Texto de la norma
Dec. No. 193-15 que concede el beneficio de la naturalización dominicana ordinaria a
varios extranjeros. G. O. No. 10799 del 11 de junio de 2015.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 193-15
VISTA: La Ley No.1683, sobre Naturalización, del 16 de abril del 1948, y sus
modificaciones;
VISTAS: Las instancias Nos. 4874, 4872, 4877, 4876, 4869, 4870,4871, 4878, del 15 de
abril de 2015; 6234, 6236, del 8 de mayo de 2015, que por conducto del Ministerio de
Interior y Policía han elevado al Poder Ejecutivo, las personas cuyos nombres figuran en la
parte dispositiva del presente decreto;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
DECRETO
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la naturalización dominicana ordinaria a las
personas que se indican a continuación:
1.
Al señor Jorge Luis Figueroa Pérez, de nacionalidad cubana.
2.
A la señora Sara Carolina Villavicencio Moya, de nacionalidad ecuatoriana.
3.
Al señor Pedro Omar Santiso Lescalles, de nacionalidad cubana.
4.
Al señor Fragkiskos Ninos, de nacionalidad griega.
5.
Al señor Sergeevich Kopylov, de nacionalidad rusa.
6.
Al señor Gilberto Antonio González Rodríguez, de nacionalidad cubana.
7.
Al señor Angelo Vicentelli, de nacionalidad italiana.
8.
Al señor Juan Carlos Vargas Falque, de nacionalidad venezolana.
9.
A la señora Teresa De Jesus Muñiz Ramos, de nacionalidad ecuatoriana.
10. Al señor Antonio Manuel Perera de Puga y a su esposa Lourdes Candelaria
Aladro Cabrera, ambos de nacionalidad cubana.
ARTÍCULO 2. Se modifica el Artículo 5 del Decreto No. 51-15, del 6 de marzo de 2015,
para que en lo adelante se lea como sigue:
‘’Artículo 5. A la señora Leidy Lorena Marulanda Fernández, de nacionalidad
colombiana.
ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Interior y Policía, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de junio del año dos mil quince (2015);
años 172 de la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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