Texto de la norma
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 206-15
VISTA: La Ley No.127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples de las Comunidades Unidas Los Haitises (COOPHAITISES), con su
asiento principal en la calle Jacinto de la Concha No.13, sector deportivo, Sábana
Grande de Boyá, provincia Monte Plata y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea general constitutiva celebrada el veintitrés (23) de octubre del dos mil diez
(2010).
Artículo 2.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Asistencia Técnica y Capacitación (COOPSEMATEC), con su asiento
principal en la calle Juan de Dios Ventura Simó esquina Fray Cipriano de Utrera,
Osepa, Centro de los Héroes, Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el diecisiete (17) de
octubre del dos mil catorce (2014).
Artículo 3.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples “Copeyito” (COOPASMCOP), con su asiento principal en el
municipio Rio San Juan, paraje Copeyito, provincia María Trinidad Sánchez, y cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el trece (13)
de marzo del dos mil catorce (2014).
Artículo 4.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples de Acuacultores de Copeyito (COOPAVACOP), con su asiento
principal en la calle Copeyito, municipio de Rio San Juan, provincia María Trinidad
Sánchez, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva
celebrada el dieciocho (18) de septiembre del dos mil catorce (2014).
Artículo 5.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples de los Ganaderos de Rio San Juan (COOPAGANA), con su asiento
principal en la calle Duarte No. 42, municipio Rio San Juan, provincia María
Trinidad Sánchez, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general
constitutiva celebrada el dieciocho (18) de enero del dos mil catorce (2014).
Artículo 6.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Vivienda y
Servicios Múltiples Familia Acosta y Relacionados “Por la Unidad y el Bienestar Social”
(COOPVISFARE), con su asiento principal en la calle Capotillo No. 20, casi esquina
Rodolí, provincia de Neyba, Bahoruco, y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea general constitutiva celebrada el treinta (30) de marzo del dos mil catorce
(2014).
Artículo 7.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples para el Desarrollo de la Provincia de Samaná (COOPRODESAM), con
su asiento principal en la autopista Nagua-Sánchez, kilometro 6, Los Chicharrones,
Samaná, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva
celebrada el veinte (20) de julio del dos mil catorce (2014).
Artículo 8.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples de la Cuenca de Panzo, (COOPASPANZO), con su asiento principal
en la sección de Los Guineos, municipio de Neyba, y cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el cuatro (4) de mayo del dos
mil catorce (2014).
Artículo 9.- Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los
fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de junio del año dos mil quince (2015);
años 172 de la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Dec. No. 207-15 del 8 de junio de 2015, que concede el beneficio de la incorporación a
varias asociaciones cooperativas. G. O. No. 10800 del 15 de junio de 2015.
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