Texto de la norma
Dec. No. 190-15 que modifica varios numerales de los decretos Nos. 318-13, 369-13,
385-13 y 198-14, que declararon de utilidad pública varias porciones de terrenos
dedicadas a edificaciones escolares. G. O. No. 10799 del 11 de junio de 2015.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 190-15
VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre
Procedimiento de Expropiación.
VISTAS: Las correspondencias Nos. CJ/01498, del 13 de abril de 2015; 01574 y 01548,
del 15 de abril de 2015; y 01475, del 8 de abril de 2015, remitidas por la Consultoría
Jurídica del Ministerio de Educación a la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo,
solicitando las correcciones de decretos.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
DECRETO
Artículo 1. Se modifica el Numeral 18, del Artículo 1, del Decreto No.318-13, del 8 de
noviembre de 2013, para que se lea de la manera siguiente:
“18. la Parcela No.96, del Distrito Catastral No.16, con una extensión
superficial de cuatro mil quinientos cincuenta y un metros cuadrados
(4,551.00 mts.2), ubicada en la provincia Santo Domingo, identificada
mediante el Certificado de Título matricula No.0100178121, expedido
por el Registro de Títulos del Distrito Nacional, a favor de los señores
CARLOS MIGUEL TERC RODRÍGUEZ, CARMEN LOURDES
TERC MENDOZA, CARLOS ENRIQUE TERC MENDOZA,
RENEYRO ANTONIO TERC RODRIGUEZ, JUAN STALIN
TERC
RODRÍGUEZ
Y
JUAN
LUIS
GABRIEL
TERC
DELGADO”.
Artículo 2. Se modifica el Numeral 20, del Artículo 1, del Decreto No.318-13, del 8 de
noviembre de 2013, para que se lea de la manera siguiente:
“20. La Parcela No.95, del Distrito Catastral No.16, con una extensión
superficial de cuatro mil ochocientos sesenta metros cuadrados
(4,860.00 mts.2), ubicada en la provincia Santo Domingo, identificada
mediante el Certificado de Título matricula No.0100178120, expedido
por el Registro de Títulos del Distrito Nacional, a favor de los señores
CARLOS MIGUEL TERC RODRÍGUEZ, CARMEN LOURDES
TERC MENDOZA, CARLOS ENRIQUE TERC MENDOZA,
RENEYRO ANTONIO TERC RODRIGUEZ, JUAN STALIN
TERC
RODRÍGUEZ
Y
JUAN
LUIS
GABRIEL
TERC
DELGADO”.
Artículo 3. Se modifica el Numeral 16, del Artículo 1, del Decreto No.385-13, del 24 de
diciembre de 2013, para que se lea de la manera siguiente:
“16. El inmueble con la Designación Catastral No.[cédula], con
una extensión superficial de siete mil ciento cincuenta punto treinta y
seis metros cuadrados (7,150.36 mts.2), ubicada en el municipio de
Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, provisto en el
Certificado de Titulo No.0100004872, expedido por el Registrador de
Títulos del Distrito Nacional, a favor del señor GERARDO RAFAEL
PUJOLS PÉREZ”.
Artículo 4. Se modifica el Numeral 14, del Artículo 1, del Decreto No.198-14, del 9 de
junio de 2014, para que se lea de la manera siguiente:
“14. Una porción de terreno con una extensión superficial de cuatro
mil metros cuadrados (4,000.00 mts.2), ubicada dentro de la Parcela
No.1657, del Distrito Catastral No.4, de la provincia Bahoruco,
República Dominicana, provisto del correspondiente Certificado de
Título Matricula No.0600001046, emitido a nombre de EUGENIO
MARIA MENDEZ RAMIREZ”.
Artículo 5. Se modifica el Numeral 79, del Artículo 1, del Decreto No.369-13, del 18 de
diciembre de 2013, para que se lea de la manera siguiente:
“79. Una porción de terreno que mide aproximadamente de doscientos
diez metros cuadrados (210.00 mts.2), localizada en el sector Barrio
Los Parceleros del distrito municipal de Cristóbal, provincia
Independencia, con los siguientes linderos: al norte, calle; al este,
escuela; al sur, calle y al Oeste, la propiedad de Miguel Arcángel
Matos, propiedad del señor VIRGILIO SEGURA SEGURA”.
Artículo 6. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, al
Registrador de Títulos correspondiente y al Ministerio de Educación, para su conocimiento
y fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de junio del año dos mil quince (2015);
años 172 de la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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