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Decreto

Decreto 197-15

que aprueba el cobro de una tarifa de RD$450,000.00 por parte del Instituto Dominicano de Aviación Civil, por concepto de emisión del Certificado de Aeródromo Internacional

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 jun de 2015fecha
Otrostipo
G. O. 10799Gaceta Oficial del 11 jun de 2015
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 197-15 que aprueba el cobro de una tarifa de RD$450,000.00 por parte del Instituto Dominicano de Aviación Civil, por concepto de emisión del Certificado de Aeródromo Internacional. G. O. No. 10799 del 11 de junio de 2015. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 197-15 CONSIDERANDO PRIMERO: Que la República Dominicana es signataria del Convenio de Aviación Civil Internacional, suscrito en la ciudad de Chicago, Estado de Illinois, Estados Unidos de Norteamérica, el siete (7) de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro (1944), que a su vez crea la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) como el órgano rector de la aviación civil internacional con la facultad exclusiva de dictar las normas y métodos recomendados para el desarrollo del transporte aéreo de manera segura, ordenada y eficiente. CONSIDERANDO SEGUNDO: Que el citado convenio establece que cada Estado parte debe proporcionar instalaciones y servicios y sistemas normalizados para la navegación aérea, con el objeto de proveer en su territorio aeropuertos, servicios de radio, servicios meteorológicos y otras instalaciones y servicios para la navegación aérea, a fin de facilitar la navegación aérea internacional, de acuerdo con las normas y métodos recomendados o establecidos oportunamente en aplicación de ese convenio. CONSIDERANDO TERCERO: Que la industria del turismo constituye la espina dorsal de la economía nacional, al aportar al sistema financiero extraordinarios recursos en divisas, contribuir a la creación y diversificación de empleos y el fortalecimiento de la hotelería local, con la subsecuente captación de otros importantes ingresos que por tales conceptos benefician al Estado dominicano. CONSIDERANDO CUARTO: Que la aviación civil constituye la piedra angular, por excelencia, donde se apoya la industria del turismo, al prestar, entre otros, eficientes servicios de radioayuda a la navegación aérea, seguridad del transporte aéreo y el mantenimiento en excelente estado funcional de infraestructuras técnicas, que constituyen una garantía de confianza para el nutrido público viajero que diariamente visita la República Dominicana, sea en viajes comerciales, de placer o de negocios. CONSIDERANDO QUINTO: Que el Volumen I del Anexo 14 -Aeródromos - al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, contiene las normas y métodos recomendados referentes al diseño y explotación de aeródromos, estableciendo asimismo que "la responsabilidad de garantizar la seguridad, regularidad y eficiencia de las operaciones en aeronaves en 1os aeródromos bajo sus respectivas jurisdicciones corresponde a cada Estado". Por consiguiente, es fundamental que cuando la explotación de 1os aeropuertos se delegue en un explotador, el Estado conserve su responsabilidad de supervisión y garantice que el explotador cumple con 1os SARPS de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) o los reglamentos nacionales aplicables. CONSIDERANDO SEXTO: Que el Manual de Certificación de Aeródromos de la OACI, documento 9774 AN/969, Capitulo 4, numeral 4.5.6, establece que "el Estado puede exigir que el solicitante cubra 1os costos de la certificación del aeródromo”. CONSIDERANDO SEPTIMO: Que de conformidad con el Artículo 174 de la Ley No. 491-06, de Aviación Civil en la República Dominicana, del 22 de diciembre de 2006, modificada por la Ley No. 67-13, del 24 de abril de 2013, el Director o Directora General del Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) tiene la potestad para expedir certificados de aeródromos y establecer normas mínimas de seguridad para la operación de 1os mismos, a 1os fines de garantizar la seguridad aérea de cualquier operación aérea de pasajeros programada o no, por operadores nacionales o extranjeros. CONSIDERANDO OCTAVO: Que de conformidad con la Ley 491-06, el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), es responsable de disponer del personal necesario para realizar la evaluación de la solicitud de certificación de aeródromo, que puede incluir inspectores de aeródromo, especialistas en política de espacio aéreo, inspectores de salvamento y extinción de incendios y especialistas en ayudas visuales. CONSIDERANDO NOVENO: Que asímismo la certificación de aeródromo requiere la realización de visitas a 1os emplazamientos para evaluar las instalaciones, servicios y equipos del aeródromo a 1os fines de verificar y asegurar que se ajustan a las normas y métodos especificados, y que de existir imposibilidad de cumplir con alguna norma, se realizarán estudios aeronáuticos para evaluar las consecuencias de las desviaciones respecto de las normas y presentar medios alternativos para garantizar la seguridad de las operaciones, evaluar la efectividad de cada alternativa y recomendar procedimientos para compensar la desviación. CONSIDERANDO DECIMO: Que en ejercicio de sus atribuciones legales, el Director General del Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), ha presentado al Poder Ejecutivo una recomendación orientada a la aplicación de la tarifa correspondiente a la certificación de aeródromos, coherente con 1os extraordinarios costos que debe asumir en la adquisición de sofisticados y modernos equipos, así como en la contratación de un personal permanente técnico y especializado en las diferentes áreas relativas a la aviación civil, y a las prácticas internacionales. CONSIDERANDO UNDECIMO: Que se hace necesario que el solicitante de una certificación de aeródromo cubra 1os costos correspondientes, aun sea en una mínima comparación con 1os extraordinarios ingresos que deben destinarse para garantizar el desarrollo de la aviación civil y sus actividades conexas, dentro de 1os parámetros de seguridad, orden y eficiencia que exige la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). VISTA: La recomendación formulada por el Director General del Instituto Dominicano de Aviación Civil concerniente a la aplicación de la tarifa que debe cobrarse por concepto de certificación de aeródromos, así como toda la documentación presentada en apoyo de la referida recomendación. VISTA: La Constitución de la República, del 26 de enero de 2010. VISTA: La Ley No. 491-06, de Aviación Civil de la República Dominicana, del 22 de diciembre de 2006, publicada en la Gaceta Oficial No. 10399, del 28 de diciembre de 2006, modificada por la Ley No. 67- 13, del 24 de abril de 2013. VISTO: El Convenio sobre Aviación Civil Internacional, del siete (7) de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro (1944), que crea la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). VISTO: El Documento 9774 AN/969. VISTO: El Reglamento Aeronáutico RAD 14, sobre Diseño y Operaciones de Aeródromos, volúmenes 1 y 2. VISTA: La Resolución No. 027/08, del 10 de octubre de 2008, del Director General del Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), que aprueba el Reglamento Aeronáutico RAD 19 Certificaci6n de Aeródromos. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO Art. 1.- Se aprueba el cobro de una tarifa de Cuatrocientos Cincuenta Mil Pesos Dominicanos Moneda de Curso Legal (RD$450,000.00), por parte del IDAC, por concepto del costo de emisión del Certificado de Aeródromo Internacional. Art. 2.- Se otorga un plazo de seis (6) meses, a partir de la publicación del presente Decreto, para que 1os operadores de aeródromos de uso público utilizados para operaciones internacionales, inicien el proceso de certificación formulando su solicitud de conformidad con las disposiciones que dicte el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), de conformidad con el apéndice B del Reglamento Aeronáutico Dominicano (RAD 19) "Certificación de Aeródromos”. Art. 3.- Instruir al Director General del Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) comunicar formalmente la presente disposición a todos 1os interesados e instituciones públicas vinculadas al sector, así como realizar 1os correspondientes avisos a la comunidad aeronáutica y al público en general. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de junio del año dos mil quince (2015); años 172 de la Independencia y 152 de la Restauración. DANILO MEDINA

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