Texto de la norma
Dec. No. 203-15 que autoriza a los ayuntamientos de los municipios de Santiago de los
Caballeros y Moca, a vender varias porciones de terrenos. G. O. No. 10799 del 11 de
junio de 2015.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 203-15
VISTA: La Ley No.176-07, del 17 de julio de 2007, sobre el Distrito Nacional y los
Municipios.
VISTA: La Ley No.4381, del 10 de febrero del 1956, que sujeta a la autorización del Poder
Ejecutivo la enajenación o afectación de terrenos o solares propiedad de los municipios o
del Distrito Nacional.
VISTO: El Literal d, del Numeral 3, del Artículo 128, de la Constitución de la República,
el cual establece como atribución del Presidente de la República, en tanto Jefe de Estado y
de Gobierno, autorizar o no a los ayuntamientos a enajenar inmuebles y aprobar o no los
contratos que hagan, cuando constituyan en garantía inmuebles o rentas municipales.
VISTA: La Certificación del Secretario del Concejo Municipal del Ayuntamiento del
Municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, del 18 de marzo de 2015,
mediante la cual da fe de que el Concejo Municipal aprobó la venta y transferencia de una
porción de terreno a favor de la señora Pamela Ulloa Guzmán.
VISTA: La Certificación del Secretario del Concejo Municipal del Ayuntamiento del
Municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, del 24 de junio de 2014,
mediante la cual da fe de que el Concejo Municipal aprobó la venta y transferencia de una
porción de terreno a favor del señor Manuel Darío Santos Guillén.
VISTA: La Resolución No.16-2015, del 6 de abril 2015, del Concejo de Regidores del
Ayuntamiento del municipio de Moca, debidamente certificada por el Secretario Municipal,
que aprobó la venta y transferencia de una porción de terreno a favor de la señora
Iluminada Altagracia Espinal de Sánchez.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se autoriza al Ayuntamiento del municipio Santiago de los Caballeros,
provincia Santiago, a vender a la señora Pamela Ulloa Guzmán, portadora de la Cédula de
Identidad y Electoral No.[cédula], por la suma de dos millones cuatrocientos
setenta y un mil seiscientos setenta y dos pesos dominicanos con 00/100
(RD$2,471,672.00), una porción de terreno que mide tres mil quinientos treinta metros
cuadrados punto noventa y seis decímetros cuadrados (3,530.96 Mts.2), ubicada dentro
de la Pparcela No.57 (Parte), D.C. No.8, con designación municipal de un solar marcado
con el No.10, Manzana No.1, con los siguientes linderos:
a) Al norte, camino a Zamarrilla;
b) Al sur, carretera a La Vega;
c) Al este, solares núms. 11, 15, 16, 17, 18, 19 y 20; y
d) Al oeste, propiedad privada.
ARTÍCULO 2. Se autoriza al Ayuntamiento del municipio de Santiago de los Caballeros,
provincia Santiago, a vender al señor Manuel Darío Santos Guillén, por la suma de
ochocientos setenta y dos mil ochocientos veinte pesos dominicanos con 00/100
(RD$872,820.00), una porción de terreno que mide quinientos ochenta y un metros
cuadrados punto ochenta y ocho decímetros cuadrados (581.88 Mts.2), ubicada dentro de la
Parcela No.219 (Parte), D.C. No.6, con designación municipal de un solar marcado con el
No.P-117-A-1-A, Manzana No.2, con los siguientes linderos:
a) Al norte, parcela núm.117-A-1;
b) Al sur, parcela núm. 117-A-1-C;
c) Al este, parcela núm. 117-A-1-B; y
d) Al oeste, calle 3.
ARTÍCULO 3. Se autoriza al Ayuntamiento del municipio Moca, provincia Espaillat, a
vender a la señora Iluminada Altagracia Espinal de Sánchez, portadora de la Cédula de
Identidad y Electoral No.[cédula], por la suma de doscientos diecisiete mil
trescientos cuarenta pesos dominicanos con 5/100 (RD$217,340.5), una porción de
terreno que mide trescientos treinta y cuatro metros cuadrados punto treinta y siete
decímetros cuadrados (334.37mts.2), Parcela No.[cédula], con los siguientes
linderos:
a) Al norte, calle;
b) Al sur, calle;
c) Al este, parcela No.[cédula]; y
d) Al este, parcela No.[cédula].
ARTÍCULO 4. El presente decreto deroga o modifica toda norma de igual o menor
jerarquía en cuanto le sea contraria.
ARTÍCULO 5. Envíese a los ayuntamientos de los municipios de Santiago de los
Caballeros y de Moca, al Ministerio de Interior y Policía y a la Liga Municipal Dominicana
(LMD), para su conocimiento y fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de junio del año dos mil quince (2015);
año 172 de la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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