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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 188-15

que modifica el Art. 1 del Dec. No. 377-13, que declaró de utilidad pública e interés social varias porciones de terrenos para la construcción de la línea de transmisión a 138Kv, desde Punta Catalina hasta la S/E Pizarrete

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 jun de 2015fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10799Gaceta Oficial del 11 jun de 2015
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 188-15 que modifica el Art. 1 del Dec. No. 377-13, que declaró de utilidad pública e interés social varias porciones de terrenos para la construcción de la línea de transmisión a 138Kv, desde Punta Catalina hasta la S/E Pizarrete. G. O. No. 10799 del 11 de junio de 2015. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 188-15 CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano tiene como objetivo fundamental procurar la eficiencia del servicio de suministro de electricidad en la República Dominicana. CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano, a través de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), en su condición de líder y coordinadora de los objetivos, las estrategias y las actuaciones de las empresas eléctricas de carácter estatal, concibió y está desarrollando el Proyecto Central Termoeléctrica Punta Catalina, consistente en la construcción y puesta en operación de una central generadora de electricidad, con una capacidad de 674.78 MW, ubicada en Punta Catalina, Baní, provincia Peravia, República Dominicana. CONSIDERANDO: Que a tales propósitos, el Poder Ejecutivo, mediante el Decreto No.377-13, del 24 de diciembre de 2013, declaró de utilidad pública e interés social una franja de terreno de sesenta (60) metros de ancho a todo lo largo, para la construcción a través de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), de la LT-345Kv, Punta Catalina - S/E Julio Sauri, la cual será construida entre las provincias Peravia - San Cristóbal, República Dominicana. CONSIDERANDO: Que luego de emitido el referido Decreto No.377-13, fue necesario modificar la ruta en el trayecto S/E PIZARRETE – S/E JULIO SAURI, para la construcción de la LT-345kv PUNTA CATALINA - S/E JULIO SAURI, en procura de lograr una mayor eficacia en la ejecución del citado proyecto. CONSIDERANDO: Que por otra parte, resulta indispensable la modificación del Decreto No. 377-13, a fin de que sean incorporadas a dicha declaratoria de utilidad pública e interés social, por parte del Estado dominicano, una franja adicional de terreno propiedad de terceros, de treinta (30) metros de ancho, a todo lo largo, para la construcción de la línea de transmisión a 138Kv desde PUNTA CATALINA hasta la S/E PIZARRETE, incluyendo el espacio de seguridad entre las líneas de transmisión a 345Kv y 138Kv y la franja de interconexión de la LT-138Kv, respectivamente. VISTA: La Constitución dominicana, proclamada el 26 de enero de 2010. VISTA: La Ley No. 344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, que establece un Procedimiento Especial para las Expropiaciones Intentadas por el Estado. VISTA: La Ley No. 1849, del 27 de noviembre del 1948, sobre Contribución a las Obras Públicas que Beneficien Terrenos de Particulares. VISTA: La Ley General de Electricidad No. 125-01, del 26 de julio de 2001, su Reglamento de Aplicación, instituido mediante el Decreto No. 555-02, del 19 de julio de 2002, y sus respectivas modificaciones. VISTO: El Decreto No. 629-07, del 2 de noviembre de 2007, que crea la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), de propiedad estrictamente estatal.; VISTO: El Decreto No. 377-13, del 24 de diciembre de 2013. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 26 de enero de 2010, dicto el siguiente: DECRETO ARTÍCULO 1. Se modifica el Artículo 1, del Decreto No. 377-13, del 24 de diciembre de 2013, para que en lo adelante se lea de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1: Se declara de utilidad pública e interés social, una franja de terreno de noventa (90) metros de ancho a todo lo largo, para la construcción de la línea de transmisión a 138Kv, desde PUNTA CATALINA hasta la S/E PIZARRETE, incluyendo el espacio de seguridad entre las líneas de transmisión a 345Kv y 138Kv y la franja de interconexión de la LT-138Kv, respectivamente, cuyas rutas o franjas georreferenciales se describen a continuación”: L.T.345 Kv PUNTA CATALINA – JULIO SAURI Coordenadas UTM Datum WGS84 ZONA 19 NORTE VÉRTICE | DESCRIPCIÓN | COORDENADAS EJE IZQUIERDO NORTE | ESTE | COORDENADAS EJE CENTRAL NORTE | ESTE | COORDENADAS EJE DERECHO NORTE | ESTE 1 | PI-1 | 2016778.2282m | 369104.4160m | 2016777.9790m | 369134.4150m | 2016778.2282m | 369164.4140m 2 | PI-2 | 2017534.4602m | 369110.6992m | 2017530.5840m | 369140.6680m | 2017534.4602m | 369170.6368m 3 | PI-3 | 2019185.2258m | 369530.3496m | 2019178.6850m | 369559.6410m | 2019185.2258m | 369588.9324m 4 | PI-4 | 2020366.5400m | 369758.0953m | 2020366.5880m | 369788.6570m | 2020366.5400m | 369819.2187m 5 | PI-5 | 2021036.8555m | 369626.6785m | 2021054.0940m | 369653.8700m | 2021036.8555m | 369681.0615m 6 | PI-6 | 2021521.4540m | 368968.0716m | 2021542.6070m | 368989.9430m | 2021521.4540m | 369011.8144m 7 | PI-7 | 2022511.8836m | 368289.0940m | 2022523.9640m | 368317.1850m | 2022511.8836m | 368345.2760m 8 | PI-8 | 2025581.2198m | 367630.6640m | 2025586.5040m | 367660.2130m | 2025581.2198m | 367689.7620m 9 | PI-8-A | 2029216.6645m | 367108.7168m | 2029192.9458m | 367142.4298m | 2029216.6645m | 367176.1428m 10 | PI-8-B | 2029364.7688m | 367831.9394m | 2029334.3385m | 367832.8781m | 2029364.7688m | 367833.8168m 11 | PI-8-C | 2029224.9776m | 368821.6404m | 2029191.7642m | 368842.2829m | 2029224.9776m | 368862.9253m 12 | PI-8-D | 2031781.0204m | 369663.8862m | 2031758.6654m | 369688.1067m | 2031781.0204m | 369712.3272m 13 | PI-17-A | 2033171.6008m | 372967.9270m | 2033142.7410m | 372976.6920m | 2033171.6008m | 372985.4570m 14 | PI-17-B | 2033246.7022m | 373355.6205m | 2033217.8010m | 373364.1719m | 2033246.7022m | 373372.7234m 15 | PI-18 | 2033787.6415m | 374694.3344m | 2033764.3300m | 374716.7190m | 2033787.6415m | 374739.1036m 16 | PI-19 | 2037351.0193m | 376305.2383m | 2037345.8420m | 376335.8209m | 2037351.0193m | 376366.4035m 17 | PI-20 | 2038646.8439m | 376189.3735m | 2038638.2470m | 376220.2619m | 2038646.8439m | 376251.1503m 18 | PI-21 | 2041284.9317m | 378121.2541m | 2038889.9316m | 376404.4626m | 2041284.9317m | 378183.8592m 19 | PI-22 | 2043843.9020m | 377787.2954m | 2041276.9003m | 378152.5567m | 2043843.9020m | 377850.6226m 20 | PI-22-A | 2044778.7046m | 378725.2430m | 2043833.1041m | 377818.9590m | 2044778.7046m | 378743.2927m 21 | PI-22-B | 2038907.7081m | 376380.1878m | 2044745.3438m | 378734.2678m | 2038907.7081m | 376428.7375m 22 | PI-26 | 2044048.6969m | 381521.9941m | 2044016.7038m | 381525.7791m | 2044048.6969m | 381529.5641m 23 | PI-27 | 2044787.4104m | 382904.1414m | 2044762.9890m | 382922.0931m | 2044787.4104m | 382940.0448m 24 | PI-28 | 2045368.3082m | 383494.9654m | 2045353.9360m | 383523.1381m | 2045368.3082m | 383551.3107m 25 | PI-29 | 2046912.4217m | 383727.6931m | 2046892.0060m | 383754.9549m | 2046912.4217m | 383782.2167m 26 | PI-30 | 2047266.278 | 384489.53 | 2047243.2 | 384511.18 | 2047266.278 | 384532.8429 27 PI-31 2047797.6466m 384777.0098m 2047803.0660m 384814.0507m 2047797.6466m 384851.0917m 28 PI-32 2048069.4154m 384504.6575m 2048072.4470m 384544.0913m 2048069.4154m 384583.5252m 29 PI-33 2048297.7324m 384672.1834m 2048255.4090m 384678.3383m 2048297.7324m 384684.4932m 30 PI-34 2048195.7005m 384806.6916m 2048171.7990m 384788.5610m 2048195.7005m 384770.4304m L.T. 138 Kv PUNTA CATALINA – JULIO SAURI Coordenadas UTM Datum WGS84 ZONA 19 NORTE VÉRTICE DESCRIPCIÓN COORDENADAS EJE IZQUIERDO NORTE ESTE COORDENADAS EJE CENTRAL NORTE ESTE COORDENADAS EJE DERECHO NORTE ESTE 1 T-EXISTENTE 2020729.0983m 369987.6611m 2020722.7300m 369974.0800m 2020716.3617m 369960.4989m 2 PI-1 2020708.6810m 369997.2349m 2020703.1100m 369983.2800m 2020697.5390m 369969.3251m 3 PI-2 2020414.7660m 370095.0215m 2020417.3000m 370078.3700m 2020419.8340m 370061.7185m 4 PI-3 2020125.0245m 369886.7606m 2020131.0100m 369872.5900m 2020136.9955m 369858.4194m 5 PI-4 2019249.3467m 369730.9427m 2019252.5100m 369716.2700m 2019255.6733m 369701.5973m 6 PI-5 2017285.6258m 369232.4794m 2017287.6600m 369217.5200m 2017289.6942m 369202.5606m 7 PI-6 2016798.8343m 369221.9065m 2016799.1600m 369206.9100m 2016799.4857m 369191.9135m ARTÍCULO 2. Se mantienen vigentes e inalterables, en todos sus efectos, todas aquellas disposiciones establecidas en el Decreto No.377-13, del 24 de diciembre de 2013, que no hayan sido modificadas mediante el presente Decreto. ARTÍCULO 3. Envíese al Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), al Director General de Bienes Nacionales, al Administrador General de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), al Director General de Catastro Nacional y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de junio del año dos mil quince (2015); años 172 de la Independencia y 152 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona