múltiples y Eléctricos de Valiente (COOPETRAMUEVA), con su asiento principal en la calle Eugenio María de Hostos No. 14, Valiente, La Caleta, Boca Chica, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el doce (12) de abril del dos mil catorce (2014). Artículo 2.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajos, Servicios Múltiples y Eléctricos Quisqueya (COOPQUIS), con su asiento principal en la calle Duarte No. 16, municipio Quisqueya, provincia San Pedro de Macorís, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veintiuno (21) de junio del dos mil catorce (2014). Artículo 3.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajos, Servicios Múltiples y Eléctricos de Villa Francisca (COOPEVIFRA), con su asiento principal en la calle Jacuba esquina calle París, edificio No. 1, apartamento 1- 2, Villa Francisca, Distrito Nacional, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el trece (13) de julio del dos mil catorce (2014). Artículo 4.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples Iglesia Alabanza del Señor Jesucristo (COOPACRI), con su asiento principal en la calle Porfirio Herrera No. 2, ensanche Naco, Distrito Nacional, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el siete (7) de junio del dos mil catorce (2014). Artículo 5.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajos, Servicios Múltiples y Eléctricos de San Antonio de Guerra (COOPROTSEMESG), con su asiento principal en la calle Carlos Manuel Pumarol No. 34, municipio San Antonio de Guerra, Santo Domingo Este, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veinte (20) de julio del dos mil catorce (2014). Artículo 6.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción Trabajos, Servicios Múltiples y Eléctricos de San Felipe de Villa Mella, (COOPESANFE), con su asiento principal en la carretera Yamasá/Cervantes, San Felipe, Villa Mella, Santo Domingo Norte, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el seis (6) de julio del dos mil catorce (2014). Artículo 7.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción y Trabajo y Servicios Múltiples de Productores del Nordeste (COOPRONOR), con su asiento principal en la calle El Corozal, carretera Tenares, kilometro 1, Salcedo, provincia Hermanas Mirabal, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el cuatro (4) de julio del dos mil catorce (2014). Artículo 8.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Israel, (COOPACIS), con su asiento principal en la avenida Los Conquistadores No. 27, Altos de Arroyo Hondo II, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veintitrés (23) de septiembre del dos mil catorce (2014). Artículo 9.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros y Créditos y Servicios Múltiples de los Empleados de Edeeste, (COOPDEESTE), con su asiento principal en la calle Rafael Atoa No. 1, Santa Bárbara, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el tres (3) de mayo del dos mil doce (2012). Artículo 10.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo, Servicios Múltiples y Eléctricos “Los Llanos” (COOPLLANOS), con su asiento principal en la calle principal esquina Eligio Mella, edificio multiuso, La Palma, municipio San José de los Llanos, provincia San Pedro de Macorís, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el doce (12) de julio del dos mil catorce (2014). Artículo 11.- Se modifica el Artículo 1, Párrafo 1, del Decreto No.537-11, del 31 de agosto del año 2011, para que se lea y rija de la manera siguiente: Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples y Eléctricos del distrito municipal San Luis, (COOPSEMUSAL). Artículo 12.- Se modifica el Artículo 1, Párrafo 3, del Decreto No.537-11, del 31 de agosto del año 2011, para que se lea y rija de la manera siguiente: Cooperativa de Producción Trabajo, Servicios Múltiples y Eléctricos La Ureña, Cancela Club de Aduana e Hipódromo (COOPSELUCAH). Artículo 13.- Se modifica el Artículo 1, Numeral 2, del Decreto No.196-06, del 2 de mayo del año 2006, para que se lea y rija de la manera siguiente: Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples de los Empleados de Gerdau Metaldom, Inc. (ACEROCOOP). Artículo 14.- Se modifica el Artículo 1, del Decreto No. 9616, del 23 de diciembre del año 1953, para que se lea y rija de la manera siguiente: Federación Dominicana de Cooperativas Metropolitanas, Inc. (FEDOCOOP ). Artículo 15.- Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de junio del año dos mil quince (2015); años 172 de la Independencia y 152 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona