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Dec. No. 198-15 que autoriza a la Corporación Aeroportuaria del Este, S.A.S. (CAE),
proceder por cuenta del Estado dominicano a la adquisición de los sistemas y equipos
referidos al Proyecto de Modernización (Up Grade) de la Estación Radar
Primario/Secundario Thales Star 2000-RSM, instalando en el Aeropuerto
Internacional de Punta Cana, y de la Segunda Etapa del Sistema para las Gestiones de
Tránsito Aéreo del Centro de Control del Edificio sede de Navegación Aérea y
Control de Vuelos “Norge Botello”. G. O. No. 10799 del 11 de junio de 2015.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 198-15
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano como miembro de la Organización de
Aviación Civil Internacional (OACI), tiene la responsabilidad de proveer facilidades para la
construcción de aeropuertos, servicios de navegación área y otras instalaciones y servicios
para la navegación aérea, a fin de facilitar las operaciones de aviación civil internacional
que se realicen desde y hacia su territorio, garantizando plenamente la seguridad
operacional de la aviación bajo 1os estándares establecidos por esa organización.
CONSIDERANDO: Que la privilegiada posición geográfica, condiciones naturales y
afabilidad del dominicano se han constituido en elementos coadyuvantes a1 creciente
número de turistas que visitan la República Dominicana y que alrededor del 95% de éstos
ingresan por vía aérea, con el consecuente impacto en el desarrollo económico nacional,
por lo que la aviación ha motorizado el crecimiento económico y el turismo sostenible.
CONSIDERANDO: Que efectivamente como ha establecido la OACI en la "Declaración
de Montreal sobre la Planificación del Mejoramiento de la Seguridad Operacional", a1
concluir la Segunda Conferencia de Alto Nivel sobre Seguridad Operacional 2015 (HLSC
2015):
"La seguridad operacional de la aviación es un prerrequisito para el desarrollo sostenible
del transporte aéreo que es un elemento catalizador del desarrollo económico y social".
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano, a través del Instituto Dominicano de
Aviación Civil (IDAC), ha invertido cuantiosos recursos económicos y financieros en la
adquisición, instalación y mantenimiento de equipos de control, soporte y radio-ayuda a la
navegación aérea, en infraestructura física, facilidades aeronáuticas y en la capacitación y
tecnificación del personal aeronáutico, lo que le ha permitido alcanzar índices de
cumplimiento efectivo de las Normas y Recomendaciones de la OACI, por encima del
promedio mundial, en el marco de la Auditoria Universal de Seguridad Operacional
(USOAP) y 1os planes globales de navegación aérea y de seguridad operacional (GANP) y
(GASP) de la OACI.
CONSIDERANDO: Que mediante 1os decretos Nos. 533-03, 928-03 y 725-04, se autorizó
a la Corporación Aeroportuaria del Este, S.A.S. (CAE), la adquisición e instalación, por
cuenta del Estado dominicano, de un Radar Aeronáutico y un Radar Doppler
Meteorológico en el Aeropuerto Internacional de Punta Cana (AIPC), estableciéndose un
tope de reembolso ascendente a la suma de diez millones quinientos treinta y cinco mil
seiscientos setenta y seis euros con 14/1 00 (€$10,535,676.14), a favor de esa Corporación,
por concepto del pago de la adquisición e instalación de 1os citados radares.
CONSIDERANDO: Que en vista de que la Estación Radar establecida en el Aeropuerto
Internacional de Punta Cana (AIPC) en el año 2004 lleva más de diez (10) años de
operación ininterrumpida, 1os especialistas técnicos del IDAC, a través de su Director
General, han recomendado y solicitado que dicha Estación Radar sea sometida a un
proceso de remozamiento y modernización (Up Grade), que permita eficientizar el servicio
y dar soluciones a nuevas necesidades para el compartimiento de informaciones radares que
son requeridas para el control del tránsito aéreo.
CONSIDERANDO: Que a principios de marzo de 2014 se concluyó la adquisición,
instalación y puesta en funcionamiento, de manera simultánea, del Centro de Control
Terminal y de Vuelos (CCT) del Aeropuerto Internacional de Punta Cana y del Centro de
Control de Vuelos del Edificio sede de Navegación Aérea y Control de Vuelos "Norge
Botello" (ACC), en su primera etapa, según había dispuesto el Decreto No. 271-12, del 25
de mayo de 20 12.
CONSIDERANDO: Que la Dirección General del IDAC junto a la presidencia de la
Corporación Aeroportuaria del Este, S. A. S. (CAE), concluyeron el pasado mes de enero,
y de conformidad con lo dispuesto por el Decreto No. 271-12, el proceso de conciliación
de 1os valores captados e invertidos por la CAE en virtud de dicho decreto.
CONSIDERANDO: Que asimismo, la Dirección General del IDAC ha solicitado la
aprobación de la especialización de una parte de la tasa aeronáutica que percibe en virtud
de la Ley No. 491-06, de Aviación Civil de la República Dominicana, para acometer el
Proyecto de Modernización (Up Grade) de la Estación Radar Primario/Secundario del
Aeropuerto Internacional de Punta Cana, la instalación del Sistema de Facturación
ATRAK Flight Billing Application Invoice Module (ATRAK- BS) y la segunda etapa del
Sistema para las Gestiones de Tránsito Aéreo del Centro de Control del Edificio sede de
Navegaci6n Aérea y Control de Vuelos "Norge Botello".
VISTA la comunicación del 22 de enero 2015, suscrita por el Dr. Alejandro Herrera
Rodriguez y el Lic. Frank R. Rainieri, Director General del Instituto Dominicano de
Aviación Civil (IDAC) y Presidente de la Corporación Aeroportuaria del Este, S. A. S,
(CAE), respectivamente.
VISTO el contrato firmado entre el Estado dominicano y la Corporaci6n Aeroportuaria
del Este, S. A., de fecha diez (10) de julio del año dos mil (2000).
VISTO el Convenio de Aviación Civil Internacional y sus Anexos.
VISTA la Ley No. 491-06, de Aviación Civil de la República Dominicana, del veintiocho
(28) de diciembre del año dos mil seis (2006).
VISTO el Decreto No. 533-03, del tres (03) de junio del año dos mil tres (2003).
VISTO el Decreto No. 928-03, del trece (13) de septiembre del año dos mil tres (2003).
VISTO el Decreto No. 725-04, del tres (03) de agosto del año dos mil cuatro (2004).
VISTO el Decreto No. 465-08, del tres (03) de septiembre del año dos mil ocho (2008).
VISTO el Decreto No. 876-09 del veinticinco (25) de noviembre del año dos mil nueve
(2009).
VISTO el Decreto No. 271 -12, del veinticinco (25) de mayo del año dos mil doce (2012).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente:
DECRETO:
ARTICULO 1.-Se autoriza a la Corporación Aeroportuaria del Este, S. A. S. (CAE),
proceder, por cuenta del Estado dominicano, a la adquisición de 1os sistemas y equipos
referidos a1 "Proyecto de Modernización (Up Grade) de la Estación Radar
Primario/Secundario THALES STAR 2000-RSM, instalado en el Aeropuerto Internacional
de Punta Cana (AIPC)" y de la Segunda Etapa del Sistema para las Gestiones de Tránsito
Aéreo del Centro de Control del Edificio sede de Navegación Aérea y Control de Vuelos
"Norge Botello", sujeto a 1os requerimientos y especificaciones técnicas establecidos por la
-Dirección General del Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), y previo el
cumplimiento de la modalidad de contratación que corresponda de conformidad con la Ley
340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones,
modificada por la Ley 449-06, y su Reglamento de Aplicación.
PARRAFO: Los equipos de dichos proyecto tendrán las siguientes especificaciones
técnicas:
1.- Sustitución de 1os componentes electrónicos Estación Radar Primaria/Secundaria
STAR –RSM (AIPC)
2.- Sistema Procesamiento de Datos Radar sede Navegación Aérea RDP (EUR0CAT/ SKY
ATC) que incluye Expansión Sistema para las Gestiones de Tránsito Aéreo de la sede de
Navegación Aérea (Edificio Norge Botello), siete (7) posiciones Sky ATC para las Torres
de Control de 1os aeropuertos internacionales de Puerto Plata, Romana, Cibao, Higüero,
Catey, FAD, Arroyo Barril.
3.- Sistema de Facturación Radar Automático Equipamiento, Softwares.
4.- Sistemas de Gestión y de Mensajería para las Torres de Control expansión y soporte
Ubimex AMHS & Spatia más programa soporte por dos (2) años.
PARRAFO I: La selección del suplidor, calidad, valoración y garantías de 1os mismos
estarán a cargo del Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), previo cumplimiento
de la modalidad de contratación que corresponda de conformidad con la Ley 340-06, sobre
Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, modificada por la
Ley 449-06, y su Reglamento de Aplicación. Una vez hecha esta selección por el IDAC y
notificada a la Corporación Aeroportuaria del Este, S. A. S. (CAE), ésta procederá, dentro
de 1os diez (10) días siguientes a dicha notificación, a pagar por cuenta del IDAC dichos
equipos y a la instalación y puesta en funcionamiento de 1os mismos en coordinación con
el IDAC.
PARRAFO II: El Director General del Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) y
la Corporación Aeroportuaria del Este, S. A.S. (CAE), suscribirán un Protocolo en el cual
se estipularán 1os compromisos y obligaciones que asumirán ambas instituciones para
facilitar la adquisición, instalación y puesta en funcionamiento de 1os equipos de dicho
Proyecto, de conformidad con lo indicado en el Articulo 1 de este Decreto.
PARRAFO III: De igual modo, el Protocolo establecerá el procedimiento para las
conciliaciones necesarias para determinar 1os montos invertidos en la adquisición,
instalación y mantenimiento de 1os equipos y de 1os montos recibidos por la Corporación
de manos de las empresas de transporte aéreo, así como 1os plazos para la emisión por
parte del IDAC de las Cartas Constancia de Conformidad, 1os costos financieros que
aplicarán a 1os pagos realizados por la Corporación por cuenta del IDAC para la
adquisición, instalación y puesta en funcionamiento de 1os equipos del Proyecto, así como
el momento a partir del cual se aplicarán 1os costos financieros a 1os montos
desembolsados por la Corporación.
ARTICULO 2.- Se autoriza a las empresas de transporte aéreo que operan desde y hacia el
Aeropuerto Internacional de Punta Cana, a pagar directamente, mes por mes, a la
Corporación Aeroportuaria del Este, S. A.S. (CAE), un dólar norteamericano (US$1.00)
por cada pasajero transportado en entrada y salida en vuelos internacionales regulares y no
regulares, con el objetivo de reembolsar a dicha Corporación, las sumas pagadas por cuenta
del IDAC para la adquisición e instalación de 1os equipos del Proyecto, hasta un monto
máximo de doce millones novecientos dieciséis mil ochocientos veinte dólares de
Norteamérica con 44/100 Cts. (US$ 12,916,820.44), más el costo del financiamiento.
PARRAFO: Las indicadas empresas aéreas deberán deducir dicho importe de 1os pagos
que realizan al Estado dominicano por concepto de la tasa aeronáutica de quince dólares de
1os Estados Unidos de América (US$15.00), percibida de 1os pasajeros en vuelos
internacionales regulares y no regulares, según dispone el Decreto No. 876-09, del
veinticinco (25) de noviembre de 2009, hasta que la Corporación Aeroportuaria del Este, S.
A. S. (CAE), haya recibido las sumas pagadas por cuenta del IDAC, hasta alcanzar 1os
montos límites establecidos en el presente artículo.
ARTICULO 3.-Los recursos económicos remanentes que resultaren del proceso de
conciliación previsto en el Decreto No. 271-12, del 25 de mayo de 2012, serán usados
como completivo a1 monto de la inversión económica necesaria para la adquisición,
instalación y puesta en funcionamiento de 1os equipos autorizados en el Articulo 1 de este
Decreto.
ARTICULO 4.-Una vez concluya la adquisición, instalación y puesta en funcionamiento
de cada uno de 1os sistemas, equipos y componentes integrantes del Proyecto de
Modernización (Up Grade) de la Estación Radar Primario/Secundario THALES STAR
2000-RSM instalado en el Aeropuerto Internacional de Punta Cana (AIPC) y de la Segunda
Etapa del Sistema para las Gestiones de Tránsito Aéreo del Centro de Control del Edificio
sede de Navegación Aérea y Control de Vuelos "Norge Botello", y la Corporación
Aeroportuaria del Este, S. A. S. (CAE), haya recibido el reembolso de las sumas invertidas
en 1os mismos, más el costo del financiamiento y del mantenimiento, seguros y piezas de
repuesto de 1os equipos adquiridos en ejecución del Decreto No. 271-12, del dólar de
Norteamérica con 00/100 cts. (US$ 1.00) asignado a la Corporación, la suma de setenta y
cinco centavos de dólar de Norteamérica (US$ 0.75) pasará de nuevo a las finanzas del
IDAC y la suma de veinticinco centavos de dólar de Norteamérica (US0.25) remanentes, se
mantendrá en poder de la Corporación Aeroportuaria del Este, S. A. S. (CAE), para cubrir,
exclusivamente, 1os mantenimientos, seguros y piezas de repuesto para garantizar el
funcionamiento de 1os equipos adquiridos en ejecución de este decreto y del Decreto No.
271-12.
PARRAFO: En el mes de enero de cada año subsiguiente a1 mencionado reembolso a
Corporación Aeroportuaria del Este, S. A. S. (CAE), se deberá realizar una conciliación
para determinar 1os montos invertidos en mantenimiento, seguros y piezas de repuesto, y
1os montos recibidos por dicha Corporación de manos de las empresas de transporte aéreo,
por concepto de 1os veinticinco centavos de dólar (US$0.25) remanentes.
ARTICULO 5. - El presente decreto deroga y deja sin efecto el Decreto No. 271-12, del
25 de mayo de 2012, así como cualquier otra disposición de igual o menor jerarquía que le
sea contraria.
ARTICULO 6.-Enviese al Ministerio Administrativo de la Presidencia; al Ministerio de
Hacienda y sus dependencias (Contraloría General de la República y Tesorería Nacional);
a1 Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC); a la Junta de Aviación Civil (JAC); a la
Corporación Aeroportuaria del Este, S. A. S., y a las empresas de transporte aéreo regulares
y no regulares que operan desde y hacia la República Dominicana a través del Aeropuerto
International de Punta Cana (AIPC), para 1os fines de lugar.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de junio del año dos mil quince (2015);
años 172 de la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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