Texto de la norma
Dec. No. 87-15 que declara de alto interés nacional la preservación de la Cuenca Alta
del Rio Ozama e instruye al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, dar
fiel cumplimiento a lo establecido en el Art. 122 de la Ley No. 64-00, del 18 de agosto
de 2000. G. O. No. 10795 del 6 de mayo de 2015.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 87-15
CONSIDERANDO: La importancia estratégica de la cuenca hidrográfica del Río Ozama,
como fuente de agua, biodiversidad, producción agrícola e industrial y valor cultural para el
Gran Santo Domingo.
CONSIDERANDO: Que el Decreto No. 260-14, del 23 de julio del 2014, declaró de alta
prioridad nacional la rehabilitación, saneamiento, preservación y uso sostenible de la
cuenca alta, media y baja de los ríos Ozama e Isabela, así como el desarrollo integral de los
asentamientos humanos circundantes, con el propósito de desarrollar de manera sostenible
estos importantes recursos naturales, mejorar la calidad de vida y promover la inclusión
social de la población y contribuir con el desarrollo socio-económico del Gran Santo
Domingo.
CONSIDERANDO: El estado de deterioro de los recursos naturales y las condiciones
ambientales en sus subcuencas: Guanuma- La Leonora, Sabita, Yabacao y Ozama, debido
al avance de la frontera agropecuaria y los conflictos de uso de los suelos en la parte alta de
las mismas.
CONSIDERANDO: El interés del Gobierno Central, del sector privado, de las
organizaciones sociales y comunitarias, de los gobiernos locales y demás autoridades
competentes para la preservación de este importante recurso territorial.
CONSIDERANDO: Que los conflictos de uso de suelo que tienen como escenario la
cuenca del río Ozama, tienen una repercusión en la cantidad y en la calidad de la oferta de
agua de dicha cuenca para los residentes en [domicilio omitido].
CONSIDERANDO: Que la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales
No.64-00, del 18 de agosto de 2000, establece en su Artículo 15, numeral 5, que es un
objetivo particular de la misma garantizar el manejo racional de las cuencas y sistemas
hídricos, asegurando de esta manera la sostenibilidad de los mismos.
CONSIDERANDO: La existencia de disposiciones legales que limitan las actividades
humanas en sectores vulnerables de la cuenca, que son considerados prioritarios y que
requieren la aplicación de medidas de ordenamiento en el marco del manejo integral de la
misma.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 132, de la precitada ley, dispone que en las cuencas
hidrográficas, cuyas aguas sean utilizadas para el abastecimiento público, se establecerán
restricciones de uso para garantizar, mantener e incrementar la calidad y cantidad de las
aguas.
CONSIDERANDO: El avance de los procesos orientados a que la República Dominicana
disponga de una Ley y de un Plan Nacional de Ordenamiento Territorial y Uso de Suelo, a
cargo de las autoridades competentes del Ministerio de Economía, Planificación y
Desarrollo (MEPyD) y del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
COSIDERANDO: El interés demostrado y el trabajo realizado a la fecha por los
ministerios de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Economía, Planificación y
Desarrollo, para la aplicación de la legislación vigente en la materia.
CONSIDERANDO: Los compromisos asumidos por el país con la firma de los convenios
relacionados con el cumplimiento de los objetivos de las Naciones Unidas para el
Desarrollo del Milenio, los acuerdos internacionales sobre la Diversidad Biológica,
RAMSAR, cambio climático, transporte de desechos peligrosos y conservación de los
recursos del mar, así como su integración a esquemas regionales e internacionales para la
conservación de la naturaleza, como el establecimiento del Corredor Biológico en el
Caribe, el Hermanamiento de los Santuarios de Mamíferos Marinos de la República
Dominicana y otros instrumentos conservacionistas consensuados con la comunidad
internacional.
CONSIDERANDO: Que el desarrollo integral las comunidades y el mejoramiento de su
calidad de vida, mediante el incremento de las capacidades y las oportunidades para las
familias, así como el fortalecimiento de sus capacidades organizativas y de participación
social, resultan esenciales para el éxito de las iniciativas de preservación ambiental.
CONSIDERANDO: Que el Decreto No. 491-12, del 21 de septiembre de 2012, que creó la
Dirección General de Programas Especiales de la Presidencia (DIGEPEP), dependencia del
Ministerio de la Presidencia, que estableció la estrategia general: Quisqueya sin Miseria,
con el propósito de fortalecer los esfuerzos coordinados de las instituciones
gubernamentales y de la sociedad, para reducir la pobreza y la exclusión social y fortalecer
la ciudadanía activa, en las poblaciones más vulnerables, y como parte de dicha estrategia
estableció el Plan de Desarrollo Local Integral Quisqueya Somos Todos.
VISTA: La Constitución Política de la República Dominicana, del 26 de enero de 2010.
VISTA: La Ley No.1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de
Desarrollo 2030.
VISTA: La Ley No. 496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea el actual Ministerio de
Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD), como órgano rector del Sistema Nacional
de Planificación e Inversión Pública, de la ordenación, el ordenamiento y la formulación de
políticas públicas de desarrollo sostenible en el territorio.
VISTA: La Ley No.64-00, del 18 de agosto de 2000, que crea la Secretaría, hoy Ministerio
de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
VISTO: El Decreto No. 260-14, del 23 de julio de 2014, que declara de alta prioridad
nacional la rehabilitación, saneamiento, preservación y uso sostenible de la cuenca alta,
media y baja de los ríos Ozama e Isabela, así como el desarrollo integral de los
asentamientos humanos circundantes y crea la Comisión Presidencial para la
Rehabilitación, Saneamiento, Preservación y Uso Sostenible de la Cuenca de los ríos
Ozama e Isabela;
VISTO: El Decreto No.491-12, del 21 de agosto de 2012, que creó la Dirección General de
Programas Especiales de la Presidencia (DIGEPEP) y el Programa General Quisqueya Sin
Miseria;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente:
DECRETO
Artículo 1. Se declara de alto interés nacional la preservación de la cuenca alta del Río
Ozama y se instruye al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales dar fiel
cumplimiento a lo establecido en el Artículo 122, de la Ley No.64-00, relativo a la
prohibición de (desarrollar actividades agropecuarias intensivas en los suelos cuya
pendiente o inclinación sobrepase, el sesenta por ciento (60%), para dar preferencia al
mantenimiento de la cobertura boscosa y el desarrollo de plantaciones de cultivos
permanentes en sistemas agroforestales y silvopastoriles, excluyendo en estos territorios la
aplicación de las disposiciones de las leyes sobre Reforma Agraria y el establecimiento de
asentamientos humanos que hagan peligrar la estabilidad de estos ecosistemas.
Artículo 2. Se instruye al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, al
Ministerio de Agricultura, al Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y a la
Dirección General de Programas Especiales de la Presidencia (DIGEPEP), para que junto a
la Comisión Presidencial designada mediante el Decreto No.260-14, presenten, en un plazo
no mayor de treinta (30) días, a partir de la emisión del presente Decreto, un plan que
incluya las medidas y las disposiciones de carácter preliminar sobre el ordenamiento de
estos territorios, que serán puestas en vigencia cuando sea emitido el Decreto de aprobación
del Plan Nacional de Ordenamiento Territorial (PNOT).
Artículo 3. Se instruye al Banco Agrícola y al Fondo Especial para el Desarrollo
Agropecuario (FEDA), que propicien en la medida de sus posibilidades, el financiamiento a
proyectos y actividades productivas que promuevan el manejo sostenible de los suelos de la
cuenca del Río Ozama y eviten financiar aquellas actividades que puedan afectarla
negativamente.
Artículo 4. Se instruye a los ministerios de Medio Ambiente y Recursos Naturales y
Agricultura, así como al Banco Agrícola y al Fondo Especial para el Desarrollo
Agropecuario (FEDA), para que, en coordinación con la DIGEPEP, del Ministerio de la
Presidencia, promuevan el desarrollo local integral de las comunidades asentadas en la
cuenca alta del Río Ozama, promoviendo la participación activa de los pobladores y sus
organizaciones.
Artículo 5. Envíese a los ministerios de Medio Ambiente y Recursos Naturales,
Agricultura, Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD), al Banco Agrícola, al Fondo
Especial para el Desarrollo Agropecuario (FEDA), a la Dirección General de Programas
Especiales de la Presidencia (DIGEPEP) y a las demás dependencias gubernamentales
involucradas, para realizar las gestiones correspondientes, en aras de dar cumplimiento a las
disposiciones del presente Decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintidós (22) del mes abril del año dos mil quince 2015; años 172 de la
Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.