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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 198-15

que autoriza a la Corporación Aeroportuaria del Este, S.A.S. (CAE), proceder por cuenta del Estado dominicano a la adquisición de los sistemas y equipos referidos al Proyecto de Modernización (Up Grade) de la Estación Radar Primario/Secundario Thales Star 2000-RSM, instalando en el Aeropuerto Internacional de Punta Cana, y de la Segunda Etapa del Sistema para las Gestiones de Tránsito Aéreo del Centro de Control del Edificio sede de Navegación Aérea y Control de Vuelos “Norge Botello”

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 jun de 2015fecha
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G. O. 10799Gaceta Oficial del 11 jun de 2015
Poder Ejecutivoórgano

Texto

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Dec. No. 198-15 que autoriza a la Corporación Aeroportuaria del Este, S.A.S. (CAE), proceder por cuenta del Estado dominicano a la adquisición de los sistemas y equipos referidos al Proyecto de Modernización (Up Grade) de la Estación Radar Primario/Secundario Thales Star 2000-RSM, instalando en el Aeropuerto Internacional de Punta Cana, y de la Segunda Etapa del Sistema para las Gestiones de Tránsito Aéreo del Centro de Control del Edificio sede de Navegación Aérea y Control de Vuelos “Norge Botello”. G. O. No. 10799 del 11 de junio de 2015. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 198-15 CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano como miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), tiene la responsabilidad de proveer facilidades para la construcción de aeropuertos, servicios de navegación área y otras instalaciones y servicios para la navegación aérea, a fin de facilitar las operaciones de aviación civil internacional que se realicen desde y hacia su territorio, garantizando plenamente la seguridad operacional de la aviación bajo 1os estándares establecidos por esa organización. CONSIDERANDO: Que la privilegiada posición geográfica, condiciones naturales y afabilidad del dominicano se han constituido en elementos coadyuvantes a1 creciente número de turistas que visitan la República Dominicana y que alrededor del 95% de éstos ingresan por vía aérea, con el consecuente impacto en el desarrollo económico nacional, por lo que la aviación ha motorizado el crecimiento económico y el turismo sostenible. CONSIDERANDO: Que efectivamente como ha establecido la OACI en la "Declaración de Montreal sobre la Planificación del Mejoramiento de la Seguridad Operacional", a1 concluir la Segunda Conferencia de Alto Nivel sobre Seguridad Operacional 2015 (HLSC 2015): "La seguridad operacional de la aviación es un prerrequisito para el desarrollo sostenible del transporte aéreo que es un elemento catalizador del desarrollo económico y social". CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano, a través del Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), ha invertido cuantiosos recursos económicos y financieros en la adquisición, instalación y mantenimiento de equipos de control, soporte y radio-ayuda a la navegación aérea, en infraestructura física, facilidades aeronáuticas y en la capacitación y tecnificación del personal aeronáutico, lo que le ha permitido alcanzar índices de cumplimiento efectivo de las Normas y Recomendaciones de la OACI, por encima del promedio mundial, en el marco de la Auditoria Universal de Seguridad Operacional (USOAP) y 1os planes globales de navegación aérea y de seguridad operacional (GANP) y (GASP) de la OACI. CONSIDERANDO: Que mediante 1os decretos Nos. 533-03, 928-03 y 725-04, se autorizó a la Corporación Aeroportuaria del Este, S.A.S. (CAE), la adquisición e instalación, por cuenta del Estado dominicano, de un Radar Aeronáutico y un Radar Doppler Meteorológico en el Aeropuerto Internacional de Punta Cana (AIPC), estableciéndose un tope de reembolso ascendente a la suma de diez millones quinientos treinta y cinco mil seiscientos setenta y seis euros con 14/1 00 (€$10,535,676.14), a favor de esa Corporación, por concepto del pago de la adquisición e instalación de 1os citados radares. CONSIDERANDO: Que en vista de que la Estación Radar establecida en el Aeropuerto Internacional de Punta Cana (AIPC) en el año 2004 lleva más de diez (10) años de operación ininterrumpida, 1os especialistas técnicos del IDAC, a través de su Director General, han recomendado y solicitado que dicha Estación Radar sea sometida a un proceso de remozamiento y modernización (Up Grade), que permita eficientizar el servicio y dar soluciones a nuevas necesidades para el compartimiento de informaciones radares que son requeridas para el control del tránsito aéreo. CONSIDERANDO: Que a principios de marzo de 2014 se concluyó la adquisición, instalación y puesta en funcionamiento, de manera simultánea, del Centro de Control Terminal y de Vuelos (CCT) del Aeropuerto Internacional de Punta Cana y del Centro de Control de Vuelos del Edificio sede de Navegación Aérea y Control de Vuelos "Norge Botello" (ACC), en su primera etapa, según había dispuesto el Decreto No. 271-12, del 25 de mayo de 20 12. CONSIDERANDO: Que la Dirección General del IDAC junto a la presidencia de la Corporación Aeroportuaria del Este, S. A. S. (CAE), concluyeron el pasado mes de enero, y de conformidad con lo dispuesto por el Decreto No. 271-12, el proceso de conciliación de 1os valores captados e invertidos por la CAE en virtud de dicho decreto. CONSIDERANDO: Que asimismo, la Dirección General del IDAC ha solicitado la aprobación de la especialización de una parte de la tasa aeronáutica que percibe en virtud de la Ley No. 491-06, de Aviación Civil de la República Dominicana, para acometer el Proyecto de Modernización (Up Grade) de la Estación Radar Primario/Secundario del Aeropuerto Internacional de Punta Cana, la instalación del Sistema de Facturación ATRAK Flight Billing Application Invoice Module (ATRAK- BS) y la segunda etapa del Sistema para las Gestiones de Tránsito Aéreo del Centro de Control del Edificio sede de Navegaci6n Aérea y Control de Vuelos "Norge Botello". VISTA la comunicación del 22 de enero 2015, suscrita por el Dr. Alejandro Herrera Rodriguez y el Lic. Frank R. Rainieri, Director General del Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) y Presidente de la Corporación Aeroportuaria del Este, S. A. S, (CAE), respectivamente. VISTO el contrato firmado entre el Estado dominicano y la Corporaci6n Aeroportuaria del Este, S. A., de fecha diez (10) de julio del año dos mil (2000). VISTO el Convenio de Aviación Civil Internacional y sus Anexos. VISTA la Ley No. 491-06, de Aviación Civil de la República Dominicana, del veintiocho (28) de diciembre del año dos mil seis (2006). VISTO el Decreto No. 533-03, del tres (03) de junio del año dos mil tres (2003). VISTO el Decreto No. 928-03, del trece (13) de septiembre del año dos mil tres (2003). VISTO el Decreto No. 725-04, del tres (03) de agosto del año dos mil cuatro (2004). VISTO el Decreto No. 465-08, del tres (03) de septiembre del año dos mil ocho (2008). VISTO el Decreto No. 876-09 del veinticinco (25) de noviembre del año dos mil nueve (2009). VISTO el Decreto No. 271 -12, del veinticinco (25) de mayo del año dos mil doce (2012). En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente: DECRETO: ARTICULO 1.-Se autoriza a la Corporación Aeroportuaria del Este, S. A. S. (CAE), proceder, por cuenta del Estado dominicano, a la adquisición de 1os sistemas y equipos referidos a1 "Proyecto de Modernización (Up Grade) de la Estación Radar Primario/Secundario THALES STAR 2000-RSM, instalado en el Aeropuerto Internacional de Punta Cana (AIPC)" y de la Segunda Etapa del Sistema para las Gestiones de Tránsito Aéreo del Centro de Control del Edificio sede de Navegación Aérea y Control de Vuelos "Norge Botello", sujeto a 1os requerimientos y especificaciones técnicas establecidos por la -Dirección General del Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), y previo el cumplimiento de la modalidad de contratación que corresponda de conformidad con la Ley 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, modificada por la Ley 449-06, y su Reglamento de Aplicación. PARRAFO: Los equipos de dichos proyecto tendrán las siguientes especificaciones técnicas: 1.- Sustitución de 1os componentes electrónicos Estación Radar Primaria/Secundaria STAR –RSM (AIPC) 2.- Sistema Procesamiento de Datos Radar sede Navegación Aérea RDP (EUR0CAT/ SKY ATC) que incluye Expansión Sistema para las Gestiones de Tránsito Aéreo de la sede de Navegación Aérea (Edificio Norge Botello), siete (7) posiciones Sky ATC para las Torres de Control de 1os aeropuertos internacionales de Puerto Plata, Romana, Cibao, Higüero, Catey, FAD, Arroyo Barril. 3.- Sistema de Facturación Radar Automático Equipamiento, Softwares. 4.- Sistemas de Gestión y de Mensajería para las Torres de Control expansión y soporte Ubimex AMHS & Spatia más programa soporte por dos (2) años. PARRAFO I: La selección del suplidor, calidad, valoración y garantías de 1os mismos estarán a cargo del Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), previo cumplimiento de la modalidad de contratación que corresponda de conformidad con la Ley 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, modificada por la Ley 449-06, y su Reglamento de Aplicación. Una vez hecha esta selección por el IDAC y notificada a la Corporación Aeroportuaria del Este, S. A. S. (CAE), ésta procederá, dentro de 1os diez (10) días siguientes a dicha notificación, a pagar por cuenta del IDAC dichos equipos y a la instalación y puesta en funcionamiento de 1os mismos en coordinación con el IDAC. PARRAFO II: El Director General del Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) y la Corporación Aeroportuaria del Este, S. A.S. (CAE), suscribirán un Protocolo en el cual se estipularán 1os compromisos y obligaciones que asumirán ambas instituciones para facilitar la adquisición, instalación y puesta en funcionamiento de 1os equipos de dicho Proyecto, de conformidad con lo indicado en el Articulo 1 de este Decreto. PARRAFO III: De igual modo, el Protocolo establecerá el procedimiento para las conciliaciones necesarias para determinar 1os montos invertidos en la adquisición, instalación y mantenimiento de 1os equipos y de 1os montos recibidos por la Corporación de manos de las empresas de transporte aéreo, así como 1os plazos para la emisión por parte del IDAC de las Cartas Constancia de Conformidad, 1os costos financieros que aplicarán a 1os pagos realizados por la Corporación por cuenta del IDAC para la adquisición, instalación y puesta en funcionamiento de 1os equipos del Proyecto, así como el momento a partir del cual se aplicarán 1os costos financieros a 1os montos desembolsados por la Corporación. ARTICULO 2.- Se autoriza a las empresas de transporte aéreo que operan desde y hacia el Aeropuerto Internacional de Punta Cana, a pagar directamente, mes por mes, a la Corporación Aeroportuaria del Este, S. A.S. (CAE), un dólar norteamericano (US$1.00) por cada pasajero transportado en entrada y salida en vuelos internacionales regulares y no regulares, con el objetivo de reembolsar a dicha Corporación, las sumas pagadas por cuenta del IDAC para la adquisición e instalación de 1os equipos del Proyecto, hasta un monto máximo de doce millones novecientos dieciséis mil ochocientos veinte dólares de Norteamérica con 44/100 Cts. (US$ 12,916,820.44), más el costo del financiamiento. PARRAFO: Las indicadas empresas aéreas deberán deducir dicho importe de 1os pagos que realizan al Estado dominicano por concepto de la tasa aeronáutica de quince dólares de 1os Estados Unidos de América (US$15.00), percibida de 1os pasajeros en vuelos internacionales regulares y no regulares, según dispone el Decreto No. 876-09, del veinticinco (25) de noviembre de 2009, hasta que la Corporación Aeroportuaria del Este, S. A. S. (CAE), haya recibido las sumas pagadas por cuenta del IDAC, hasta alcanzar 1os montos límites establecidos en el presente artículo. ARTICULO 3.-Los recursos económicos remanentes que resultaren del proceso de conciliación previsto en el Decreto No. 271-12, del 25 de mayo de 2012, serán usados como completivo a1 monto de la inversión económica necesaria para la adquisición, instalación y puesta en funcionamiento de 1os equipos autorizados en el Articulo 1 de este Decreto. ARTICULO 4.-Una vez concluya la adquisición, instalación y puesta en funcionamiento de cada uno de 1os sistemas, equipos y componentes integrantes del Proyecto de Modernización (Up Grade) de la Estación Radar Primario/Secundario THALES STAR 2000-RSM instalado en el Aeropuerto Internacional de Punta Cana (AIPC) y de la Segunda Etapa del Sistema para las Gestiones de Tránsito Aéreo del Centro de Control del Edificio sede de Navegación Aérea y Control de Vuelos "Norge Botello", y la Corporación Aeroportuaria del Este, S. A. S. (CAE), haya recibido el reembolso de las sumas invertidas en 1os mismos, más el costo del financiamiento y del mantenimiento, seguros y piezas de repuesto de 1os equipos adquiridos en ejecución del Decreto No. 271-12, del dólar de Norteamérica con 00/100 cts. (US$ 1.00) asignado a la Corporación, la suma de setenta y cinco centavos de dólar de Norteamérica (US$ 0.75) pasará de nuevo a las finanzas del IDAC y la suma de veinticinco centavos de dólar de Norteamérica (US0.25) remanentes, se mantendrá en poder de la Corporación Aeroportuaria del Este, S. A. S. (CAE), para cubrir, exclusivamente, 1os mantenimientos, seguros y piezas de repuesto para garantizar el funcionamiento de 1os equipos adquiridos en ejecución de este decreto y del Decreto No. 271-12. PARRAFO: En el mes de enero de cada año subsiguiente a1 mencionado reembolso a Corporación Aeroportuaria del Este, S. A. S. (CAE), se deberá realizar una conciliación para determinar 1os montos invertidos en mantenimiento, seguros y piezas de repuesto, y 1os montos recibidos por dicha Corporación de manos de las empresas de transporte aéreo, por concepto de 1os veinticinco centavos de dólar (US$0.25) remanentes. ARTICULO 5. - El presente decreto deroga y deja sin efecto el Decreto No. 271-12, del 25 de mayo de 2012, así como cualquier otra disposición de igual o menor jerarquía que le sea contraria. ARTICULO 6.-Enviese al Ministerio Administrativo de la Presidencia; al Ministerio de Hacienda y sus dependencias (Contraloría General de la República y Tesorería Nacional); a1 Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC); a la Junta de Aviación Civil (JAC); a la Corporación Aeroportuaria del Este, S. A. S., y a las empresas de transporte aéreo regulares y no regulares que operan desde y hacia la República Dominicana a través del Aeropuerto International de Punta Cana (AIPC), para 1os fines de lugar. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de junio del año dos mil quince (2015); años 172 de la Independencia y 152 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona