Texto de la norma
Dec. No. 192-15 que concede el beneficio de la naturalización dominicana ordinaria a
varios extranjeros. G. O. No. 10799 del 11 de junio de 2015.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 192-15
VISTA: La Ley No.1683, sobre Naturalización, del 16 de abril del 1948, y sus
modificaciones;
VISTAS: Las instancias Nos. 4728, del 13 de abril de 2015; 4787, 4786, 4790, 4789, 4785,
4781, 4788, del 14 de abril de 2015; 4957, 4953, 4954, 4956, 4955,4952,4951, 4950, del 16
de abril de 2015, que por conducto del Ministerio de Interior y Policía han elevado al Poder
Ejecutivo, las personas cuyos nombres figuran en la parte dispositiva del presente decreto;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
DECRETO
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la naturalización dominicana ordinaria a las
personas que se indican a continuación:
1. A la señora Annia Quesada Braojos, de nacionalidad cubana.
2. A la señora Norelys OʽReilly Diaz, de nacionalidad cubana.
3. Al señor Frank Fumero Farray, de nacionalidad cubana.
4. Al señor Luis Enrique Pérez León, de nacionalidad cubana.
5. Al señor José Alfredo Páez Ibáñez, de nacionalidad colombiana.
6. Al señor Henry Louis Ferrer Torres, de nacionalidad venezolana.
7. A la señora María Amparo Benítez , de nacionalidad colombiana.
8. A la señora Marisol Agudelo Zuleta, de nacionalidad colombiana.
9. Al señor Dmitry Vladimirovich Vasyukin, de nacionalidad rusa .
10. Al señor Albert Michel Delmart, de nacionalidad francesa.
11. A la señora Irina Valerievna Ternovaya, de nacionalidad rusa.
12. Al señor Nikolaos Ninos, de nacionalidad griega.
13. Al señor Sergio Navarro Alonso, de nacionalidad cubana.
14. Al señor José Orlando Sánchez Ruiz, de nacionalidad venezolana
15. Al señor Augusto José Marín Gómez, de nacionalidad costarricense .
16. Al señor Marcello Prefetto, de nacionalidad suiza.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Interior y Policía, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de junio del año dos mil quince (2015);
años 172 de la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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