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Decreto

Decreto 203-15

que autoriza a los ayuntamientos de los municipios de Santiago de los Caballeros y Moca, a vender varias porciones de terrenos

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 jun de 2015fecha
Asunto municipaltipo
G. O. 10799Gaceta Oficial del 11 jun de 2015
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 203-15 que autoriza a los ayuntamientos de los municipios de Santiago de los Caballeros y Moca, a vender varias porciones de terrenos. G. O. No. 10799 del 11 de junio de 2015. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 203-15 VISTA: La Ley No.176-07, del 17 de julio de 2007, sobre el Distrito Nacional y los Municipios. VISTA: La Ley No.4381, del 10 de febrero del 1956, que sujeta a la autorización del Poder Ejecutivo la enajenación o afectación de terrenos o solares propiedad de los municipios o del Distrito Nacional. VISTO: El Literal d, del Numeral 3, del Artículo 128, de la Constitución de la República, el cual establece como atribución del Presidente de la República, en tanto Jefe de Estado y de Gobierno, autorizar o no a los ayuntamientos a enajenar inmuebles y aprobar o no los contratos que hagan, cuando constituyan en garantía inmuebles o rentas municipales. VISTA: La Certificación del Secretario del Concejo Municipal del Ayuntamiento del Municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, del 18 de marzo de 2015, mediante la cual da fe de que el Concejo Municipal aprobó la venta y transferencia de una porción de terreno a favor de la señora Pamela Ulloa Guzmán. VISTA: La Certificación del Secretario del Concejo Municipal del Ayuntamiento del Municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, del 24 de junio de 2014, mediante la cual da fe de que el Concejo Municipal aprobó la venta y transferencia de una porción de terreno a favor del señor Manuel Darío Santos Guillén. VISTA: La Resolución No.16-2015, del 6 de abril 2015, del Concejo de Regidores del Ayuntamiento del municipio de Moca, debidamente certificada por el Secretario Municipal, que aprobó la venta y transferencia de una porción de terreno a favor de la señora Iluminada Altagracia Espinal de Sánchez. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: ARTÍCULO 1. Se autoriza al Ayuntamiento del municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, a vender a la señora Pamela Ulloa Guzmán, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por la suma de dos millones cuatrocientos setenta y un mil seiscientos setenta y dos pesos dominicanos con 00/100 (RD$2,471,672.00), una porción de terreno que mide tres mil quinientos treinta metros cuadrados punto noventa y seis decímetros cuadrados (3,530.96 Mts.2), ubicada dentro de la Pparcela No.57 (Parte), D.C. No.8, con designación municipal de un solar marcado con el No.10, Manzana No.1, con los siguientes linderos: a) Al norte, camino a Zamarrilla; b) Al sur, carretera a La Vega; c) Al este, solares núms. 11, 15, 16, 17, 18, 19 y 20; y d) Al oeste, propiedad privada. ARTÍCULO 2. Se autoriza al Ayuntamiento del municipio de Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, a vender al señor Manuel Darío Santos Guillén, por la suma de ochocientos setenta y dos mil ochocientos veinte pesos dominicanos con 00/100 (RD$872,820.00), una porción de terreno que mide quinientos ochenta y un metros cuadrados punto ochenta y ocho decímetros cuadrados (581.88 Mts.2), ubicada dentro de la Parcela No.219 (Parte), D.C. No.6, con designación municipal de un solar marcado con el No.P-117-A-1-A, Manzana No.2, con los siguientes linderos: a) Al norte, parcela núm.117-A-1; b) Al sur, parcela núm. 117-A-1-C; c) Al este, parcela núm. 117-A-1-B; y d) Al oeste, calle 3. ARTÍCULO 3. Se autoriza al Ayuntamiento del municipio Moca, provincia Espaillat, a vender a la señora Iluminada Altagracia Espinal de Sánchez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por la suma de doscientos diecisiete mil trescientos cuarenta pesos dominicanos con 5/100 (RD$217,340.5), una porción de terreno que mide trescientos treinta y cuatro metros cuadrados punto treinta y siete decímetros cuadrados (334.37mts.2), Parcela No.[cédula], con los siguientes linderos: a) Al norte, calle; b) Al sur, calle; c) Al este, parcela No.[cédula]; y d) Al este, parcela No.[cédula]. ARTÍCULO 4. El presente decreto deroga o modifica toda norma de igual o menor jerarquía en cuanto le sea contraria. ARTÍCULO 5. Envíese a los ayuntamientos de los municipios de Santiago de los Caballeros y de Moca, al Ministerio de Interior y Policía y a la Liga Municipal Dominicana (LMD), para su conocimiento y fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de junio del año dos mil quince (2015); año 172 de la Independencia y 152 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona