Texto de la norma
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 207-15
VISTA: La Ley No.127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros,
Créditos y Servicios Múltiples “Solución Oriental” (COOPSORI), con su asiento
principal en la carretera Mella, kilometro 41, distrito municipal Gautier, Los Llanos,
San Pedro de Macorís, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea general constitutiva celebrada el veinticuatro (24) de abril del dos mil
quince (2015).
Artículo 2.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros,
Créditos, y Servicios Múltiples Caminando Hacia El Futuro, (COOPCAMINO), con su
asiento principal en la calle Mauricio Báez esquina Máximo Gómez No.19, barrio
Obrero, provincia Santiago de los Caballeros, República Dominicana y cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veinte (20)
de septiembre del dos mil catorce (2014).
Artículo 3.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria de
Productores de Mata Bonita (COOPAPROMABO), con su asiento principal en la sección
Mata Bonita, Las Gordas, provincia María Trinidad Sánchez, y cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el once (11) de
diciembre del dos mil trece (2013).
Artículo 4.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples sección Carlos Pinto, San Cristóbal (COOPCAPI), con su asiento
principal en la sección Carlos Pinto, provincia San Cristóbal, y cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el treinta (30) de mayo del dos
mil catorce (2014).
Artículo 5.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples María Trinidad Sánchez, (COOPMATSAN), con su asiento principal
en el municipio El Factor, Nagua, provincia María Trinidad Sánchez, y cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el seis (6) de
marzo del dos mil catorce (2014).
Artículo 6.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
de Servicios Múltiples “Romana Cumayasa” (COOPROCU), con su asiento principal en
la Autopista Romana- San Pedro de Macorís, kilometro 14, El Gato, provincia La
Romana y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva
celebrada el treinta y uno (31) de mayo del dos mil catorce (2014).
Artículo 7.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Payita (COOPAYITA), con su asiento principal en la calle principal,
Altos de Arroyo Salado, Payita, municipio María Trinidad Sánchez y cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el quince (15) de febrero
del dos mil catorce (2014).
Artículo 8.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples de Invernaderos del Sur San Cristóbal, (COOPINVER), con su asiento
principal en la calle Respaldo 6 de Noviembre No. 36, provincia San Cristóbal y cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el treinta (30)
de mayo del dos mil catorce (2014).
Artículo 9.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria de
Productores de Orégano (COOPROREGANO), con su asiento principal en la calle Los
Memizos, distrito municipal Las Gordas, provincia María Trinidad Sánchez y cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el dos (2) de
marzo del dos mil catorce (2014).
Artículo 10.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros,
Créditos y Servicios Múltiples de Empleados del Sector Asegurador y Afines
(COOPESEG), con su asiento principal en la avenida 27 de Febrero No. 302, 4to. piso,
sector Bella Vista, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
general constitutiva celebrada el seis (6) de noviembre del dos mil catorce (2014).
Artículo 11.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro,
Crédito y Servicios Múltiples Familiar La Emprendedora (COOPEMPRENDE), con su
asiento principal en la avenida Máximo Gómez No. 74, Santo Domingo, Distrito
Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva
celebrada el treinta (30) de octubre del dos mil catorce (2014).
Artículo 12.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples de Mujeres Trabajadoras con Visión de Futuro de Mata Bonita
(COOPMUTRAVIFUMABO), con su asiento principal en el lugar de Mata Bonita,
Nagua, provincia María Trinidad Sánchez y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea general constitutiva celebrada el veintinueve (29) de marzo del dos mil
catorce (2014).
Artículo 13.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples La Coyera (COOPYERA), con su asiento principal en el municipio
de Rio San Juan, provincia María Trinidad Sánchez y cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veinte (20) de febrero del
dos mil catorce (2014).
Artículo 14.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Gregorio Luperón (COOPAGREL), con su asiento principal en la
calle Tinita Ponciano No. 34, esquina calle proyecto Barrio Balaguer, municipio de
Bayaguana, provincia Monte Plata y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
general constitutiva celebrada el quince (15) de marzo del dos mil catorce (2014).
Artículo 15.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Baigua de San Rafael del Yuma (COOPASMUBAYU), con su asiento
principal en la carretera San Rafael del Yuma, Boca Yuma y cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veintidós (22) de marzo del
dos mil catorce (2014).
Artículo 16.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples El Tablón (COOPTABLON), con su asiento principal en la calle
primera No. 1, sector La Tierra, paraje El Tablón, Rio San Juan, provincia María
Trinidad Sánchez y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general
constitutiva celebrada el veintitrés (23) de febrero del dos mil catorce (2014).
Artículo 17.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples de Palenque (COOPAGROPAL), con su asiento principal en el
municipio de Sabana Grande de Palenque, provincia San Cristóbal, cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veintiuno (21) de
mayo del dos mil catorce (2014).
Artículo 18.- Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para
los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de junio del año dos mil quince (2015);
años 172 de la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Dec. No. 208-15 del 8 de junio de 2015, que concede el beneficio de la incorporación a
varias asociaciones cooperativas. Modifica los decretos Nos. 9616 del 1953, 196-06 y
537-11. G. O. No. 10800 del 15 de junio de 2015.
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