Texto de la norma
Dec. No. 191-15 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de
América, del ciudadano dominicano Francisco Javier Martínez De Jesús. G. O. No.
10799 del 11 de junio de 2015.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 191-15
CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la Nota Diplomática
No.370, del 14 de julio de 2014, de la Embajada de los Estados Unidos de América en la
República Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del
nacional dominicano Francisco Javier Martínez De Jesús, por motivo de los cargos que
se le imputan en Acta de Acusación Núm. 2045-2011, certificada el 4 de diciembre de
2012, por el Secretario de la Suprema Corte del Estado de Nueva York, Condado de Nueva
York, los cuales son los siguientes:
• “Cargo Uno: Violación de primer grado, en contravención de la Ley Penal 130.35 (1);
• Cargo Dos: Violación de tercer grado, en contravención de la Ley Penal 130.25 (3);
• Cargo Tres: Acecho de primer grado, en contravención de la Ley Penal 120.60 (2);
• Cargo Cuatro: Acecho de primer grado, en contravención de la Ley Penal 120.60 (1);
• Cargo Cinco: Acecho de segundo grado, en contravención de la Ley Penal 120.55 (1)(i);
• Cargo Seis: Acecho de tercer grado, en contravención de la Ley Penal 120.50 (3);
• Cargo Siete: Amenaza de segundo grado, en contravención de la Ley Penal 120.14 (2);
• Cargo Ocho: Acoso de primer grado, en contravención de la Ley Penal 240.25”.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada
de la solicitud de extradición del nacional dominicano Francisco Javier Martínez De
Jesús, por Instancia de Formal Apoderamiento, del Procurador General de la República,
No.03062, del 17 de julio de 2014;
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a declaraciones del nacional dominicano Francisco
Javier Martínez De Jesús, ante los magistrados de la Segunda Sala de la Suprema Corte
de Justicia, éste optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente
ser entregado a las autoridades de los Estados Unidos de América, para enfrentar los cargos
que pesan en su contra, razón por la cual, mediante la Resolución Núm.1367-2015, del 7 de
mayo de 2015, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia falló la solicitud de
extradición del nacional Francisco Javier Martínez De Jesús, de la siguiente manera:
“Primero: Declara que no ha lugar a estatuir, sobre la solicitud de extradición de
Francisco Javier Martínez De Jesús, por las razones antes expuestas, por
consiguiente, ordena el archivo del caso;
Segundo: Ordena que la presente decisión sea comunicada al Magistrado
Procurador General de la República y a la Embajada de los Estados Unidos de
América, así como publicada en el Boletín Judicial”.
CONSIDERANDO: Que en virtud del Artículo I, del Tratado de Extradición suscrito entre
la República Dominicana y los Estados Unidos de América, promulgado mediante
Resolución No.4960, del 11 de julio del 1910, las Partes convinieron en entregar a la
justicia, a petición del uno al otro, a todos los individuos acusados o convictos de
cualquiera de los delitos especificados en el Artículo 2, del Tratado de Extradición;
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano Francisco Javier Martínez De Jesús, fue solicitada el 14 de julio de 2014, en
cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes, de la Ley No.76-02, del
19 de julio de 2002, Código Procesal Penal;
VISTA: La Resolución No.4960, del 11 de julio del 1910, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América;
VISTA: La Resolución No.761, del 10 de octubre del 1934, que aprueba el Convenio sobre
Extradición firmado en Montevideo en 1933;
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes, de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002,
Código Procesal Penal;
VISTA: La Resolución Núm. 1367-2015, del 7 de mayo de 2015, emitida por la Segunda
Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
DECRETO
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del
ciudadano dominicano Francisco Javier Martínez De Jesús, por motivo de los cargos que
se le imputan en el Acta de Acusación Núm.2045-2011, certificada el 4 de diciembre de
2012, por el Secretario de la Suprema Corte del Estado de Nueva York, Condado de Nueva
York, los cuales son los siguientes:
• "Cargo Uno: Violación de primer grado, en contravención de la Ley Penal 130.35 (1 );
• Cargo Dos: Violación de tercer grado, en contravención de la Ley Penal 130.25 (3);
• Cargo Tres: Acecho de primer grado, en contravención de la Ley Penal 120.60 (2);
• Cargo Cuatro: Acecho de primer grado, en contravención de la Ley Penal 120.60 (1);
• Cargo Cinco: Acecho de segundo grado, en contravención de la Ley Penal 120.55 (1)
(i);
• Cargo Seis: Acecho de tercer grado, en contravención de la Ley Penal 120.50 (3);
• Cargo Siete: Amenaza de segundo grado, en contravención de la Ley Penal 120.14 (2);
• Cargo Ocho: Acoso de primer grado, en contravención de la Ley Penal 240.25".
PÁRRAFO: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano
dominicano Francisco Javier Martínez De Jesús, bajo ninguna circunstancia, se le
juzgará por una infracción diferente a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una
pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30)
años, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad, respecto de las
infracciones por las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y fines
correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de junio del año dos mil quince (2015);
años 172 de la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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