Dec. No. 92-15 que autoriza a los nacionales de la República de Colombia a ingresar a
la República Dominicana en calidad de turistas sin el requisito del visado. G. O. No.
10795 del 6 de mayo de 2015.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 92-15
CONSIDERANDO: Que el turismo es una de las principales fuentes de ingresos de
divisas y creación de empleos en la República Dominicana, por lo que es deber del Estado
dominicano, disponer las facilidades migratorias que permitan el incremento de la entrada
al país de visitantes extranjeros en calidad de turistas;
CONSIDERANDO: Que la República de Colombia no exige el requisito del visado a los
ciudadanos dominicanos que viajan a dicho país con fines turísticos;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente:
DECRETO
ARTÍCULO 1. Se autoriza, por reciprocidad, a los nacionales de la República de
Colombia, ingresar a la República Dominicana en calidad de turistas sin el requisito del
visado.
ARTÍCULO 2. Cuando el ingreso de los nacionales colombianos a la República
Dominicana tenga otras finalidades, será necesario obtener previamente el visado que
corresponda.
ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Dirección General de
Migración, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintidós (22) del mes abril del año dos mil quince 2015; años 172 de la
Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona