Texto de la norma
Dec. No. 197-15 que aprueba el cobro de una tarifa de RD$450,000.00 por parte del
Instituto Dominicano de Aviación Civil, por concepto de emisión del Certificado de
Aeródromo Internacional. G. O. No. 10799 del 11 de junio de 2015.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 197-15
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la República Dominicana es signataria del Convenio
de Aviación Civil Internacional, suscrito en la ciudad de Chicago, Estado de Illinois,
Estados Unidos de Norteamérica, el siete (7) de diciembre de mil novecientos cuarenta y
cuatro (1944), que a su vez crea la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI)
como el órgano rector de la aviación civil internacional con la facultad exclusiva de dictar
las normas y métodos recomendados para el desarrollo del transporte aéreo de manera
segura, ordenada y eficiente.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que el citado convenio establece que cada Estado parte
debe proporcionar instalaciones y servicios y sistemas normalizados para la navegación
aérea, con el objeto de proveer en su territorio aeropuertos, servicios de radio, servicios
meteorológicos y otras instalaciones y servicios para la navegación aérea, a fin de facilitar
la navegación aérea internacional, de acuerdo con las normas y métodos recomendados o
establecidos oportunamente en aplicación de ese convenio.
CONSIDERANDO TERCERO: Que la industria del turismo constituye la espina dorsal
de la economía nacional, al aportar al sistema financiero extraordinarios recursos en
divisas, contribuir a la creación y diversificación de empleos y el fortalecimiento de la
hotelería local, con la subsecuente captación de otros importantes ingresos que por tales
conceptos benefician al Estado dominicano.
CONSIDERANDO CUARTO: Que la aviación civil constituye la piedra angular, por
excelencia, donde se apoya la industria del turismo, al prestar, entre otros, eficientes
servicios de radioayuda a la navegación aérea, seguridad del transporte aéreo y el
mantenimiento en excelente estado funcional de infraestructuras técnicas, que constituyen
una garantía de confianza para el nutrido público viajero que diariamente visita la
República Dominicana, sea en viajes comerciales, de placer o de negocios.
CONSIDERANDO QUINTO: Que el Volumen I del Anexo 14 -Aeródromos - al
Convenio sobre Aviación Civil Internacional, contiene las normas y métodos
recomendados referentes al diseño y explotación de aeródromos, estableciendo asimismo
que "la responsabilidad de garantizar la seguridad, regularidad y eficiencia de las
operaciones en aeronaves en 1os aeródromos bajo sus respectivas jurisdicciones
corresponde a cada Estado". Por consiguiente, es fundamental que cuando la explotación
de 1os aeropuertos se delegue en un explotador, el Estado conserve su responsabilidad de
supervisión y garantice que el explotador cumple con 1os SARPS de la Organización de
Aviación Civil Internacional (OACI) o los reglamentos nacionales aplicables.
CONSIDERANDO SEXTO: Que el Manual de Certificación de Aeródromos de la OACI,
documento 9774 AN/969, Capitulo 4, numeral 4.5.6, establece que "el Estado puede exigir
que el solicitante cubra 1os costos de la certificación del aeródromo”.
CONSIDERANDO SEPTIMO: Que de conformidad con el Artículo 174 de la Ley No.
491-06, de Aviación Civil en la República Dominicana, del 22 de diciembre de 2006,
modificada por la Ley No. 67-13, del 24 de abril de 2013, el Director o Directora General
del Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) tiene la potestad para expedir
certificados de aeródromos y establecer normas mínimas de seguridad para la operación
de 1os mismos, a 1os fines de garantizar la seguridad aérea de cualquier operación aérea
de pasajeros programada o no, por operadores nacionales o extranjeros.
CONSIDERANDO OCTAVO: Que de conformidad con la Ley 491-06, el Instituto
Dominicano de Aviación Civil (IDAC), es responsable de disponer del personal necesario
para realizar la evaluación de la solicitud de certificación de aeródromo, que puede incluir
inspectores de aeródromo, especialistas en política de espacio aéreo, inspectores de
salvamento y extinción de incendios y especialistas en ayudas visuales.
CONSIDERANDO NOVENO: Que asímismo la certificación de aeródromo requiere la
realización de visitas a 1os emplazamientos para evaluar las instalaciones, servicios y
equipos del aeródromo a 1os fines de verificar y asegurar que se ajustan a las normas y
métodos especificados, y que de existir imposibilidad de cumplir con alguna norma, se
realizarán estudios aeronáuticos para evaluar las consecuencias de las desviaciones respecto
de las normas y presentar medios alternativos para garantizar la seguridad de las
operaciones, evaluar la efectividad de cada alternativa y recomendar procedimientos para
compensar la desviación.
CONSIDERANDO DECIMO: Que en ejercicio de sus atribuciones legales, el Director
General del Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), ha presentado al Poder
Ejecutivo una recomendación orientada a la aplicación de la tarifa correspondiente a la
certificación de aeródromos, coherente con 1os extraordinarios costos que debe asumir en
la adquisición de sofisticados y modernos equipos, así como en la contratación de un
personal permanente técnico y especializado en las diferentes áreas relativas a la aviación
civil, y a las prácticas internacionales.
CONSIDERANDO UNDECIMO: Que se hace necesario que el solicitante de una
certificación de aeródromo cubra 1os costos correspondientes, aun sea en una mínima
comparación con 1os extraordinarios ingresos que deben destinarse para garantizar el
desarrollo de la aviación civil y sus actividades conexas, dentro de 1os parámetros de
seguridad, orden y eficiencia que exige la Organización de Aviación Civil Internacional
(OACI).
VISTA: La recomendación formulada por el Director General del Instituto Dominicano de
Aviación Civil concerniente a la aplicación de la tarifa que debe cobrarse por concepto de
certificación de aeródromos, así como toda la documentación presentada en apoyo de la
referida recomendación.
VISTA: La Constitución de la República, del 26 de enero de 2010.
VISTA: La Ley No. 491-06, de Aviación Civil de la República Dominicana, del 22 de
diciembre de 2006, publicada en la Gaceta Oficial No. 10399, del 28 de diciembre de 2006,
modificada por la Ley No. 67- 13, del 24 de abril de 2013.
VISTO: El Convenio sobre Aviación Civil Internacional, del siete (7) de diciembre de mil
novecientos cuarenta y cuatro (1944), que crea la Organización de Aviación Civil
Internacional (OACI).
VISTO: El Documento 9774 AN/969.
VISTO: El Reglamento Aeronáutico RAD 14, sobre Diseño y Operaciones de
Aeródromos, volúmenes 1 y 2.
VISTA: La Resolución No. 027/08, del 10 de octubre de 2008, del Director General del
Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), que aprueba el Reglamento Aeronáutico
RAD 19 Certificaci6n de Aeródromos.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO
Art. 1.- Se aprueba el cobro de una tarifa de Cuatrocientos Cincuenta Mil Pesos
Dominicanos Moneda de Curso Legal (RD$450,000.00), por parte del IDAC, por concepto
del costo de emisión del Certificado de Aeródromo Internacional.
Art. 2.- Se otorga un plazo de seis (6) meses, a partir de la publicación del presente
Decreto, para que 1os operadores de aeródromos de uso público utilizados para operaciones
internacionales, inicien el proceso de certificación formulando su solicitud de conformidad
con las disposiciones que dicte el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), de
conformidad con el apéndice B del Reglamento Aeronáutico Dominicano (RAD 19)
"Certificación de Aeródromos”.
Art. 3.- Instruir al Director General del Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC)
comunicar formalmente la presente disposición a todos 1os interesados e instituciones
públicas vinculadas al sector, así como realizar 1os correspondientes avisos a la comunidad
aeronáutica y al público en general.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de junio del año dos mil quince (2015);
años 172 de la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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